Amortización Anticipada. El Municipio podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Municipio notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Banco, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. [En el caso en que la Oferta de Crédito establezca comisiones de pago anticipado como Gastos Adicionales, se modificará esta Cláusula]. En dicho aviso, el Municipio deberá informar al Banco el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato. El plazo y monto mínimo de pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso de que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
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Samples: Modelo De Contrato De Crédito, Modelo De Contrato De Crédito
Amortización Anticipada. La parte deudora podrá realizar entregas anticipadas, a cuenta del capital pendiente.. Para ello, la parte prestataria deberá comunicar por escrito al Banco su intención de efectuar una amortización anticipada. El Municipio podrá pagar antes Banco facilitará a la parte prestataria, en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar la opción de reembolso anticipado (minoración de cuota o reducción de plazo). Conforme a la elección de la parte prestataria, las entregas anticipadas darán lugar, en su caso, a las oportunas variaciones de las cuotas mensuales de intereses o mixtas de intereses y amortización del capital o en su caso, a modificar el plazo xxx xxxxxxxx sin variar las citadas cuotas. La parte prestataria tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su vencimientoextinción. En particular, parcial o totalmente, se extinguirá/n el/los contrato/s de seguro accesorio/s al xx xxxxxxxx de el/los que sea beneficiario el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuando: (i) el Municipio notifique previamente por escrito (con acuse de recibo) al Banco, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación salvo que la parte prestataria comunique expresamente a la Fecha de Pago, (ii) la amortización anticipada sea efectuada en una Fecha de Pago, y (iii) los recursos de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo el presente Contrato, en orden inverso a compañía aseguradora su vencimiento. [En el caso en que la Oferta de Crédito establezca comisiones de pago anticipado como Gastos Adicionales, se modificará esta Cláusula]. En dicho aviso, el Municipio deberá informar al Banco el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato. El plazo y monto mínimo de pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso deseo de que el pago anticipado sea consecuencia contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el prestatario al extorno de la actualización prima no consumida por parte de quien la percibió. Los pagos deberán domiciliarse en una Causa oficina de AceleraciónDEUTSCHE BANK, en términos de la Cláusula Décima Tercera del ContratoSociedad Anónima Española que designe el deudor.
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Amortización Anticipada. El Municipio podrá pagar antes La Emisora tendrá el derecho a amortizar, total o parcialmente, los Certificados Bursátiles en cualquier Fecha de su vencimientoPago de Intereses que tenga lugar en o después del trigésimo noveno periodo de intereses, parcial o totalmenteconforme al calendario de pago de los intereses establecido en el apartado 1.31 “Periodicidad en el pago de intereses” de este Suplemento, considerando el importe de las sumas dispuestas, sin pena o comisión alguna, siempre y cuandovalor más alto entre: (i) el Municipio notifique previamente importe de principal pendiente de pago (valor nominal), o (ii) el promedio de precio xx xxxxxxx de los Certificados Bursátiles durante los últimos cinco días en que haya existido información disponible conforme a la valuación proporcionada por Proveedor Integral de Precios, S.A. de C.V. (PIP) y Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A. de C.V. (VALMER), sin estar obligada a pagar prima por prepago alguna. La Emisora publicará en su página de internet xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, de manera pública, gratuita y en idioma español dicha información. En caso de que la Emisora decida llevar a cabo la amortización anticipada, ya sea total o parcial, de los Certificados Bursátiles, deberá notificar por escrito (con acuse al Representante Común de recibo) al Banco, su intención de realizar la amortización anticipada parcial o total de los Certificados Bursátiles con al menos 5 (cinco) Días Hábiles 6 días hábiles de anticipación a la Fecha fecha en que se llevará a cabo dicha amortización anticipada. El Representante Común deberá publicar, con cuando menos 6 días hábiles de Pagoanticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente total o parcialmente los Certificados Bursátiles, (ii) el aviso respectivo a través del EMISNET. Asimismo, el Representante Común deberá informar con la amortización anticipada sea efectuada misma anticipación por escrito o a través de los medios que determinen a la CNBV, al Indeval y a la BMV. Dichos avisos contendrán la fecha en una Fecha de Pagoque se hará el pago, y (iii) los recursos el monto de la amortización anticipada, en caso de que ésta sea parcial, sean aplicados al pago de las cantidades debidas bajo y los demás datos necesarios para el presente Contrato, en orden inverso a su vencimiento. [En el caso en que la Oferta de Crédito establezca comisiones de pago anticipado como Gastos Adicionales, se modificará esta Cláusula]. En dicho aviso, el Municipio deberá informar al Banco el monto del pago anticipado, el cual deberá ser el equivalente a una amortización o sus múltiplos. El importe cobro de los pagos anticipados será aplicado en el orden de prelación a que se refiere la Cláusula Sexta del Contrato. El plazo y monto mínimo de pago anticipado previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable en el caso de que el pago anticipado sea consecuencia de la actualización de una Causa de Aceleración, en términos de la Cláusula Décima Tercera del ContratoCertificados Bursátiles.
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