ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: A) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%, el viajero podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. B) El organizador o, en su caso, el minorista, comunicarán al viajero: 1. Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en el precio. 2. El plazo en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo a la letra A) anterior, que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalización. 3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio. C) En el supuesto de que el viajero opte por resolver el contrato antes de su inicio, al amparo de lo previsto en el apartado A), sin pago de penalización o no aceptación de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma sea imputable al viajero. E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificada. F) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias. G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas. H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales. I) En ningún caso, lo no incluido en el ámbito del viaje combinado (billetes de avión adquiridos por el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxx, alojamiento en hoteles los días previos al inicio del viaje, etc.), será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista. J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios. K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.
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Samples: Contrato De Viaje Combinado
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx Viajes se compromete a facilitar faci- litar a sus clientes la totalidad de los servicios servi- cios contratados contenidos en el programaprogra- ma/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características ca- racterísticas estipuladas, todo ello de acuerdo acuer- do a los siguientes extremos:
Aa) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien di- rectamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo de- tallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes con- vengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar op- tar entre resolver el contrato sin penalización penaliza- ción alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones varia- ciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres dí- as siguientes a ser notificado de la modifi- cación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1apartado a). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el supuesto de que el viajero deberá informar de consumidor no no- tifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indica- dos, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
Cc) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado Ab), sin pago o de penalización o no aceptación que el Or- ganizador cancele el viaje combinado an- tes de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo la fecha de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembresalida acordada, por el cualquier motivo que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma no le sea imputable al viajeroconsumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolu- ción del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro via- je combinado de calidad equivalente o su- perior, siempre que el Organizador o Deta- llista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad in- ferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proce- da, en función de las cantidades ya des- embolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consu- midor y usuario podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresa- rio al que se las abonó, que deberá reinte- grárselas en los plazas y condiciones pre- vistas en el artículo 76. El cómputo xxx xxx- zo, en este caso, se iniciará desde la notifi- cación del consumidor y usuario de su op- ción por la resolución o desde que se pro- dujeran las circunstancias determinantes de la cancelación. Este mismo derecho co- rresponderá al consumidor que no obtuvie- se confirmación de la reserva en los térmi- nos estipulados en el contrato.
Ed) El viajero tendrá derecho a recibir una En los anteriores supuestos, el Organiza- dor y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización por daños y perjuicios del organizador oque, en su caso, corresponda por incum- plimiento del minorista contrato, que será del 5 por cualquier daño o perjuicio cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediata- mente anteriores a la fecha prevista de re- alización del viaje; el 10 por cien si se pro- duce entre los quince días y tres días an- teriores, y el 25 por cien en el supuesto de que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadael incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
Fe) El viajero No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigi- do y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fi- xxxx a tal fin en el contrato. que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de inicia- ción del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso xx xxxxx- vas, se deba a motivos de fuerza ma- yor, entendiendo por tales aquellas cir- cunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas con- secuencias no tendrá derecho habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la dili- gencia debida.
3. Cuando la cancelación del viaje se de- ba a "causa suficiente" por aplicación del Reglamento de la respectiva Comu- nidad Autónoma, si así lo especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la di- ferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor conti- núa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organi- zador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suple- mento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan conveni- do, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasorganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones ade- cuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
Ii) En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lu- gar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reser- vas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.), ) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Or- ganizador, no existiendo obligación de in- demnizar por esos posibles gastos de ser- vicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aero- puerto o viceversa u otros similares, inclui- dos en la prestación de servicios complementarios oferta, no se cumpliesen, funda- mentalmente por causas ajenas al transfe- rista y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte al- ternativo utilizado por el cliente en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamentedes- plazamiento, previa presentación del reci- bo o factura correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Viaje Combinado
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
Aa) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1apartado a). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el supuesto de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
Cc) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado Ab), sin pago o de penalización o no aceptación que el Organizador cancele el viaje combinado antes de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo la fecha de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembresalida acordada, por el cualquier motivo que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma no le sea imputable al viajeroconsumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. En todo caso, el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas a la agencia a las que se las abonó, que deberá reintegrárselas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
Ed) El viajero tendrá derecho a recibir una En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización por daños y perjuicios del organizador oque, en su caso, corresponda por incumplimiento del minorista contrato, que será del 5 por cualquier daño o perjuicio cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadael incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
Fe) El viajero No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación a la fecha prevista de iniciación del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no tendrá derecho habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasorganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
Ii) En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.), ) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Organizador, no existiendo obligación en la prestación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios complementarios y siendo los gastos independientes en caso de que el viaje se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido cancele por las causas previstas en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamenteapartado e).
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Samples: Terms and Conditions
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
A) 6.1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista.
6.2. En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1apartado (6.1). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el caso de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
36.3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
C) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado A(6.2), sin pago o de penalización que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o no aceptación bien a la realización de otro viaje sustitutivocombinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizadorOrganizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, o cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
6.4. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el minorista reembolsarán citado incumplimiento se produce entre los gastos realizados dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en un plazo el supuesto de 14 días siendo que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
6.5. No existirá obligación de aplicación lo dispuesto indemnizar en los apartados 2 siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, que el número de 16 de noviembre, personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por el que se aprueba el texto refundido escrito al consumidor antes de la Ley fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
6.6. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la defensa continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante para el cual haya habido falta de conformidadconsumidor, salvo que la misma sea imputable al viajero.
E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador oy, en su caso, del minorista abonará a este último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por cualquier daño o perjuicio el Organizador, se considerará que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadaacepta tácitamente dichas propuestas.
F) El viajero 6.7. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no tendrá derecho las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a una éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si el organizador que en su caso proceda.
6.8. En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasOrganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
I) 6.9. En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del viaje combinado contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.), ) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.
6.10. Si los traslados/asistencias del hotel - aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la prestación de servicios complementarios oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamentedesplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
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Samples: Contrato De Viaje Combinado
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
Aa) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1. Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en el precioapartado a).
2. El plazo en el que el viajero deberá informar de su decisión con arreglo a la letra A) anterior, que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalización.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
Cc) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su inicio, al amparo de lo previsto en el apartado Ab), sin pago o de penalización o no aceptación que el Organizador cancele el viaje combinado antes de viaje sustitutivola fecha de salida acordada,
d) En los anteriores supuestos, el organizador, o en su caso Organizador y el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 Detallista serán responsables del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido pago al consumidor de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma sea imputable al viajero.
E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador oque, en su caso, corresponda por incumplimiento del minorista contrato, que será del 5 por cualquier daño o perjuicio cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadael incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
Fe) El viajero No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no tendrá derecho habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasorganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
Ii) En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.)) será responsabilidad del Organizador. Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa, será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o u otros similares, incluidos en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasoferta, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamentedesplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
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Samples: Contrato De Viaje Combinado
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
A) 1. En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador Orga- nizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista.
2. En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comu- nicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notifi- cado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
apartado (1). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el caso de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
C) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado A(2), sin pago o de penalización que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o no aceptación bien a la realización de otro viaje sustitutivocombinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizadorOrganizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, o cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.
4. En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemni- zación que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contrata- do, si el minorista reembolsarán citado incumplimiento se produce entre los gastos realizados dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en un plazo el supuesto de 14 días siendo que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
5. No existirá obligación de aplicación lo dispuesto indemnizar en los apartados 2 siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se deba a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, que el número de 16 de noviembre, personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por el que se aprueba el texto refundido escrito al consumidor antes de la Ley fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación de viaje.
b) Cuando la cancelación del viaje, salvo en los su puestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anorma les e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
6. En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organi- zador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contra- to, adoptará las soluciones adecuadas para la defensa continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante para el cual haya habido falta de conformidadconsumidor, salvo que la misma sea imputable al viajero.
E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador oy, en su caso, del minorista abonará a este último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por cualquier daño o perjuicio el Organizador, se considerará que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadaacepta tácitamente dichas propuestas.
F) El viajero 7. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran invia bles o el consumidor no tendrá derecho las aceptase por motivos razona bles, aquél deberá facilitar a una éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si el organizador que en su caso proceda.
8. En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasOrganizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
I) 9. En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del viaje combinado contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de Sali- da del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.), ) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Organiza- dor, no existiendo obligación de indemnizar por esos posi- bles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.
10. Si los traslados/asistencias del hotel - aeropuerto o vicever- sa u otros similares, incluidos en la prestación de servicios complementarios oferta, no se cumplie sen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamentedesplazamiento, previa presentación del recibo o Fac turacorrespondiente.
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Samples: Contrato De Viajes Combinado
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
A a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1apartado a). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el supuesto de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
C c) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado Ab), sin pago o de penalización o no aceptación que el Organizador cancele el viaje combinado antes de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo la fecha de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembresalida acordada, por el cualquier motivo que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma no le sea imputable al viajeroconsumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
E d) El viajero tendrá derecho a recibir una En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización por daños y perjuicios del organizador oque, en su caso, corresponda por incumplimiento del minorista contrato, que entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cualquier daño o perjuicio cien si se produce entre los quince será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce días y tres días anteriores, y el 25 por cien en el supuesto de que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadael incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
F e) El viajero No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
o 1 . Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
o 2 . Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no tendrá derecho habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g)Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si que en su caso proceda. h)En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
I) En organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. i)En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.), ) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e). j)Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la prestación de servicios complementarios oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
K) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamentedesplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
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Samples: Condiciones Generales Del Contrato De Viajes Combinados
ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx VE se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta producto que ha dado origen al contrato de servicios turísticos, o contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
Aa) En el supuesto de que, que antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera sustancial alguna de significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el minorista, comunicarán al viajero:
1apartado a). Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, la repercusión en En el precio.
2. El plazo en el supuesto de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
Cc) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado Ab), sin pago o de penalización que el Organizador cancele el viaje combinado o no aceptación excursión/actividad antes de viaje sustitutivo, el organizador, o en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo la fecha de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembresalida acordada, por el cualquier motivo que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
D) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que la misma no le sea imputable al viajeroconsumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado o excursión/actividad de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
Ed) El viajero tendrá derecho a recibir una En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización por daños y perjuicios del organizador oque, en su caso, corresponda por incumplimiento del minorista por cualquier daño o perjuicio contrato, que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificadaserá del 5 % del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista para la realización del viaje ; el 10% si se produce entre los 15 días y 3 días anteriores, y el 25% en el supuesto que el incumplimiento citado se produzca en las 48 horas anteriores.
Fe) El viajero No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado o excursión/actividad sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. Salvo indicación contraria será 10 días antes de la salida.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no tendrá derecho habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
3. Cuando la cancelación o no realización del viaje sea responsabilidad directa del usuario en situaciones debidas a: • Retrasos o no presentación en horario indicado para el inicio del viaje. • No posesión de la documentación necesaria y obligatoria para el viaje y/o destino. • Servicios no utilizados voluntariamente por el cliente, cualquiera que sea la causa de la no utilización. • Abandono voluntario de todo o parte del viaje una vez iniciado el mismo. • Comportamientos inadecuados que pongan en riesgo al grupo o a los organizadores y que obliguen a los responsables del mismo a responder con la autoridad que les corresponde. • Otras situaciones que sean causadas por el cliente y ajenas a VE
f) En el caso que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a éste último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios si que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el organizador detallista o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinariasorganizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
Ii) En ningún caso, lo todo aquello no incluido en el ámbito del contrato de viaje combinado o excursión/actividad, (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxx, alojamiento en hoteles los días previos al inicio lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de alojamiento en días previos o posteriores al viaje, etc.), …) será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
J) El organizador declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistasdel Organizador, no existiendo obligación en la prestación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios complementarios y siendo los gastos independientes en caso de que el viaje se originen a cargo de los usuarioscancele por las causas previstas en el apartado e).
Kj) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido Si los traslados/asistencia del alojamiento - aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en el programa producto, no tendrán derecho a exigir devolución se cumpliesen, fundamentalmente por los servicios dejados de tomar voluntariamentecausas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
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ALTERACIONES. La Agencia de Xxxxxx Organizadora se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta catálogo que ha dado origen al contrato de del viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremossupuestos:
Aa) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador la Organizadora se vea obligado obligada a modificar de manera sustancial alguna significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del cliente a través de la Agencia. En tal supuesto, y salvo que las principales características de los servicios de viaje, o no pudiere cumplir con las necesidades especiales acordadas, o en caso de una modificación del precio superior al 8%partes convengan otra cosa, el viajero consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.
B) . El organizador consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la Agencia o, en su caso, el minorista, comunicarán al viajero:
1. Las modificaciones propuestas conformes a la letra A) anterior y si procede, Organizadora dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la repercusión en modificación. En el precio.
2. El plazo en el supuesto de que el viajero deberá informar de consumidor no notifique su decisión con arreglo a la letra A) anterioren los términos indicados, se entenderá que en ningún caso será superior a 3 días, entendiéndose superado dicho plazo que se opta por la resolución del contrato sin penalizaciónpenalización alguna. Se reconoce siempre a la Organizadora la facultad de sustituir el barco previsto para el viaje por otro de características análogas, en caso de que fuera necesario por razones técnicas operativas o por cualquier otra causa razonable.
3. El viaje sustitutivo ofertado y su precio.
Cb) En el supuesto de que el viajero consumidor opte por resolver el contrato antes de su iniciocontrato, al amparo de lo previsto en el apartado Aa), sin pago o de penalización o que la Organizadora cancele el viaje combinado antes CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017 de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no aceptación le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de viaje sustitutivotodas las cantidades pagadas, el organizadorcon arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la Organizadora o la Agencia puedan proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la Organizadora o la Agencia deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
c) En los anteriores supuestos, la Organización y la Agencia serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince y tres días anteriores; y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
d) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
e) En el caso de que, después de la salida del viaje, la Organizadora no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. El Capitán xxx xxxxx, como representante de la Organizadora, tiene la facultad de modificar la ruta del crucero por causas de fuerza mayor, o bien por exigencias de la seguridad xxx xxxxx o de la navegación, pudiendo efectuar operaciones de asistencia y salvamento de otros barcos y/o terceras personas y/o pasajeros. El ejercicio de estas facultades no implica modificación del viaje, a los efectos de esta condición.
f) Si las soluciones adoptadas por la Organizadora fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso el minorista reembolsarán los gastos realizados en un plazo de 14 días siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 162 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementariasproceda.
Dg) El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta En caso de conformidadreclamación, salvo que la misma sea imputable al viajero.
E) El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios del organizador Agencia o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad injustificada.
F) El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: a) imputable al viajero; b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o; c) debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
G) En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones de pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas serán de aplicación a los organizadores y minoristas.
H) Todo derecho a indemnización o reducción del precio, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en el derecho de la unión europea y en los convenios internacionales.
I) Organizadora deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. En ningún caso, lo todo aquello no incluido CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE CROISIEUROPE ESPAÑA COMBINADO DE CRUCEROS FOLLETO INDIVIDUAL 2017 en el ámbito del contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de avión adquiridos por transporte desde el viajero bajo su propio riesgo y xxxxxxxlugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, alojamiento o viceversa, reservas de hotel en hoteles los días previos o posteriores al inicio del viaje, etc.) será responsabilidad de la Organizadora y la Agencia, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e), será considerado daño y perjuicio imputable al organizador o en su caso al minorista.
Jh) El organizador La Organizadora declina toda la responsabilidad por retrasos, adelantos o anulaciones que se produzcan por parte de las Compañías aéreas o de las empresas transportistas, no existiendo obligación en la prestación de servicios complementarios y siendo los gastos que se originen a cargo de los usuarios.
Ki) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transportista y no imputables a la Organizadora y/o a la Agencia, éstos reembolsarán únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
j) La Organizadora tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote / habitación distinto al previsto en el contrato, siempre y cuando tenga características similares. De producirse un cambio a un tipo de alojamiento de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas aplicables. Dicha clasificación será establecida por la propia Organizadora, en base a criterios razonables de evaluación de estándares de calidad.
k) Los usuarios que desistan de utilizar cualquier servicio incluido en el programa no tendrán derecho a exigir devolución por los servicios dejados de tomar voluntariamente.
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Samples: Contrato De Viaje