ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO. Para efectos de estimar el valor aproximado del contrato a celebrar esto es, la elaboración y desarrollo de siete (7) contenidos de capacitación en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos relacionados con las industrias culturales y la observancia de estos derechos, virtualización y diseño metodológico de los contenidos realizados, se efectuó un estudio xx xxxxxxx en el cual se consultaron los precios del servicio obteniendo los resultados que permitieron definir el costo promedio del mismo. Las variables a tener en cuenta para calcular el presupuesto fueron las cotizaciones recibidas, así: • La Universidad Externado de Colombia no presentó propuesta. • La Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx no presentó propuesta. • La Universidad de los Andes no presentó pro puesta. • La Universidad xxx Xxxxxxx $ 285.000.000 M/CTE. • La Universidad de la Sabana a través del Xx. Xxxx Xxxxxxxx Cordoba, presentó propuesta por $ 158.900.000 M/CTE. • La Universidad Nacional de Colombia $ 000.000.000 M/CTE. Ante la no respuesta de la Uni versidad Externado de Colombia, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx y la Universidad de los Andes, la DNDA realiza el comparativo entre las propuestas presentadas por la Universidad xxx Xxxxxxx, la Universidad de la Sabana y la Universidad Nacional, resultando la propuesta más favorable económicamente para la DNDA, la presentada por la Universidad Nacional de Colombia en la medida que las otras dos exceden inclusive la disponibilidad presupuestal que se tiene para este proyecto , lo que, en los términos de la Circular Conjunta No 14 del 2011, ratifica el acierto de acudir a la modalidad de contratación por contratación directa, que no solo resulta favorable desde el punto de vista del principio de economía, entendido como el significativo ahorro de recursos ante la celeridad que la legislación habilita en este tipo de contratos, sino de recursos, pues sin duda se accede a la oferta más favorables de todas las que se recibieron. El presente compromiso se hará con cargo al Presupuesto del proyecto de inversión asignado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para la vigencia fiscal 2012, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) No. 5212 del 28 xx xxxxx de 2012. C-520-406-1 Fortalecimiento al Sistema e Propiedad Intelectual de Derechos de Autor.
ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO. Para determinar el valor estimado del contrato de conformidad con las actividades encaminadas al cumplimiento del mismo, se ha tomado como base y referencia el alcance del objeto contractual a desarrollarse, el plazo de ejecución, la experiencia y estudios con los que debe contar el profesional que se requiere para cubrir la necesidad contractual, tal y como lo es, para el presente caso, el ser un profesional con título en Diseño Industrial ó Diseño Gráfico. Para adelantar dicho contrato de prestación de servicios, se requiere un profesional similar a los que desempeñan el cargo de profesional 2028-12 en la DNDA, cuyos requisitos básicos son acreditar título profesional y 16 meses de experiencia profesional relacionada, con una remuneración integral mensual de $2’192.567,oo. De otra parte, se procedió a realizar un sondeo en el mercado con este tipo de profesionales que realicen el objeto a contratar, recibiendo una propuesta del 21 de febrero de 2012 de una publicista con experiencia en diseño publicitario y editorial por valor de $2.500.000,oo mensuales. Acorde con lo antes expuesto, la entidad considera que el valor servicio a reconocer al contratista del servicio requerido son los siguientes: • Honorarios por mes $2’000.000 • Tiempo estimado para adelantar la labor descrita en el Numeral 2 del presente documento 10 meses • Valor servicio por tiempo requerido $20.000.000 Presupuesto oficial estimado $20.000.000 Por tanto, y verificando la experiencia del diseñador XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien ha prestado sus servicios por más de dos (2) años a empresas como “PROEXPORT COLOMBIA” y EIKON DIGITAL LTDA, donde catalogan su desempeño en diseño gráfico como bueno en creatividad, buena disposición y cumplimiento a las metas propuestas, la Entidad ha estimado el valor del contrato en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) M/Legal, que incluye impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema general de seguridad social, aportes parafiscales y cualquier otro pago que daba efectuar el contratista, originado en o relacionado con el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato. Dicho valor se encuentra respaldado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2912 del 24 de febrero de 2012, expedido por la Subdirectora Administrativa.
ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO. Para efectos de estimar el presupuesto oficial indispensable para la adquisición de pasajes aéreos a nivel nacional tarifa económica, se efectuó un estudio xx xxxxxxx con Avianca, Taca, Lan y Satena a las principales ciudades del país, teniendo en cuenta que SATENA cuenta con dos (2) convenios corporativos UP FRONT para proveer pasajes y servicios aereos nacionales en rutas operadas por otras aerolíneas sa cualquier destino a nivel nacional a las cuales aplica el descuento directo al momento de emitir el tiquete, acorde con el cuadro consignado en el presente numeral. Las tarifas consultadas en el estudio xx xxxxxxx se realizarón a las siguientes ciudades y atendiendo las condiciones que oferta el mercado aéreo, así:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.