AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a deberá emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren hubieran podido ser conocidos conocidas de otra forma por el aseguradorAsegurador.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a deberá emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador Asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren hubieran podido ser conocidos conocidas de otra forma por el aseguradorAsegurador.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a deberá emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el aseguradorla Compañía , estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador a la Compañía sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, las cuales deberá informar dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el aseguradorla Compañía.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a deberá emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado Asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a Asegurado deberá emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el aseguradorAsegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador Asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el aseguradorAsegurador.
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