ALCANCE DE LA COBERTURA DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA COBERTURA DEL SEGURO. DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO: QUEDAN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A TERCEROS AFECTADOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y/O EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ORIGINADA POR AQUELLOS DAÑOS OCURRIDOS Y CON AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASIMISMO, SE ENTENDERÁ COMO APLICABLE LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN MATERIA CIVIL Y AMBIENTAL Y COMO COMPETENTES LAS AUTORIDADES Y/O TRIBUNALES MEXICANOS PARA CONOCER EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL TERCERO AFECTADO, LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS DAÑOS AL AMBIENTE SE DERIVEN DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE, ÚNICAMENTE QUEDARÁN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A LOS AFECTADOS DE ACUERDO A LA LEY APLICABLE, OCASIONADA POR UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO O POR SUS ACTIVIDADES DECLARADAS Y ASENTADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA. EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CUALQUIER EVENTO CAUSANTE DE CONTAMINACIÓN TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE, PERO MÁXIMO DENTRO DE UN PLAZO DE 7 DÍAS NATURALES TRANSCURRIDOS A PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL EVENTO, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO, EN CASO CONTRARIO SUS DERECHOS SE VERÍAN AFECTADOS CONFORME A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
ALCANCE DE LA COBERTURA DEL SEGURO. DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES PACTADAS EN ESTE CONTRATO DE SEGURO: Firma de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP. En testimonio de lo cual Mapfre Tepeyac, S.A. firma la presente forma en México, D.F. ESTA POLIZA NO ES COMPROBANTE DE PAGO, EXIJA SU RECIBO AL LIQUIDAR LA PRIMA. Y/O: Domicilio: XXXXXXXXXXXX XXX X XXXXXX 1 BARRIO LA BENDICION ESCUINTLA CHIAPAS R.F.C:GBE120711FXA C.P. :30600 Nombre de persona física, de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la Clave de Agente: 16870 Fecha de emisión: 28/02/2019 Forma de Pago: CONTADO Moneda: DOLARES U.S.A. Conducto de Envio: AGENTE Gestor de Cobro: 16870 Mapfre Tepeyac S.A. denominada en adelante “La Compañía ”, asegura de acuerdo con las condiciones generales y especiales de ésta póliza, a la persona física o moral denominada en adelante “El Asegurado ”. QUEDAN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A TERCEROS AFECTADOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y/O EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, ORIGINADA POR AQUELLOS DAÑOS OCURRIDOS Y CON AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASIMISMO, SE ENTENDERÁ COMO APLICABLE LA LEGISLACIÓN MEXICANA EN MATERIA CIVIL Y AMBIENTAL Y COMO COMPETENTES LAS AUTORIDADES Y/O TRIBUNALES MEXICANOS PARA CONOCER EN CASO DE CONTROVERSIA ENTRE EL TERCERO AFECTADO, LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS. PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE LOS DAÑOS AL AMBIENTE SE DERIVEN DE LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL MEDIO AMBIENTE, ÚNICAMENTE QUEDARÁN AMPARADOS EVENTOS QUE DEN ORIGEN A UNA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL O CIVIL FRENTE A LOS AFECTADOS DE ACUERDO A LA LEY APLICABLE, OCASIONADA POR UN ACONTECIMIENTO SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO EN LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO O POR SUS ACTIVIDADES DECLARADAS Y ASENTADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA. EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CUALQUIER EVENTO CAUSANTE DE CONTAMINACIÓN TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE, PERO MÁXIMO DENTRO DE UN PLAZO DE 7 DÍAS NATURALES TRANSCURRIDOS A PARTIR DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL EVENTO, SALVO EN LOS CASOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEBIENDO DARLO TAN PRONTO COMO CESE UNO U OTRO, EN CASO CONTRARIO SUS DERECHOS SE VERÍAN AFECTADOS CONFORME A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

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  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • ALCANCE DEL SEGURO La obligación de la Compañía comprende:

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • ALCANCE DEL PROYECTO 1.3.1. Descripción del alcance del proyecto 1.3.1.1. Este proyecto tiene dos componentes: 1.3.1.1.1. Proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps a las comunidades y Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps a los CPSP ubicados dentro de los distritos de Savegre y Naranjito del xxxxxx xx Xxxxxxx, provincia de Puntarenas. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.1.2. Proveer los Servicios de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en estas comunidades o en cualquier lugar dentro del perímetro geográfico de los distritos enunciados en el numeral anterior. Se podrá solicitar estos servicios para otros CPSP ubicados dentro de los distritos enunciados anteriormente, que no hayan sido listados inicialmente, bajo las mismas condiciones del presente concurso. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 1.3.1.2. Este proyecto recibirá aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y será asignado mediante el presente concurso a un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. El proyecto se adjudicará al operador o proveedor cuya oferta cumpla todas las condiciones establecidas en este Cartel y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo que establece el Artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642. 1.3.1.3. El proyecto consistirá en la provisión de la infraestructura necesaria para proveer el Acceso a los Servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija a los servicios de Internet para las poblaciones, empresas, CPSP, y otras organizaciones ubicadas en el área de prestación de los servicios, por el plazo y en las condiciones que se definen en este Cartel. Estos servicios serán suscritos según la demanda comercial de los usuarios. Este concurso no garantiza al contratista ningún volumen de demanda específico, por lo que operará por su cuenta y riesgo comercial. 1.3.1.4. El contratista podrá proceder con la instalación de los servicios para cada CPSP, una vez que tenga debidamente firmado un contrato marco para la prestación de servicios de telecomunicaciones entre la institución beneficiaria (MEP, CCSS, MICITT y CEN-CINAI) y el contratista.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • ALCANCE DEL TRABAJO El trabajo comprende el suministro y montaje de Gabinete de Datos, con su equipo activo y accesorios, instalación xx xxxxx para datos , canalización, cableado y accesorios; así como; la certificación de la Red de Datos Cat.6A (pruebas de desempeño en campo), topología requerida enlace de desempeño de canal, configuración de los conectores y placas de salida, polarización del sistema, y todos los materiales e implementos necesarios, para que el sistema quede funcionando, listo para su operación y uso. Como también los siguientes sistemas: Sistema de telefonía IP y red interna, externa. Sistema de cómputo y red de datos (Informática) Sistema de circuito cerrado de televisión para vigilancia (CCTV) Sistema de perifoneo y ambiental Sistema de información de control de acceso y marcación de empleados Sistema de alarma contra incendios y detectores de humo Sistema maestro de relojes Sistema de intercomunicadores en quirófanos Sistema de conexión inalámbrica para acceso a Internet Sistema de video conferencia En el diseño de los Sistemas Especiales, se incluyen todos los sistemas y equipos que son necesarios para la operación de los EQUIPOS DE LA SALA DE ANGIÓGRAFO Y QUIRÓFANO del Hospital Nacional de El Xxxxxxxx. En el Diseño de los Sistemas Especiales se tiene como objetivo primordial el garantizar la seguridad de la vida de los ocupantes, así mismo garantizar la integridad de los bienes muebles e inmuebles del Hospital. Para el buen funcionamiento de los equipos para la SALAS DE ANGIÓGRAFO Y XXXXXXXXX, se deberá realizar cableado de telefonía y datos en las jefaturas, centro de control y personal de enfermería. Para garantizar la seguridad de los trabajadores, se deberá contar con sensores de humo y a alarma audible con luces estroboscópicas y manetas. Como también un sistema de voceo, donde haya parlantes para transmitir el mensaje.