Definición de DE OTRA PARTE

DE OTRA PARTE. El Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio social en calle Xxxxxx, número 34, de Madrid, representado en este acto por xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes. Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin cve: BOE-A-2022-20003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
DE OTRA PARTE. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Tejera Acosta, mayor de edad, de nacionalidad española, y DNI nº 00.000.000-R, con domicilio en Marzagán, Urbanización Santa Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, número 25, Las Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la entidad mercantil XXXXXXXXX XXXXXX, S.L. con CIF X-00000000 domiciliada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, nº23, CP 35013, Las Palmas de Gran Canaria, constituida por tiempo indefinido, en virtud de escritura otorgada el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con el número de orden de su protocolo 3.982, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, al folio 85 del Tomo General de Sociedades 638, nº216, sección 2ª, hoja nº5310 e inscripción 1ª. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Tejera Acosta, está facultado para otorgar y suscribir el presente documento en virtud de escritura de poder autorizada por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Las Palmas de Gran Canaria, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 30 de septiembre de 2004, con el número 3.243 de orden de su protocolo. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente “CONTRATO VINCULADO AL ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE UNIFORMIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL, DE CONVENIO Y DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE” para dotar de uniformidad al personal del Ayuntamiento, (expediente 207/2021/CNT), cuyos antecedentes y cláusulas son las siguientes: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife con fecha 30 de enero de 2017.
DE OTRA PARTE. El titular o titulares arriba mencionados (en lo sucesivo, el “Cliente”) con domicilio a estos efectos en El Banco y el Cliente acuerdan la instrumentación del presente Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (el “Contrato”), con sujeción a lo dispuesto en las condiciones particulares y generales que en el mismo se detallan. El presente Contrato se lleva a efecto con sujeción a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, a los apartados precedentes y, en particular, a las Condiciones Generales. El Contrato constituye el contrato básico que establece los derechos y obligaciones esenciales del Banco y del Cliente a los efectos de la normas de conducta aplicable a la prestación del servicio auxiliar de custodia de instrumentos financieros prestado por el Banco al Cliente al amparo del mismo. El Banco se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, en los términos establecidos en su regulación específica y que se detallan más adelante. El Cliente que conoce íntegramente las condiciones por las que se rige este Contrato, el cual incorpora condiciones predispuestas y aceptadas por las partes, declara recibir en este acto un ejemplar del presente Contrato suscrito en todas sus hojas, así como el anexo de condiciones económicas que contiene las comisiones y gastos repercutibles relativos a las operaciones y servicios de inversión de instrumentos financieros hechas públicas por el Banco aplicables a la operación contratada.

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  • DE OTRA PARTE LE SOLICITAMOS AL OFERENTE ALLEGAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE A DICHA ORGANIZACIÓN COMO ONG INTERNACIONAL.

  • EN LA QUE HACE CONSTAR QUE COMPARECIERON DE UNA PARTE Y COMO VENDEDOR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LOS SEÑORES LICENCIADOS JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL E INGENIERO ALFREDO ELÍAS AYUB COMO VOCAL DELEGADO, AMBOS DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DEL SUELO DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO APODERADOS DE LA VENDEDORA Y DE OTRA PARTE COMO COMPRADOR: LA SEÑORA MARÍA ANTONIETA SALGADO PÉREZ.

  • Y DE OTRA PARTE, el titular o titulares (en adelante, el “Cliente”) que figuran en el Formulario de Contratación de que forma parte del presente Contrato Marco de Servicios y Productos Financieros de Miraltabank (en adelante, el “Contrato Marco”) y se adhieran a él a través de los medios telemáticos u otros aceptados por Miraltabank.

  • DE UNA PARTE Y La República de El Xxxxxxxx, a continuación denominada "EL BENEFICIARIO", DE OTRA PARTE HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: El programa descrito en el artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes.

  • ADEMÁS, A MENOS QUE USTED Y FRESHMART ACEPTEN LO CONTRARIO POR ESCRITO, EL ÁRBITRO NO PUEDE CONSOLIDAR MÁS QUE LAS RECLAMACIONES DE UNA PARTE INDIVIDUAL CON LAS RECLAMACIONES DE OTRA PARTE, Y DE OTRA FORMA, NO PUEDE PRESIDIR CUALQUIER FORMA DE PROCEDIMIENTO REPRESENTATIVO O COLECTIVO.

  • DE OTRA PARTE: D mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, actuando en calidad de ........................................................................

  • DE OTRA PARTE, Xx XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, con documento Santa Xxxxxx, nº 2, entresuelo 1, local 8.

  • INTERGRAPH Y USTED (I) CERTIFICAN QUE NINGÚN REPRESENTANTE, AGENTE O ABOGADO DE OTRA PARTE HA DECLARADO, DE MANERA EXPRESA O DE OTRO MODO, QUE DICHA OTRA PARTE, EN CASO DE LITIGIO, NO PRETENDERÍA HACER VALER LA RENUNCIA ANTERIOR; Y (II) RECONOCEN QUE TANTO INTERGRAPH COMO USTED HAN SIDO INDUCIDOS A CELEBRAR ESTE CLUF MEDIANTE, ENTRE OTRAS, COSAS LAS RENUNCIAS Y LAS CERTIFICACIONES MUTUAS EN ESTA RENUNCIA A JUICIO CON JURADO.

  • DE OTRA PARTE, D., mayor de edad, con D.N.I., en nombre y representación de Fundosa Grupo S.A (en adelante, denominada EL CLIENTE), sociedad con domicilio en x/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 15, 28012 de Madrid, con C.I.F. nº A79139267, constituida por …, mediante escritura otorgada ante el Notario de … D.

  • Y DE OTRA PARTE, el titular o titulares (en adelante, el “Cliente”) de una o varias cuentas de valores en Renta Markets SV, S.A., entidad que se ha transformado en Miraltabank, y que quedará(n) adherido(s) por aceptación tácita al presente Contrato Marco de Servicios y Productos Financieros de Miraltabank (en adelante, el “Contrato Marco”) y sus Anexos que le(s) es notificado.


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DE OTRA PARTE entidad social organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. , con su domicilio principal y asiento social establecido en la, X/ xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, D. N. representada para los fines y consecuencias legales del presente contrato, por el señor - , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. - , domiciliado y residente en la X/ xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien actúa en su calidad de Gerente, entidad en lo que sigue del presente contrato se denominará, EL(LA) DEUDOR(A), EL(LA) CEDENTE, EL(LA) DEUCOR(A) / EL(LA) CEDENTE, o por su nombre propio, indistintamente, POR CUANTO NO. 1: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE ha solicitado a EL BANCO / EL XXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/00 (xx$ ,000.00), numeral 1, con vigencia de 360 días. POR CUANTO: EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA) CEDENTE, está en condiciones de otorgar la Carta de Crédito de Fiel Cumplimiento solicitada por EL(A) DEUDOR(A)/EL(LA)CEDENTE, bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante. POR CUANTO: Las Partes, reconocen que la cesión de crédito es una figura jurídica establecida en los artículos 1689 y siguientes del Código Civil de la República Dominicana, y se resume en un convenio mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona o tercero, llamado cesionario, los derechos o créditos que tiene contra su deudor, sin que se altere la esencia de la obligación. POR TANTO: y en el entendido de que los anteriores por cuanto forman parte integrante del presente contrato, las partes.
DE OTRA PARTE. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en xxxxx Xxxxxx xx0, Xxxxxxxx Xxxxxx xx Cristal, Local 1 38005 ‐ Santa Xxxx de Tenerife, actuando como Presidente de Asociación Mentor Day, (en adelante MENTOR DAY), con C.I.F. G76683515, entidad que cumple las condiciones de PYME.
DE OTRA PARTE. La entidad mercantil (en lo sucesivo EL

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Contraparte Universitat Xxxxxx x Xxxxxxx Título: Convenio Xxxxx entre la UNdeC y la Secretaría de Prevención de Adicciones Características: Marco - Cooperación - Provincial - Organismo Público Fecha: 03/04/2019 Contraparte: Secretaria de Prevención de Adicciones - Gobierno de la Provincia de La Rioja Título: Protocolo Específico de Practicas Pre Profesionales entre la UNdeC y la Secretaría de Prevención de Adicciones Características: Específico - Docencia - Provincial - Organismo Público Fecha: 03/04/2019 Contraparte: Secretaria de Prevención de Adicciones - Gobierno de la Provincia de La Rioja Título: Convenio Xxxxx entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Marco - Cooperación - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Protocolo Específico de Prácticas Pre Profesionales entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Específico - Docencia - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Protocolo Específico de Prácticas de Aprendizajes Continuos entre la Universidad Nacional de Chilecito y Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Características: Específico - Docencia - Local - Organismo Privado Fecha: 05/04/2019 Contraparte: Unión Agraria S.A. Rural, Comercial, Industrial e Inmobiliaria Título: Convenio Xxxxx de Cooperación entre la UNdeC y la Escuela de Educación Agropecuaria Xxxx Xxxxxxxx Características: Marco - Investigación - Extensión - Cooperación - Docencia - Vinculación - Asistencia Técnica - Local - Organismo Público - Educación Secundaria Fecha: 14/05/2019

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Afiliado Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un Contrato de Prestaciones de Servicios de Salud a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por la IAFAS.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.

  • Parte Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Área técnica La que en la entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.