Servicios varios Cláusulas de Ejemplo

Servicios varios. Es el personal de oficios varios que realiza labores auxiliares en los centros de trabajo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, y estará constituido por las siguientes categorías: 1) Almacenero 2) Oficial de 1ª 3) Oficial de 2ª
Servicios varios. Encargado de Sección. Oficial de Primera. Oficial de Segunda. Conductor de camión. Manipulante. Encargado xx Xxxxxxx. Peón. Xxxx xx Xxxxxxx. DEFINICIONES DIvISIONES FUNCIONALES 1.- responsables y/o técnicos: Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas de responsabilidad y técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias. a) responsables/Directores: Técnicos o no, los que dependientes de los órganos de dirección o administración de la empresa se les requiera título universitario y/o demostración de sus capacidades para realizar funciones específicas de responsabilidad y/o técnicas siempre y cuando realice dentro de la empresa las funciones específicas propias del título/responsabilidad y se le retribuya en la forma establecida en el Anexo II.
Servicios varios. El personal de Oficios Xxxxxx tendrá a su cargo las funciones prácticas y manuales de apoyo al resto del personal y actividades. — Técnico de Mantenimiento: Tendrá la función de mantenimiento, conservación y repara- ción de las instalaciones de Xxxx Xxxx Española en Xxxxxxx.
Servicios varios. Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” mantener los niveles del servicio con las especificaciones citadas, por lo que, en caso de ser necesario, el cambio o sustitución de alguna pieza por estar dañada, desgastada por el uso, deberá emitir un dictamen técnico dirigido a la Subdirección de Servicios Generales y esta será la única persona facultada para autorizar el cambio de la pieza.
Servicios varios. Lo integra aquel personal que realiza funciones del acondicionamiento, manipulación y conservación de máquinas o material mecánico, así como manipulación de grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y otros elementos autopropulsados; almacenaje y conservación de mercancías; y cualquier otra actividad que únicamente requiera aportación de esfuerzo físico y de atención sin exigencia de práctica operativa. Los manipulantes xx xxxxx cargadoras, grúas y conductores de camión, serán oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller; en los demás casos serán, como mínimo, oficiales.
Servicios varios. Comprende todos los servicios no especificados en los párrafos anteriores.
Servicios varios. REGIMEN DE TARIFAS PARA EL ESTADO PARAGUAYO, ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, LAS MUNICIPALIDADES, LOS ORGANISMOS DE COOPERACION INTERNACIONAL, ENTIDADES DE BENEFICENCIA O RELIGIOSAS, REPATRIADOS E INMIGRANTES: 5.1 Las tarifas por servicios portuarios para el Estado Paraguayo, los órganos de la administración central, las entidades descentralizadas, las municipalidades, las entidades de beneficencia o religiosas, los repatriados e inmigrantes, quedan fijadas de acuerdo con las siguientes normas que serán aplicables dentro de los primeros sesenta (60) días calendarios, contados desde el ingreso de las mercaderías en el recinto portuario, que será considerada como un solo período.
Servicios varios. Oficial de 1ª: Quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipo y material mecánico que puede depender de las empresas afectadas por este convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc. practica dicho oficio, y lo aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Servicios varios. Oficial de 1.ª: Quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipo y material mecánico que puede depender de las empresas afectadas por este convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc. practica dicho oficio, y lo aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza. Oficial de 2.ª: El que sin llegar a la especialización exigida por los trabajos perfectos ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia. Conductor de camión: El que estando en posesión del carné de la clase correspondiente, conduce camiones de la Empresa, dirige la carga de la mercancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquélla a otra persona, dando si se lo exigieren, un parte diario del servicio adecuado y del estado del camión. Manipulante A: El que con completo dominio de su visión, manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos propiedad de la Empresa.