Common use of Acreditación de la Aptitud para Contratar Clause in Contracts

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Vigilancia Rural, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Difusión Informativa Televisiva

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de acuerdo con la obligación que establece el artículo 159.4.a) a los licitadores de estar inscritos en el ROLECE con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las ofertas. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y acrediten Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. -Asimismo los empresarios deberán contar con En cuanto a la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización acreditación de la actividad o prestación que constituya el objeto solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera, técnica y profesional del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias empresario deberán acreditarse por los siguientes medios: En los contratos de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus finesservicio, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias solvencia técnica de los empresarios que la suscriban, la participación presenten oferta deberá acreditarse por uno o varios de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, medios indicados en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este caso, dadas las características del contrato la solvencia técnica podrá acreditarse por el medio siguiente: La solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, (conforme a cualquiera de las formas previstas en el artículo 89 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público), se acreditará por el medio siguiente: la solvencia técnica de las empresas que presenten oferta, conforme a lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Simplificado Para La Adjudicación Del Contrato De Servicio Para La Organización E Impartición De La Actividad Formativa De Los Contratos

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial Del Servicio De Podología en El Centro De Día, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Reparación De Los Ascensores Y Aparatos Elevadores Instalados en Edificios Del Ayuntamiento De Baeza

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo dispuesto en esta clausula. Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya constituye el objeto del contrato. -Las Las personas jurídicas solo sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus los fines, objeto o ámbito de actividad, actividad que a tenor de sus Estatutos estatutos o Reglas Fundacionales reglas fundacionales, le sean propios y dispongan propios. La capacidad de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la suscribanescritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la participación actividad debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda según el tipo de cada uno persona jurídica de ellos que se trate. La aprueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la persona autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización de objeto de esta contratación, y deberán nombrar en su proposición un representante o entidad que durante apoderado único de la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose En cuanto a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 el art. 86 del Texto Refundido Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector PúblicoPúblico acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

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Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los  Los empresarios deberán contar con individuales, copia del D.N.I. y acreditación de estar dado de alta en impuesto actividades económicas en el epígrafe correspondiente.  Los empresarios personas jurídicas, copia del DNI del representante, copia de la habilitación empresarial tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o profesional quemodificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea exigible para aplicable. Si no lo fuere, la realización acreditación de la actividad capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o prestación documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.  En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante excepto en los supuestos de asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.  Declaración responsable de no concurrencia de prohibiciones de contratar. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de sus Estatutos lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o Reglas Fundacionales le sean propios empresarial, solvencia económica y dispongan financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratolas prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. -Podrán Podrán, igualmente, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el articulo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y sin que sea necesaria la formalización solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con la presentación de las mismas en escritura pública hasta la documentación a que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo hace referencia en este pliego. Deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos administración y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio asumen el compromiso de la exigencia constituirse en Unión Temporal de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaEmpresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Uniónunión. Atendiendo al valor estimado del contrato 348.504,25 euros €, asumiendo y al no ser superior a 500.000 euros, se acuerdo con el compromiso articulo 77.1.a de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, la LCSP la clasificación del empresario en el caso de resultar adjudicatariosgrupo o subgrupo siguiente, acreditará su solvencia económica y financiera y la solvencia técnica para contratar. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá El empresario podrá acreditar su capacidad solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obrarobras en el grupo o subgrupo siguiente o bien conforme a los criterios, acumulándose a efectos requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la mismaLCSP. -Para los empresarios no comunitarios Grupo E) Hidráulicas. Subgrupo 1) Abastecimiento y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicosaneamientos. Categoría 3.

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Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Cód. Validación: 7NSN2WAYTWM936492CR3R44X6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasjurídicas con oficina en el municipio xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su dispongan de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con En base a lo establecido en el apartado quinto del artículo 11 del Reglamento General de la habilitación empresarial o profesional queLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, redactado por el número uno del artículo único del R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización concordancia con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional al encontrarnos con un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000,00 euros. Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, Plaza de España nº 1 de Moraleja C.P.: 10840 hasta el día 20 de febrero de 2018. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «proposición para licitar a la contratación del servicio de Gestoría en el

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Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con Documentos que, conforme al art.84 de la habilitación empresarial Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o profesional queadministrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Cuando se trate de personas jurídicas: mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Los demás empresarios extranjeros: con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. * Se acompañará copia del C.I.F. de la empresa, en caso de ser sociedad mercantil. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por los Servicios del Ayuntamiento de Jacarilla. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible para legalmente. Igualmente, la realización persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la actividad LCSP, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o prestación certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que constituya pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos previstos en el objeto artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que del contrato se deriven hasta pudiera corresponder al licitador. Si la extinción del mismoempresa tiene plantilla superior a 50 personas, sin perjuicio certificado de la exigencia misma en que conste tanto el número global de poderes mancomunados trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento en todo caso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Uniónser igual o superior al 2%, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, o en el caso de resultar adjudicatarios. La duración haberse optado por el cumplimiento de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónmedidas alternativas legalmente previstas, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos una copia de la determinación declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Si la solvencia empresa tiene plantilla inferior a 50 personas, declaración expresa en tal sentido. El cómputo de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno plantilla se realizará de los integrantes acuerdo con lo establecido en el art. 42.1 de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoRDL 1/2013.

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Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas -Al presente procedimiento podrán acudir las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los -Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de resultar adjudicatarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento xx Xxxxx antes de la firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y el C.I.F. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato De Servicios De Mediación, Asistencia Y Asesoramiento Profesional en Los Seguros Que Contrate El Ayuntamiento De Baeza

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo El artículo 159.4.a) de la LCSP, dispone que los empresarios que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán contar con estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente Comunidad Autónoma, en su caso, sea exigible para la realización fecha final de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratopresentación de ofertas. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de EmpresasDocumento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 No obstante lo anterior, en el caso acuerdo adoptado en Sesión de resultar adjudicatarios. La duración fecha 24 de las uniones temporales septiembre de empresarios será coincidente 2018 en relación con la aplicación del contrato hasta su extinciónrequisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. Cada uno 159 de la LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha puesto de manifiesto que mientras subsista la situación coyuntural que afecta al funcionamiento de dicho registro impidiendo la rápida inscripción de los empresarios interesados y, que componen la agrupaciónpara evitar que el principio de concurrencia quede comprometiendo, deberá acreditar su capacidad dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno acreditación de los integrantes requisitos de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de aptitud para contratar que establece la Ley de Contratos del Sector Público.Público con carácter general. Por su parte, el art. 96 de la LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, en este expediente de contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a continuación:

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones de contratar. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León . La clasificación que le correspondería sería la siguiente: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1 La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y acrediten Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. -Asimismo Aunque en este tipo de procedimiento es obligatoria la inscripción en los empresarios deberán contar con Registros Oficiales, como consecuencia de la habilitación empresarial o profesional querecomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre , en su caso, sea exigible para caso de no poder aportar la realización inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus finesComunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, objeto o ámbito de actividad, que pese a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios haberlo solicitado en tiempo y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscribanforma, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá Empresa podrá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de aptitud para contratar aportando la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma y plazo que se especifica más adelante, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar cuenten con la debida habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contrato. -Las Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas solo cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato (en el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, los fines objeto o ámbito de actividadactividad que, que a tenor de sus Estatutos estatutos o Reglas Fundacionales le reglas fundacionales, les sean propios propios, debiendo en todo caso acreditar el licitador su solvencia conforme a este pliego) y dispongan disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017. Dicha capacidad se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 159.4.a) de empresarios la LCSP, que exige que todos los licitadores que se constituyan temporalmente al efecto presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y sin Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que sea necesaria no se vea limitada la formalización concurrencia. A tal efecto, la Mesa de las mismas Contratación comprobará en escritura pública hasta el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas -ROLECE- que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante lo anterior, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de fecha 24 de septiembre de 2018, se haya efectuado excepciona la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias obligatoriedad de inscripción de los empresarios licitadores en el Registro Oficial de Licitadores del Estado establecido en el artículo 159.4.a), de la LCSP, en base a las consideraciones establecidas por este órgano, debido a que, actualmente, el principio de concurrencia se encuentra comprometido pudiendo suponer un notable perjuicio para los potenciales licitadores de los contratos públicos tramitados a través del procedimiento abierto simplificado con esta entidad. En el supuesto de no inscripción en el Documento firmado electrónicamente según Ley 59/2003 en AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA (P0405300E) verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: wcbRTwtemf_V1i5Zxn8W4Q== XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (Firma) actuando como ALCALDESA-PRESIDENTA en fecha 01/08/2019 - 14:26:44. ROLECE debidamente justificada se procederá a requerir al licitador la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar. Los que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente concurran a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado licitación podrán hacerlo por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresassí o representados por personas autorizadas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con los términos que establece la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.

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Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas 11.1. Capacidad.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas se encuentran incursos en cualquiera de las prohibiciones de contratar, e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017 y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los Además, las empresas licitadoras deberán tener como finalidad, actividad u objeto social, relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, debiendo presentar sus estatutos Cód. Validación: 36W4MDG9MDT4CCL3FWJ5WKEYF | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias A efectos de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus finesla licitación, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de los empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas deseen concurrir integrados en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad uno, así como que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, unión temporal en el caso de resultar adjudicatariosadjudicatarios del contrato. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la UTE, ésta quedará excluida de la licitación. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno La capacidad de obrar de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.acreditará:

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Samples: calamonte.org

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo No se exige clasificación a los licitadores dado que el valor estimado del contrato no es igual o superior a 500.000 €, de conformidad con lo establecido en el articulo 77.1.a de la LCSP. La capacidad de obrar de los empresarios deberán contar y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro oficial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx según lo dispuesto en el articulo 159.4.a) de la LCSP o, dado que no han transcurrido seis meses de la entrada en vigor de la LCSP y por tanto no es exigible de acuerdo con la habilitación empresarial Disposición Transitoria Tercera de dicha ley, se podrá también acreditar conforme a la forma establecida con carácter general:  Los empresarios individuales, copia del D.N.I.;  Los empresarios personas jurídicas, copia del DNI del representante, copia de la tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o profesional quemodificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea exigible para aplicable. Si no lo fuere, la realización acreditación de la actividad capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o prestación documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.  En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante excepto en los supuestos de asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios lo en él reflejado y dispongan salvo prueba en contrario, las condiciones de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución aptitud del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas empresario en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación cuanto a su favor personalidad y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de la determinación las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. De acuerdo con el articulo 159.6 B) los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la unión temporal, las características acreditadas solvencia técnica y profesional para cada uno los contratos de los integrantes obras cuyo valor estimado no exceda de la misma80.000 euros. -Para los empresarios Dado que este contrato no comunitarios y comunitarios, supera ese importe se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido exime de la Ley de Contratos del Sector Públicosu acreditación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Correspondientes Al Proyecto De Instalacion De Marquesina O Cubierta en El Centro De Interpretacion De La via Verde Del Vasco Navarro Por Procedimiento Abierto Simplificado

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibiciones alguna prohibición de contratar, contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios (UTE), la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o profesionalcon la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. -Asimismo Igualmente, en los empresarios supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ayuntamiento xx Xxxxx Pág. 92 de 125 Documento firmado electrónicamente según Ley 6/2020 en AYUNTAMIENTO XX XXXXX (P0408300B) verificable en: xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=Xx000xXXxX0_XX0XXx0X0xXxX0XXXXXx XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Firma) actuando como ALCALDE PRESIDENTE en fecha 09/11/2020 - 14:11:34 CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SERVICIOS PROFESIONALES DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Y CLASES COLECTIVAS EN EL GIMNASIO MUNICIPAL Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización En relación con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes comunitarias o de la UniónEstados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, asumiendo el compromiso será de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a aplicación lo dispuesto en los artículos 55 67 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público68 LCSP.

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Samples: Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo El artículo 159.4.a) de la LCSP, dispone que los empresarios que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán contar con estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente Comunidad Autónoma, en su caso, sea exigible para la realización fecha final de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratopresentación de ofertas. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de EmpresasNo obstante lo anterior, en el caso acuerdo adoptado en Sesión de resultar adjudicatarios. La duración fecha 24 de las uniones temporales septiembre de empresarios será coincidente 2018 en relación con la aplicación del contrato hasta su extinciónrequisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. Cada uno 159 de la LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha puesto de manifiesto que mientras subsista la situación coyuntural que afecta al funcionamiento de dicho registro impidiendo la rápida inscripción de los empresarios interesados y, que componen la agrupaciónpara evitar que el principio de concurrencia quede comprometiendo, deberá acreditar su capacidad dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno acreditación de los integrantes requisitos de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de aptitud para contratar que establece la Ley de Contratos del Sector Público.Público con carácter general. Por su parte, el art. 96 de la LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, en este expediente de contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a continuación:

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo 1. La c apacidad de obrar de los empresarios deberán contar con y la habilitación empresarial o profesional queno concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios lo en él reflejado y dispongan salvo prueba en contrario, las condiciones de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución aptitud del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas empresario en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación cuanto a su favor personalidad y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. - Se exigirá un volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser superior a efectos 15.000,00 euros Cód. Validación: AR7Z93MZSMZK9SLMDP6CY32PL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 2.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno siguiente manera: - Una relación de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto principales servicios o trabajos realizados en los artículos 55 últimos tres años que incluya importe, fechas y 58 el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del Texto Refundido sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de la Ley de Contratos este certificado, mediante una declaración del Sector Públicoempresario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto Simplificado

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo La capacidad de obrar de los empresarios deberán contar con y la habilitación empresarial o profesional queno concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios lo en él reflejado y dispongan salvo prueba en contrario, las condiciones de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución aptitud del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas empresario en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación cuanto a su favor personalidad y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la misma y resulte exigible, por tanto, la obligación del empresario establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159 de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar también en la forma establecida con carácter general: 1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo El artículo 159.4.a) de la LCSP, dispone que los empresarios que se presenten a licitaciones realizadas a través de Procedimiento Simplificado deberán contar con estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la habilitación empresarial o profesional quecorrespondiente Comunidad Autónoma, en su caso, sea exigible para la realización fecha final de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratopresentación de ofertas. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de EmpresasNo obstante lo anterior, en el caso acuerdo adoptado en Sesión de resultar adjudicatarios. La duración fecha 24 de las uniones temporales septiembre de empresarios será coincidente 2018 en relación con la aplicación del contrato hasta su extinciónrequisito de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público establecido por el citado Art. Cada uno 159 de la LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha puesto de manifiesto que mientras subsista la situación coyuntural que afecta al funcionamiento de dicho registro impidiendo la rápida inscripción de los empresarios interesados y, que componen la agrupaciónpara evitar que el principio de concurrencia quede comprometiendo, deberá acreditar su capacidad dicho organismo público Recomienda acudir a las condiciones de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno acreditación de los integrantes requisitos de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de aptitud para contratar que establece la Ley de Contratos del Sector Público.Público con carácter general. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:729F16AD-D77E-49C6-8034-5224E11560D6-102589 Por su parte, el art. 96 de la LCSP dispone que la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial. En consecuencia, en este expediente de contratación las acreditaciones se realizarán conforme se expone a continuación:

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:B9A0A867-E253-4B56-A5BD-B2B44D02CF18-331108 Verificación de la autenticidad de este documento electrónico en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar, contratar que señala el artículo 71 del LCSP y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional. -Asimismo Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus los fines, objeto o ámbito de actividadactividad que, que a tenor de sus Estatutos propios estatutos o Reglas Fundacionales le reglas fundacionales, les sean propios propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 del LCSP, respectivamente. Los empresarios que se constituyan temporalmente al efecto concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y sin que sea necesaria deberán nombrar un representante o apoderado único de la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por A efectos de la licitación, los representantes empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada una de las empresas componentes de la Uniónuno, asumiendo así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, unión temporal en el caso de resultar adjudicatariosadjudicatarios del contrato. La duración Respecto a la acreditación de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrarObrar, acumulándose a efectos el artículo 159 de la determinación Ley 9/2017, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). No obstante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera, en la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, recomienda a todas las entidades del sector público dejar en suspenso temporalmente la exigencia de este requisito hasta en tanto se solvente los problemas actualmente existente en el Registro, provocados por la gran demanda de inscripciones, y no se garantice que todo licitador que quiera inscribirse en el ROLECE pueda efectivamente hacerlo. Considera La Junta Consultiva de Contratación que exigir en estos momentos la inscripción en el ROLECE como condición para licitar en los procedimientos abiertos simplificados supondría afectar a la concurrencia. Atendiendo a esta Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Provise Benamiel acuerda no exigir a los licitadores el requisito de inscripción en el ROLECE en los procedimientos abiertos simplificados hasta en tanto la citada Junta siga manteniendo vigente la Recomendación indicada. No obstante aquellos licitadores que si se encuentre inscritos en el referido Registro podrán acreditar la capacidad de obrar y solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a según lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido el artículo 159 de la Ley LCSP En consecuencia los requisitos de Contratos del Sector Público.capacidad de obrar y solvencia podrán ser acreditado de la siguiente forma:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Ejecución De Contrato De Servicios Por Procedimiento Abierto Simplificado

Acreditación de la Aptitud para Contratar. -Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionaltécnica. -Asimismo los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. -Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus Estatutos o Reglas Fundacionales le sean propios y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. -Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto y sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor y debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la exigencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, en el caso de resultar adjudicatarios. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. -Para los empresarios no comunitarios y comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Adjudicación Del Contrato De Ejecución De La Obra De Pre Climatización De Espacio Expositivo De La Plaza De Toros De Baeza