Denuncia y revisión. El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al art. 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prorroga en curso.
Denuncia y revisión. 1. La denuncia con propuesta de iniciación, revisión o prórroga deberá efectuarse de manera expresa con una antelación de 3 meses a la fecha de su vencimiento.
Denuncia y revisión. 3.1.- Se considera prorrogado automáticamente por períodos anuales, si con una antelación mínima de tres meses no se denuncia su vencimiento por cualquiera de las partes contratantes. Sin embargo podrá ser denunciado con antelación al plazo fijado, si se produjeran variaciones en la norma laboral en vigor, que lo afectasen total o parcialmente, así como en los supuestos legales de revisión en sus cláusulas de carácter económico.
Denuncia y revisión. Denunciado el presente Xxxxxxxx y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláu- sulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio
Denuncia y revisión. 5.1 A partir del día 31 de diciembre de 2017, el convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquiera de las partes firmantes del convenio con 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.
Denuncia y revisión. Las partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Conve- nio tres meses antes de finalizar su vigencia, sin que sea necesario el rea- lizar denuncia de Xxxxxxxx alguna, ya que quedará denunciado automáti- camente al alcanzarse los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia pactada.
Denuncia y revisión. 1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
Denuncia y revisión. Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la autoridad laboral competente. La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. conflicto.
Denuncia y revisión. 1. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente Xxxxxxxx podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.
Denuncia y revisión. 4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.