Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren fue- ren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalfun- dacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona per- sona jurídica de que se trate.
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Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren fue ren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacionalfun dacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona per sona jurídica de que se trate.
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Acreditación de la capacidad de obrar. 1. a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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