Common use of ALTERACIONES Clause in Contracts

ALTERACIONES. La agencia se compromete a facilitar a sus usuarios la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/ofertas contenidos en el sitio web/oferta, con las condiciones y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran causas de fuerza mayor, es decir circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda diligencia empleada; o bien causas suficientes que engloban aquellos supuestos en los que la agencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Igualmente cuando las faltas y observaciones en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter imprevisible no superable; entendidas todas ellas según la legislación vigente. Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la agencia organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización o bien por aceptar un suplemento del contrato en el cual se precisen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionada anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor la agencia organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el usuario tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior o al reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación de mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no la aceptara por razones objetivamente válidas, la agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la agencia organizadora. No procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la agencia organizadora a través del detallista al usuario antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato. El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el viaje se encuentra contratado como norma general, hasta una hora después de la llegada oficial prevista del usuario a los mismos. Por ello si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella.

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Samples: Contrato De Viajes Combinado, intranet.gestiondeviajes.es

ALTERACIONES. La agencia Agencia se compromete a facilitar a sus usuarios clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/ofertas contenidos en el sitio webprograma/ofertaoferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. Quedará eximida b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de esta los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación cuando concurran causas de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, es decir entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda diligencia empleada; o bien causas suficientes que engloban aquellos supuestos en los que la agenciaevitarse, a pesar de actuar haber actuado con la previsión y diligencia debidasdebida. f) En el caso de que, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Igualmente cuando las faltas y observaciones en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter imprevisible no superable; entendidas todas ellas según la legislación vigente. Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la agencia organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización Organizador no suministre o bien por aceptar un suplemento del contrato compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el cual se precisen contrato, adoptará las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionada anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor la agencia organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el usuario tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior o al reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación de mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinadoorganizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y y, en su caso, abonará a este éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales el consumidor continúa el viaje con las soluciones fuesen dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o si el consumidor no la aceptara las aceptase por razones objetivamente válidasmotivos razonables, la agencia le proporcionaráaquél deberá facilitar a éste, en todo casosin suplemento alguno de precio, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la agencia organizadora. No procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la agencia organizadora a través del detallista equivalente al usuario antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato. El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto utilizado en el viaje se encuentra contratado como norma generalpara regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, hasta una hora después sin perjuicio de la llegada oficial prevista del usuario a los mismosindemnización que en su caso proceda. Por ello si la citada llegada del usuario se produce después h) En caso de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayorreclamación, el servicio de traslado podría no ser prestado. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje detallista o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al prestador viaje, etc.) será responsabilidad del servicio de que Organizador. Si los traslados/asistencia del hotel- aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas cumpliesen, fundamentalmente por la Agencia no sean satisfactorias por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella.causas ajenas al

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Samples: viloriagrandesviajes.com

ALTERACIONES. La agencia Agencia se compromete a facilitar a sus usuarios clientes la totalidad de los servicios contratados con- tratados a través de los programas/ofertas -oferta contenidos en el sitio web/ofertaeste folleto, con las condiciones condicio- nes y características estipuladas. Quedará eximida de esta obligación cuando concurran concu- rran causas de fuerza mayor, es decir decir, circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada; o bien causas suficientes suficientes, que engloban aquellos supuestos su- puestos en los que la agenciaAgencia, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidasdebi- das, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputablesimputa- bles. Igualmente cuando las faltas y observaciones en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter imprevisible no superable; entendidas todas ellas según la legislación vigente. Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la agencia organizadora Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viajeviaje , el consumidor podrá tendrá derecho a optar bien por la rescisión del contrato sin penalización o bien por aceptar un suplemento del contrato en el cual que se precisen especifiquen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio; o por la rescisión del contrato, pudiendo elegir entonces entre otro viaje combinado de calidad equivalente o superior en caso de la Agencia pueda proporcionárselo, o entre el reembolso total de lo abonado, debiendo comunicar su decisión a la agencia Agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar 48 horas hábiles. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la imposibilidad venga motivada por causas suficientes o de fuerza mayor, o cuando el usuario cliente haya aceptado optado por la modificación al contrato mencionada anteriormentesustitución del servicio de imposible prestación. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor fuerzas, la agencia organizadora Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el usuario cliente tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior combinado, o al reembolso del total abonado abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la agencia Agencia en el plazo de tres días48 horas hábiles. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento incum- plimiento de contrato cuando la cancelación de del mismo se produzca por causa suficiente sufi- ciente o de fuerza mayor. Si no se suministran produce el incumplimiento o mal cumplimiento de servicios previstos prestados que supongan más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre en- cuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora Agencia Organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinado, sin suplemento alguno de precio para el consumidorconsumidor y, y en su caso, abonará a este éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales soluciones fuesen inviables o si el consumidor no la las aceptara por razones objetivamente válidas, la agencia Agencia le proporcionará, en todo caso, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalenteorigen, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondancorrespon- dan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento incumpli- miento de contrato a la agencia organizadoraAgencia Organizadora. No procederá la indemnización cuando cuan- do hayan concurrido ocurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la agencia organizadora a través del detallista Agencia Organizadora al usuario cliente antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia Agencia por parte del consumidor cliente por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/-oferta dentro del natural proceso de negociación del contratomismo. El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en La Agencia Organizadora podrá anular el viaje se encuentra contratado como norma general, hasta una hora después 10 días antes de la llegada oficial prevista del usuario a salida, cuando el núme- ro de personas inscritas sea inferior al mínimo concretado en cada uno de los mismos. Por ello si la citada llegada del usuario se produce después de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias por el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquellacircui- tos.

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Samples: www.travellingconsultants.com

ALTERACIONES. La agencia Agencia se compromete a facilitar a sus usuarios clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/ofertas contenidos en el sitio webprograma/ofertaoferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos: a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. Quedará eximida b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de esta los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o el Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los quince días y tres días anteriores; y el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores. e) No existirá obligación cuando concurran causas de indemnizar en los siguientes supuestos: 1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, es decir entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda diligencia empleada; o bien causas suficientes que engloban aquellos supuestos en los que la agenciaevitarse, a pesar de actuar haber actuado con la previsión y diligencia debidasdebida. f) En el caso de que, no pueda facilitar los servicios contratados por razones que no le sean imputables. Igualmente cuando las faltas y observaciones en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor o cuando las susodichas faltas sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y tengan un carácter imprevisible no superable; entendidas todas ellas según la legislación vigente. Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la agencia organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del contrato sin penalización Organizador no suministre o bien por aceptar un suplemento del contrato compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el cual se precisen contrato, adoptará las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días, siendo causa eximente de responsabilidad y no pudiendo solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al contrato mencionada anteriormente. Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor la agencia organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida, el usuario tendrá derecho a otro viaje combinado de calidad equivalente o superior o al reembolso del total abonado en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación de mismo se produzca por causa suficiente o de fuerza mayor. Si no se suministran servicios previstos que supongan más del 50% del precio del viaje, que no se encuentre motivado por causas suficientes o de fuerza mayor, la agencia organizadora adoptará otras soluciones adecuadas para la continuación del viaje combinadoorganizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y y, en su caso, abonará a este éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si tales el consumidor continúa el viaje con las soluciones fuesen dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o si el consumidor no la aceptara las aceptase por razones objetivamente válidasmotivos razonables, la agencia le proporcionaráaquél deberá facilitar a éste, en todo casosin suplemento alguno de precio, el regreso hasta el punto de origen a través de un medio de transporte equivalente, devolviéndole las cantidades que proporcionalmente le correspondan. En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnización por incumplimiento de contrato a la agencia organizadora. No procederá la indemnización cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor. Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio) que ponga de manifiesto la agencia organizadora a través del detallista equivalente al usuario antes del perfeccionamiento del contrato no podrá justificar una solicitud de indemnización a la agencia por parte del consumidor por incumplimiento de contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/oferta dentro del natural proceso de negociación del contrato. El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto utilizado en el viaje se encuentra contratado como norma generalpara regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido, hasta una hora después sin perjuicio de la llegada oficial prevista del usuario a los mismosindemnización que en su caso proceda. Por ello si la citada llegada del usuario se produce después h) En caso de ese plazo, aunque sea por causas de fuerza mayorreclamación, el servicio de traslado podría no ser prestado. El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino según consta en la documentación del viaje detallista o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas. i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al prestador viaje, etc.) será responsabilidad del servicio de que Organizador. Si los traslados/asistencia del hotel- aeropuerto o viceversa, u otros similares, incluidos en la oferta, no se trate. En cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia no sean satisfactorias importe del transporte alternativo utilizado por el consumidorcliente en el desplazamiento, éste dispondrá previa presentación del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista recibo o el organizador, siempre a través de aquellafactura correspondiente.

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