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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA DE MERCAOLID.
EXPEDIENTE Nº L-2/2017
UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. MERCAOLID
Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 00000 XXXXXXXXXX Tel.: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xx
EXP. L-2/2017
……………………………………………………………………………………………
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA DE MERCAOLID.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES | ||
CLÁUSULA PRIMERA.- | OBJETO Y FINES | 3 |
CLAÚSULA SEGUNDA.- | NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO | 3 |
CLÁUSULA TERCERA.- | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO | 3 |
CLÁUSULA CUARTA.- | PERFIL DEL CONTRATANTE | 3 |
CLÁUSULA QUINTA.- | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 4 |
CLÁUSULA SEXTA.- | PRECIO DEL CONTRATO | 4 |
CLÁUSULA SÉPTIMA.- | PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO | 4 |
CLÁUSULA OCTAVA.- | PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO | 4 |
CLÁUSULA NOVENA.- | DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL | 5 |
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES | ||
CLÁUSULA DÉCIMA.- | APTITUD PARA CONTRATAR | 5 |
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- | ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR | 6 |
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- | PROHIBICIONES DE CONTRATAR | 6 |
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- | SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | 6 |
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- | ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA | 7 |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | ||
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | 7 |
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- | ANUNCIO DE LICITACIÓN | 7 |
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA.- | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 8 |
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- | GARANTÍA PROVISIONAL | 8 |
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- | VARIANTES O MEJORAS | 9 |
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | 9 |
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- | APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES | 10 |
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- | ADJUDICACIÓN | 11 |
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- | GARANTÍA DEFINITIVA | 12 |
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 12 |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | ||
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- | EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 13 |
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- | SEGUROS | 13 |
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 13 |
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- | MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 15 |
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- | FORMA DE PAGO | 15 |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- | PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA | 15 |
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- | PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL | 15 |
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- | CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN | 16 |
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | 16 |
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 17 |
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- | PLAZO DE GARANTÍA | 17 |
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA.- | CONFIDENCIALIDAD | 17 |
CLÁUSULA TRIGESIMOSEPTIMA.- | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | 18 |
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA.- | JURISDICCIÓN COMPETENTE | 18 |
ANEXOS | ||
ANEXO I | MODELO DE AVAL (SOBRE A) | 19 |
ANEXO II | MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A) | 20 |
XXXXX XXX | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A) | 21 |
ANEXO IV | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C) | 22 |
ANEXO V | DESCRIPCIÓN DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B) | 23 |
ANEXO VI | VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO (SOBRE C) | 24 |
ANEXO VII | HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACIÓN DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA | 25 |
ANEXO VIII | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN | 26 |
ANEXO IX | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | 27 |
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PAPA LA ADJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO Y FINES.
El presente contrato tiene por objeto la adjudicación a través del procedimiento abierto de la realización de los trabajos mencionados en el epígrafe y en apartado A) del Cuadro Anexo, cuyo detalle, sin perjuicio de lo que se especifica en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se define en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se da por reproducido íntegramente.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx, S. A. (en adelante MERCAOLID), por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado. Así como la legislación específica que resulte de la aplicación por motivo del objeto del contrato, con exclusión expresa de la legislación laboral.
TERCERA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAOLID.
El responsable de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo.
El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAOLID.
El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
CUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil del contratante de MERCAOLID se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación, el presente Pliego y toda la información relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de MERCAOLID (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en la Plataforma de Contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 47009 VALLADOLID.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
Asimismo, dentro del presupuesto base de la licitación se encuentran incluidas las partidas correspondientes a la totalidad de los medios auxiliares, medios técnicos, medios de protección, indumentaria, vehículos, equipos y útiles de trabajo, …. etc. necesarios para la correcta prestación del servicio.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del contrato durante su vigencia inicial excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
SEXTA. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución de este contrato será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Las posibles prórrogas, en su caso, vendrán indicadas en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCAOLID así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRATACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente Pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el Art. 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante suscripción de Declaración Responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica; así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar señaladas en dicho artículo.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo de entre los siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en los presentes Pliegos.
b) En los casos en los que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en los pliegos del contrato.
MERCAOLID, como entidad del sector público que no tiene la condición de Administración Pública, podrá admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
2.- Solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
En todo caso la inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de las administraciones públicas, acreditará frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, a tenor de lo reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y conforme a las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAOLID, en el que todo empresario interesado que acredite la personalidad, capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOSEXTA.- ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El Anuncio de Licitación se publicará en el perfil del contratante de MERCAOLID, donde se mantendrá por el plazo que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo. Atendiendo a la cuantía
del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCAOLID y estarán a disposición de los licitadores en su sede en Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 47009 xx Xxxxxxxxxx y en su caso, en el lugar que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación bien personalmente o por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
DECIMOSEPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCAOLID, sita en Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 47009 xx Xxxxxxxxxx, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente Xxxxxx y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAOLID la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAOLID con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, IVA excluido.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMONOVENA.- VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAOLID. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos V y VI, describiendo claramente el total y los precios unitarios de las partidas a ejecutar como mejoras.
Cuando se exija que las mejoras sean valoradas económicamente mediante fórmula matemática, por el licitador, este deberá incluir la descripción técnica de las mejoras en el sobre B y su valoración económica en el sobre C.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres únicos sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el licitador o su representante.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación administrativa
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. La que acredite los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y si así se especificara, su clasificación según lo establecido en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante las declaraciones apropiadas de entidades financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener contraídas deudas tributarias, en periodo ejecutivo de pago, con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
4. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de XXXXXXXXX, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte propuesta como adjudicataria del concurso a requerimiento de MERCAOLID y siempre con anterioridad a la adjudicación definitiva por parte del Órgano de Contratación.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indiquen en el apartado L) del Cuadro Anexo.
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que hayan de reunir el trabajo objeto del contrato y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
En este sobre podrá incluirse el Anexo V de variantes y mejoras, si la empresa ofertante así lo decide.
SOBRE C): Proposición económica
En el sobre c) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente.
Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación.
En este sobre se incluirá el Anexo VI de valoración económica de las mejoras propuestas por el licitador.
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de Contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La apertura de las ofertas el día señalado para ello se realizará por sobres (A, B y C) y siempre, por orden cronológico según la fecha de presentación de cada oferta en el registro de entrada de MERCAOLID, a saber, en primer lugar el sobre A de cada una de las ofertas en el orden descrito y después, el sobre B de la misma forma. En último lugar y en la hora señalada en el anuncio para la audiencia pública se abrirá el sobre C en la misma forma que los anteriores.
La Mesa de Contratación será designada por el Órgano de Contratación y contará con la asistencia de los miembros que este designe.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada, en un plazo no superior a 3 días naturales y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente Pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación complementaria, a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B), el responsable de la contratación o en su caso la Mesa, podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
Antes de la apertura del sobre C) la Mesa de Contratación dispondrá del correspondiente informe firmado por Técnico Responsable.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre C) se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económica más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo, contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil del contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
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Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGESIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Anexo, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el Art. 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como en su caso, la complementaria que se hubiere exigido, deberán reponerse o reajustarse en los términos del Art. 99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el Órgano de Contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Anexo.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y en todo caso con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía
definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, XXXXXXXXX podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con la oferta del adjudicatario y con las instrucciones, que para su cumplimiento diera MERCAOLID.
Cualquiera que sea el tipo de trabajo o servicio a realizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los medios técnicos utilizados, en los bienes antes de su entrega o en los trabajos a realizar para MERCAOLID, salvo que fuera causa imputable a esta.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta, pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
Los servicios se prestarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAOLID o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución, el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCAOLID, un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado en este apartado.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización de este contrato incluyendo todos los medios auxiliares necesarios para ello, de conformidad con lo
establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Deberá ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar los trabajos en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados, tendrá derecho MERCAOLID a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quedando MERCAOLID exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
6. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los trabajos realizados.
7. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
8. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra XXXXXXXXX que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del cumplimiento del contrato, dejando a salvo por completo a MERCAOLID de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente o perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
9. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
10. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera llevar a cabo el cumplimiento del contrato, XXXXXXXXX podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
11. Cuando en función del objeto del contrato, el adjudicatario esté obligado a subrogarse en todas las obligaciones de la empresa cesante en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se especificarán en el apartado U) del Cuadro Anexo. Asimismo, y a estos efectos, el adjudicatario deberá proporcionar a MERCAOLID a requerimiento de esta y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con MERCAOLID, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer de las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con XXXXXXXXX. El personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAOLID.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAOLID.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad sin la autorización previa y expresa de MERCAOLID.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros, en caso de que el apartado
X) del Cuadro Anexo no lo prohíba, no podrán exceder del porcentaje del 40 por ciento del importe de la adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAOLID, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAOLID de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del Art. 60 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del Art. 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella se remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el Art. 106 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el Art. 108 del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el adjudicatario.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el Art. 106 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los Pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del Art. 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del Art. 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAOLID. Asimismo, en los supuestos del Art. 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAOLID en virtud de un contrato de servicios, para que en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MERCAOLID, la totalidad de su objeto.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados, tendrá derecho MERCAOLID a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
CLÁUSULA TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
Debe guardar secreto y confidencialidad respecto a la información a la que acceda o pueda acceder.
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula, determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra XXXXXXXXX puedan dirigirse o ejercitarse.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
4. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente Pliego.
5. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
6. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
7. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
8. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el contrato.
9. Las establecidas expresamente en el contrato.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las prestaciones se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a MERCAOLID los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución señaladas será apreciada por MERCAOLID de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
CLÁUSULA TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al Art.
21.2 del TRLCSP.
ANEXO I.
MODELO DE AVAL (SOBRE A):
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consejero Delegado de UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
ANEXO II.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (SOBRE A):
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a: (3),
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el Art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o Código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A):
D./Dña. --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos en ,
actuando en nombre propio/en representación de la persona física/jurídica con CIF nº ,
domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, Arts. 13 y 14 del R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el Art. 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni ostentan cualquiera de los cargos electivos regulados en la L.O. 5/1985 de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Que tiene la capacidad jurídica, solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional suficiente y necesaria para poder realizar con eficacia los servicios licitados por UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID) en la presente licitación pública.
Que cumple con las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Que no tienen contraídas deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Valladolid, a de de 20
Fdo.:
ANEXO IV.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C):
D./Dña. …................................ con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
…....................... con domicilio en …........ calle o plaza ……………………............ numero ,
conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
…................................ …........................................... se compromete …. (en nombre propio o de la empresa que representa) … a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (expresar claramente escrito con letra y
número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución de los mencionados trabajos) como total costo de los trabajos a realizar en todo el periodo
de contratación, más la cantidad de (expresar cifra en letra y número) correspondiente
al…(expresar el porcentaje) en concepto de IVA.
Total : €. (expresar también en letra)
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente:
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
…………...
En ......................................, a …..... de ……………….. de 20....
Xxxxx, fecha y firma del proponente
Además, será necesario describir los precios unitarios de cada partida en cada prestación.
Se adjuntará junto a la oferta un estudio económico desglosado de todos y cada uno de los conceptos que compongan la propuesta económica, indicando de forma diferenciada, los costes, los gastos generales y beneficio industrial, y los impuestos, y ello conforme al siguiente modelo que contemplará como mínimo:
Costes G.G.+B.I 21% I.V.A
CAPÍTULO Nº 1: Costes de personal €
CAPÍTULO Nº 2: Amortizaciones €
CAPÍTULO Nº 3: Costes de explotación €
CAPITULO Nº 4: JARDINERÍA … €
TOTAL Anual Σ € € € €
ANEXO V:
DESCRIPCIÓN DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (SOBRE B):
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, relaciona las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera como independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
Mejora 1: Descripción.
Mejora 2: Descripción.
Mejora 3: Descripción.
Mejora N: Descripción.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VI.
VALORACIÓN ECONÓMICA DE LAS MEJORAS PROPUESTAS SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO (SOBRE C):
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, valora económicamente las mejoras propuestas:
MEJORA Nº 1
Descripción de la mejora (se describiría la partida, incluyendo las unidades a realizar y el precio unitario de la misma):
Valoración económica € (IVA excluido)
MEJORA Nº 2
Descripción de la mejora (se describiría la partida, incluyendo las unidades a realizar y el precio unitario de la misma):
Valoración económica € (IVA excluido)
MEJORA Nº …….
Descripción de la mejora (se describiría la partida, incluyendo las unidades a realizar y el precio unitario de la misma):
Valoración económica € (IVA excluido)
1º.- Los licitadores deberán consignar aquellos elementos y medidas ofertadas que no sean objeto determinado del contrato, pero que con relación directa con el servicio, estén encaminados a enriquecerlo y a completar las prescripciones contenidas en los Pliegos.
2º.- Condiciones: los licitadores deberán expresar en qué condiciones se ofertan las mejoras gratuitas comprometidas, si UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), no estima necesarias las mismas podrá utilizar el importe de éstas en otras labores directamente relacionadas con el objeto del concurso.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VII:
HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACION DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA.
D./Dña. con D.N.I. número en nombre propio o en representación de
con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, realiza visita y comprobación de los trabajos a realizar con objeto de elaborar un plan real de trabajo acorde a las necesidades y horarios en UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID)
En Valladolid, a ……. de de 20..
Firmado: D. ………………………………………..
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña , en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente1.
Valladolid, a ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID)
1. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Sociedad será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
ANEXO IX(1)
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña , en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Valladolid, a ..... de ............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID)
(1). A incluir en el sobre X.
XXXXXX ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES. |
Objeto del Contrato y Fines: El objeto del presente Pliego es fijar las condiciones que han de regir en unión xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, la gestión indirecta de los servicios siguientes: A. Limpieza de interiores y exteriores de la Unidad Alimentaria xx Xxxxxxxxxx que incluye: viales, naves, muelles, edificio administrativo, talleres, naves auxiliares y demás zonas comunes especificados en el apartado correspondiente, con las frecuencias que se establecerán. B. Mantenimiento y limpieza de zonas ajardinadas y solares, así como el desbroce de los mismos y juntas xx xxxxxx y aceras. C. Otros Servicios de recogida de residuos y limpiezas xx xxxxx o viales que sean expresamente ordenados por MERCAOLID, guardando el equilibrio económico y financiero del contrato. Los trabajos objeto del contrato se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones contenidas en el presente Xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Anexos a los mismos y proyecto de prestación de servicio presentado por el contratista. Todos estos documentos forman y constituyen conjuntamente, una sola y única relación jurídica contractual, debiendo el adjudicatario seguir en el curso de realización de los trabajos, todas las definiciones y los detalles de ejecución contenidos en la mencionada documentación. La finalidad tanto en el servicio de limpieza como en el de jardinería, es cumplir con los objetivos que plantea la Estrategia Comunitaria en tal sentido. A la vista de este planteamiento general, la filosofía de la gestión a desarrollar deberá cumplir como mínimo con las exigencias medioambientales integradas en la Norma EN - UNE ISO 14001. El servicio se deberá proponer con todas las posibilidades que técnica, organizativa y económicamente sean factibles en cada momento, para conseguir la optimización de la Estrategia Comunitaria anteriormente indicada. Se optimizarán los recursos humanos y materiales que permitan la consecución de un servicio al que prime la calidad. La flexibilidad del servicio debe ser un valor importante, la adecuación de los medios humanos y materiales a las exigencias actuales y futuras, deberán permitir un equilibrio constante para resolver las necesidades diarias con el único objetivo de obtener los mejores resultados. Lugar de ejecución: UNIDAD ALIMENTARIA XX XXXXXXXXXX, S.A. (MERCAOLID), ver Pliego de Prescripciones Técnicas y plano Anexo. |
Códigos CPV: 90000000-7 Servicios de alcantarillado, basura, limpieza y medio ambiente 90470000-2 Servicios de limpieza de alcantarillas 90511300-5 Servicios de recogida de basuras 90513600-2 Servicios de retirada de lodos 90513700-3 Servicios de transporte de lodos 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles 90611000-3 Servicios de limpieza de calles 90612000-0 Servicios de barrido de calles 90640000-5 Servicios de limpieza y vaciado de sumideros 90910000-9 Servicios de limpieza 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 90911300-9 Servicios de limpieza de ventanas 90914000-7 Servicios de limpieza de aparcamientos 90916000-1 Servicios de limpieza de equipos telefónicos 90918000-5 Servicios de limpieza de cubos de basura 90919000-2 Servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina 90919100-3 Servicios de limpieza de equipo de oficina 90919200-4 Servicios de limpieza de oficinas 77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes. | |||
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | |||
Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓ DE MERCAOLID. Responsable de la contratación: DIRECTOR GERENTE DE MERCAOLID. Responsables de la adjudicación: EL CONSEJERO DELEGADO DE MERCAOLID. Responsable de la ejecución del contrato: DIRECTOR TÉCNICO DE MANTENIMIENTO E INSTALACIONES DE MERCAOLID. | |||
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. | |||
El presupuesto base de licitación: El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 768.380 € más el IVA correspondiente, que corresponde con el importe del servicio total excluida la prórroga y posibles modificaciones previstas. El presupuesto anual es de 192.095 €, más el IVA correspondiente y se desglosa de la siguiente forma: | |||
Concepto | Euros/año | ||
Limpieza | 183.253 | ||
Jardinería | 8.842 | ||
TOTAL ANUAL | 192.095 | ||
Valor estimado del contrato: A los solos efectos de establecer el valor estimado del contrato, el importe de la adjudicación podrá verse incrementado hasta en un 10% en función de su posible modificación, con arreglo a lo previsto en el TRLCSP, ascendiendo así dicho valor estimado a la suma de 1.267.827 €, IVA excluido; incluida la posible prórroga y la totalidad de las modificaciones previstas como importe máximo posible a alcanzar. IVA: El que legalmente corresponda. |
D. PRECIO. |
El precio se determinará soportando los trabajos referidos a la recogida de residuos, a la limpieza viaria y de las instalaciones y de los servicios comunes, la limpieza de redes de saneamiento y pluviales, incluyendo los costes de personal, las amortizaciones, los costes de explotación y los costes de jardinería que se determinen de la oferta. A este precio la empresa adjudicataria imputará sus gastos generales y el beneficio industrial. El precio del contrato deberá referirse a valores del año 2017, pudiendo contener el desglose y detalle que los concursantes entiendan más oportuno a los efectos del presente Xxxxxx y teniendo en cuenta que deberán presentarse precios unitarios por partidas. El licitador presentará en su oferta precios unitarios por hora, para las distintas categorías de trabajadores, costes unitarios para las distintas maquinarias nuevas a invertir, incluyendo también el coste de seguros y mantenimiento de maquinaria, según el modelo presentado a modo de ejemplo en Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El precio total de la prestación del servicio de referencia no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, excluido el IVA, y deberá expresar el importe del IVA como partida independiente. REVISIÓN DEL PRECIO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: No procede. |
E. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO. |
Plazo de duración del contrato La duración del contrato será de 4 años a partir del 19 de enero de 2018, más dos años de prórroga que se pactarán entre las partes por mutuo acuerdo entre ellas, tres meses antes de la finalización del periodo de vigencia. Prórrogas Sí. Una única prórroga de dos años por mutuo acuerdo entre las partes y siempre que MERCAOLID manifieste su interés en la continuación y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas. Con la excepción de las posibles modificaciones previstas. |
F. PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO. |
La presentación de oferta supone para quien la formula, la aceptación incondicionada del total contenido del Presente Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de todos sus Anexos. La perfección y eficacia de los contratos derivados de esta licitación no se encuentra condicionada. Por tanto, se perfeccionan mediante su formalización. |
X. XXXXXXXXX ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA. |
Clasificación: No se exige. Si bien se admitirá la siguiente clasificación: Certificación correspondiente a la clasificación empresarial en vigor en el momento de la licitación en el Grupo U (Servicios generales), Subgrupo 1 (Servicios de Limpieza en General), Categoría D. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando la acreditación se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el responsable de la contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán ser empresas especializadas en la prestación de los servicios de limpieza en general y deberán acreditar una situación financiera saneada o solvente; para lo cual deberán presentar las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las Cuentas en Registro Oficial, podrán aportar como medio alternativo de acreditación, los Libros de Contabilidad debidamente legalizados. Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada por aquellas empresas cuyo volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, IVA excluido, en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato. |
Solvencia técnica o profesional: Indicar sólo los que procedan entre los medios siguientes: a. Relación de los principales servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se valorará la prestación del servicio de limpieza de instalaciones de similares características a las de MERCAOLID por importe similar o superior al valor anual del presupuesto base de licitación durante los últimos cinco años naturales. b. Organigrama y relación de su plantilla diferenciando entre plantilla directa e indirecta, indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, con nombres y apellidos, titulaciones académicas y profesionales, categoría o cualificación profesional, años de experiencia y porcentaje de dedicación al contrato objeto de esta licitación. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. d. Las titulaciones académicas del personal responsable de la ejecución del contrato. e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, que estará en relación a lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. g. Indicación, en caso de estar permitida la subcontratación, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. h. Tener al menos dos (2) certificaciones que aseguren el buen hacer en los sistemas de gestión que posee la empresa que opta a la adjudicación: sistema de gestión de la calidad ISO 9001, sistema de gestión de la seguridad y salud laboral OHSAS 18001, sistemas de gestión ambiental ISO 14001, y/o trabajar con el modelo de excelencia y calidad EFQM. Además de las certificaciones referidas, se podrá acreditar esta solvencia por otras certificaciones y otros medios de prueba que los licitadores puedan aportar para justificarla. |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN. |
Publicación en Perfil del contratante: Desde el día 13 de octubre de 2017 hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones. Medios adicionales de publicidad: No procede. Lugar de obtención de copias de la documentación: xxxx://xxxxxxxxx.xx/?xxxx_xxx0000 y en la Plataforma de Contratación del Estado xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Coste de copias de la documentación: No procede |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
Plazo: Entrega de plicas en el Edificio Administrativo de MERCAOLID hasta el día 27 de noviembre de 2017, a las 14:00 h, en el Registro de Entrada. Forma: Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados como Sobre A, Sobre B y Sobre C. Toda la documentación deberá presentarse en castellano y debidamente identificada. Cada sobre contendrá su soporte informático independiente, “PEN DRIVE” o CD-ROM o DVD (MS Word o Acrobat). No podrá incluirse en el mismo soporte el contenido de distinto sobres. En caso de discrepancia entre la información contenida en soporte informático y la entregada en papel, prevalecerá la entregada en papel. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL. |
Para poder concurrir al acto de licitación que se convoca, los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, siendo necesario presentar el resguardo acreditativo de la constitución previa de una garantía provisional por importe equivalente al 2% del presupuesto anual base de licitación, sumando todas las prestaciones objeto de licitación. La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAOLID en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. La razón de la presentación de esta garantía, es asegurar la firme intención del licitador para formalizar el contrato y comenzar la prestación del servicio en los plazos establecidos y de no ser así, retener el importe para poder sufragar parcialmente los costes generados hasta que se normalice la situación. La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva. |
K. VARIANTES Y MEJORAS. |
No se admiten variantes, sí mejoras. Los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAOLID. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato. Podrán ir dirigidas tanto en mejorar los medios a disposición del contrato, (tener máquinas y materiales de retén para casos de xxxxxxx, …. etc.), mejora de instalaciones, mejorar aspectos ambientales y/o sanitarios, ahorro y eficiencia energética, mejoras en adaptabilidad y optimización de los recursos para el desarrollo de limpieza y recogida de residuos, mejora xx xxxxxxxx, xxxxxxxx, parcelas y solares, mejorar el programa y metodología de trabajo (aumento del servicio y frecuencias en la prestación de los mismos, bolsas de horas para trabajos especiales, campañas de sensibilización, … etc.), o ampliar las tareas o actividades objeto del contrato. No se admitirán ofertas que contengan valoración económica de las mejoras en el sobre B. La Valoración económica de las mejoras irá en el sobre C de Proposición Económica. |
L. CONTENIDO. |
Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Denominado “Documentación general para tomar parte en el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el servicio de LIMPIEZA Y JARDINERÍA DE MERCAOLID. (EXPEDIENTE Nº L-2/2017)”. Poner nombre de la empresa, dirección, teléfono y correo electrónico en el sobre. Se incluirá la documentación administrativa descrita en la Cláusula Vigésima. Sobre B) PROPOSICIÓN TÉCNICA. Denominado “Proposición técnica para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de LIMPIEZA Y JARDINERÍA DE MERCAOLID. (EXPEDIENTE Nº L-2/2017)”, se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. La proposición técnica deberá contener la memoria descriptiva y las características técnicas que hayan de reunir los servicios objeto del contrato, en la que como mínimo, se detallarán los servicios a realizar, la organización material y temporal de los mismos, los recursos asignados, tanto personales como de vehículos, maquinaria y utensilios, modalidades, características técnicas, frecuencias a desarrollar y en general, cuantas observaciones y detalles estimen los licitadores como más adecuados para la comprensión de su oferta en relación a las prescripciones xxx xxxxxx y los criterios de selección de las ofertas. Se valorará la asignación más eficaz de los medios humanos y materiales a cada uno de los conceptos, atendiendo a su idoneidad y a la adaptación a las necesidades para la mejor prestación del servicio. Los licitadores presentarán esta oferta del SOBRE B) en soporte papel y soporte informático; “PEN DRIVE” o CD- ROM o DVD (MS Word o Acrobat). |
Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación y mínimamente deberá incluir: Medios materiales: Calidad de los Medios materiales adscritos y puestos a disposición para la ejecución del contrato: maquinaria, vehículos, instalaciones, y demás medios materiales, así como la antigüedad de los mismos. Se indicará; la relación y el número de los mismos y sus características y funciones, así como su mejor adecuación a los aspectos medioambientales y de seguridad y salud en el trabajo. Se acreditará mediante certificados técnicos y/o administrativos, con el máximo grado de detalle e identificación en la medida de lo posible, todos los datos aportados. Programa y metodología de trabajo: Exposición y descripción detallada de la organización, planificación y método de la prestación de los servicios objeto del contrato. Distribución del personal, con una descripción detallada de tareas a realizar, metodología a aplicar, plan de actuación, etc. Se señalará, gráficamente y en texto, la estructura orgánica de los medios humanos dispuestos, la organización temporal sucesiva o interrelacionada de los trabajos, la manera o forma material de ejecución de los trabajos y los medios propios y externos a utilizar. La información aportada tendrá el máximo grado de desarrollo y detalle. La exposición, deberá abarcar de modo específico cada uno de los servicios a prestar, mostrando la coherencia entre los trabajos alcance del contrato y los medios técnicos y humanos puestos a disposición del mismo, detallando los sistemas de supervisión, control y evaluación previstos. Se detallarán los medios humanos puestos a disposición por parte del licitador para gestionar el servicio, primándose: la cualificación profesional del personal, la especialización y funciones en trabajos similares del personal que se prevea destinar y el número de personas puestos a disposición; presentando con el máximo grado de detalle e identificación y acreditando mediante certificados técnicos y/o administrativos en la medida de lo posible, todos los datos aportados. Estructura organizativa en orden a la atención de necesidades puntuales y adaptabilidad a nuevos requerimientos de MERCAOLID o exigencias medioambientales. Propuesta de evaluación y prevención de riesgos laborales. Plan de Limpieza. Se señalará, si existe, la parte del contrato que se pretenda subcontratar y la identidad del subcontratista, indicando el nombre de las empresas subcontratistas y todos los certificados que sean necesarios para avalar su grado de conocimiento en la materia. Certificaciones de calidad que posee la empresa que opta a la adjudicación. |
Variantes y mejoras: Mejoras propuestas: Los licitadores presentarán un cuadro resumen en el que incluirán la relación de mejoras propuestas, su carácter anual o plurianual y la descripción de las mismas. Y en general, para todas las prestaciones, habrán de incluirse cuantos documentos a juicio del licitador sean convenientes para el mejor conocimiento de su oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. La extensión máxima total de la Documentación Técnica aportada no excederá de las 100 páginas (no se tendrán en cuenta en tal cómputo, los planos y croquis que los licitadores estimen oportuno incluir para una mejor explicación de sus ofertas, así como los anexos que amplían la principal información presentada). Sobre C) PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Denominado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de LIMPIEZA Y JARDINERÍA DE MERCAOLID. (EXPEDIENTE Nº L-2/2017)” se incluirá la oferta económica, según modelo Anexo IV, en el que se indicará el importe del IVA como partida independiente. Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación. La propuesta económica llevará necesariamente anexada la relación de los suministros y trabajos a realizar con su valoración unitaria, que servirá como desglose de la oferta económica presentada, no siendo válida ninguna oferta que no cumpla dicho requisito. Los licitadores presentarán esta oferta del SOBRE C) en soporte papel y soporte informático: “PEN DRIVE” o CD- ROM o DVD (MS Word o Acrobat). Se incluirán cuadros de precios unitarios en la oferta para poder valorar partidas individuales. |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN. |
Presidente: Presidenta de la Sociedad o persona en quien delegue. Vocal: Consejero Delegado de la Sociedad o persona en quien delegue. Vocal: Director Gerente de la Sociedad o persona en quien delegue. Vocal: Director Técnico de Mantenimiento e Instalaciones de la Sociedad o persona en quien delegue. Vocal: Letrado-Asesor Jurídico la Sociedad o persona en quien delegue. Secretario: Responsable del Área Administrativa de la Sociedad o persona en quien delegue. |
N. ACTO PÚBLICO. |
Apertura de ofertas técnicas y documentación administrativa: Lugar: EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE MERCAOLID. Fecha y hora: 28 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas. Apertura de ofertas económicas: Lugar: EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE MERCAOLID. Fecha y hora: 11 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas. DIRECCIÓN: MERCAOLID Xxxx. xxx Xxxx, 00 – 00000 Xxxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxx.xx |
O. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS PROPUESTA ECONÓMICA: hasta 65 puntos La oferta económica se realizará de modo inversamente proporcional al precio ofertado, asignando la máxima puntuación a la oferta más baja de las aceptadas a la licitación, en base a la siguiente fórmula: Y = X1 x 65 / X2 Siendo, Y: puntuación obtenida por la oferta que se valora X1: precio más bajo ofertado X2: precio ofertado a valorar Se considerará que las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados en caso que la cuantía sea inferior en más xx xxxx unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas admitidas. En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, se seguirá el procedimiento previsto en el art. 152.3 del TRLCSP. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULAS Conforme al art. 150.4 del TRLCSP, para ser admitida la oferta a valoración global, se exigirá que esta alcance en el sumatorio de los criterios no cuantificables mediante fórmulas, un mínimo de 15 puntos, de tal forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación, las ofertas que no alcancen esa puntuación mínima. |
PROPOSICIÓN TÉCNICA: hasta 25 puntos 1º.- Organización y planificación de la prestación de los servicios (hasta 10 puntos). Se valorará la capacidad técnica de las propuestas, considerándose las pautas de ejecución, frecuencias y control de la prestación de los servicios, su planificación y la organización general de los mismos, según el siguiente desglose: Planificación y organización general de la prestación de los servicios con detalle de su compatibilización con el normal desarrollo de las actividades de las empresas asentadas en MERCAOLID -> hasta 4 puntos. Procedimientos, frecuencia, metodología y técnicas utilizados para la prestación de los servicios con descripción detallada de la asignación de medios, turnos, horarios y tareas específicas en cada una de las zonas o áreas que integran las instalaciones de MERCAOLID -> hasta 4 puntos. Procedimientos y metodología propuestos para el control y supervisión de la prestación de los servicios -> hasta 1 punto. Plan de acción para resolución de situaciones extraordinarias -> hasta 1 punto. 2º.- Descripción del personal dedicado al contrato (hasta 1 punto). Se valorarán los planes de trabajo propuestos y la relación y funciones del personal asignado a la prestación de los servicios, según el siguiente desglose: Relación detallada de recursos humanos por categorías y funciones (organigrama) -> hasta 0,25 puntos. Plan de sustitución del personal para cobertura de periodos de carencia -> hasta 0,25 puntos. Propuestas para la mejora de las condiciones laborales del personal necesario para la prestación del servicio durante el periodo de ejecución del contrato -> hasta 0,25 puntos. Programas de formación propuestos para la plantilla de trabajadores durante el periodo de ejecución del contrato -> hasta 0,25 puntos. 3º.- Detalle y Calidad técnica de los recursos materiales dedicados al contrato (hasta 9 puntos). Se valorará la cantidad y calidad de los recursos propuestos, de acuerdo con el siguiente desglose: Disponibilidad de medios y equipos técnicos asignados al contrato, incluidos los productos de limpieza y desinfección utilizados -> hasta 5 puntos. Sistemas de reducción de consumo de agua y contaminación acústica -> hasta 1 punto. Plan de sustitución de equipos/vehículos en caso de avería (reserva, tiempo de sustitución, … etc.) -> hasta 2 puntos. Plan de mantenimiento de equipos -> hasta 1 punto. 4º.- Plan de actuación para la interrelación o interconexión con las tareas de la empresa encargada de la gestión del Punto Limpio-Verde (Ecoárea) de MERCAOLID, para la mejora de la separación y el porcentaje de recuperación de residuos valorizables (hasta 2 puntos). |
5º.- Programa propuesto para el mantenimiento de la jardinería y zona arbolada de MERCAOLID (hasta 2 puntos). 6º.- Prevención de Riesgos Laborales: control y gestión informatizada de la coordinación empresarial de riesgos laborales (hasta 1 punto). MEJORAS: hasta 10 puntos |
P. ADJUDICACIÓN. |
Plazo: Se notificará la adjudicación en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día de celebración del acto público de apertura de ofertas. |
Q. GARANTÍA DEFINITIVA. |
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva que será del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A., la constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el Art. 100 del TRLCSP y de la formalización del contrato. La garantía podrá constituirse a través de cualquiera de las formas previstas en el Art. 96 del TRLCSP. En caso de optar por aval bancario o seguro de caución, se realizará según modelo del Anexo I o II. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los Arts. 89 a 94 del TRLCSP. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, MERCAOLID deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo, hasta la fecha de la devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a MERCAOLID. |
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a. De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra MERCAOLID pendientes de cobro. b. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a MERCAOLID con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro. c. De los gastos y daños ocasionados a MERCAOLID por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA. |
No procede. |
S. FORMALIZACIÓN. |
Plazo: Un máximo de 20 días desde la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. SEGUROS. |
Serán a cargo del adjudicatario todos los daños producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Para cubrir los riesgos a su cargo, el adjudicatario contratará y mantendrá durante el período de adjudicación y posibles prórrogas los siguientes contratos de seguros, que se citan a título enunciativo y no limitativo, ya que el objeto es conseguir una eficaz cobertura: Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados al contrato y de los trabajadores empleados por los subcontratistas con los que el Contratista contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares. Seguro obligatorio de vehículos automóviles propios o contratados por el adjudicatario que intervenga en los trabajos objeto del contrato, que cubra el riesgo de responsabilidad civil obligatorio y voluntario hasta el límite máximo contratable. Garantía de Responsabilidad Civil en sus vertientes de GENERAL, ACCIDENTES DE TRABAJOS (PATRONAL Y CRUZADA), LOCATIVA, CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Y POST TRABAJOS (24 meses), y deberá garantizar las defensas y fianzas civiles y criminales incluyendo como ASEGURADO a MERCAOLID manteniendo la condición xx xxxxxxx, así como a toda persona que intervenga en los trabajos objeto de este contrato, renunciando las Compañías Aseguradoras a los derechos de subrogación o acción que pudieran ejercitar contra cualquiera de los mencionados anteriormente frente a las reclamaciones por daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este Contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este Contrato. |
Las cifras básicas mínimas a garantizar son: o Responsabilidad Civil General (incluso por cargas en vehículo, subsidiaria de subcontratistas, colindantes y/o conducciones, etc.): 3.000.000 €. o Responsabilidad Civil Patronal: 3.000.000 €. o Responsabilidad Civil Cruzada: 3.000.000 €. o Responsabilidad Civil Locativa: 1.500.000 €. o Responsabilidad Civil por contaminación accidental: 3.000.000 €. o Responsabilidad Civil Post Trabajos (24 meses): 3.000.000 €. o Sublímite por víctima patronal y cruzada: 300.000 €. o Bienes confiados: 300.000 € o Defensa y fianzas Civiles y penales: Incluido. El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del adjudicatario el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. Exención de responsabilidad para MERCAOLID: En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de exención de responsabilidades y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra MERCAOLID. El Contratista enviará al representante de MERCAOLID para su aceptación por la misma, copia de las pólizas de seguros antes de la formalización definitiva de las mismas. El Contratista queda obligado a mantener la vigencia de las pólizas durante el plazo de duración del contrato y las posibles prorrogas, por lo tanto se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza. El adjudicatario deberá acreditar la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros debiendo aportar el adjudicatario, en su caso, una copia íntegra de las pólizas y de los recibos. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato, respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas y en la cuantía de las franquicias del seguro. La suscripción de esta póliza se justificará ante MERCAOLID, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, mediante entrega de una copia de la póliza del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar a MERCAOLID, la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en sus condiciones. |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. |
Además de las señaladas en el Pliego, el contratista se obliga a: 1º) En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición (cuando proceda) de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 2º) El personal que disponga con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato, dependerá exclusivamente del adjudicatario y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono; debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para MERCAOLID. 3º) La empresa contratista deberá designar al menos un encargado o jefe de equipo (dentro del personal adscrito a la plantilla) y un técnico (externo al personal adscrito a la plantilla), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a. Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a MERCAOLID en relación con la ejecución del contrato. Para ello se designará al efecto un coordinador, técnico o interlocutor, y XXXXXXXXX designará y comunicará, a la empresa contratista, el responsable del contrato con quien deba efectuarse las mencionadas comunicaciones. b. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. c. Informar a MERCAOLID de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto. 4º) A requerimiento de MERCAOLID, el adjudicatario estará obligado a facilitar fotocopia del TC1 y TC2 del personal asignado, siendo su incumplimiento motivo suficiente para que MERCAOLID retenga el pago de la factura correspondiente al mes en que se haya realizado el requerimiento.. 5º) El adjudicatario se subrogará en todas las obligaciones que la empresa cesante tenga en relación con la plantilla adscrita al servicio objeto de la presente contratación y que se relacionan en Cuadro Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
6º) El adjudicatario deberá atenerse en el desarrollo de su actividad en MERCAOLID a las condiciones especificadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y en las cláusulas del contrato que se redacte. 7º) El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAOLID que se refiera a las consecuencias eventuales de los perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión de la prestación del servicio, dejando a salvo por completo a MERCAOLID de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo perjuicio resultante de la ejecución del contrato. 8º) En caso de una rescisión anticipada, o al término del contrato, la empresa adjudicataria retirará de las instalaciones de MERCAOLID los medios materiales y humanos aportados para la prestación del servicio. XXXXXXXXX quedará liberada por la empresa ofertante de las posibles obligaciones que con dicho personal pudieran derivarse de la aplicación del Convenio Colectivo o normativa sustitutoria. 9º) Es obligación del adjudicatario la vigilancia de sus equipos y útiles que utilice, renunciando en este momento a cualquier reclamación a MERCAOLID como consecuencia de robos, hurtos u otro tipo de acciones que se produzcan en sus bienes o al personal adscrito. 10º) La adjudicataria deberá examinar con suficiente antelación los referidos recintos y comprobar la exactitud de las informaciones, que le serán suministradas por MERCAOLID a título puramente indicativo. 11º) Las entidades adjudicatarias quedan sujetas a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este concurso y la posterior ejecución del contrato. Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación. 12º) Al terminar el contrato, si se produjera un cambio de empresa, la empresa adjudicataria que finaliza su contrato, estará obligada a continuar con el servicio en las mismas condiciones, hasta que se efectúe la incorporación de la nueva empresa. |
V. PAGO DEL PRECIO. |
El Contratista deberá entregar en el Registro de MERCAOLID, una factura en los 5 primeros días naturales del mes siguiente a la prestación del servicio, por la doceava parte de anualidad máxima del contrato. El pago se hará efectivo mensualmente, contra la presentación de la correspondiente factura y previa conformidad de la misma por parte de MERCAOLID. En cada factura se diferenciará en su caso, el importe correspondiente a la prestación del servicio y el correspondiente a los refuerzos solicitados en su caso, de acuerdo al precio unitario hora reflejado en la oferta. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada en el contrato o en la factura. En caso de que, previo requerimiento de MERCAOLID, no se acredite el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como de que no se acredite la cotización en Seguridad Social y el pago de nóminas de todo el personal adscrito al servicio, MERCAOLID podrá retener el pago de las facturas hasta la fecha en la que se acreditara el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de las implicaciones existentes para la resolución del contrato. |
W. PENALIDADES. |
En caso de incumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se podrán imponer al contratista las siguientes penalidades consistentes en multas por importe de las cuantías que seguidamente se detallan: Incumplimientos leves -> hasta 1.200 euros Incumplimientos graves -> hasta 5.000 euros Incumplimientos muy graves -> hasta 12.000 euros La imposición de penalidades no excluye la eventual indemnización a MERCAOLID como consecuencia de la infracción. Y en todo caso, en los supuestos de prestación del servicio o contrato, habrá de descontarse su coste. A los efectos contractuales, se considerará falta penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga quebranto de las exigencias especificadas en este Pliego. 1.- Incumplimientos leves. Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas o cosas, ni causen molestias a los usuarios xxx xxxxxxx, etc.., entendiendo por tales: - El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este Pliego que no esté calificado con mayor gravedad en este Pliego. - Originar molestias innecesarias a los usuarios. - Falta de aseo y decoro. Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. - Equipos, materiales y vehículos en mal estado de conservación, limpieza o funcionamiento. O con adhesivos no autorizados aunque se hallen en buen estado de pintura. - La inobservancia de las frecuencias de las prestaciones contratadas. 2.- Incumplimientos graves. Son calificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios, o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados. Entre otras serán las siguientes: • Ocupación del personal y equipos en tareas distintas de las propias del servicio. • Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. • Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio o de las capacidades para llevarlo a cabo. • Modificación de un servicio sin causa justificada y sin autorización previa. • Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. |
• La prestación del servicio mediante personal o medios no adscritos al mismo. • El no tener afectos al servicio el número de personas recogido en contrato. • El incumplimiento de la obligación de comunicar a MERCAOLID cualquier variación en la plantilla con la que se dé inicio al contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, … etc. • El incumplimiento de las obligaciones laborales establecidas en los Pliegos. • El no tener afectos al servicio los medios o equipos recogidos en el contrato. • El incumplimiento del horario señalado. • La variación de itinerarios previstos, sin previa comunicación y aceptación por MERCAOLID. • El tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes. • Estado general de los vehículos valorados en las inspecciones técnicas como defectuoso o malo. • Vehículo con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación, o con mal estado de pintura y carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados. • Vehículo trabajando sin luces destelleantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación. • El no estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil. • El incumplimiento de las disposiciones por las que MERCAOLID ejerza las facultades de ordenar discrecionalmente como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones que en el mismo aconsejare el interés público y entre otras: la modificación en las horas de comienzo y término de la prestación del servicio, así como el intervalo entre las mismas. • El cambio de itinerario a seguir en cada tarea así como la modificación de los puntos xx xxxxxxx y final para las prestaciones de vigilancia. • No comunicar de forma inmediata a MERCAOLID los supuestos en los que por emergencias, u otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio en las condiciones previstas en los Pliegos. • Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio. • La prestación del servicio mediante personal o vehículos no adscritos al mismo. • Reiteración o reincidencia en falta leve. 3.- Incumplimientos muy graves. Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras serán las siguientes: • Ocupación del personal y equipos en tareas distintas a las propias del servicio, aceptando cualquier clase de contraprestación. |
• Reiteración o reincidencia en falta grave. • El fraude económico a MERCAOLID, mediante certificaciones o facturas no acordes a la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria existencia de dolo. • La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad. • Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente coacciones y robo en las instalaciones. • La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial, de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización de MERCAOLID. • La sistemática mala ejecución de los trabajos, advertida por escrito en tres intervenciones diferentes. • El incumplimiento y/o demora en la ejecución de las instrucciones de trabajo dictadas por MERCAOLID con carácter de urgente, o falta de respuesta adecuada. • La percepción por el contratista o su personal de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios, a consecuencia de la prestación del servicio. • La falta de consideración y respeto para con los usuarios, visitantes y personal de MERCAOLID. • La no prestación de alguna de las operaciones o servicios contratados que se tengan que realizar anualmente. • No aportación por el contratista de una modificación (ampliación o reducción) que legalmente le solicite MERCAOLID. • Impedir la inspección de la prestación de los servicios por parte del personal de MERCAOLID. • Cualquier actitud o acción que potencie las diferencias de género entre hombres y mujeres. • El incumplimiento de la cláusula sobre protección de datos y prevención de riesgos laborales. • Si el concesionario incurriera en incumplimientos de carácter grave o muy grave, que pusieran en peligro la buena prestación del servicio, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, MERCAOLID podrá declarar resuelto el contrato. El proceso sancionador podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. El importe de las penalizaciones se hará efectivo mediante deducción en la correspondiente factura que se expida para el pago de los trabajos y servicios realizados. En todo caso, la fianza definitiva responderá de su efectividad, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Contratista. |
X. SUBCONTRATACIÓN. |
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación, hasta máximo un porcentaje que no exceda del 40 por 100 del importe de la adjudicación. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratistas distintos de los que se hayan autorizado al efectuar la adjudicación y en la cuantía que en la misma se defina, sin permiso de MERCAOLID. Esta empresa lo concederá o denegará discrecionalmente dentro de los ocho días siguientes a la solicitud del adjudicatario. |
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato, no constituyan causa de resolución y estén conforme a lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En lo referente al modo de prestación del servicio, el adjudicatario podrá proponer variaciones que incidan, en una mayor calidad de este o en la optimización de los recursos empleados, sin que ello presuponga aceptación por MERCAOLID de dicha variación. MERCAOLID podrá variar las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a realizar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que en ningún caso podrá exceder, en su totalidad, xxx xxxx por ciento del precio del contrato, con exclusión del IVA. MERCAOLID podrá variar los horarios de trabajo por cambios en los horarios de Mercados. Condiciones en que podrán efectuarse las modificaciones: • Se podrán efectuar modificaciones del contrato en el caso de que se produzcan cambios en los horarios y días de apertura de MERCAOLID, así como cuando se produzcan cambios en la legislación de seguridad y emergencias que así lo requieran. • Nuevos Servicios: MERCAOLID se reserva el derecho a aumentar o a disminuir las obligaciones asumidas por el adjudicatario, mediante la adjudicación del servicio de limpieza a medida que se incrementen o disminuyan las necesidades del servicio como consecuencia de la construcción de nuevas naves o instalaciones por MERCAOLID, dejar de prestar servicio en parte de las instalaciones, incluso en el caso de cambio de ubicación, viéndose obligado el contratista a asumir estos nuevos servicios, para lo cual destinará el personal y medios necesarios. La base económica contratada se aumentará o disminuirá en proporción correspondiente a la ampliación del servicio. • Cualquier modificación de la legislación medioambiental que pueda afectar a MERCAOLID, será estudiada por el contratista, quien determinará las necesidades que se desprenden para la adecuación del servicio a dicha norma. El estudio se desarrollará desde el principio de adaptación a la nueva norma mediante la reorganización de los medios humanos y materiales ya existentes. Si el cumplimiento de la norma pudiese generar algún incremento de medios, estas modificaciones serán planteadas y consensuadas con MERCAOLID, siempre dentro de los límites establecidos en este apartado. |
• La valoración económica de la adecuación del servicio a las innovaciones que puedan surgir es imposible definirlas, por el propio desconocimiento de la posible innovación. No obstante, el Contratista deberá estar al tanto de las posibles innovaciones que puedan surgir y que lógicamente puedan suponer, sino es un ahorro, una contención de costes, tanto para la empresa concesionaria de la gestión como para MERCAOLID. En caso de que se den cambios por nuevas exigencias de legislación, el licitador estudiará y presentará una solución para el nuevo servicio exigido. • MERCAOLID podrá modificar por razones de interés público y acreditando su necesidad, las condiciones de prestación de los servicios pactados, en cuanto a frecuencia y tareas a tratar, en cuyo caso se procederá al ajuste económico correspondiente, que podrá variar tanto al alza como a la baja. • Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato acordadas por MERCAOLID para atender a causas imprevistas, siempre que esté justificada debidamente su necesidad, no afecten a las condiciones esenciales del contrato ni constituyan causa de resolución. El porcentaje del precio al que como máximo pueden afectar, no podrá exceder el 10%. |
Z. PLAZO DE GARANTÍA. |
No procede. |