Common use of Adicionales Clause in Contracts

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos: a) Adicional por Capacitación: Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguiente. b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificados. C.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. e) Adicional por tareas de perfumería: Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. f) Por idioma: El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican De conformidad con lo establecido en el presente artículoartículo anterior, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a se establecen los siguientes incisosadicionales: a) Adicional por Capacitación: Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8antigüedad. Se calcula sobre el sueldo básico conformado y equivale a un 2% (dos por ciento), 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años por cada año de antigüedad o fracción mayor a 6 (seis) meses. A dichos efectos se computan los servicios prestados en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por empleos públicos, en el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFAsector público a nivel nacional, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico provincial, municipal o de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante Ciudad o la fecha de emisión del título. En todos los casos se bonifica el Comité Académico tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder título profesional universitario afín a la certificación función que desempeña. Se abona la mayor de la Tecnicatura ambas no siendo en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguienteningún caso acumulativas. b) Certificado Adicional por Título: se calcula sobre el sueldo básico conformado, no siendo acumulativo. 1. Título universitario afín: se abona desde la fecha de Técnico en Gestión emisión del título y equivale a un 25% (veinticinco por ciento) sobre el sueldo básico conformado, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada; 2. Título universitario no afín: se abona desde la fecha de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 emisión del título y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del equivale al 20% xxx xxxxxx (veinte por ciento) sobre el sueldo básico conformado, cuando el título profesional universitario no sea afín a la función desempeñada; 3. Título terciario afín: se abona desde la fecha de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que emisión del título y equivale al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón (veinte por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. cciento) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulosueldo básico conformado; 4. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a Título terciario no afín: se abona desde la fecha de emisión del presente título y equivale al 15% (quince por los profesionales calificados.ciento) sobre el sueldo básico conformado; y C.1.) Todo trabajador que al momento 5. Título secundario: se abona desde la fecha de la homologación emisión del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente título y equivale al 10% (diez por ciento) de su sobre el sueldo básico, más escalafón por antigüedadbásico conformado. ec) Adicional por tareas de perfumería: Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas permanencia en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma equivalente al o cargo: Los trabajadores/as percibirán un adicional por permanencia en la categoría o cargo equivale a un 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico conformado cada 3 (tres) años cumplidos en la misma categoría o cargo. En ningún caso este adicional puede superar el 30% (treinta por ciento) xxx xxxxxx básico conformado que corresponde a la categoría o cargo. Sin perjuicio de ello, esta limitación quedará suspendida hasta tanto se regule la carrera judicial establecida en el artículo 20 del Reglamento Interno del Poder Judicial referido. d) Compensación por cambio de categoría: El/la trabajador/a promovido/a a una categoría o cargo superior que perciba por todo concepto una remuneración neta menor a la que percibía por su sueldo básicodesempeño en la categoría anterior, más escalafón cobrará una compensación cuyo importe será equivalente a la diferencia que exista entre ambas retribuciones. e) Adicional por antigüedadsubrogancia mayor a 30 (treinta) días: Los/las Funcionarios/as del área jurisdiccional que durante un lapso mayor a 30 (treinta) días hábiles, ejerzan el reemplazo de otro cargo de igual o mayor jerarquía del que son titulares, tendrán derecho a percibir una bonificación consistente en la tercera parte xxx xxxxxx bruto conformado correspondiente al cargo que reemplaza, en el primer caso, y la diferencia de sueldos existente entre ambos cargos en el segundo. Para ello, deberán verificarse las siguientes circunstancias: 1. Que el reemplazo haya sido dispuesto expresamente por el Consejo de la Magistratura o el titular del Ministerio Público del que se trate, o resulte de los convenios generales de trabajos aplicables al caso particular; 2. Que el cargo igual o superior se encuentre vacante o su titular no estuviere percibiendo haberes; y 3. Que el período de reemplazo sea superior a 30 (treinta) días hábiles dentro del año. No se percibirá el mencionado adicional durante los períodos de tiempo en que se goce de licencia ordinaria, salvo que el/la subrogante subrogue por un tiempo superior a los 12 (doce) meses corridos sin computar licencias extraordinarias. f) Por idiomaAdicional por subrogancia menor a 30 (treinta) días: El personal Los/las Funcionarios/as que durante un lapso de entre 3 (tres) días hábiles consecutivos y 30 (treinta) días hábiles, ejerzan el reemplazo de otro cargo de igual o mayor jerarquía del que son titulares, tendrán derecho a quien la gratificación prevista en el inciso g), siempre que el reemplazo haya sido dispuesto expresamente por el Consejo de la Magistratura o el titular del Ministerio Público del que se le requiera trate. Sólo se computarán los días efectivamente trabajados. La sustitución por licencia del/la titular procederá sólo en los casos de ausencia o licencia del/la trabajador/a, ambos/as debidamente autorizados/as por autoridad competente. No podrá percibirse este adicional por más de 30 (treinta) días hábiles en el uso año calendario, ni tampoco durante los períodos en que el/la subrogado/a goce de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idiomalicencia ordinaria. g) Por uso Suplementos específicos: el Consejo de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien la Magistratura podrá crear suplementos específicos por razones debidamente fundadas, que se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimientoadicionarán al sueldo, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto porcentaje que establezca el acto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleadorcreación.

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Samples: Convenio Colectivo General De Trabajo

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos: a) Adicional Por Título de Auxiliar: Todo personal comprendido en el artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba título de auxiliar de farmacia o el título de "Técnico en Gestión de Farmacia" dictado por Capacitación: Certificado el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá una adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico del Personal en Gestión de Farmacia, más escalafón por antigüedad. El Título de Auxiliar de Farmacia: farmacia deberá ser revalidado ante el Comité Académico. Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado título del auxiliar de “Auxiliar farmacia o título de "Técnico en Gestión de Farmacia” no expedido " dictado por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un una adicional xxx xxxx del veinte por ciento (1020%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudantesu sueldo básico, más escalafón por antigüedad. Asimismo quienes posean título de los niveles xx xxxxxxxxx, previa revalidación perito mercantil, técnico químico, percibirán una suma equivalente al cinco por ante el Comité Académico del Instituto Superior ciento (5%) de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguiente. b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudantesu sueldo básico, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificados. C.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). db) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. ec) Adicional por tareas de perfumería: . Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma sum equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. fd) Por idioma: . El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos: a) Adicional por Capacitación: Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguiente.Instituto b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía venia percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico trabajador comprendido en el artículo él articulo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro exhiba los títulos de las normas estatutarias “Actualización y Capacitación Profesional” y de “Técnicatura” en Gestión de Farmacia” calificados y dictados por cualquiera de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 del presente convenio y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada visados por el Comité Nacional de Certificación de COFA (Académico del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFAarticulo 49, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo xxx xxxxxx básico de Titulola categoría de Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional El Trabajador Farmacéutico deberá acreditar 10 (diez) créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en académicos cada 2 (dos) años para continuar percibiendo el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificadosadicional. C.1c.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. e) Adicional por tareas de perfumería: Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. f) Por idioma: El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos: a) Adicional por Capacitación: Certificado Por Titulo de Auxiliar de FarmaciaAuxiliar: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 el articulo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado titulo de auxiliar de farmacia o el titulo de “Auxiliar Tecnico en Gestion de Farmacia” no expedido dictado por el Instituto Superior de Formación Formacion Profesional de FATFA, percibirá un percibira una adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el Comité Académico basico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura Personal en Gestión Gestion de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente mas escalafón por antiguedad. El Título de Auxiliar de farmacia debera ser revalidado ante el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguienteComite Academico. b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificados. C.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del de carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. ec) Adicional por tareas de perfumería: . Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. fd) Por idioma: . El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Adicionales. Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los que deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos xx xxxxxx de acuerdo a los siguientes incisos: a) Adicional por Capacitación: Certificado de Auxiliar de Farmacia: Todo personal comprendido en los artículos 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con más de dos (2) años de antigüedad en la misma Farmacia que posea y exhiba certificado de “Auxiliar de Farmacia” no expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional xxx xxxx por ciento (10%) xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad, previa revalidación por ante el Comité Académico del Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA. Dicho trabajador además, podrá rendir las equivalencias exigidas por el Comité Académico del Instituto (Artículo 49° del presente CCT) para acceder a la certificación de la Tecnicatura en Gestión de Farmacia, pasando a percibir desde ese momento, únicamente el Adicional establecido para el Técnico en Gestión de Farmacia establecido en el párrafo siguiente.acceder b) Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia: b.1.) Todo trabajador comprendido en los articulo 8, 9 y 10 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que obtenga el certificado de Técnico en Gestión de Farmacia expedido por el Instituto Superior de Formación Profesional de FATFA, percibirá un adicional del 20% xxx xxxxxx básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. b.2.) Todo trabajador que al momento de la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 452/06 venía percibiendo un adicional del 20% sobre su salario básico mas escalafón por antigüedad en concepto de adicional por “Titulo de Auxiliar de Farmacia” o “Certificado de Auxiliar en Gestión de Farmacia”, según C.C.T. 26/88, continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia. c) Actualización y Capacitación Profesional: Todo Trabajador Farmacéutico comprendido en el artículo 7 del presente convenio colectivo de trabajo, que se encuentre dentro de las normas estatutarias de las entidades signatarias empleadoras, enmarcados convencionalmente dentro de las leyes laborales, tales como la ley 20.744, 23.551 y sus modificatorias, que exhiba la CERTIFICACION PROFESIONAL otorgada por el Comité Nacional de Certificación de COFA (del cual también es parte integrante, la FACAF), y acredite haber realizado el modulo Cultura del Trabajo que se encuentra dentro del la curricula del Instituto Superior de Formación Tecnológica de FATFA, percibirá un adicional del 30 % calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Titulo. Para que el profesional farmacéutico mantenga este adicional deberá acreditar 10 créditos por año calendario bajo las condiciones establecidas. Todos los requisitos enunciados en el presente artículo deberán ser validados y certificados previamente por el Comité Académico del artículo 49 del presente C.C.T. Todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos a la fecha del presente por los profesionales calificados. . C.1.) Todo trabajador que al momento de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo venía percibiendo el adicional por “Titulo de Farmacéutico según el Convenio Colectivo de Trabajo 26/88” continuará percibiendo el mismo en concordancia con lo establecido en las normas laborales vigentes en la materia, no correspondiéndole percibir el adicional del presente inciso c). Asimismo quienes posean título de los niveles xx xxxxxxxxx, perito mercantil, técnico químico, percibirán una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad, el derecho al cobro del presente adicional no se verá interrumpido, ni alterado, cuando el trabajador se encuentre en condiciones de percibir cualquier otro adicional de los descriptos en el presente convenio. d) Adicional por tareas del personal administrativo: A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina farmacia cumpliendo tareas específicas del carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. e) Adicional por tareas de perfumería: Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma oficina de farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de "personal de perfumería", percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. f) Por idioma: El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. g) Por uso de motocicleta y/o ciclomotor y/o bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad. Además será compensado en el gasto de combustible y en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo, cuando así corresponda. El presente adicional no será percibido por el trabajador cuando la bicicleta y/o motocicleta y/o ciclomotor fuera propiedad del empleador.

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