AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias por parte de la CREG, o quien haga sus veces, que modifiquen y/o complementen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente documento, las Partes expresamente aceptan dichas modificaciones de manera automática como parte del contrato y se obligan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones. En igual sentido deberán aceptarse las modificaciones que resulten de la aplicación de la nueva regulación expedida y aplicar la Resolución CREG 090 de 2016 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, en especial en lo relacionado con las siguientes disposiciones: 12.1 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es mayor al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. Las Partes acuerdan que el TRANSPORTADOR podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas. 12.2 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es menor o igual al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la CREG. Las Partes acuerdan que el transportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer de la CDP0, El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural, Contrato De Transporte De Gas Natural
AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias por parte de la CREG, o quien haga sus veces, que modifiquen y/o complementen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente documento, las Partes expresamente aceptan dichas modificaciones de manera automática como parte del contrato y se obligan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones. En igual sentido deberán aceptarse las modificaciones que resulten de la aplicación de la nueva regulación expedida y aplicar la Resolución CREG 090 de 2016 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, en especial en lo relacionado con las siguientes disposiciones:
12.1 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es mayor al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. Las Partes acuerdan que el TRANSPORTADOR podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
12.2 12.3 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es menor o igual al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la CREG. Las Partes acuerdan que el transportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer de la CDP0, El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
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AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de celebración y perfeccionamiento de este Contrato se expiden disposiciones regulatorias por parte de la CREG, o quien haga sus veces, que modifiquen y/o complementen los términos, condiciones y derechos establecidos en el presente documento, las Partes expresamente aceptan dichas modificaciones de manera automática automatica como parte del contrato y se obligan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones. En igual sentido deberán aceptarse las modificaciones que resulten de la aplicación de la nueva regulación expedida y aplicar la Resolución CREG 090 de 2016 y aquellas que la desarrollen, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, en especial en lo relacionado con las siguientes disposiciones:
12.1 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es mayor al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible el 10% de la CMMP del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la Comisión en resolución aparte. Las Partes acuerdan que el TRANSPORTADOR podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer del 10% de la CMMP. El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
12.2 Si en un tramo de gasoducto definido para efectos tarifarios la capacidad disponible primaria para contratar a través de cualquier modalidad contractual, CDP0, es menor o igual al 10% de la capacidad máxima xx xxxxxxx plazo, CMMP, el TRANSPORTADOR podrá contratar parcial o totalmente la CDP0 sujeto a que una vez la CREG adopte nuevos cargos regulados de transporte con base en la nueva metodología de remuneración el TRANSPORTADOR deberá tener disponible la CDP0 del respectivo tramo de gasoducto como capacidad de corto plazo para comercializarla mediante los mecanismos que adopte la CREG. Las Partes acuerdan que el transportador podrá acotar, si es necesario, las capacidades contratadas para disponer de la CDP0, El acotamiento en cada contrato se hará a prorrata de las capacidades contratadas.
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