AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DEL BY-PASS DE LA BALSA DE LA PERNERA PERTENECIENTE A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)
Código de Actuación……… 2.1.i.10
Expte. ADO/07/24
Madrid,23 xx xxxx de 2024
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS. 6
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. 6
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 6
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. 7
3. OBJETO DEL CONTRATO 8
4. NECESIDADES A SATISFACER. 9
5. IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICACIA DE LA CONTRATACIÓN. 10
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO, SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX), DETERMINACIÓN DEL PRECIO, OFERTAS Y FORMA DE PAGO. 10
7. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD 19
8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, MODIFICACIONES PREVISTAS Y RECEPCIÓN 19
9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. 24
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. 24
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN. 25
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 25
12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” 26
13. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 2” 34
14. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 3” 34
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”. 34
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”: 35
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 35
18. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN, DE ASISTENCIA, COMITÉS Y ORGANISMOS. 41
C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 42
19. CONTRATO. 42
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (AMBOS LOTES). 49
21. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO (AMBOS LOTES) 49
22. REVISIÓN DE PRECIOS. 50
23. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. 50
24. INSTALACIONES, PROGRAMA DE TRABAJOS, INSPECCIÓN CONJUNTA FINAL. 50
25. PENALIZACIONES QUE TENDRÁ DERECHO A APLICAR ACUAMED AL CONTRATISTA Y FORMA DE APLICACIÓN. 50
26. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. 52
D. RÉGIMEN APLICABLE 52
27. RÉGIMEN JURÍDICO 52
28. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION 53
29. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 53
30. OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA 53
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 56
1.- INTRODUCCIÓN. 56
2.- OBJETO DEL CONTRATO. 56
3.- RÉGIMEN JURÍDICO 57
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN. 58
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO 59
5.1. Presupuesto base de licitación. 59
5.2. Valor estimado del contrato. 59
5.3. Determinación del precio del contrato. 59
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD 64
6.1.- Órgano de contratación. 64
6.2.- Mesa de contratación 65
6.3.- Perfil de contratante. 65
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado. 65
6.5.- Publicidad 65
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES 66
7.1.- Capacidad. 66
7.2.- Solvencia 72
7.3.- Garantía provisional 75
7.4.- Documento europeo único de contratación –DEUC- 76
8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR, TIEMPO Y FORMA. 76
8.1.- Información general sobre la presentación de ofertas. 76
8.2.- Contenido de la documentación. 78
8.3.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones. 87
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN 90
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos. 90
9.2.- Plazo adjudicación 93
9.3.- Criterios de valoración de las ofertas. 93
9.4.- Clasificación de ofertas y adjudicación del contrato 95
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 96
10.1- Formalización de Garantías y responsabilidades a que están afectas 97
10.2.- Anuncios. 98
10.3.- Contrato 98
10.4.- Subrogación. 99
10.5.- Responsable del contrato. Dirección y control de la ejecución del contrato 100
10.6.- Cumplimiento de condiciones. 100
10.7.- Reglas especiales respecto al personal laboral de la empresa contratista. 100
11.- NULIDAD DEL CONTRATO. 101
12.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX 103
13.- CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 104
13.1.- Obligaciones generales. 104
13.2.- Interpretación del contrato. 105
13.3.- Inicio del contrato y de las prestaciones. Acta de inicio de los trabajos. 105
13.4.- Plazo de duración o ejecución de la prestación 106
13.5.- Programa de trabajos 107
13.6.- Ampliación del plazo de ejecución y prórroga del Contrato. 108
13.7.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: 109
13.8.- Condicionantes de ejecución. 110
13.9.- Pago del Precio 111
13.10.- Aseguramiento de la calidad y medioambiente 116
13.11.- Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud. 116
13.12.- Normas y consideraciones complementarias al PPT. 116
13.13.- Seguros. 120
13.14.- Periodo de puesta a punto y pruebas de sistemas. periodo de pruebas de funcionamiento 120
13.15.- Presentación de reclamaciones 121
13.16.-Supervisión, Inspección conjunta y Recepción. 121
13.17.- Liquidación. 124
13.18.- Periodo de garantía 127
13.19.-Suspensión total o parcial del contrato. 129
13.20.- Penalizaciones. 130
13.21. Cesión del contrato 131
13.22.- Resolución 132
13.23. Condiciones especiales de ejecución 134
14. PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES. 134
ANEXO I.A) DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 135
ANEXO I.B) MODELO DECLARACIÓN 136
ANEXO I.C) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL Y DE ADSCRICPIÓN DE MEDIOS 139
ANEXO II MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMÁTICA 141
Anexo II.1: Modelo de proposición económica. Lote 1. 141
Anexo II.2: Modelo de proposición económica. Lote 2. 142
Anexo II.3 Modelo de declaración para el criterio de calidad aplicable al lote 1 de experiencia de la persona designada como JEFE DE UNIDAD 143
Anexo II.4. Modelo de declaración para el criterio de calidad aplicable al lote 1 de experiencia de la persona designada como vigilante. 145
Anexo II.5. Modelo de declaración para los criterios de calidad aplicables al Lote
nº 1: Asistencia técnica DIRECCIÓN de las obras. 147
Anexo II.6. Modelo de declaración para el criterio de calidad aplicable al lote 2 de experiencia de la persona designada como COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD en fase de ejecución de las obras 148
ANEXO II.7 FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE LOS PERFILES PROFESIONALES PARA TODOS LOS LOTES 151
XXXXX XXX MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA 152
ANEXO IV MODELO DE CONTRATO 153
ANEXO V MODIFICACIONES AL CONTRATO 162
ANEXO VI: INFORMACIÓN ESPECÍFICA A INCORPORAR EN EL EXPEDIENTE 164
1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) 164
2. Documentación que debe presentar el adjudicatario antes de la formalización. 164
3. Documentación que debe presentar el contratista durante la ejecución del contrato. 165
4. Documentación adicional 166
5. Modelos de declaraciones complementarias. 166
5.1. MODELO VI.A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI) 167
5.2. MODELO VI.B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación
y resiliencia (PRTR) 170
5.3. MODELO VI.C. Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 171
5.4. MODELO VI.D. Modelo declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (XXXX)
en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 172
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DEL BY-PASS DE LA BALSA DE LA PERNERA PERTENECIENTE A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA)
Nº de expediente: ADO/07/24 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS.
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN.
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
• Procedimiento: Se adoptará un procedimiento ABIERTO, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP.
• Tipo de tramitación: Urgente (art. 119 LCSP).
Justificación: Se considera preciso acelerar la adjudicación de este expediente por razones de interés público, en aplicación del artículo 119 de la LCSP y del art. 50.1 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las causas que motivan la justificación de la urgencia son las siguientes:
• Las obras a controlar objeto de la presente licitación, son imprescindible para poder proceder a la reposición de la lámina impermeable de la balsa de La Pernera, objeto de otro proyecto actualmente en redacción. Dicha reposición dejaría la balsa fuera de servicio mientras se ejecutan las obras por lo que, dada la ubicación de esta balsa como cabecera de la distribución de agua procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco, esta situación de la balsa afectaría a la producción de agua de la desaladora ya que no sería posible el suministro comprometido por Acuamed con distintos usuarios del Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Actualmente, la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx ha autorizado el suministro de agua procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco a 160 usuarios ubicados en las comarcas del Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Mazarrón y Xxxxx del Guadalentín que no tienen otro recurso para los usos agrarios o industriales autorizados en sus explotaciones. La extensión de las parcelas abastecidas por la desaladora abarca 19.745 hectáreas
Por lo tanto, se requiere realizar las actuaciones incluidas en las obras antes indicadas con carácter de urgencia al igual que el servicio de control y vigilancia con el objeto de poder garantizar el suministro de agua a los distintos usuarios, con los que Acuamed tienen suscritos acuerdos y convenios de suministro, y el funcionamiento de la Desalinizadora de Valdelentisco.
• Adicionalmente, la presente contratación es susceptible de percibir fondos europeos del PRTR, por lo que, para cumplir con los hitos temporales del plan, es preciso iniciar las obras a la mayor brevedad posible, evitando cualquier retraso en la tramitación lo que puede suponer una pérdida de fondos al no completar las obras en los plazos temporales del plan.
Para asegurar la correcta ejecución y control de las obras, dada su entidad, Acuamed necesita disponer de una asistencia técnica a la Dirección de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud.
Por tanto, la contratación que se licita responde a una necesidad cuya adjudicación es preciso acelerar por razones de interés público, ya que Acuamed debe contar con estos servicios antes de que se inicien las obras. Mientras Acuamed no cuente con estos servicios de asistencia técnica se pone en riesgo la correcta ejecución de las obras.
En este caso, la tramitación por urgencia permite en la fase de licitación una reducción de plazos sin que ello suponga impedir o limitar la concurrencia.
Se propone acelerar la adjudicación de este expediente por razones de interés público, en aplicación del artículo 119 de la LCSP, considerando la necesidad de iniciar la ejecución del presente contrato lo antes posible para evitar la pérdida de fondos europeos, aumentar las garantías de suministro de agua y cumplir con los compromisos adquiridos.
• Subasta electrónica: NO
Todo ello de conformidad con lo indicado en las cláusulas 6 y 9 del presente PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS.
• División en lotes (Artículos 99 y 116.4 de la LCSP)
SI: Atendiendo a la naturaleza u objeto del contrato, se establecen los siguientes LOTES de ejecución independiente (art. 99.3 LCSP):
Nº Lote | denominación: | Descripción. |
Lote nº 1 | Asistencia Técnica a la Dirección de Obras | Asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras y su posterior puesta en marcha, según descripción de los trabajos a realizar incluidos en el PPTP |
Lote nº 2 | Coordinación de seguridad y salud | De acuerdo con el art. 9 del RD 1627/1997 y la descripción de los trabajos a realizar incluidos en el PPTP |
Limitaciones sobre los lotes: No se establecen. El licitador podrá presentar oferta a uno o varios lotes.
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA.
Sí existe cofinanciación europea:
Fondo de Recuperación “Next Generation EU”:
Los contratos derivados de esta contratación podrán ser objeto de financiación europea. “Proyecto financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”.
PROYECTO TRACTOR (COMPONENTE 5): Preservación del litoral y recursos hídricos.
Los contratos derivados de esta licitación podrán ser susceptibles de percibir financiación europea. Código PRTR de actuación C05.I02.P04.SI01.09. Las actuaciones financiadas se enmarcan en la “Inversión 2: Infraestructuras y ecosistemas resilientes” del “Componente 5: Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos” del PRTR, que contribuye al cumplimiento del hito/objetivo “nº 78 Reducción del volumen de agua extraída de acuíferos” del Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Concretamente, esta actuación se integra en la medida/submedida “C5.I2 Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación xxx xxxxx de inundaciones”, cuyo identificador es C5.I2.
La información específica a incorporar en el expediente a los efectos de identificación del perceptor final de fondos europeos (art. 8 Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) se encuentra recogida en el anexo VI del presente PCA.
En todo momento se deberá cumplir los estipulado en el Plan de Medidas Antifraude de Acuamed, en su Código Ético y de Conducta y en su Política sobre conflicto de interés y anticorrupción.
Si bien el presente contrato es un contrato financiado por la Unión Europea- NextGeneration EU, los puntos de vista y las opiniones expresadas en este documento son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas.
3. OBJETO DEL CONTRATO.
• Objeto del contrato: (artículos 17, 99 y 308 de la LCSP).
El objeto del contrato es la prestación de los servicios de consultoría de ingeniería para la asistencia técnica a la Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud de la ejecución DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BY-PASS DE LA BALSA DE LA PERNERA PERTENECIENTE A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA).
Las características de los servicios a realizar están relacionadas directamente con las características de las obras que deben vigilar y controlar, por lo que las mismas son fundamentales para determinar el alcance de los trabajos definidos en el PPT.
• Localidad/des (ambos lotes): Fuente Álamo (Murcia)
• Código NUTS del emplazamiento principal de los servicios (ambos lotes):
ES620 (Región xx Xxxxxx).
• CPVs (Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007):
o Lote 1. Asistencia Técnica a la Dirección de Obra: 71310000 -4 Servicios de consultoría en ingeniería y construcción.
o Lote 2. Coordinación de seguridad y salud: 71317210-8 Servicios de consultoría en salud y seguridad.
• Contrato de servicios complementario de otro:
SI. Identificación contrato principal: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DEL BY-PASS DE LA BALSA DE LA PERNERA PERTENECIENTE A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA).
• Prestación de carácter intelectual o prestación de las definidas en el Anexo IV de la LCSP.
SI. Justificación: Las prestaciones objeto de este contrato se consideran de carácter intelectual, según se postula en la disposición adicional 41 de la Ley de contratos del Sector Público. Se trata de servicios de ingeniería de naturaleza análoga a los de redacción de proyecto, que implican creatividad amparada por el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la ingeniería y la consultoría. Entre otros trabajos, deben abordar el diseño, asesoramiento y comprobación de soluciones constructivas precisas y adaptadas a los proyectos/obras, interviniendo en gran medida funciones humanas intelectivas que suponen innovación.
4. NECESIDADES A SATISFACER.
• Necesidades a satisfacer. (artículo 28 de la LCSP).
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en el informe de necesidad, mediante la prestación de los servicios que se recogen en dicho informe y que se transcriben a continuación:
Entre las actuaciones encomendadas a ACUAMED se encuentra la actuación denominada
2.1.i.10. Reparación de balsas de regulación de la distribución de la desaladora de Valdelentisco.
El objeto de la actuación es la reparación de las balsas que forman parte de la red de distribución de Valdelentisco.
Una de las balsas a reparar es la de la balsa de la Pernera, situada en el municipio de Fuente Alamo, Murcia. La balsa de la Pernera tiene problemas de impermeabilización, los
cuales se pretenden solucionar mediante un proyecto actualmente en redacción. Durante la ejecución de este futuro proyecto de reparación de la lámina de impermeabilización, la balsa de la Pernera quedará fuera de servicio. Dada la ubicación de esta balsa, como cabecera de la distribución de agua procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco, se requiere implementar una obra de by-pass en la balsa que permita mantener los compromisos de suministro comprometido por Acuamed con distintos usuarios del Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
El proyecto cuenta con informe, de 26 de septiembre de 2023, de la Unidad de Coordinación Ambiental, de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio, en el que se concluye que el proyecto no se encuentra incluido en lo contemplado en el Artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni en ninguno de sus Anexos, modificados por el RD 445/2023, de 13 de julio; por lo que no requería tramitación de evaluación de impacto ambiental previo a su aprobación.
En base a la Cláusula 10.2 del Segundo Convenio de Gestión Directa de la construcción y/o explotación de obras hidráulicas formalizado entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E corresponde a ACUAMED la supervisión y aprobación técnica de los proyectos y anteproyectos. Adicionalmente, la aprobación administrativa final le corresponde al MITECO.
El proyecto constructivo denominado PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL BY-PASS DE LA BALSA DE LA PERNERA PERTENECIENTE A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (MURCIA) (clave 07.330-0692/2111 -
C05.I02.P04.SI01.09), fue aprobado técnicamente por Acuamed en marzo de 2024 y posteriormente por la Dirección General del Agua, MITECO el día 21 xx xxxxx de 2024.
El control efectivo de las obras requiere de una serie de servicios de ingeniería que conllevan la presencia en obra de personal especializado del que, como se justifica en el punto 3.1 de este informe, no dispone Acuamed. Es por ello, que Acuamed requiere la contratación de un servicio tanto de asistencia técnica a la dirección de las mencionadas obras como de coordinación de seguridad y salud para el control de las mismas.
5. IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICACIA DE LA CONTRATACIÓN.
• Idoneidad y eficacia de la contratación. (artículo 28 de la LCSP).
La solución propuesta es la más adecuada para ACUAMED, estando justificada la idoneidad de la solución en el informe de necesidad y en la memoria justificativa.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRECIO, SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX), DETERMINACIÓN DEL PRECIO, OFERTAS Y FORMA DE PAGO.
6.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL):
Asciende a 370.378,27 € con el desglose de 306.097,75 € de base y 64.280,52 € de IVA, al tipo vigente de aplicación y que actualmente es del 21 %. No obstante, se ajustará automáticamente al vigente en cada momento.
6.2. DESGLOSE DEL PBL POR LOTES
Su reparto por lotes es el siguiente:
Nº LOTE | DENOMINACIÓN | TOTAL sin IVA | IVA | PBL (con IVA) |
1 | Asistencia técnica Dirección obras | 261.759,54 € | 54.969,50 € | 316.729,04 € |
2 | Coordinación Seguridad y salud | 44.338,21 € | 9.311,02 € | 53.649,23 € |
TOTAL | 306.097,75 € | 64.280,52 € | 370.378,27 € |
6.2.1. COSTES SALARIALES
SI procede desglose Costes Salariales (ambos lotes).
Normativa laboral vigente utilizada: XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad (código de convenio n.º 99002755011981), según Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad publicado en el BOE núm. 59, de 10 xx xxxxx de 2023 y
a) Desglose por género: No existen diferencias de género. El Convenio colectivo se rige por el principio de no discriminación por razones personales que consagra el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Por categoría: Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan por categoría de este modo:
Id | Perfil | Nivel convenio | Antigüedad requerida o estimada | Salario bruto | Xxxxxxx xx xxxxxxx | Costes | Coste Acuamed |
1 | Titulado Superior Jefe de unidad | 1 | 10 | 33.567,40 | 59.076,21 | 18.981,19 | 79.955,51 |
2 | Ingeniero técnico topografía o técnico competente | 2 | 3 | 23.907,12 | 42.078,42 | 13.519,80 | 56.950,20 |
3 | Tecnico MA | 1 | 6 | 32.219,62 | 56.704,72 | 18.219,23 | 76.745,87 |
4 | Vigilante | 8 | 10 | 17.927,64 | 31.557,66 | 10.139,48 | 42.711,08 |
5 | Coordinador de seguridad y salud | 1 | 10 | 33.567,40 | 59.076,21 | 18.981,19 | 79.955,51 |
Perfil | Nivel convenio | Antigüedad requerida o estimada | Salario bruto anual actualizado | Xxxxxxx xx xxxxxxx | Costes empresa | Coste Acuamed (sin | Coste mes (12 pagas) | Coste Mes (12 pagas) redondeado |
Titulado Superior Jefe de unidad | 1 | 10 | 33.567,40 | 59.076,21 | 18.981,19 | 79.955,51 | 8.244,72 | 8.300,00 |
Ingeniero técnico topografía o técnico competente | 2 | 3 | 23.907,12 | 42.078,42 | 13.519,80 | 56.950,20 | 5.872,50 | 5.900,00 |
Tecnico MA | 1 | 6 | 32.219,62 | 56.704,72 | 18.219,23 | 76.745,87 | 7.913,76 | 8.000,00 |
Vigilante | 8 | 10 | 17.927,64 | 31.557,66 | 10.139,48 | 42.711,08 | 4.404,21 | 4.400,00 |
Coordinador de seguridad y salud | 1 | 10 | 33.567,40 | 59.076,21 | 18.981,19 | 79.955,51 | 8.244,72 | 8.300,00 |
Justificación costes empresa: Los costes del personal a la empresa, según el CNAE indicado son los siguientes:
COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL | |
Contingencias comunes | 23,6 |
Desempleo | 5,5 |
FOGASA | 0,2 |
Formación profesional | 0,6 |
Accidentes trabajo (CNAE 71) | 1,65 |
MEI | 0,58 |
Suma | 32,13 |
*Código CNAE: 71 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería)
Justificación de coste salarial utilizado: Los costes salariales de los perfiles a emplear para la prestación del servicio se han estimado partiendo de los costes de convenio 2024 (según Resolución de 12 xx xxxxx de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad), e incrementando los mismos un 3% para actualizar dichos costes al año 2025 y aproximadamente un 80% para hacerlos acordes con el xxxxx xxx xxxxxxx para perfiles y experiencia similar (además de repercutir los costes totales incluidos costes de empresa con un 10% adicional).
Los costes salariales empleados, son superiores al salario mínimo interprofesional para 2024, publicado en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
.
LOTE 1 Asistencia técnica a la dirección de las obras | FASE1 | FASE 2 | FASE 3 | ||||||||||||||
Unidad | Concepto | Precio unitario mes | Nº Unidades | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | Nº Unidad es | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | Nº Unidad es | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | |||
PERSONAL | 1,00 1,00 1,00 1,00 | 8,00 8,00 8,00 8,00 | 3,00 3,00 3,00 3,00 | ||||||||||||||
Mes | Ingeniero Jefe de unidad, | 8.300,00 | 1 | 50% | 4.150,00 | 1 | 100% | 66.400,00 | 1 | 20% | 4.980,00 | ||||||
Mes | Ingeniero técnico topografía/Delineante | 5.900,00 | 1 | 0% | 0,00 | 1 | 40% | 18.880,00 | 1 | 10% | 1.770,00 | ||||||
Mes | Técnico seguimiento ambiental y gestión residuos s/NSDH | 8.000,00 | 1 | 20% | 1.600,00 | 1 | 25% | 16.000,00 | 1 | 0% | 0,00 | ||||||
Mes | Vigilante | 4.400,00 | 1 | 0% | 0,00 | 1 | 100% | 35.200,00 | 1 | 0% | 0,00 | ||||||
TOTAL PERSONAL | 5.750,00 | 136.480,00 | 6.750,00 |
LOTE 2 Coordinación de seguridad y salud | FASE1 | FASE 2 | FASE 3 | |||||||||||||
Unidad | Concepto | Precio unitario mes | Nº Unidades | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | Nº Unidad es | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | Nº Unidad es | Cantidad (meses) | Dedicación (%) | Importe | ||
PERSONAL | 1,00 | 8,00 | 1 | |||||||||||||
Mes | Coordinador de seguridad y salud | 8.300,00 | 1 | 10% | 830,00 | 1 | 40% | 26.560,00 | 1 | 10% | 830,00 | |||||
TOTAL PERSONAL | 830,00 | 26.560,00 | 830,00 |
EXPEDIENTE ADO/07/24 13
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
6.2.2. DESGLOSE COSTES DIRECTOS, INDIRECTOS Y OTROS. Conforme el art. 100 de la LCSP, el desglose del PBL es el siguiente:
CONCEPTO | LOTE 1 | LOTE 2 | SUMA |
Costes Directos Salariales | 148.980,00 | 27.390,00 | 176.370,00 |
Otros CD | 58.535,00 | 7.760,00 | 66.295,00 |
Costes Directos | 207.515,00 | 35.150,00 | 242.665,00 |
Costes Indirectos | 12.451,00 | 2.109,00 | 14.560,00 |
Suma | 219.966,00 | 37.259,00 | 257.225,00 |
Gastos Generales (13%) | 28.595,58 | 4.843,67 | 33.439,25 |
Beneficio Industial (6%) | 13.197,96 | 2.235,54 | 15.433,50 |
PBL Sin IVA | 261.759,54 | 44.338,21 | 306.097,75 |
IVA (21%) | 54.969,50 | 9.311,02 | 64.280,52 |
PBL Con IVA | 316.729,04 | 53.649,23 | 370.378,27 |
6.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC), SIN IVA.
En aplicación de lo previsto en el artículo 101 LCSP, el valor estimado del contrato es el descrito a continuación:
VALOR ESTIMADO | LOTE 1 | LOTE 2 | TOTAL CONTRATO |
Importe del contrato PBL sin IVA | 261.759,54 | 44.338,21 | 306.097,75 |
Importe máximo prórrogas sin IVA | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Importe máximo por modificaciones previstas sin IVA | 52.351,91 | 8.867,64 | 61.219,55 |
Otros | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO SIN IVA | 314.111,45 | 53.205,85 | 367.317,30 |
6.4 MÉTODO DE CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101.5 LCSP]:
Para el cálculo del valor estimado en ambos lotes (conforme a Los apartados 2, 4, 7, 11 y 12 del artículo 101 de la LCSP. artículo 101 de la LCSP) se han tenido en cuenta las siguientes premisas:
‐ Los costes derivados de las normativas laborales vigentes, en concreto del “XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad”.
‐ Precios habituales en el mercado para mantenimiento de la oficina en obra, comunicaciones, pequeño material y fungibles, ensayos de contraste, vehículos y combustibles necesarios para el correcto desarrollo del servicio.
‐ El valor real de contratos similares ejecutados por Acuamed en el último año.
‐ Duración del contrato y ausencia de prórrogas y modificaciones previstas del contrato.
‐ Los gastos generales de estructura, pequeño material, consumibles y medios auxiliares, (estimado en un 13%) y el beneficio industrial del contratista (estimado en un 6%).
‐ Modificaciones previstas del contrato.
SI. Al tratarse de la contratación de servicios, cuyo valor estimado (VE), teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es superior a 221.000 euros, será un contrato sujeto a una regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017).
6.6. DETERMINACIÓN DEL PRECIO:
De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 del LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza por:
Lote 1
- Precio a tanto alzado para el Servicio de ASISTENCIA TECNICA A LA DIRECCION DE OBRA
- Partidas alzadas a justificar para las prestaciones siguientes:
o Partida alzada a justificar para ensayos de contraste de un importe máximo de 18.921,00 €. Importe no sujeto a baja. Se valorará conforme se vaya ejecutando el contrato, sin que sea necesario que se agote el 100% de la misma. Se procederá a su valoración mensualmente, a partir de la medición de los trabajos realmente ejecutados por el adjudicatario del contrato y a la aplicación de los precios unitarios disponibles en el PPTP (Anexo nº 2. Cuadro de precios para la justificación de los ensayos de contraste a realizar por el consultor).
o Partida alzada a justificar para redacción de Proyecto Modificado, con un importe máximo de 25.228,00 € Importe no sujeto a baja. Se valorará únicamente en el caso en el que fuese necesaria la redacción de un proyecto Modificado. Se hará un pago único con la aprobación del Proyecto Modificado. Nota: se entiende por proyecto modificado lo definido en el artículo 242 de la LCSP
En relación con estas partidas, Acuamed solo se compromete al abono de los trabajos realmente efectuados y justificados, que se abonarán de conformidad con lo previsto más adelante.
En Todo caso se seguirá lo establecido en la cláusula 5.3.1. PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR
Lote 2
Precio aplicable a tanto alzado a la totalidad de las prestaciones
El contratista debe presentar la oferta de conformidad con el/los MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA INCLUIDOS EN EL ANEXO II al presente pliego, siendo en todo caso aplicables las ofertas económicas y bajas reflejadas en los modelos presentados, así como lo dispuesto en la cláusula 5.3.2 del PCA.
6.8. FORMA DE PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP, las normas y disposiciones que los desarrollan y lo establecido en el apartado
13.9 de este PCA.
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP, las normas y disposiciones que los desarrollan y lo establecido en el PCA.
Fase 1 Lotes 1 y 2, se certificará el 2% del precio del contrato cuando se hayan finalizado los trabajos asociados a la misma (para el caso del lote 1 sin incluir la partida alzada a justificar para ensayos de contraste y la partida alzada de redacción de proyecto modificado).
Fase 2 Lote 1 y 2
Se emitirán certificaciones mensuales del servicio
El pago se realizará previa conformidad de los trabajos por Acuamed.
Los importes mensuales responderán a la suma de los siguientes conceptos:
• Parte Fija Mensual (PFM). Cantidad resultante de prorratear el 60% del precio del contrato (descontando las partidas alzadas a justificar para el caso del Lote 1) durante el plazo contractual vigente en cada momento.
Para su cálculo, al inicio del contrato se determinará la Parte Fija Total y la Parte Fija Mensual, resultante de prorratear su importe por el plazo de la obra fase 2, en este 8 meses para ambos lotes:
Parte Fija Total (PFT) = 0,6 x Precio del contrato Parte Fija Mensual (PFM) = PFT/Plazo fase 2
En caso de que hubiese una extensión en el plazo de ejecución de la obra asociada, durante los 2 primeros meses de extensión se recalculará la Parte Fija Mensual (PFMR) para adaptarla al nuevo plazo, de modo que en ningún caso el precio del contrato durante los primeros 2 meses de ampliación sufrirá incremente alguno como consecuencia de la nueva duración del contrato.
El recálculo se realizará en el momento en el que ACUAMED comunique la extensión al adjudicatario, y el importe de la Parte Fija Mensual Recalculada (PFMR) se determinará según la siguiente formulación:
PFMO= Importe mensual certificado a origen de la Parte Fija hasta ese momento.
Parte Fija Total Disponible (PFD)= PFT-PFMO
Plazo Pendiente de Ejecución Fase 2 (PPE) en meses Parte Fija Mensual Recalculada PFMR= PFD/PPE
Si la ampliación de plazo de la obra fuese superior a los 2 meses de duración, el precio del contrato se podrá modificar de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del cuadro de características del PCAP, afectando únicamente a la parte fija mensual a abonar vía certificaciones.
Parte Variable Mensual (PVM). La cantidad resultante de aplicar el grado de avance de la ejecución de la obra al 35% del precio del contrato (sin incluir las partidas alzadas a justificar para el caso del Lote 1).
Para su cálculo, al inicio del contrato se determinará la Parte Variable Total, y mensualmente se calculará la Parte Variable Mensual de manera proporcional el porcentaje de obra ejecutada cada mes, según la siguiente formulación:
Parte Variable Total (PVT)= 0,35 x Precio del contrato
Certificado en el mes en curso de ejecución material de obra (CMEO). Presupuesto de Ejecución material de la obra (PEM).
Grado de avance de la obra en el mes en curso (GAO) (Variable en el mes)
= CMEO/PEM.
Parte Variable Mensual (PVM)= PVT x GAO.
En caso de que se produjera una modificación del presupuesto de la obra, la Parte Variable Mensual se recalculará (PVMR) para adaptarla al nuevo presupuesto, de manera que en ningún caso el precio del contrato sufriera incremento alguno como consecuencia del nuevo presupuesto de la obra.
El recálculo se realizará en el momento en el que ACUAMED comunique al adjudicatario la modificación del importe de la obra, y el importe de la Parte Variable Mensual Recalculado (PVMR), a aplicar a partir de ese momento, se determinará según la siguiente formulación:
PVMO = Importe mensual certificado a origen de la Parte Variable, hasta ese momento
Parte Variable Total Disponible (PVTD)= PVT-PVMO.
Nuevo PEM de la obra, a partir de ese momento= NPEM.
PEM Certificado a origen de la obra hasta ese momento: PEMCO.
Nuevo PEM pendiente de ejecutar a partir de ese momento (NPPE): NPEM
- PEMCO.
Grado de avance recalculado de la obra en el mes en curso (GARO) = CMEO/NPPE.
Parte Variable Mensual Recalculada (PVMR)=PVTD x XXXX.
Fase 3
En el caso del Lote 1, una vez aprobada la Certificación Final de las obras y entregado el Proyecto “as-built”, se certificará el 3% del precio del contrato (sin incluir la partida alzada a justificar para ensayos de contraste y la partida alzada de redacción de proyecto modificado), teniendo en cuenta las penalizaciones que, en su caso, hayan podido aplicarse.
Las Partidas alzadas a justificar se incluyen para las prestaciones siguientes:
o Partida alzada para ensayos de contraste, con un importe máximo de 18.921,00 € (Importe no sujeto a baja). Se abonará conforme se vaya ejecutando durante la fase 2 del contrato, sin que sea necesario que se agote el 100% de la misma. Se procederá a su valoración mensualmente, a partir de la medición de los trabajos realmente ejecutados por el adjudicatario del contrato y a la aplicación de los precios unitarios disponibles en el PPTP (Apéndice nº 2. Cuadro de precios para la justificación de los ensayos de contraste a realizar por el consultor).
o Partida alzada para redacción de Proyecto Modificado, con un importe máximo de 25.228,00 €. (Importe no sujeto a baja). Se valorará únicamente en el caso en el que fuese necesaria la redacción de un proyecto Modificado. Se hará un pago único con la aprobación del Proyecto Modificado.
En el caso del Lote 2, se certificará el 3% del precio del contrato una vez se haya entregado el Informe Final, que recoja los aspectos fundamentales de las actuaciones realizadas en materia de Seguridad y Salud, y el Informe Preliminar de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las condiciones de las instalaciones de la estación de bombeo desde el punto de vista de la prevención, de cara a su puesta en servicio.
Resolución del contrato (ambos lotes): en caso de resolución del contrato el contratista solo tendrá derecho a percibir los pagos facturados hasta el día que se produzca dicha resolución.
7. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD.
Provisional (ambos lotes): NO se exige (Artículo 106.1 y 159.4 de la LCSP)
Definitiva:
SI se exige, para cada lote, el 5% del precio final ofertado (artículo 107.1 de la LCSP), impuestos indirectos excluidos.
Complementaria:
SI. Para ofertas económicas anormalmente bajas, con la finalidad de garantizar una correcta ejecución del contrato minimizando los riesgos propios de la misma, se establece una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta (excluido el IVA).
Todas las garantías definitivas se presentarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP.
8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO, DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN, MODIFICACIONES PREVISTAS Y RECEPCIÓN
Vinculación del plazo de ejecución de las prestaciones al plazo de ejecución de las obras
Ambos lotes corresponden a contratos de servicios complementarios de un contrato de obras, por lo que el plazo se podrá atener a lo establecido en el artículo 29.7 de la LCSP. El contrato incluye los trabajos previos a la recepción de las obras y la elaboración de la documentación a incluir en la certificación final de las obras.
LOTE Nº 1
Plazo de las prestaciones
Este contrato de servicios se define como: Un contrato con plazo de ejecución asociado a la consecución de un fin pactado.
Justificación del plazo del contrato/LOTE:
El plazo indicado en el apartado anterior se distribuye de la siguiente manera:
Identificación actividad | Descripción | Tipo plazo |
Fase 1 | Análisis de la documentación existente del proyecto constructivo de las obras aprobado, la revisión de la disponibilidad, por parte del contratista, de las licencias y autorizaciones de otras administraciones públicas, empresas de servicios, etc. afectadas por las obras, posibles tramitaciones medioambientales necesarias para el inicio de las obras, etc. Labores todas ellas definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. | 1 mes |
Fase 2 | Asistencia técnica a la Dirección de Obra durante la ejecución de la obra, pruebas y puesta en servicio | 8 meses |
Fase 3 | Labores de recepción y certificación final de la obra | 3 meses |
Ampliaciones previstas.
Con independencia de la causa que origine la ampliación, el plazo de ejecución del contrato (fase 2) se ajustará automáticamente al plazo de ejecución de la obra por ser un contrato complementario en el sentido establecido en el artículo 29.7 de la LCSP. No obstante, la ampliación del plazo deberá ser acordada por el órgano de contratación con carácter previo a la finalización del plazo.
El aumento de plazo de ejecución no dará derecho a incremento económico alguno salvo en el único caso de que se cumpla lo dispuesto para considerarse dicho aumento de plazo como modificación prevista (ver apartado modificaciones previstas del presente cuadro de características).
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, ACUAMED podrá conceder una ampliación del plazo sin incremento económico y sin perjuicio de las penalizaciones que procedan previstas en los pliegos.
Plazo de las prestaciones:
El plazo de ejecución de las prestaciones se establece en 12 MESES.
Inicio de la prestación del servicio
La prestación se iniciará el día de la firma del acta de inicio de los trabajos. Comienzo cómputo plazo de cada fase:
- Fase 1: El inicio de la Fase 1 será un mes antes de la fecha de firma del Acta de comprobación de replanteo de las obras, siempre que el contrato de la ADO esté formalizado para esta fecha.
- Fase 2 El inicio de la Fase 2 con los trabajos asociados a la ejecución de las obras está condicionado al inicio de las obras, y será el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo y finalizará con la firma del acta de finalización de las pruebas de funcionamiento y recepción de las obras de ampliación
- Fase 3: inicio con la recepción de las obras y finalización de la Fase 2.
Al ser un contrato complementario, quedará resuelto, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal (art. 313 LCSP), salvo que sean necesario realizar la liquidación del contrato principal, para lo que el plazo final de este contrato de Asistencia Técnica a la Dirección de Obra excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos (art. 29.7 LCSP).
En el caso de que las obras continúen ejecutándose por urgencia (art. 246.5 LCSP), el órgano de contratación podrá mantener vigente los contratos complementarios de la obra.
LOTE Nº 2
Plazo de las prestaciones
Este contrato de servicios se define como: Un contrato con plazo de ejecución asociado a la consecución de un fin pactado.
Justificación del plazo del contrato/LOTE:
El plazo indicado en el apartado anterior se distribuye de la siguiente manera:
Identificación actividad | Descripción | Plazo |
Fase 1 | Revisión del Estudio de seguridad y salud, Plan de Seguridad y salud y la documentación de gestión preventiva del contratista de las obras. | 1 mes |
Fase 2 | Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. | 8 meses |
Fase 3 | Informe Final | 1 mes |
Ampliaciones previstas.
Con independencia de la causa que origine la ampliación, el plazo de ejecución del contrato se ajustará automáticamente al plazo de ejecución de la obra por ser un contrato complementario en el sentido establecido en el artículo 29.7 de la LCSP. No obstante, la ampliación del plazo deberá ser acordada por el órgano de contratación con carácter previo a la finalización del plazo.
El aumento de plazo de ejecución no dará derecho a incremento económico alguno salvo en el único caso de que se cumpla lo dispuesto para considerarse dicho aumento de plazo como modificación prevista (ver apartado modificaciones previstas del presente cuadro de características).
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, ACUAMED podrá conceder una ampliación del plazo sin incremento económico y sin perjuicio de las penalizaciones que procedan previstas en los pliegos.
Plazo de las prestaciones:
El plazo de ejecución de la prestación se establece inicialmente en 10 MESES.
Inicio de la prestación:
La prestación se iniciará el día de la firma del acta de inicio de los trabajos. Comienzo cómputo plazo de cada fase:
- Fase 1: Se inicia un mes antes a la fecha de la firma del Acta de comprobación de replanteo de las obras, siempre que el contrato de la ADO esté formalizado para esta fecha.
- Fase 2: El inicio de la Fase 2 con los trabajos asociados a la ejecución de las obras está condicionado al inicio de las obras, y será el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
- Fase 3: inicio con la recepción de las obras y finalización de la Fase 2.
Al ser un contrato complementario, quedará resuelto, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal (art. 313 LCSP), salvo que las obras continúen ejecutándose por urgencia (art. 246.5 LCSP), en cuyo caso, el órgano de contratación podrá mantener vigente los contratos complementarios de la obra.
En el caso de que las obras continúen ejecutándose por urgencia (art. 246.5 LCSP), el órgano de contratación podrá mantener vigente los contratos complementarios de la obra.
Justificación: Estos plazos han sido considerados teniendo en cuenta la complejidad del servicio que se ha de realizar, así como los rendimientos de trabajo de las personas encargadas del mismo, además de la comparación con trabajos similares y en particular:
Justificación Lote 1:
- 1 meses para estudio del proyecto constructivo
- 8 meses para ejecución de la obra
- 3 meses para comprobación y liquidación de la obra ejecutada
Justificación Lote 2
- 1 mes para la revisión del estudio de seguridad y salud, Plan de Seguridad y salud y la documentación de gestión preventiva del contratista de las obras, así como la evaluación de riesgos del servicio de operación y mantenimiento
- 8 meses durante la duración de la obra
- 1 mes para la elaboración del informe final.
Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ambos lotes):
Modificaciones previstas en el presente Pliego (art. 204 LCSP): Para ambos lotes se prevé la siguiente modificación:
- Se considerará causa de modificación del presente contrato el aumento de plazo de ejecución de la fase 2 del contrato si excede de su duración prevista en más de 2 meses (8 meses de duración inicial + 2 de ampliación prevista) por causas no imputables al contratista del servicio.
Alcance y límites de la modificación:
El precio del contrato se modificará al alza hasta un máximo del 20% del importe de adjudicación del contrato, debiendo a tal efecto habilitarse las correspondientes partidas presupuestarias por el Órgano de Contratación y siempre y cuando el plazo de su fase 2 se alargue más allá de los 2 meses de ampliación de ejecución del servicio previstos.
Las modificaciones previstas que surjan como consecuencia de la realización de servicios adicionales por el contratista llevarán aparejada el siguiente incremento económico fijo:
• Lote 1 – 6% del presupuesto de adjudicación por mes, o parte alícuota correspondiente.
• Lote 2 – 7,5 % del presupuesto de adjudicación por mes, o parte alícuota correspondiente.
Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar (20 % del importe del contrato):
• Lote 1: 20% de 261.759,54 €, es decir 52.351,91 €
• Lote 2: 20% 44.338,21 €, es decir 13.065,58 €.
El cálculo del incremento económico de la modificación no podrá incluir, en ningún caso, aquellos costes correspondientes al plazo de ampliación previsto de dos meses, dado que se consideran incluidos en el PBL.
Además de los supuestos de modificación expresamente previstos en el PCA, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en el siguiente supuesto, con las limitaciones establecidas en el artículo 205 de la LCSP:
Dado que este contrato es susceptible de ser financiado con fondos del PRTR, se podrá modificar el contrato con las limitaciones del artículo 205 LCSP, si se producen necesidades de modificación derivadas de las órdenes de la Autoridad Responsable del Plan para corregir deficiencias en el cumplimiento de los hitos y objetivos que la entidad contratante haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las correcciones necesarias para cumplir las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo al medio ambiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las modificaciones, no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
Procedimiento para la modificación del contrato:
Modificaciones previstas: El proceso a seguir en cada caso será el previsto en el artículo 207 de la LCSP. La modificación se autorizará por el órgano de contratación de Acuamed y será obligatoria para el contratista, a quien se le dará audiencia con carácter previo a la modificación, para que en su caso realice las alegaciones que considere oportunas. Una vez autorizada la modificación por el órgano de contratación, y antes de formalizar la modificación del contrato, se publicará el anuncio de modificación del contrato en el DOUE y en la plataforma de contratación del estado en el plazo de 5 días desde la aprobación de la modificación.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
9. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS.
Admisión de soluciones variantes (ambos lotes): NO
Admisión de mejoras (ambos lotes): SI. Como criterios de adjudicación según se indica en el punto 17.2 del presente cuadro de características, en concreto “puesta al servicio de vehículos etiqueta CERO”.
10. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de ACUAMED en la Plataforma de Contratación del Sector Público: SÍ. OBLIGATORIA.
Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: SI.
o Para contratos XXXX. El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de treinta y cinco (35) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea El plazo se reducirá a 15 días si se hubiese enviado anuncio de información previa y en casos de urgencia en los términos descritos en el artículo 119 LCSP. Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.
o No obstante lo anterior, en el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, se financie con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Fondos Next-Generation y el procedimiento de selección del contratista se haya tramitado efectivamente de forma electrónica, se estará a lo previsto en el artículo 58 del RDL 36/2020 a los efectos del recurso especial en materia de contratación. En este caso, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de
contratación, cuando proceda, será xx xxxx días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP.
Publicidad en la página web de ACUAMED: SÍ (xxx.XXXXXXX.xx).
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Información general:
- Se prevé visita a las instalaciones: NO.
- La asistencia a la visita es obligatoria: NO.
- Cada licitador, bien sea individual o conjunta con otros licitadores, podrá presentar una única oferta. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador, una vez finalizado el plazo de presentación, determinará la invalidez automática de todas ellas.
- Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por ACUAMED, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
- Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@XXXXXXX.xx.
- Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán por medios electrónicos.
- Los licitadores que se presenten a este procedimiento aceptan y acceden a que se habilite al órgano de contratación a solicitarle, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de la información relativa a las titularidades reales de la empresa y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá ser aportada por el licitador al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del presente procedimiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Forma y lugar de presentación:
SE EXIGE la presentación de ofertas y solicitudes por medios electrónicos. Lugar: perfil del contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx).
Contacto para consultar dudas o información complementaria.
Para cualquier aclaración se podrán dirigir a las Oficinas de ACUAMED:
• X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
• Teléfono: 00 000 00 00.
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@Xxxxxxx.xx.
Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación.
Nota sobre plazos presentación proposiciones: ver punto 10. Publicidad de la licitación.
12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1”
En fase de licitación bastará con presentar la documentación que se especifica a continuación, según lo indicado en la cláusula 8.2.4 del PCA:
- DEUC cumplimentado Anexo I.A).
- Declaraciones responsables en los términos previstos en el Anexo I.B) y en el Anexo I.C) al presente PCA.
- Si se exige en el apartado 12.1. del presente cuadro de características la adscripción de medios personales o materiales, compromiso de adscripción de medios.
- En su caso, documentación acreditativa de si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en la cláusula 9.4.1 del PCA a efectos de desempate de ofertas.
- Si se exige en el apartado 7.1 del presente cuadro de características la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
- En su caso, compromiso de constituir unión temporal de empresas.
En cuanto a los requisitos previos de solvencia requeridos se exige lo especificado en los puntos siguientes.
12.1. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales siguientes y los medios personales cuyos perfiles profesionales se señalan a continuación (Artículo 76.2 de la LCSP). Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato (conforme al artículo
211.1 f), o será susceptible de penalización conforme a lo señalado en el artículo 192.2 LCSP, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13.20 de este Pliego.
La justificación de que la adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales que se piden para la presente licitación es razonable y proporcional a la entidad y características del contrato, para no limitar la participación de las empresas en la licitación (art. 76.3 LCSP) se encuentra recogida en el informe de necesidad del presente expediente.
En cuanto a la adscripción de medios personales y/o materiales al contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 7.2.2 del PCA con las siguientes particularidades.
La justificación de las particularidades de los perfiles o medios materiales que forman específicamente parte de los criterios de adjudicación (experiencia, formación u otros) será incluida en el sobre nº3, y no en el sobre nº1, debido a que estas pueden formar parte de los criterios automáticamente cuantificables. En concreto forman parte de los criterios de adjudicación, y por tanto se incluirán en el sobre nº3:
- Los perfiles profesionales Jefe de Unidad, y Vigilante (LOTE 1), y Coordinador de Seguridad y Salud (Lote 2).
12.1.1. Personal a adscribir al contrato por el adjudicatario.
LOTE 1: Para la realización de los trabajos, el licitador que finalmente resulte adjudicatario del Contrato deberá adscribir, al menos, el personal que se detalla en el siguiente cuadro:
Denominación | Dedicación mínima | Formación | Experiencia mínima | Obligació n esencial |
Ingeniero Jefe de unidad | 100% | Técnico titulado competente en la construcció n de obras | Técnico titulado competente con más de nueve (9) años de experiencia en AT de obras hidráulicas y de ellos al menos 3 años de experiencia en asistencia técnica en obras hidráulicas que incluyan construcción tuberías de gran diámetro | SI |
Vigilante | 100% | Técnico competente | Técnico competente con al menos 3 años de experiencia en la asistencia técnica de obras de construcción hidráulicas como vigilante de obra | SI |
(*) Para la fase de ejecución de las obras (fase 2).
• Justificación Ingeniero Jefe de unidad: se considera esencial para la coordinación de los trabajos de asistencia a la dirección de obra Deberá aportar capacidad para analizar la documentación disponible. Será el nexo entre el jefe de obra del contratista y el director de obra. Dará apoyo al técnico especialista y realizará las gestiones necesarias que le solicite el director de las Obras ante el contratista. Se considera indispensable la experiencia adquirida como asistencia técnica a la dirección de obra en instalaciones similares a la que es objeto del contrato.
• Justificación Vigilante: se responsabiliza de realizar los trabajos directos de supervisión en campo bajo la dirección del Jefe de Unidad, solicitándose experiencia en control de trabajos similares, y formación técnica en el campo de la construcción. Se prevé dedicación completa durante la fase de obra para asegurar un control lo más continuo posible de los trabajos de ejecución a pie de tajo.
Adicionalmente, para la realización de los trabajos el licitador que finalmente resulte adjudicatario del Contrato deberá adscribir adicionalmente, al menos, el personal que se detalla en el siguiente cuadro:
Denominación | Dedicación mínima (*) | Formación | Experiencia mínima | Obligació n esencial |
Ingeniero técnico topografía | 40% | Técnico titulado competente para medición topográfica de la obra y elaboración de planos | técnico titulado competente para medición topográfica de la obra y elaboración de planos con experiencia en técnico topógrafo de obras hidráulicas de al menos 3 años | NO |
Técnico de seguimiento ambiental y gestión residuos | 25% | Titulado superior en Biología, Ciencias Ambientale s o similar (o master equiparable ) | Titulado superior en Biología, Ciencias Ambientales o similar (o master equiparable), con experiencia en asistencia ambiental de obras hidráulicas, vigilancia ambiental de obras, incluyendo la gestión de residuos. | NO |
(*) Para la fase de ejecución de las obras (fase 2).
• Justificación Ingeniero técnico topografía: se propone la incorporación de este perfil para el control geométrico de las obras y apoyo en los trabajos de delineación que sean precisos, lo que requiere de un técnico con formación técnica especifica (conforme a la titulación y experiencia requerida) necesaria para el uso de los equipos y software de control y medición necesarios. Conforme a las magnitudes principales y tipología de la obra, no se considera necesaria dedicación completa.
• Justificación Técnico de seguimiento ambiental y gestión residuos: su incorporación es necesaria para el control de las medidas de seguimiento ambiental y gestión de residuos previstas en el proyecto constructivo, para lo que se requiere un perfil con formación especializada en el campo de Medioambiente y la experiencia solicitada. La dedicación prevista permite asegurar un control efectivo de los aspectos indicados, tanto a pie de obra como documental.
LOTE 2: Para la realización de los trabajos, el licitador que finalmente resulte adjudicatario del Contrato deberá adscribir, al menos, el personal que se detalla en el siguiente cuadro:
Denominación | Dedicació n mínima (*) | Formación y Experiencia | Experienc ia mínima (años) | Obligació n esencial |
Coordinador de Seguridad y Salud | 40% | Técnico competente con estudios de nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, Máster en Prevención de Riesgos Laborales o formación específica como coordinador de seguridad y salud en fase de construcción de obras de tuberías de gran diámetro | >9 años y de ellos 3 como coordinad or de seguridad y salud en la construcci ón de obras de tuberías de gran diámetro | SI |
(*) Para la fase de ejecución de las obras (fase 2).
• Justificación Coordinador de Seguridad y Salud: este perfil es esencial para el cumplimiento de lo que indica la ley en materia de coordinación de la seguridad y salud en la obra, durante la duración de la misma..
Todos los lotes:
- La dedicación indicada en los cuadros anteriores tiene carácter de mínimos; el contratista deberá adecuar la dedicación de los medios y recursos a la necesidad del servicio en cada una de las fases del contrato, para dar cumplimiento a lo estipulado y requerido en el PPT de la licitación.
- Los licitadores deberán asegurar en el momento de presentar su oferta que todos los perfiles profesionales propuestos son capaces de llevar a cabo los trabajos indicados en el PPT. Por lo expuesto, se exige a los licitadores que en el modelo de declaración responsable que deben presentar, de conformidad con lo previsto en el Anexo I.b) que declaren responsablemente que los perfiles profesionales propuestos son los adecuados para llevar a cabo el correcto desarrollo del proyecto incluyendo los trámites necesarios hasta su aprobación según lo dispuesto en los pliegos.
12.1.1. Medios materiales a adscribir al contrato por el adjudicatario:
No se exige adscripción de medios materiales esenciales para ambos LOTES.
12.1.2. Forma de acreditación medios personales y materiales en la licitación:
En relación con los medios personales, durante la licitación, bastará con que los licitadores presenten una declaración responsable (DEUC/otro) indicando que se comprometen a disponer de los medios exigidos.
Dado que la experiencia de los perfiles profesionales Jefe de Unidad y Vogilante (LOTE 1), y Coordinador de Seguridad y Salud (Lote 2) se valoran como criterios de adjudicación, los licitadores, deberán abstenerse de presentar documentación relativa a la experiencia de estos perfiles profesionales en el sobre Nº1, salvo una declaración genérica de compromiso de adscripción de medios sin identificar la experiencia de la persona propuesta.
En el sobre nº3, incluirán la documentación necesaria para valorar las ofertas según lo previsto en presente documento y en el modelo de proposición incluido en el Anexo II.
Medios personales: La documentación se presentará por el licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP y en el momento en el que se le solicite que debe acreditar disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a adscribir al servicio. La documentación que deberá presentar para cada miembro del personal a adscribir y de los expertos que actúan en calidad de asesores, será:
‐ Breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra Times New Xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo) al que se anexará la vida laboral actualizada, y en el que se hará mención expresa de cada uno de los requisitos anteriores, totalizando, por separado, efectos de cumplimiento, el tiempo de experiencia para cada uno de ellos, y que no deberán exceder, en ninguno de los trabajos, de lo reflejado en la vida laboral. En el caso de solapes entre varios puestos de trabajo o tareas el tiempo de experiencia solo contabilizará para uno de ellos.
‐ Relación de trabajos de entre los efectuados que verifiquen el cumplimiento de las exigencias requeridas para el puesto correspondiente. Se indicará también el tiempo dedicado por el personal a cada uno de los trabajos. Los servicios o trabajos efectuados por el personal exigido, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
‐ Declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de solicitud de la documentación.
‐ Declaración de aceptación individualizada.
‐ Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan y acreditar igualmente la experiencia en base a lo descrito anteriormente a estos efectos. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada.
Esta adscripción de medios esenciales deberá mantenerse durante la duración del contrato, y cualquier modificación deberá ser aprobada por ACUAMED. En caso de que no se cumpliera la adscripción del personal propuesto de carácter esencial una vez formalizado el contrato, ACUAMED podrá optar por la resolución del mismo.
12.1.3. Forma de acreditación medios personales y materiales en la ejecución:
Esta adscripción de medios deberá mantenerse durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, con la primera certificación, se dirigirá informe pormenorizado al Director del contrato. Cualquier modificación deberá ser comunicada y aprobada por ACUAMED.
12.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se acreditará mediante los documentos acreditativos que se especifican a continuación:
Volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos por importe igual o superior al indicado a continuación, excluido IVA, lo que no excede de una vez y media el valor estimado del contrato (art. 87 LCSP).
Lote 1: | 200.000 € excluido IVA |
Lote 2: | 40.000 € excluido IVA |
La justificación individualizada de todos los criterios empleados (art. 116.4.c LCSP) figura en el informe de necesidad.
Acreditación:
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
En caso de Unión Temporal de Empresas la solvencia anterior se podrá alcanzar por acumulación. Cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión.
La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación
12.3. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La justificación individualizada de todos los criterios empleados (art. 116.4.c LCSP) figura en el informe de necesidad.
Se acreditará mediante los medios que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia técnica del artículo 90- de la LCSP):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos 10 años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Debido a las características específicas del servicio que se va a realizar y a la disminución en la licitación y ejecución de servicios similares causada por la crisis de la pandemia de COVID, para asegurar un nivel adecuado de competencia, tal como permite el artículo 90.1 a) de la LCSP se considerarán las pruebas de servicios realizados en un plazo mayor. Por ello se aceptarán para acreditar la solvencia los servicios realizados hasta 10 años antes, siempre que cumplan todos los requisitos mínimos exigidos.
Acuamed recientemente ha licitado varios contratos de asistencia técnica a la dirección de las obras en los que la concurrencia ha sido muy baja. Revisadas las licitaciones de características similares que constan en la plataforma de contratación, limitar el plazo a los últimos tres años, reduce considerablemente el número de licitadores que pueden disponer de solvencia para ejecutar el contrato.
Por ello se aceptarán para acreditar la solvencia los servicios realizados hasta 10 años antes, siempre que cumplan todos los requisitos mínimos exigidos.
En la relación de servicios se indicará (art. 90.1.a LCSP) el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Esta información se requiere como necesaria para garantizar que el servicio que contrate ACUAMED, cumpla con las exigencias contenidas en el pliego técnico.
Como requisitos mínimos, se solicita que los licitadores acrediten, al menos, los siguientes trabajos o referencias:
LOTE 1: Relación de servicios de, al menos:
- DOS (2) CONTRATOS de servicio de Asistencia Técnica en fase de ejecución de obras o servicio de Dirección de Obra, en la construcción de conducciones de diámetro superior a 800 mm. que incluyan trabajos de puesta en marcha de las instalaciones.
- El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de la suma de las referencias presentadas deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media, es decir 183.000 €, IVA excluido.
- Justificación: Los trabajos de asistencia técnica a la dirección de las obras que se pretende contratar, son los de vigilancia y control de unas obras consistentes en un by-pass de una balsa, consistente básicamente en la instalación de una conducción de diámetro 1.000 mm xx xxxxx helicosoldado, es decir de la instalación, montaje y puesta en marcha de una conducción de gran diámetro. Para garantizar que el contratista es solvente para ejecutar los trabajos de control y vigilancia de estas concretas obras, se solicita que al menos haya efectuado un servicio de asistencia técnica de una obra de similares características, ya que se requieren trabajos específicos relacionados con el control y vigilancia en la instalación, montaje y puesta en marcha de conducciones de gran diámetro. En cuanto al importe mínimo exigido, se trataría con esta exigencia de garantizar que el contratista es solvente en la gestión de contratos
Relación de servicios
económicamente similares, siendo coherente con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP.
LOTE 2: Relación de servicios de, al menos:
- UN (1) CONTRATO de servicio de Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obras de construcción de conducciones de diámetro superior a 800 mm. que incluyan trabajos de puesta en marcha de las instalaciones.
- El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de la suma de las referencias presentadas deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media, es decir 37.000 €, IVA excluido.
- Justificación: Los trabajos de coordinación de seguridad y salud que se pretende contratar, son los de unas obras consistentes en un by-pass de una balsa, consistente básicamente en la instalación de una conducción de diámetro 1.000 mm xx xxxxx helicosoldado, es decir de la instalación, montaje y puesta en marcha de una conducción de gran diámetro. Para garantizar que el contratista es solvente para ejecutar los trabajos de coordinación de seguridad y salud de estas concretas obras, se solicita que al menos haya efectuado un servicio de coordinación de seguridad y salud de una obra de similares características, ya que se requieren trabajos específicos de control de riesgos asociados a estas concretas obras relacionadas con conducciones de gran diámetro. En cuanto al importe mínimo exigido, se trataría con esta exigencia de garantizar que el contratista es solvente en la gestión de contratos económicamente similares, siendo coherente con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP.
Las referencias solicitadas (ambos lotes), están relacionadas directamente con el objeto del contrato.
Acreditación:
Se acreditará mediante la relación de los trabajos avalados por certificados de buena ejecución en la forma establecida en el art. 90.1 a) LCSP. En la fase de licitación, no será necesario aportar estas referencias, siendo suficiente la presentación de una declaración responsable (DEUC/Anexo I.c) en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados.
El licitador que resulte adjudicatario, deberá acreditar los trabajos o servicios mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
No obstante, ACUAMED se reserva el derecho de solicitarla en cualquier momento que considere oportuno a lo largo del procedimiento de contratación.
En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se podrá alcanzar por acumulación. En los casos en los que el certificado presentado se refiera a un Servicio realizado por una UTE, se ponderará con el porcentaje de participación en la UTE de la empresa que lo presente.
12.4. ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD.
No se exige, sin perjuicio de que el contratista deberá adoptar políticas, procedimientos y medidas específicas de gestión de calidad adecuadas para la correcta ejecución del servicio e informará periódicamente de dichas medidas a la Dirección del Contrato.
12.5 ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
No se exige, sin perjuicio de que el contratista deberá adoptar políticas, procedimientos y medidas específicasde gestión de medioambiental adecuadas para la correcta ejecución del servicio e informará periódicamente dedichas medidas a la Dirección del Contrato.
12.6. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
Atendiendo al código CPV del contrato indicado en el presente documento, no existe equivalencia con ninguno de los grupos / subgrupos contemplados en la normativa vigente a efectos de clasificación.
12.7. SUBCONTRATACIÓN.
Los licitadores deben indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, incluyendo para ello los documentos que sean precisos de conformidad con lo previsto en la cláusula 8.2.4.1 del presente pliego y para justificar la baja realizada, caso de ser necesario.
13. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 2”
13.1. LOTE 1
No aplica
13.2. LOTE 2
No aplica
14. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 3”
AMBOS LOTES: En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características.
Se seguirá lo dispuesto en la cláusula 8.2.6.
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”.
15.1. LOTE 1
No aplica
15.2. LOTE 2
No aplica.
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”:
AMBOS LOTES:
Lugar: En el lugar indicado en los anuncios de la licitación
Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
17.1. Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor
NO se definen criterios dependientes de un juicio de valor (ambos lotes)
17.2. Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
17.2.1 LOTE 1
PRECIO (MÁXIMO 49 PUNTOS)
La puntuación por este criterio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pp (i) =+ 49 * (M/Oi)
Pp (i) = Puntuación económica obtenida por la oferta valorada.
M = Mejor oferta de todas las presentadas Oi = Oferta económica
CRITERIOS DE CALIDAD Y MEJORAS (MÁXIMO 51 PUNTOS)
Experiencia Jefe de Unidad (C1)
Jefe de Unidad de Asistencia Técnica (hasta 35 puntos). Se valorará la experiencia del Jefe de Unidad propuesto en función del número de referencias de contratos de similares características al que se debe desarrollar, por encima de la experiencia solicitada en la adscripción de medios apartado, máximo diez (10) referencias, que deberán justificarse con el correspondiente certificado de buena ejecución en trabajos de supervisión como Jefe de Unidad de ADO, Asistencia Técnica o Director de Obra en obras similares (*).
C1=35*Nref/10
Donde:
C1 = Puntuación obtenida por la oferta valorada Nref=número de referencias consideradas válidas.
Experiencia Vigilante (C2)
Vigilante (hasta 12 puntos). Xxxxxx xxxx (10) referencias, que deberán justificarse con el correspondiente certificado de buena ejecución en trabajos de control y Vigilancia de obra como Vigilante en obras similares.
C2=12*Nref/10
Donde:
C2 = Puntuación obtenida por la oferta valorada Nref=número de referencias consideradas válidas.
(*) Obras similares: se consideran obras similares las de construcción de tuberías de transporte de agua a presión de diámetro superior a 800 mm. Se admitirá la presentación de certificados de obras que incluyan la construcción de tuberías de transporte de agua a presión (como redes de distribución, etc.) siempre que se indique en los mismos de manera particularizada las mediciones y diámetros de las tuberías de transporte de agua a presión. En caso de certificados de obra que incluyan más de una tipología de tubería, se considerará a efectos de cuantificación la de mayor diámetro que cumpla las condiciones indicadas.
Justificación: La adecuada capacitación y experiencia del personal del Adjudicatario, y en especial de la relación de técnicos propuesta a efectos de valoración, es una de las bases de la correcta ejecución de los trabajos licitados.
Para ambos perfiles se ha propuesto un criterio de “obras similares” más específico que la experiencia requerida en obras hidráulicas solicitadas en la solvencia técnica.
La ponderación de la puntuación se ha realizado en base a la dedicación prevista estimada como medida directa y objetiva de su impacto en la ejecución de los trabajos.
Vehículos puestos al servicio del personal con etiqueta CERO emisiones o ECO (C3)
Vehículos (turismos, furgonetas etc) de los indicados en el PPT (especificar) con etiqueta ECO o CERO emisiones emitidas por la DGT que se compromete el licitador a adscribir al contrato. Se ha seleccionado este criterio como evidente mejora en la calidad del servicio, por su aporte al medioambiente y para dar cumplimiento a la directiva 2019/1161. Por cada vehículo que se oferte, se conseguirá 2 puntos. (Máximo 4 puntos (C3):
No oferta 0 puntos Oferta 1 vehículo 2 puntos
Oferta 2 vehículos 4 puntos
Justificación: Se ha incluido como criterio de adjudicación, el compromiso del licitador de utilizar vehículos etiquetados como vehículos etiqueta ECO o CERO lo que producirá menor daño medioambiental. Los vehículos etiqueta ECO o CERO emiten menos gases de efecto invernadero que los vehículos con motor de combustión interna durante su ciclo de vida, incluso después de contabilizar la cantidad elevada de energía necesaria para fabricar sus baterías. Además, se espera que sus huellas de carbono se reduzcan en un futuro cercano.
Uno de los objetivos de la UE en su lucha contra el cambio climático, es la reducción de gases efectos invernadero, y estando esta actuación financiada con fondos del PRTR, se considera clave introducir medidas en esta obra para reducir dichas emisiones.
En la construcción, los vehículos y los equipos de construcción pesados de combustibles fósiles, son los que contribuyen en mayor medida a las emisiones de gases de efecto invernadero, en concreto se considera que son responsables del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la obra, por lo que se considera una buena práctica ambiental, la utilización de vehículos ECO O CERO frente a otros tipos de vehículos de combustibles fósiles.
Según un estudio elaborado por la Federación Europea de Transporte y Medio Ambiente, desde su fabricación, un vehículo ECO O CERO emite de media casi tres veces menos de dióxido de carbono (CO2) del que expulsa a la atmósfera un automóvil equivalente de gasolina o de diésel.
Considerando que los vehículos diésel generan en torno a 120 gramos de CO2 por kilómetro, y estando previsto en esta obra, que cada vehículo al día recorra una distancia media de 75 km, el empleo de un vehículo CERO O ECO produciría una reducción de las emisiones de CO2 al día de 6.000 gramos frente al uso de un vehículo diésel.
Esta reducción contribuye a reducir la emisión global de gases de efecto invernadero asociados al contrato y a la zona donde se desarrolla la obra.
Justificación de la elección de fórmulas: La fórmula utilizada en este criterio reparte los puntos del siguiente modo: concede dos puntos por cada vehículo ofertado que lo cumpla al considerar que tiene un aporte directamente proporcional al criterio de calidad propuesto. El máximo de 2 vehículos coincide con los necesarios según el presupuesto que se ha estimado. Si no se ofertase ningún coche la puntuación será 0
Forma de acreditación de la experiencia de los perfiles profesionales:
• En fase de licitación: se acreditará a través de una declaración responsable del contratista.
• Previamente a la adjudicación: se presentarán los documentos indicados en el modelo de proposición (ver anexo)
• Fase de ejecución: se presentará con cada certificación una declaración responsable que no se han producido cambios.
17.2.2. LOTE 2
PRECIO (MÁXIMO 49 PUNTOS)
La puntuación por este criterio se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pp (i) =+ 49 * (M/Oi)
Pp (i) = Puntuación económica obtenida por la oferta valorada. M = Mejor oferta de todas las presentadas
Oi = Oferta económica
CRITERIOS DE CALIDAD Y MEJORAS (MÁXIMO 51 PUNTOS)
Criterio de experiencia adicional del coordinador de seguridad y salud (C1)
Coordinador de Seguridad y Salud (hasta 49 puntos). Se valorará la experiencia del Coordinador de Seguridad y Salud propuesto en función del número de referencias de contratos de similares características al que se debe desarrollar, por encima de la
experiencia solicitada en la adscripción de medios apartado, xxxxxx xxxx (10) referencias, que deberán justificarse con el correspondiente certificado de buena ejecución en trabajos de Coordinación de Seguridad y Salud en obras similares (*).
C1=49*Nref/10
Donde:
C1 = Puntuación obtenida por la oferta valorada Nref=número de referencias consideradas válidas.
(*) Obras similares: se consideran obras similares las de construcción de tuberías de transporte de agua a presión de diámetro superior a 800 mm. Se admitirá la presentación de certificados de obras que incluyan la construcción de tuberías de transporte de agua a presión (como redes de distribución, etc.) siempre que se indique en los mismos de manera particularizada las mediciones y diámetros de las tuberías de transporte de agua a presión. En caso de certificados de obra que incluyan más de una tipología de tubería, se considerará a efectos de cuantificación la de mayor diámetro que cumpla las condiciones indicadas.
Justificación: Se ha seleccionado este criterio debido a la importancia que esta figura tiene en unas obras estas características y la responsabilidad que va a asumir, que requiere un alto grado de especialización, que se obtiene, además de con conocimientos teóricos y la formación adecuada, mediante la experiencia anterior en trabajos similares.
Justificación de la elección de fórmulas: Se aplica esta fórmula por otorgar la máxima puntuación a la oferta más económica y asignar al resto de ofertas la puntuación correspondiente con un criterio de proporcionalidad. La fórmula propuesta de valoración es una ecuación inversamente proporcional que asigna la mayor puntuación a la oferta más económica.
Vehículo puesto al servicio del personal con etiqueta CERO emisiones o ECO
Vehículo (turismos, furgonetas etc) de los indicados en el PPT (especificar) con etiqueta ECO o CERO emisiones emitidas por la DGT que se compromete el licitador a adscribir al contrato. Se ha seleccionado este criterio como evidente mejora en la calidad del servicio, por su aporte al medioambiente y para dar cumplimiento a la directiva 2019/1161.Máximo 2 puntos (C2)
No oferta 0 puntos Oferta 1 vehículo 2 puntos
Justificación: Se ha incluido como criterio de adjudicación, el compromiso del licitador de utilizar vehículos etiquetados como vehículos etiqueta ECO o CERO lo que producirá menor daño medioambiental. Los vehículos etiqueta ECO o CERO emiten menos gases de efecto invernadero que los vehículos con motor de combustión interna durante su ciclo de vida, incluso
después de contabilizar la cantidad elevada de energía necesaria para fabricar sus baterías. Además, se espera que sus huellas de carbono se reduzcan en un futuro cercano.
Uno de los objetivos de la UE en su lucha contra el cambio climático, es la reducción de gases efectos invernadero, y estando esta actuación financiada con fondos del PRTR, se considera clave introducir medidas en esta obra para reducir dichas emisiones.
En la construcción, los vehículos y los equipos de construcción pesados de combustibles fósiles, son los que contribuyen en mayor medida a las emisiones de gases de efecto invernadero, en concreto se considera que son responsables del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero de la obra, por lo que se considera una buena práctica ambiental, la utilización de vehículos ECO O CERO frente a otros tipos de vehículos de combustibles fósiles.
Según un estudio elaborado por la Federación Europea de Transporte y Medio Ambiente, desde su fabricación, un vehículo ECO O CERO emite de media casi tres veces menos de dióxido de carbono (CO2) del que expulsa a la atmósfera un automóvil equivalente de gasolina o de diésel.
Considerando que los vehículos diésel generan en torno a 120 gramos de CO2 por kilómetro, y estando previsto en esta obra, que cada vehículo al día recorra una distancia media de 75 km, el empleo de un vehículo CERO O ECO produciría una reducción de las emisiones de CO2 al día de 6.000 gramos frente al uso de un vehículo diésel.
Esta reducción contribuye a reducir la emisión global de gases de efecto invernadero asociados al contrato y a la zona donde se desarrolla la obra.
Justificación de la elección de fórmulas: La fórmula utilizada en este criterio otorga 2 puntos si hay un compromiso de utilizar un coche con etiqueta ECO o CERO emisiones. El vehículo está incluido en el presupuesto estimado. Si no se ofertase la puntuación sería 0.
Forma de acreditación:
• En fase de licitación: se acreditará a través de una declaración responsable del contratista.
• Previamente a la adjudicación: se presentarán los documentos indicados en el modelo de proposición (anexo II)
• Fase de ejecución: se presentará con cada certificación una declaración responsable que no se han producido cambios.
17.3. Sistema de determinación de la puntuación total:
La puntuación total se determina de la siguiente forma: 17.3.1. LOTE 1
La puntuación total por cada oferta valorada para los criterios de calidad y mejoras automáticamente evaluables será:
Pa (i) = C1 + C2 + C3
Por tanto, la puntuación total obtenida para cada oferta valorada de los criterios objetivos PTO(i) será:
PTO (i) = Pp (i) + Pa (i)
Pp (i) = Puntuación criterio precio
Pa (i) = Puntuación total criterios automáticamente evaluables o mediante fórmulas
Justificación de la elección de fórmulas: Los criterios de valoración seleccionados en este apartado son todos objetivos y respetan los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 de la LCSP.
Los criterios de valoración señalados se han seleccionado de entre los criterios que se proponen en el artículo 145 de la LCSP. Con algunos de ellos se mejoraría directamente la calidad del Servicio que prestará el adjudicatario y la mejora medioambiental de la infraestructura, como señala el artículo 145).
Para determinar el peso de la puntuación asignada a cada apartado, se ha determinado de forma proporcional a la repercusión esperada sobra la calidad del contrato. Se valora la experiencia especifica de los dos profesionales que serán los máximos responsables de la gestión técnica del contrato. Se ha incluido, además, el compromiso del licitador de utilizar vehículos cuya finalidad sea la reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático.
17.3.2. LOTE 2
La puntuación total por cada oferta valorada para los criterios de calidad y mejoras automáticamente evaluables será:
Pa (i) = C1 + C2
Por tanto, la puntuación total obtenida para cada oferta valorada PTO(i) será:
PTO (i) = Pp (i) + Pa (i)
Pp (i) = Puntuación criterio precio
Pa (i) = Puntuación total criterios automáticamente evaluables o mediante fórmulas
Justificación de la elección de fórmulas: Los criterios de valoración seleccionados en este apartado son todos objetivos y respetan los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 de la LCSP.
Los criterios de valoración señalados se han seleccionado de entre los criterios que se proponen en el artículo 145 de la LCSP. Con algunos de ellos se mejoraría directamente la calidad del Servicio que prestará el adjudicatario y la mejora medioambiental de la infraestructura, como señala el artículo 145).
Para determinar el peso de la puntuación asignada a cada apartado, se ha determinado de forma proporcional a la repercusión esperada sobra la calidad del contrato. Se valora la experiencia especifica del profesional que será el máximo responsable de la coordinación de seguridad y salud en la ejecución de la obra. Se ha incluido, además, el compromiso del licitador de utilizar un vehículo cuya finalidad sea la reducción de emisiones y de huella de carbono dirigido específicamente a la lucha contra el cambio climático.
17.3. Ofertas anormalmente bajas
Se considera como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los supuestos definidos en la cláusula 9.3.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
17.7. Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Control del programa de trabajo anual presentado por el adjudicatario en virtud de las obligaciones del PPT, estableciendo en un 20% el límite de incumplimiento del mismo (ambos lotes)
18. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN, DE ASISTENCIA, COMITÉS Y ORGANISMOS..
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Órgano de asistencia al órgano de contratación:
MESA DE CONTRATACIÓN.
Composición del órgano de asistencia: La Mesa de Contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración. La composición se describe en la página web de ACUAMED, así como en la Plataforma de Contratación del Estado.
Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado NO
□ En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado (Artículo 146 2 a LCSP).
C. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
19. CONTRATO.
19.1. TAREAS CRÍTICAS QUE NO ES POSIBLE SUBCONTRATAR (AMBOS LOTES):
No se establecen. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 215.2.b) LCSP.
19.2. GASTOS DE PUBLICIDAD (AMBOS LOTES):
No existe coste de anuncios en esta licitación.
19.3 SEGUROS (AMBOS LOTES)
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Que cubra las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños al medio ambiente y daños personales y sus consecuencias, de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato.
El límite de esta póliza de seguro será de 600.000 €.
Las coberturas incluidas en este seguro serán, como mínimo, las siguientes:
- Responsabilidad Civil de Explotación (que incluya expresamente el servicio a prestar para Acuamed).
- Responsabilidad Civil Profesional
- Responsabilidad Civil Patronal (con un sub-límite mínimo de 300.000€ por víctima).
En el caso de que se vayan a subcontratar servicios para la ejecución del contrato, se deberán incluir las coberturas Responsabilidad Civil Cruzada (con un sub-límite mínimo de 300.000€ por víctima) y Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas, en caso contrario se deberá aportar declaración responsable indicándolo. Asimismo, se deberán incluir las fianzas y gastos de defensa, civil y penal.
No se aceptarán sub-límites más allá de los expresamente previstos (RC Patronal y RC Cruzada, en su caso).
• Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
• Será obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a Acuamed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
• Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a Acuamed pólizas o certificados de seguro válidos, vigentes y completos, expedidos por las propias Compañías Aseguradoras. En estos deberá constar, como mínimo:
− Los datos del Tomador, asegurados y asegurados adicionales, si procede;
− El ramo del seguro;
− Número de póliza y período de vigencia;
− Actividad asegurada;
− Coberturas y garantías contratadas;
− Límites –y sub-límites- de indemnización y franquicias aplicables;
− Renuncia a los derechos de subrogación de la aseguradora, si procede;
− Fecha de expedición del certificado.
• El Contratista queda obligado a informar por escrito a Acuamed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de Acuamed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
• En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula de seguros se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
19.4 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (AMBOS LOTES).
En el presente contrato NO SE PREVÉ cesión de datos por parte de ACUAMED al contratista salvo aquellos datos necesarios para la formalización y ejecución del contrato concerniente a los datos identificativos y de contacto profesional de los responsables legales, del contrato o empleados y beneficiarios necesarios para la correcta ejecución del contrato. Esta cesión implicará que tan sólo pueda ser utilizados en el marco del presente acuerdo y sin que se permite un tratamiento para una finalidad distinta.
Debido a que tan sólo se va a acceder a los datos de los representantes legales o empleados de las entidades que sean considerados personas de contacto para la formalización y gestión de los contratos, se manifiesta que no se va a producir cesión de datos en el concepto detallado en la LCSP (art. 122) en cuanto a prestación del servicio no implica la cesión y tratamiento de datos en dicho sentido.
Los tratamientos que se realizarán serán únicamente la recogida de datos y registro de los datos para su consulta y comunicación.
En el supuesto en que se produzca una cesión de datos por parte de ACUAMED al contratista, será necesario observar las previsiones contenidas en el Reglamento Europeo General 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros, y en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Adicionalmente, de acuerdo con el art. 122.2 LCSP:
• Será obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
• Será obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, así como de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la citada declaración.
Será obligación de los licitadores indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
19.5 DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (AMBOS LOTES)
El contrato lleva aparejada la cesión del derecho de propiedad intelectual o industrial: SI. A favor de ACUAMED.
19.6 SUBROGACIÓN DE PERSONAL (AMBOS LOTES) NO.
19.7 POSIBLE CESIÓN DEL CONTRATO (AMBOS LOTES):
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
19.8 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (AMBOS LOTES):
19.8.1. Definición
Se consideran obligaciones especiales de ejecución, las siguientes:
a) Obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El contratista deberá aportar la siguiente información relativa a ellos mismos y a sus subcontratistas:
✓ NIF del contratista o subcontratistas.
✓ Nombre o razón social.
✓ Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
✓ Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
✓ Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
✓ Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración
que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
b) El contratista deberá garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–XXXX») (ver punto 21.3 y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, durante toda la duración del servicio.
c) El contratista estará obligado a cumplir los compromisos en materia de comunicación encabezamiento y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todas las actuaciones que se realicen en ejecución del contrato en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR. Todos los documentos que se generen deben efectuarse de la forma indicada.
d) El contratista deberá conservar la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En concreto los contratistas y subcontratistas mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al contratista o subcontratista.
e) El contratista deberá aportar la documentación estipulada en el apartado 2 del Cuadro de Características: -- Información específica a incorporar en el expediente a los efectos de identificación del perceptor final de fondos europeos (art. 8 orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia)
f) El contratista y sus subcontratistas deberán suscribir y entregar a Acuamed las DACI correspondientes
19.8.2. Justificación
Se trata de un contrato susceptible de ser financiado por la Unión Europea, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo de suma importancia para dicho plan y la normativa reguladora del mismo y de los fondos Next Generation EU el cumplimiento del principio XXXX (Principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852) en todas las fases del contrato y el cumplimiento de las
repercute por tanto de forma directa en el objeto del contrato y en su ejecución. Complementariamente, se han establecido algunas otras obligaciones por ser la actuación susceptible de percibir fondos europeos, tales como compromisos de logos, encabezamientos, ausencia de conflictos de interés, conservación de documentación, etc.
19.8.3. Forma de acreditación:
Para acreditar lo anterior el contratista remitirá tal responsable del servicio un informe en el que justifique la aplicación de dichas medidas. Este informe se realizará al inicio y al final del servicio y/o siempre que lo requiera el Director del Servicio.
• Cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre: Antes del inicio del servicio, el contratista presentará la información relacionada anteriormente. Con carácter previo a cualquier subcontratación, deberá presentar la documentación requerida. Si se producen cambios, el contratista deberá informar de los mismos en cuanto conozca dicha modificación. Adicionalmente el contratista y los subcontratistas deberán aportar junto con cada certificación (o factura si el contrato no contempla la elaboración de certificaciones) un informe a origen con los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo Dicho informe, que deberá estar firmado por el delegado del adjudicatario o persona con conocimiento y poderes suficientes para ello, será imprescindible para proceder al pago.
• Cumplimiento XXXX: El contratista deberá cumplimentar la “Declaración Responsable sobre el cumplimiento del principio de “ no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales (XXXX) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852”, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de conformidad con el modelo adjunto al presente pliego (ANEXO VI. 5. Modelo VI.C), así como presentar una autoevaluación favorable del cumplimiento del principio XXXX a los seis meses de ejecución del contrato y a la finalización del mismo de conformidad con las instrucciones que se dicten por Acuamed al inicio del servicio. En ambos informes deberá hacerse referencia al cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de etiquetado verde y digital.
• Obligación de cumplir los compromisos en materia de comunicación encabezamiento y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Todos los documentos que se generen en relación con este contrato deberán respetar las obligaciones indicadas.
• Archivo y conservación de documentación. Se exigirá que el contratista presente un informe en relación a la forma de archivo y documentación de la información que deberá ser remitido a Acuamed a los seis meses de ejecución del contrato y a la finalización del mismo. En el documento se indicarán los documentos que en cada momento formarán parte del archivo.
• Emisión xx XXXXx. Al objeto de comprobar la ausencia de conflictos de interés, el contratista deberá formalizar una DACI de conformidad con el ANEXO VI. 5. Modelo
VI.A a la fecha de adjudicación del contrato. Adicionalmente, al acta de inicio del contrato el contratista adjuntará un informe completo que enumere y recoja todas las DACIs del contratista/subcontratista/los responsables de las certificaciones del contratista y está obligado a mantener actualizado dicho informe y sus DACIs,. Igualmente, se incorporará en dicho informe las DACIs de cada subcontratista seleccionado, estando el contratista obligado a remitirlo a Acuamed en el momento de la formalización de los subcontratos correspondientes. También actualizará el informe cuando que se produzca cualquier modificación en la situación de los subcontratistas o siempre que Acuamed lo requiera.
Los informes actualizados se adjuntarán al acta de recepción de los trabajos y/o siempre que Acuamed lo requiera.
• El informe, que incorporará todo lo anterior, deberá estar firmado por el delegado del adjudicatario o persona con conocimiento y poderes suficientes para ello.
19.8.4. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en el apartado 25 del presente cuadro de características y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
19.9. OTROS CONDICIONANTES PARA LA EJECUCIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.9.1 Prevención de riesgos laborales (AMBOS LOTES)
El adjudicatario deberá disponer para el desarrollo del contrato de un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral conforme a la norma ISO 45001:2018 o equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente.
19.9.2. PLAZO DE RECEPCIÓN (AMBOS LOTES)
Dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del contrato se procederá a la recepción del contrato y firma de la correspondiente Acta de Recepción.
19.9.3. LIQUIDACIÓN (AMBOS LOTES)
Dentro del plazo de 30 días contar desde la fecha de recepción del servicio, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
19.9.4. Principio XXXX (Principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852). (AMBOS LOTES)
• Los contratistas y sus subcontratistas deberán respetar obligatoriamente el principio XXXX (Principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852) en todas las fases del contrato.
• Además deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio XXXX, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento Anexo.
• Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
• El contratista y sus subcontratistas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - XXXX) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 xx xxxxx de 2021 y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
• En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de este contrato, el contratista habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. El contratista será responsable de todos los posibles incumplimientos que se produzcan.
19.9.5. Hitos, Objetivos, Etiquetado verde y Etiquetado digital (AMBOS LOTES).
Corresponderá al contratista la obligación de facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato y que se encuentran referenciados en los pliegos. Igualmente, cumplir las recogidas en los pliegos en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como las obligaciones derivadas la aplicación del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
Todas estas obligaciones y las demás que los documentos contractuales atribuyan al adjudicatario, se harán extensibles a las empresas subcontratistas, cuando la empresa adjudicataria subcontrate la realización de parte del servicio contratado, debiendo el adjudicatario informar al subcontratista de todas las obligaciones que ha adquirido con la adjudicación del contrato, en especial las obligaciones en materia social y medioambiental y las condiciones especiales de ejecución. En todo caso, el adjudicatario responderá del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato frente al órgano de contratación, siendo su responsabilidad, y no del subcontratista, remitir a éste toda la documentación que se requiera para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
19.9.6. Plazo para la formalización del contrato (AMBOS LOTES)
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58.a) del RDL 36/2020, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación, la resolución de adjudicación del contrato.
19.9.7. REQUISITOS BIM (LOTE 1)
Ver PPT.
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (AMBOS LOTES).
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato (Art. 76, 202.3 y 211 de la LCSP), para ambos LOTES, a todos los efectos legales, las siguientes:
• La adscripción de los medios personales o materiales señalados como tal en el apartado 12.1 del cuadro de características xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
• Cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación (cláusula 13.12.4 xxx Xxxxxx).
• La obligación del adjudicatario de cumplir las obligaciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación (122 de la LCSP)
• Los compromisos adoptados por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido objeto de valoración.
• Obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
• El contratista deberá garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–XXXX») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
Forma de acreditación de cada una de las obligaciones, y momento de su aportación: las establecidas en los puntos correspondientes de este cuadro de características y cláusulas del PCA en las que se definen cada una de ellas.
21. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA Y RESPONSABLE DEL CONTRATO (AMBOS LOTES)
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (art. 62.1 LCSP) es la Dirección Técnica.
La persona que se designa como responsable del servicio y director del mismo es un Jefe de Proyectos adscrito a la Gerencia Territorial ZONA III de Acuamed.
22. REVISIÓN DE PRECIOS.
NO (AMBOS LOTES)
23. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía será de 12 meses (ambos lotes) contado a partir del día siguiente a la fecha de firma del acta de recepción de cada contrato.
24. INSTALACIONES, PROGRAMA DE TRABAJOS, INSPECCIÓN CONJUNTA FINAL.
En el presente contrato NO se prevé la utilización por parte del Adjudicatario de instalaciones de AcuaMed.
El contratista está obligado a redactar a su xxxxx, de acuerdo a lo especificado en la cláusula
13.5 del PCA:
El programa de trabajos, ajustado a su oferta.
Estos documentos formarán parte de la documentación contractual una vez sean aprobados por AcuaMed, de conformidad con lo previsto en la cláusula 4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas en el orden establecido en este apartado.
Inspección conjunta final:
NO.
25. PENALIZACIONES QUE TENDRÁ DERECHO A APLICAR ACUAMED AL CONTRATISTA Y FORMA DE APLICACIÓN.
Sin perjuicio de la facultad de ACUAMED de resolver el Contrato en los supuestos previstos en el pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones (para todos los lotes):
Motivo de la penalización | Cuantía | Forma de aplicación (1) |
Deficiencia o retraso en la entrega de la siguiente documentación: Actas de Reuniones, Informes mensuales, Mediciones mensuales de la obra, informes puntuales solicitados por Acuamed | Penalización de 1.000 € por cada incumplimiento y día de retraso, según los plazos de entrega definidos en el PPTP, en los puntos 5.1.6 y 5.2.6 | 1 |
Incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato (artículos 76 de la LCSP) que no constituyan una obligación esencial del contrato de acuerdo con los estipulado en el apartado 12.1 del presente Cuadro de Características. | Penalización de 1000 € por cada incumplimiento y mes (se entenderá incumplimiento en el mes si se repite durante más de 3 días) | 1 |
Incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio | Penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento. La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización. | 1 |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución | Penalización de un 1 % del del presupuesto por cada incumplimiento. La reiteración en el incumplimiento podrá llevar a aparejada la imposición de una penalización de hasta el 5% del capítulo 1 del presupuesto. El incumplimiento reiterado en más de tres veces de una condición especial de ejecución, podrá dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. | 1 |
Incumplimiento de los plazos establecidos en el Programa de Trabajos (Apartado 7 PPT) | Penalidad semanal del 1% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por incumplimiento por cada incumplimiento leve detectado. Penalidad semanal del 2% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por cada incumplimiento grave detectado: Se considera incumplimiento grave la acumulación de tres incumplimientos leves. | Ver (1) |
Incumplimiento del plazo total del contrato | Penalidad diaria del 0,03% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por incumplimiento por cada incumplimiento leve detectado. Penalidad diaria del 0,06% por cada incumplimiento grave detectado: Se considera incumplimiento grave la acumulación de tres incumplimientos leves. | Ver (1) |
Incumplimiento de las obligaciones en materia de seguros | Penalidad semanal del 1% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por incumplimiento por cada incumplimiento leve detectado. Penalidad semanal del 2% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por cada incumplimiento grave detectado: Se considera incumplimiento grave la acumulación de tres incumplimientos leves. | Ver (1) |
No facilitar adecuadamente la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los HITOS y OBJETIVOS del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato y señalados en el PPT, o, en su caso, las obligaciones recogidas en el PPT en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, y para no causar un daño significativo al medio ambiente. Igualmente, no facilitar los datos exigidos para la identificación del perceptor final de los fondos, incluidos los subcontratistas si los hubiera, recogidos en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, y 10 de la Orden HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, ni la información que le pudiera ser requerida para verificar la no existencia xx xxxxx financiación en el perceptor final de los fondos | Penalidad semanal del 1% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por incumplimiento por cada incumplimiento leve detectado. Penalidad semanal del 2% del precio de adjudicación del contrato, sin IVA por cada incumplimiento grave detectado: Se considera incumplimiento grave la acumulación de tres incumplimientos leves. | Ver (1) |
(1) Descontados de la certificación correspondiente, posteriormente a su aprobación. Si no fuera posible, se descontará de la garantía.
El procedimiento para aplicación de las penalizaciones de carácter permanente se iniciará a instancias de la dirección del contrato, quien comunicará al contratista el incumplimiento detectado, la penalidad en cuantía a aplicar y le concederá un plazo de cinco días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Recibida la documentación de la dirección del contrato elaborará un informe para trasladar al órgano de contratación la propuesta de penalidad. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación. Este acuerdo será directamente ejecutivo.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deberán quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de Acuamed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Límite de las penalizaciones:
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo del 20 % del precio de adjudicación del contrato, momento a partir del cual, Acuamed tendrá derecho a resolver el Contrato en los términos previstos en los pliegos.
26. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL.
El contrato será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP.
D. RÉGIMEN APLICABLE
27. RÉGIMEN JURÍDICO
El fijado en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
28. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION
Conforme a lo establecido en el artículo 44 LCSP esta licitación: SI es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
No obstante lo anterior, en el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, se financie con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Fondos Next-Generation y el procedimiento de selección del contratista se haya tramitado efectivamente de forma electrónica, se estará a lo previsto en el artículo 58 del RDL 36/2020 a los efectos del recurso especial en materia de contratación. En este caso, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando proceda, será xx xxxx días naturales y se computará en la forma establecida en el artículo 50.1 de la LCSP.
29. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 3 xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
30. OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
CONTROLES:
Tanto Acuamed como el contratista se someten voluntaria y específicamente a prestar la máxima colaboración para efectivo cumplimiento de los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, reconociendo asimismo el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
DOCUMENTACIÓN:
Toda la documentación generada en el presente contrato se conservará, tanto por Acuamed como por el Contratista y los eventuales subcontratistas (a los que se les comunicará específicamente y por escrito esta circunstancia antes del inicio de los trabajos) de acuerdo con lo especificado en el art. 132 del REGLAMENTO (UE, Euratom) 2018/1046 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o
283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
ANEXO I: MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
XXXXX XX: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE CALIDAD ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA.
ANEXO IV: MODELO DE CONTRATO
ANEXO V: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VI: INFORMACIÓN ESPECÍFICA A INCORPORAR EN EL EXPEDIENTE (Fondos
NextGeneration EU).
Director de Asesoría Jurídica .
FECHA: FIRMA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1.- INTRODUCCIÓN.
ACUAMED es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
El objeto social de ACUAMED consiste en:
◼ La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
◼ La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, ACUAMED tiene la necesidad de contratar los SERVICIOS descritos en el apartado 3 del cuadro de características, en adelante, “el Servicio”.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), ACUAMED tiene la consideración de Poder Adjudicador no Administración Pública.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 3 del Cuadro de Características, según el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por ACUAMED, que recoge las necesidades, propias de su objeto social, a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
La presente contratación tiene como objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones en el presente Pliego de Cláusulas, Pliego de Prescripciones técnicas y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de ACUAMED, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
Tanto el Pliego de cláusulas administrativas como el Pliego de Prescripciones Técnicas, incluidos todos sus anexos, planos, cuadros de precios y demás documentos contenidos en ellos, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde a los códigos indicados en el apartado 3 del cuadro de características.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
La presente contratación se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), atendiendo a las particularidades que en los artículos 316 a 319 de dicha Ley se señalan; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLAP) en lo que no se oponga a la anterior, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, de 30 de octubre de 2007 (RPLCSP) y por las prescripciones del presente pliego y en todos los documentos de carácter contractual.. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por el derecho privado.
b) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 319, de la LCSP, que indica que serán de aplicación a este contrato las normas contenidas en los artículos de la LCSP relacionados en el referido artículo 319.
Sin perjuicio de lo expuesto, se aplicará como supletoria la legislación de contratos administrativos, en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que su aplicación no contraríe o vulnere el régimen jurídico privado del presente Contrato y a este fin está indicada la norma que actuará como integradora xxx Xxxxxx, LCSP.
En el caso de que el contrato sea financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto Acuamed como el contratista se someten voluntaria y específicamente a prestar la máxima colaboración para efectivo cumplimiento de los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, reconociendo asimismo el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de cláusulas administrativas (documento presente), incluyendo el Cuadro de Características y sus anexos, prevaleciendo lo indicado en el cuadro de características frente al clausulado xxx xxxxxx.
2. Pliego de prescripciones técnicas y sus anexos (incluida Memoria, Planos, Cuadros de precios unitarios, Presupuesto y Anejos en su caso)
3. Oferta (técnica y económica) presentada por el contratista.
4. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir al contrato.
5. Documentos que en su caso se indiquen en el apartado 24 del cuadro de características del presente pliego en el orden allí establecido.
6. Plan de aseguramiento de la calidad.
7. Documentación de Prevención de Riesgos Laborales: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
8. Pólizas/certificados en vigor de los seguros requeridos.
9. Copia de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
10. Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
11. Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Adjudicatario, del Jefe del Servicio, prestación, consultoría o denominación similar incluida en el PPT.
En caso de contradicción o discrepancia entre el documento de formalización del contrato y los pliegos se otorgará la prevalencia a estos últimos, de forma que no será admisible disposición o cláusula contractual que implique alteración de los términos de la adjudicación.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido del resto de los documentos arriba citados (excepto los pliegos puntos 1 y 2), será de aplicación preferente el contrato formalizado y, después, los documentos por el orden de su numeración indicados en la tabla anterior.
La documentación contractual deberá ser completada, si así se indica en los pliegos, por los documentos relacionados en el apartado 24 del cuadro de características. Estos documentos formarán parte de la documentación contractual una vez sean aprobados por ACUAMED.
El contrato y sus Pliegos solo podrán ser modificados en los términos previstos en el procedimiento indicado en el Anexo V al Pliego de Cláusula Administrativas de la licitación.
La modificación xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas dará lugar, en su caso a la correspondiente modificación de los Documentos Contractuales.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación consignado en el Pliego de Prescripciones Técnicas asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Cuadro de Características. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
5.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas y modificaciones a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
De conformidad con el artículo 101.5 de la LCSP en el apartado 6 del cuadro de características del presente pliego se determina el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado.
5.3. Determinación del precio del contrato.
El precio del contrato se fijará de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas administrativas.
- Si el precio se fija a tanto alzado a la totalidad del contrato, se entenderá a precio cerrado, de modo que el contratista ofertará un importe por todos los trabajos que coincidirá con su proposición económica, siendo por tanto la cantidad a abonar al contratista la que este refleje en su oferta y se mantendrá invariable, considerándose dicho precio cerrado, es decir como precio máximo a abonar por ACUAMED a todos los efectos, a excepción de las modificaciones que pudiesen surgir en aplicación de lo indicado en el Anexo V al presente Pliego de Cláusulas administrativas, y de lo que así se prevea en relación con la revisión de precios en los pliegos.
- Si el precio se fija a tanto alzado a parte de las prestaciones del contrato y por precios unitarios, los precios del contrato serán los ofertados por el contratista en cada caso, y todo ello de conformidad con el modelo de proposición económica incluido en el Anexo II al presente pliego. El importe ofertado para cada uno de los elementos deberá ser igual o inferior al previsto en el pliego para la determinación del presupuesto base de licitación. En cualquier caso, los precios que resulten ofertados incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la ejecución del contrato en los términos previstos en el mismo, los pliegos, y sus anexos. Los precios ofertados no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo si se prevé una posible revisión de precios en los pliegos.
La descomposición y justificación de los precios, así como los rendimientos y los precios básicos se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas a efectos de poder emplearlos en el cálculo de los Precios nuevos, tal y como estos se definen según el procedimiento indicado en el Anexo V del presente PCA. Asimismo, se emplearán para determinar el precio de las unidades
incompletas, lo que se realizará únicamente en caso de paralización o extinción del Contrato.
- Si el precio se fija por precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de ejecución o de tiempo, la cantidad a abonar al contratista será la que resulte de aplicar las unidades realmente ejecutadas, los precios de cada componente o unidad estarán afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación. Dicho coeficiente de adjudicación se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador (IVA excluido) que resulte adjudicatario de los trabajos, por el presupuesto de licitación (IVA excluido) que figura en el presente Pliego Cláusulas. En cualquier caso los precios que resulten ofertados incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la ejecución del contrato en los términos previstos en el mismo, los pliegos, y sus anexos. Los precios ofertados no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo si se prevé una posible revisión de precios en los pliegos.
La descomposición y justificación de los precios, así como los rendimientos y los precios básicos se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas a efectos de poder emplearlos en el cálculo de los Precios nuevos, tal y como estos se definen según el procedimiento indicado en el Anexo V del presente PCA. Asimismo, se emplearán para determinar el precio de las unidades incompletas, lo que se realizará únicamente en caso de paralización o extinción del Contrato.
- Si el precio se fija por un sistema mixto, como una combinación de precio a tanto alzado y precios unitarios, el contratista debe ofertar, por separado, los importes a tanto alzado y los importes para cada uno de los elementos, siendo todos y cada uno de los importes inferiores a los fijados para la determinación del presupuesto base de licitación. En todo caso la cantidad a abonar al contratista será la que resulte de la combinación anteriormente expuesta, en los términos previstos en los pliegos.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 del cuadro de características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y a la cláusula 13.9.5 del presente PCA.
Del mismo modo, y si así se ha dispuesto en el apartado 6 del cuadro de características, la ejecución del contrato podrá llevar aparejados costes de inversión iniciales así como de trabajos o equipamientos que una vez generados se van a incorporar al patrimonio de ACUAMED al concluir o resolverse el contrato, por lo que se considerará que el sistema de retribución compensa las mismas desde el mismo momento en que sean generados, por lo que el contratista no tendrá derecho a abono adicional alguno al incorporarse al patrimonio de ACUAMED.
5.3.1. PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR:
En caso de ser necesaria la realización de trabajos con cargo a una partida alzada a justificar durante la ejecución del contrato, se procederá a su valoración a partir de la
medición de los trabajos realmente ejecutados por el adjudicatario del contrato y mediante la aplicación de las siguientes bases de precios:
a) Mediante la aplicación de los precios unitarios incluidos en el cuadro de precios adjunto al PPT, que serán afectados por la baja media ofertada por el Contratista, entendida ésta como la relación entre el precio final global ofertado por el contratista que resulte adjudicatario para la totalidad de las prestaciones (presupuesto de adjudicación) y el presupuesto base de licitación sin IVA. Los precios unitarios incluidos en el PPT incluyen los conceptos de costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial.
b) En defecto de lo anterior, se obligará al contratista a justificar el precio de la partida (precio xx xxxxxxx), y se abonará a partir del importe reflejado en las facturas abonadas por el Contratista, sin que el importe resultante se vea sujeto a incremento o decremento alguno, esto es, no se verá afectado por baja alguna ni tampoco por el concepto de gastos generales y beneficio industrial.
Los trabajos que se refieran a una única actuación podrán ser valorados, si fuera el caso, mediante ambas maneras (una parte de los trabajos con la base de precios y otra con factura).
Para que ACUAMED proceda al abono de una actuación englobada en una partida alzada a justificar, será necesario seguir el procedimiento descrito a continuación, excepto que la urgencia de la actuación obligue a realizar trabajos inmediatos para garantizar el funcionamiento de la infraestructura frente a una avería:
Previamente a la realización de la actuación, con la antelación suficiente, el adjudicatario presentará a ACUAMED el correspondiente “Informe de aprobación del gasto”, el cual contendrá la siguiente documentación:
• Descripción y necesidad de la actuación que se propone ejecutar, aportando la especificación técnica de los materiales que se hubieran de suministrar y los medios humanos (si fuera el caso) que se emplearían, especificando si estos forman parte o no del equipo ya adscrito al contrato. Se indicará, asimismo, el plazo aproximado de ejecución.
• Valoración estimada de la actuación. La forma de realizar esta estimación variará en función de la naturaleza de la actuación. Para calcularla se utilizará la base de datos de precios unitarios que se incluye en el anexo de este Pliego de Cláusulas. Dichos precios incluyen los gastos generales y beneficio industrial a percibir por el adjudicatario, en un porcentaje conjunto del 19%. En el caso en que no existiese en la base de datos el precio necesario para ejecutar la actuación, se justificaría el gasto mediante la correspondiente factura que no se vería afectada por la baja ni tampoco se vería incrementado su importe por los gastos generales ni beneficio industrial. La forma de realizar la estimación, en este último caso, variará en función de la actuación a acometer. Así, para justificar que el precio es un precio xx xxxxxxx:
o Si el importe estimado es superior a 1.500 €, será obligatorio solicitar un mínimo de 3 ofertas a empresas con capacidad suficiente para realizar los trabajos.
o Si el importe es superior a 1.500 €, pero la actuación hace referencia a equipos existentes en la infraestructura que el buen hacer, la prudencia o la singularidad del equipo aconsejen que sean manipulados por el fabricante del mismo o por su servicio técnico oficial, no será necesaria la presentación del mínimo de 3 ofertas, debiendo justificarse esta causa en el informe.
o Si el importe fuera inferior a 1.500 €, en general no se precisará la solicitud de 3 ofertas, a excepción de que, por la singularidad de la actuación, el Director del contrato de ACUAMED considere que es necesario conocer la propuesta técnica de más de una empresa.
• Proposición motivada final de la empresa que se propone para la realización de los trabajos.
• Anexos. Se acompañará al informe la siguiente documentación que corresponda, según el caso:
o Especificaciones técnicas.
o Ofertas recibidas.
o Estudio comparativo.
Los trabajos no podrán comenzar, salvo urgencia, hasta que el adjudicatario reciba la aprobación expresa por parte del Director de contrato de ACUAMED.
A la finalización de los mismos, para poder ser incluidos en la certificación mensual del Servicio correspondiente, será necesario que el adjudicatario presente un informe de ejecución donde se detallen los trabajos finalmente efectuados y se expliquen y justifiquen los cambios que se hubieran podido producir respecto a la previsión inicial. Si para justificar el importe fuese necesaria la presentación de facturas, habrá de incluirse una copia de las mismas.
En el caso de que la actuación haga referencia a una urgencia, el adjudicatario comunicará previamente a ACUAMED las actuaciones a realizar, debiendo documentar completamente los trabajos realizados, a la finalización de los mismos, como paso previo obligado para su abono.
5.3.2. RÉGIMEN DE OFERTAS ECONÓMICAS Y BAJAS.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente, de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación, si se solicita en el modelo.
Tanto el precio total ofertado como los precios desglosados ofertados si existieran (tanto alzado y/o precios unitarios), deberán ser siempre iguales o inferiores a los fijados en los pliegos para la determinación del presupuesto base de licitación.
Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, precios a tanto alzado o precios unitarios fijados, variara sustancialmente el modelo de proposición económica establecido en el Anexo II, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, la oferta será desechada.
En caso de contradicción entre las cantidades ofertadas globales, precios unitarios y precios a tanto alzado prevalecerá las ofertas de los precios unitarios y precio o precios a tanto alzado, no la cifra global como resultado de adicionar las cantidades ofertadas globales de los precios unitarios y tanto alzado.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente si así se indica en los modelos. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas.
5.3.3. PRECIO DEL CONTRATO
El Precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación. Dicho precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio del contrato en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Tanto en el Precio como en los Precios por Unidad ofertados se entenderán incluidos todos los trabajos definidos en los pliegos y que son necesarios para ejecutar completamente la prestación, en la forma y con la calidad especificada en los pliegos. En el precio se entenderán incluidos, en todo caso, sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa los siguientes conceptos:
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del Contrato o de la prestación en sí.
• En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
• En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de replanteos, inspecciones de los trabajos, programación, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación del contrato.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución del contrato.
• Conservación de las instalaciones para el servicio durante la ejecución del contrato y las actuaciones que el Contratista esté obligado a realizar durante el plazo de garantía según lo previsto en este Contrato.
• Gastos correspondientes a instalaciones, medios auxiliares y equipos de maquinaria y en su caso de su retirada.
• Gastos de protección del equipamiento de instalaciones donde se desarrolle el contrato contra todo tipo de deterioro.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución del presente contrato, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de éstos y de residuos, y de limpieza general de las instalaciones donde se ejecute el servicio y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Conservación y policía de la zona ante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de las instalaciones, de las zonas de
terceros y en las zonas de inicio y final; la guarda de las instalaciones y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la ejecución del contrato, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, para cumplir el Programa de Trabajo, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
• Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad.
• El importe e impuestos a que ascienda la publicidad si así se indica en el cuadro de características al presente pliego.
• Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
5.3.4. PAGO DEL PRECIO.
En cuanto al pago del precio se seguirá lo dispuesto en el apartado 6 del cuadro de características.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
Las características de la licitación se definen en el apartado A del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento previsto en el apartado 1 del cuadro de características.
Si se indicase en el apartado 1 del cuadro de características que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el cuadro resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará:
- En el Perfil de Contratante de ACUAMED en la Plataforma de Contratación del Estado.
- En el Diario Oficial de la Unión Europea si así se indica en el apartado 10 del cuadro de características.
- En la página web de ACUAMED (xxx.XXXXXXX.xx).
Todo ello en los plazos previstos en el artículo 156 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1.- Órgano de contratación.
El órgano de contratación de ACUAMED será el indicado en el apartado 18 del cuadro de características. Todas las referencias realizadas a ACUAMED en el presente pliego se refieren a dicho órgano, salvo que específicamente se referencie a otro. El órgano de
contratación podrá delegar las actuaciones que tiene encomendadas salvo en los casos en los que la legislación no lo permita.
6.2.- Mesa de contratación.
El órgano de contratación de ACUAMED podrá ser asistido por una Mesa de contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación, si así se indica en el apartado 18 del Cuadro de características. La Mesa tendrá la composición determinada en las Normas Operativas de Contratación, o procedimientos/instrucciones de contratación vigentes, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad. Su composición nominal se especifica en el apartado 18 del Cuadro-Resumen.
A la Mesa de contratación corresponderán las funciones expresamente determinadas en las Normas Operativas de Contratación y las establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de que el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, no procederá la constitución de la Mesa de contratación.
6.3.- Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de ACUAMED incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público así como en la página web de ACUAMED (xxx.XXXXXXX.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
6.5.- Publicidad
Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III. B) LCSP.7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de ACUAMED en la Plataforma de Contratación del Sector Público: ver apartado 10 del Cuadro de características del presente pliego.
Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: ver apartado 10 cuadro de características del presente pliego.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, dicho plazo respetara lo dispuesto en la LCSP y legislación vigente en cada momento en materia de contratación.
Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer ACUAMED de la naturaleza de Administración Pública.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro de características que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. EMPRESAS NO COMUNITARIAS.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. EMPRESAS COMUNITARIAS.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. NORMAS ESPECIALES SOBRE CAPACIDAD.
7.1.4.1. PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. UNIONES DE EMPRESARIOS.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto, alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con ACUAMED las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean
de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con ACUAMED las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP. La prohibición alcanzará a las empresas cuyo contrato hubiera quedado resuelto por incumplimiento culpable del contratista de las obligaciones que los pliegos hubieran calificado como esenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2.- Solvencia.
7.2.1. EXIGENCIA DE SOLVENCIA
Los empresarios deberán acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional prevista en los apartados 12.2 y 12.3 del Cuadro de características del presente Pliego.
7.2.1.1 FORMA DE ACREDITACIÓN
La documentación exigida de solvencia económica y financiera y técnica o profesional podrá, a elección del licitador, ser sustituida por la presentación de una clasificación igual o superior a las indicadas en el apartado 12.6. del Cuadro de Características en atención a los CPV identificados en el contrato siempre que así se indique.
Solvencia económica y financiera.
Se acreditará mediante la documentación detallada para cada criterio concreto especificado en el apartado 12 del cuadro de características.
Solvencia técnica y profesional
Se acreditará mediante la documentación detallada para cada criterio concreto especificado en el apartado 12 del cuadro de características.
7.2.2. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado
12.1 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
Para el caso de que los licitadores presenten títulos académicos o profesionales extranjeros, estos deberán contar con la homologación en vigor del organismo oficial competente.
En todo caso, el contratista es el responsable de disponer de la dedicación necesaria de los medios para realizar completa y adecuadamente las prestaciones del contrato.
7.2.2.1. Forma de acreditación medios personales y materiales en la fase de licitación y previamente a la adjudicación
Durante la licitación, bastará con que los licitadores presenten una declaración responsable (DEUC/otro) indicando que se comprometen a disponer de todos los medios exigidos, salvo que se valoren como criterio de adjudicación, en cuyo caso se acreditará como se determine en el cuadro de características.
Medios personales: El licitador que resulte adjudicatario presentará documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato para lo que presentará, previamente a la formalización del contrato, lo siguiente para cada miembro del personal a adscribir y de los expertos que actúan en calidad de asesores:
‐ Breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra Times New Xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo) al que se anexará la vida laboral actualizada, y en el que se hará mención expresa de cada uno de los requisitos anteriores, totalizando, por separado, efectos de cumplimiento, el tiempo de experiencia para cada uno de ellos, y que no deberán exceder, en ninguno de los trabajos, de lo reflejado en la vida laboral. En el caso de solapes entre varios puestos de trabajo o tareas el tiempo de experiencia solo contabilizará para uno de ellos.
‐ Relación de trabajos de entre los efectuados que verifiquen el cumplimiento de las exigencias requeridas para el puesto correspondiente. Se indicará también el tiempo dedicado por el personal a cada uno de los trabajos. Los servicios o trabajos efectuados por el personal exigido, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público;
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
‐ Declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de solicitud de la documentación.
‐ Declaración de aceptación individualizada.
‐ Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan y acreditar igualmente la experiencia en base a lo descrito anteriormente a estos efectos. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada.
Medios materiales:
Durante la licitación, bastará con que los licitadores presenten una declaración responsable indicando que se comprometen a disponer de todos los medios exigidos, salvo que en el cuadro de característica (apartado 12.1.2) se especifique otra cosa.
El licitador que resulte adjudicatario, previamente a la formalización del contrato, presentará documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7.2.2.3. Forma de acreditación medios personales y materiales en la ejecución
Esta adscripción de medios deberá mantenerse durante la ejecución del contrato. Para su acreditación, con la primera certificación, se dirigirá informe pormenorizado al Director del contrato. Cualquier modificación deberá ser comunicada y aprobada por ACUAMED.
7.2.3. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo
requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y LABORAL
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.4 del Cuadro de características de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP y la cláusula 8.2.4.4 de este pliego.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.5 del Cuadro de características de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP y la cláusula 8.2.4.5 de este pliego
7.2.4.3. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro de características de este pliego y la cláusula 8.2.4.6 de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del Cuadro de características de este pliego.
7.4.- Documento europeo único de contratación –DEUC-.
El modelo se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. Un modelo del mismo se incluye en el Anexo
I.a) a los Pliegos.
Los Licitadores deberán cumplimentar todas las partes, de la Parte I a la Parte VI conforme a lo que se indica en el apartado 12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” del Cuadro de características de este pliego y el modelo del Anexo I.a) adjunto a los pliegos.
La mesa de contratación o el órgano de contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo anterior.
Cuando ésta aprecie defectos subsanables, se dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Los licitadores que concurran en unión temporal de empresa presentarán tantos formularios como empresas vayan a participar.
Los licitadores que integren su solvencia mediante el recurso a la de otros operadores económicos cuando recurran al DEUC incorporarán asimismo la información indicada en lo que respecta a dichas entidades.
A título meramente informativo puede consultarse en el BOE de fecha 8 xx xxxxx de 2016 la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación.
8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS. CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR, TIEMPO Y FORMA.
8.1.- Información general sobre la presentación de ofertas.
En el caso de que la contratación esté prevista en formato electrónico en el cuadro de características (apartado 11 Presentación de ofertas) los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía para la Preparación y Presentación de ofertas” que se podrá encontrar en el perfil del contratante de ACUAMED alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario
registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver la “Guía para empresas y autónomos” disponible en el perfil del contratante de ACUAMED alojado en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público). En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Las ofertas deberán enviarse obligatoriamente a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” antes de la finalización del plazo para la presentación de ofertas indicado en el anuncio. La Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas no se encontrará disponible una vez alcanzada la fecha (y hora) final de presentación de ofertas.
Si el contrato se financia con fondos del PRTR y así se indica en el cuadro de características, los licitadores que se presenten a este procedimiento aceptan y acceden a que se habilite al órgano de contratación a solicitarle, la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no disponga de la información relativa a los titularidades reales de la empresa y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá ser aportada por el licitador al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del presente procedimiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8.1.1 VISITA A LAS INSTALACIONES
Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación requerida, si así se refleja en el apartado 11 del cuadro de características del presente pliego, se podrá organizar una visita, voluntaria u obligatoria (en los términos previstos en el mencionado apartado), a las instalaciones objeto del contrato.
En el caso de que la visita se establezca como obligatoria y no se constate por la mesa de contratación o el órgano de contratación la asistencia del licitador a la misma, se producirá la exclusión automática de la licitación. En ningún caso se admitirán cambios de fecha a propuesta de los licitadores. La fecha, si no ha sido fijada en el pliego, se concretará y anunciará con la suficiente antelación por parte de ACUAMED.
Para asistir a la visita el licitador debe comunicarlo a la dirección de correo electrónico de contacto especificada en el apartado 11 del cuadro de características del presente pliego (Contacto para consultar dudas o información complementaria), indicando la denominación de la licitación, el asunto –y a las instalaciones objeto del contrato (especificar nombre del contrato y referencia del expediente) y el nombre de la empresa. Los licitadores deberán presentar una declaración de conocimiento de las mismas, prevista en Anexo I: Modelo de declaración responsable al presente pliego.
8.1.2 ADMISIÓN DE MEJORAS
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el PPT y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
No se permitirán mejoras, salvo que el cuadro de características xxx xxxxxx se permita, según lo indicado en el apartado 9. Admisibilidad de variantes y mejoras. En este caso las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
8.2.- Contenido de la documentación.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se realizarán por medios electrónicos salvo que se indique justificadamente lo contrario en el cuadro de características de este pliego en su apartado 11. Presentación de ofertas.
8.2.1.- SI SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SOLICITUDES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Los licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas conforme a lo establecido en estos pliegos mediante sobres virtuales, cumpliendo los requisitos indicados a continuación:
- Estos archivos se nombrarán como sobres Nº1, Nº2 y Nº3. En caso de no proceder alguno de ellos, según se indique en el cuadro de características, no será necesaria la presentación del/los sobres virtuales que se especifiquen.
- La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
- Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
- Contenido. Será el previsto en el cuadro de características, pudiendo no ser preciso presentar toda la documentación que a continuación se precisa:
o Sobre Nº1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS (procedimiento restringido). Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en la Cláusula 8.2.4 del presente Pliego de cláusulas.
o Sobre Nº2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en la cláusula 8.2.5 del presente Pliego de cláusulas.
o Sobre Nº3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en la cláusula 8.2.6 del presente Pliego de cláusulas.
8.2.2.- SI NO SE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SOLICITUDES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En el caso de que no se exija la presentación de ofertas y solicitudes por medios electrónicos la documentación se presentará en sobre cerrado e identificado debidamente
conteniendo a su vez 3 sobres físicos cerrados. En caso de no proceder alguno de ellos, según se indique en el cuadro de características, no será necesaria la presentación del/los sobres físicos que se especifiquen. Estos sobres serán los siguientes:
o Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS (procedimiento restringido). Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en la Cláusula 8.2.4 del presente Pliego de cláusulas.
o Sobre nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios de valoración cuya cuantificación dependa de un juicio de valor especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en la cláusula 8.2.5 del presente Pliego de cláusulas.
o Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en la cláusula 8.2.6 del presente Pliego de cláusulas.
En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente:
o Número correspondiente al sobre.
o Título de la licitación.
o Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma).
8.2.3. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “ACUAMED”),
en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que ACUAMED es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite, siendo los datos de esta entidad: Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E.,S.A., (ACUAMED), sociedad estatal, con domicilio social en Madrid, xxxxx Xxxxxxxx xx 00, XX 00000, X.X.X X 00000000 y dirección de contacto del delegado de protección de datos : xxxxxxxxxxxxxxx@XXXXXXX.xx
Los datos personales serán tratados, en su caso, con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que ACUAMED realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y
declaraciones fiscales a las autoridades europeas y demás miembros de la Unión europea cuando se trate de proyectos con fondos europeos y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con el contrato objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos personales solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relación contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, y serán bloqueados y, en su caso, suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se podrán mantener bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales pueda facilitar a ACUAMED, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a ACUAMED de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a ACUAMED confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron.
AcuaMed tratará los datos personales durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento de datos personales. Los datos personales podrán conservarse por periodos más largos en los casos en los que exista un interés público. En estos casos serán de igual aplicación las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades de los interesados.
En el presente contrato, en relación con la cesión de datos por parte de ACUAMED al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro de características. En caso de que se prevea una posible cesión de datos, el contratista deberá formalizar un acuerdo de protección de datos incluido en el Anexo específico a los pliegos
En el supuesto en que se produzca una cesión de datos por parte de ACUAMED al contratista será necesario observar las previsiones contenidas en el Real Decreto Ley 14/2019 de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de
seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El este supuesto, el contratista deberá formalizar un acuerdo de protección de datos que se adjuntará a los pliegos.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI/NIE o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
• Por carta a la dirección: XXXXXXX. X/Xxxxxxxx, 00. 28037 Madrid.
• Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@XXXXXXX.xx
Por último, se informa igualmente del derecho a ponerse en contacto con el Delegado de Protección de datos xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx o, en su caso, acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.2.4. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS.
8.2.4.1. Documento europeo único de contratación (deuc).
Los licitadores deberán presentar una declaración actualizada mediante el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido en el Reglamento (UE) 2016/7, como prueba preliminar de los aspectos que dicho formulario recoge sobre aptitud, todo ello de conformidad con el modelo incluido en el Anexo. I.a).
El modelo se ajustará al formulario del documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
En concreto incluirá:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. La información exigida se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico.
Parte II. Información sobre el operador económico.
A: Información sobre el operador económico. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará un formulario DEUC por separado por cada empresa participante.
B. Información sobre los representantes del operador económico.
C. Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades. En caso de que el operador económico se base en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, es necesario que facilite por separado por cada una de las entidades consideradas la información exigida en las secciones A y B anteriores, así como la de la parte III. En esta sección se incluirá el personal técnico, los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico.
D. Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador. El licitador indicará los subcontratos o categorías de subcontratistas que tiene la intención de subcontratar durante el contrato. De cada subcontratista, subcontratos
o categorías de subcontratistas deberá facilitar la información relativa a las secciones A y B de esta parte II. (solo en el caso de indicarse expresamente en el Punto 12 del cuadro de características del presente PCA)
Parte III. Criterios de exclusión:
A: Motivos referidos a condenas penales.
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social.
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). Especificar cumplimiento del apartado 8.2.4.10 del presente pliego a través de la consignación por el operador económico de los siguientes puntos del formulario: Conflicto de intereses participación en el procedimiento de contratación y asesoramiento e intervención en la preparación del procedimiento de contratación
D: Motivos de exclusión puramente nacionales, si existiesen.
De cada subcontratista, subcontratos o categorías de subcontratistas deberá facilitar toda la información relativa a esta parte III.
Parte IV. Criterios de selección
α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección. El operador no debe limitarse a cumplimentar esta sección, siendo necesario que cumplimente las secciones A, B, C siguientes.
A: Idoneidad. Especificar cumplimiento del apartado 8.2.4.7 del presente pliego. B: Solvencia económica y financiera.
Especificar apartado 12.2 del cuadro de características. En caso de acreditar mediante clasificación no procede ya que se incluye en la Parte II. A.
C: Capacidad técnica y profesional.
Especificar apartado 12.3 del cuadro de características. En caso de acreditar mediante clasificación no procede ya que se incluye en la Parte II. A.
D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
- Especificar cumplimiento del apartado 12.4 del cuadro de características.
- Especificar cumplimiento del apartado 12.5 del presente cuadro de características.
Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados. NO APLICA.
Parte VI. Declaraciones finales. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
8.2.4.2. Otra documentación.
Adicionalmente, las proposiciones deberán ir acompañadas de las declaraciones responsables conforme al modelo incluido en el Anexo I.b) y Anexo I.c), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en la cláusula 9.3.1 del presente pliego a efectos de desempate de ofertas.
En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación/órgano de contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado.
Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Documentación adicional en el caso de procedimiento restringido: documentación acreditativa de los criterios de selección, en la forma indicada en el cuadro de características del presente PCA.
8.2.4.3. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, deberá adscribir para la realización de los trabajos, el personal que se detalla en el apartado 12.1 del cuadro de características del presente pliego como obligación esencial del contrato.
Los trabajos efectuados por el personal exigido, según lo indicado en el citado apartado 12.1, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se considera también necesario disponer de los expertos reflejados en el apartado 12.1 del cuadro de características del presente contrato, disponibles a petición de ACUAMED en calidad de asesores sin que sea necesario que formen parte del equipo permanente adscrito al contrato.
Para cada miembro del personal exigido (tanto a adscribir como expertos disponibles), los licitadores adjuntarán la documentación definida en el apartado 12.1 del cuadro de características. El adjudicatario, finalmente, deberá acreditar disponer de los medios según lo dispuesto en el artículo 150.2 LCSP.
Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada.
En caso de que no se cumpliera la adscripción del personal propuesto una vez formalizado el contrato, ACUAMED podrá optar por la resolución del mismo o bien, una vez aceptada la nueva propuesta de personal, aplicar hasta una penalización de un 10% mensual en el precio unitario de adjudicación de cada componente del equipo en el que se produzca el incumplimiento. En todo caso, se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato.
La aplicación de lo expuesto en los párrafos anteriores, se realizará sin perjuicio de lo que se indica sobre la subrogación en la cláusula correspondiente.
En relación con los medios materiales considerados esenciales, se estará a lo dispuesto en el apartado 12.1 del cuadro de características. Adicionalmente, con carácter previo a la formalización del contrato, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150.2 de la LCSP el contratista que haya presentado la oferta de mejor calidad-precio deberá presentar un certificado en el cual se relacionen los equipos, marcas, modelos y requisitos fijados en el apartado 12.1 del cuadro de características que se compromete a disponer efectivamente durante el desarrollo del servicio. El adjudicatario, finalmente, deberá ponerlos a disposición de ACUAMED antes del inicio del servicio.
8.2.4.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
En el apartado 12.4 del cuadro de características del presente pliego se indica si procede su justificación para el presente contrato y la documentación justificativa a presentar, que en todo caso deberá hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. (Art. 93 LCSP)
8.2.4.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
En el apartado 12.5 del cuadro de características del presente pliego se indica si procede
su justificación para el presente contrato y la documentación justificativa a presentar, que en todo caso harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) nº 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009 (Ley 4/2009, de 14 xx xxxx, de protección ambiental integrada), o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. (Art. 94.1 LCSP).
8.2.4.6. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral.
En el apartado 19 del cuadro de características del presente pliego se indica si procede su justificación para el presente contrato y la documentación justificativa a presentar.
8.2.4.7. Inscripción en Registros Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP
8.2.4.8. Especialidades para licitadores no españoles.
Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP.
8.2.4.9. Presentación de documentación con firma electrónica.
La presentación de documentos incluidos en el archivo denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.2.4.10. Declaración de compatibilidad.
Se deberá presentar declaración responsable en los términos del artículo 70 del LCSP, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
8.2.4.11. Uniones Temporales de Empresas
4En caso de UTE a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores, se incluirá el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
8.2.4.12. DESEMPANTE
El licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el artículo
147.2 de la LCSP y de acuerdo con el orden allí establecido a efectos de desempate de ofertas.
8.2.4.13. FECHA DE APERTURA “SOBRE Nº 1”.
El primer día hábil laboral siguiente al fin de la recepción de las proposiciones.
8.2.5. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
En el “sobre nº 2” los licitadores incluirán la documentación que se detalla en el apartado 13 del Cuadro-Resumen de este Pliego, que incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y que se especifican en el apartado 17 de dicho Cuadro de Características, donde figura su definición de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 LCSP y su justificación en el expediente de conformidad con el artículo 116.4 c) LCSP.
En el caso de que se haya definido en el apartado 17 del Cuadro de Características del presente pliego de cláusulas un umbral mínimo de puntuación para criterios dependientes de un juicio de valor las propuestas de carácter técnico que tras ser evaluadas sin decimales con dichos criterios no alcancen el umbral mínimo de puntuación definido quedarán automáticamente eliminadas del procedimiento.
La apertura del sobre nº2 se realizará en acto público en el lugar, día y hora indicados en el apartado 15. de dicho Cuadro de Características. En todo caso se efectuará en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones –art. 157.3 LCSP
8.2.6. CONTENIDO DEL SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que se detalla en el apartado
14. del Cuadro-Resumen de este Pliego, que incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de dicho Cuadro de Características, donde figura su definición de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 LCSP y su justificación en el expediente de conformidad con el artículo 116.4 c) LCSP.
La apertura del sobre nº3 se realizará en acto público en el lugar, día y hora indicados en el apartado 16 de dicho Cuadro de Características.
Mejoras: En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación (definidas en el apartado 8.1.2 del presente Pliego y cuadro de características apartado 17), estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites,
modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) artículo 146 de la LCSP, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento (artículo 145.7 LCSP).
8.2.7. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales. El incumplimiento de las obligaciones previstas sobre suministro de información en este apartado facultará a ACUAMED para resolver el Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.22 del presente pliego.
8.3.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.3.1. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación presentarán sus ofertas en la forma y lugar definido en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
La presentación de la correspondiente oferta implica la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y sus anexos y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación. Si por cualquier caso no se detectase dicha condición y la proposición que la contenga resultará adjudicataria, dicha condición no podrá ser invocada ni considerada, siendo nula a todos los efectos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con ACUAMED en la dirección indicada en el apartado 11 del cuadro de características.
Para resolución de cualquier incidencia técnica que pudiera experimentar durante la preparación y envío de sus proposiciones debe contactar con la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de los medios de contacto que facilita en su página web.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de ACUAMED incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de ACUAMED (xxx.XXXXXXX.xx). De esta forma, el órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 LCSP.
El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos que estarán justificados en el expediente:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta LCSP.
b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será el indicado En los anuncios, de conformidad con lo indicado en la cláusula 6.5 publicidad del presente pliegos.
A todos los efectos las fechas y horas utilizadas para el control de plazos en la presente contratación serán los de la plataforma de contratación electrónica.
8.3.3. IDIOMA
Toda la documentación y la oferta / proposición deberá presentarse en castellano. De este modo, junto con las proposiciones y/o documentación que la acompaña redactada originariamente en otro idioma se deberá entregar su traducción oficial integra al castellano. En caso contrario la oferta será excluida. No se aceptarán manuscritas ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
8.3.4. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución del contrato, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
8.3.5. PARTICULARIDADES CONTRATACIÓN DE CARÁCTER ELECTRÓNICO
Si la contratación tiene carácter electrónico, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de
Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no puede presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Mesa de contratación/Junta de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobre nº 2. Tras su apertura, la Mesa de Contratación/Junta de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta/resolución, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a
otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Mesa de Contratación/Junta de contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro- Resumen.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a ACUAMED. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación/Junta de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de contratación/Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Mesa de contratación/Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, en su caso, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Mesa de contratación/Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas”, no pudiendo ser abiertos los sobres nº 2 y nº 3 relativos a dichas ofertas, en su caso.
Si el contrato se financia con fondos del PRTR y así se indica en el cuadro de características, con carácter previo a la valoración de ofertas el órgano de contratación realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática XXXXXXX, regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Según se describe en el Artículo 7. Entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT de la Orden, aplicará lo siguiente:
• En el caso de que para el licitador no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en este artículo. El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
• Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado. Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a XXXXXXX respecto de esa empresa.
• En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
• Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. A través xxx XXXXXXX, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación.
9.2.- Plazo adjudicación
Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
9.3.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas. La máxima valoración total posible será 100 puntos.
Cada criterio establecido se valorará según la siguiente calificación y según la puntuación, fórmulas y definición establecidas para cada una de ellas establecida en el apartado 17 del cuadro de características del presente Pliego de cláusulas.
La puntuación global, será el resultado de adicionar la puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación previstos en el apartado 17 del cuadro de características del presente Pliego de cláusulas.
Se propondrá como adjudicatario el licitador que consiga la puntuación global más elevada y el resto se ordenarán de mayor a menor puntuación a efectos de adjudicación.
9.3.1. CRITERIOS DE DESEMPATE.
Serán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP y de acuerdo al orden allí establecido. 9.3.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos, salvo que se indique otra cosa en el apartado 17, ofertas anormalmente bajas del cuadro de características:
a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx
(10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
Cuando presenten ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido previsto en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja a efectos de calcular la media aritmética e identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad. El cálculo así obtenido, se aplicará para apreciar la temeridad de las restantes ofertas, incluidas las presentadas por las empresas del mismo grupo.
ACUAMED rechazará las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de convenios colectivos sectoriales vigentes.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo.
9.3.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Órgano de contratación. Será el previsto en el 18 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas.
Órgano de asistencia al órgano de contratación. Será, en su caso, el previsto en el apartado 18 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas, con la composición nominal allí establecida.
La existencia y composición del Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado, de creación necesaria en los supuestos del artículo 146.2 a) LCSP se especifica en el apartado 18 del cuadro de características del presente pliego.
Procedimiento. El definido en el apartado 1 del cuadro de características y la Cláusula
9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. El definido en la Cláusula
9.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
9.4.- Clasificación de ofertas y adjudicación del contrato
La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en el apartado 17 del cuadro de características .
Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos:
a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública.
b) Conseguir una mejor relación calidad-precio.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La mesa de contratación o, en su defecto el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación. Para realizar la clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación previstos en la cláusula 17 del cuadro de características, pudiéndose solicitar cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
Una vez valoradas las ofertas y clasificadas, en caso de existir un órgano de asistencia, la mesa de contratación elevará una propuesta al órgano de contratación. El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación, en su caso y si se desviará de dicha propuesta, lo motivará.
La propuesta de selección del licitador que haya presentado la mejor oferta, según el órgano de contratación, recibirá un requerimiento para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto al licitador como de aquellas empresas a cuyas capacidades se recurra, además de cuanta documentación, relacionada con la licitación, se le requiera en la citada comunicación. Todo ello de conformidad con el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos exigidos en el artículo 140 de la LCSP será realizada por la Mesa de Contratación en aquellos procedimientos en que se haya constituido de conformidad con la LCSP y los procedimientos internos de ACUAMED. En el resto de los casos, la documentación será calificada por el órgano de contratación correspondiente o por los servicios en los que estos deleguen.
Presentada adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
10.1- Formalización de Garantías y responsabilidades a que están afectas
Se presentarán junto con el resto de documentación necesaria para la formalización del contrato, para lo que se dispondrá del mismo plazo, esto es, xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la comunicación que acredita al licitador como mejor oferta y en todo caso previamente a la formalización del contrato y de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP.
El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
La garantía podrá ser utilizada para cubrir los conceptos recogidos en el art. 110 LCSP así como cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus Subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir ACUAMED como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista ha asumido según el presente Contrato.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice ACUAMED. El
incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a ACUAMED a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 13.22.
Cumplido el plazo del Contrato, el aval se mantendrá en favor de ACUAMED durante el Período de Garantía establecido en el apartado 23 del cuadro de características del presente Pliego para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados.
Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por ACUAMED y por el Contratista.
• Si no existen cuestiones a dirimir sobre el Servicio ya realizado, se dará formalmente por finalizado el periodo de garantía, y se procederá a la devolución de los avales.
• Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados durante el plazo de garantía el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos durante dicho plazo de garantía o en la misma acta de finalización del periodo de garantía, reflejándose en este caso éstas en el acta. Para su resolución, en el caso de ser posible, se concederá un plazo, no mayor de un mes, aplicándose en todo caso las penalizaciones que hubiere lugar, para lo que se utilizará el aval prestado como garantía.
10.2.- Anuncios.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, se encuentra especificado en el apartado 19 del Cuadro de Características.
10.3.- Contrato.
Información general: El Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio para llegar al resultado final de realizar las prestaciones y entregar a ACUAMED toda la documentación generada durante la realización del mismo y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre ACUAMED). El modelo de contrato se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su oferta, que se considerarán incluidos en el Contrato a todos los efectos. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
El contratista, con su presentación a la licitación y la firma del presente Xxxxxx considera que las características del Servicio objeto de este Pliego y sus condiciones de ejecución se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución
de los trabajos descritas en los Pliegos de Cláusulas y Prescripciones Técnicas y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio del contrato ofertado por el contratista.
Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de ACUAMED. ACUAMED no se hace responsable del mayor xxxxx en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato. Únicamente no se podrá subcontratar las tareas críticas indicadas en el apartado 19 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas. La subcontratación se efectuará dentro de los límites reflejados en el apartado 13.12.4 del presente Xxxxxx.
Penalidades: ACUAMED tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. Serán las definidas en el apartado 25 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas.
Seguros: Además de los exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, serán obligatorios los definidos en el apartado 19 del cuadro de características del presente pliego.
10.4.- Subrogación.
En relación con la obligación de subrogación en contratos de trabajo se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro de características del presente pliego de cláusulas.
Si fuese obligatoria la subrogación del personal de conformidad con una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, y una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
El contratista está obligado de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, ACUAMED, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista,