RESPONSABILIDAD LEGAL. El Cliente acepta que ICONTAINERS ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, ICONTAINERS será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias y sólo durante el período de responsabilidad previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del transportista efectivo. Como almacenista y depositario, ICONTAINERS será responsable únicamente de los daños a la mercancía que se produzcan como consecuencia de un incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que la mercancía sea entregada a los empleados de ICONTAINERS, y terminará en el momento en que ésta abandone sus almacenes para su transporte. Como despachante de aduanas, ICONTAINERS responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia, pero no responderá en ningún caso en supuestos en los que haya seguido las instrucciones del Cliente. Del mismo modo, el Cliente acepta que él es el obligado tributario y que ICONTAINERS únicamente actúa siguiendo sus instrucciones. Su responsabilidad legal se define como sigue:
RESPONSABILIDAD LEGAL. El Facilitador no estará sujeto a responsabilidad por: (i) cualquier acto u omisión en el curso de, o en conexión con, el desempeño del Facilitador del presente Acuerdo, en ausencia de dolo, mala fe o negligencia grave por parte del Facilitador, o por la imprudente indiferencia del Facilitador sobre sus obligaciones y deberes en virtud del presente Acuerdo; (ii) cualquier pérdida derivada de la adhesión del Facilitador a instrucciones proporcionadas por el cliente o cualquier operación ejecutada directamente por el cliente en su cuenta de inversión; o (iii) cualquier acto u omisión por parte del Depositario, o por cualquier otro tercero. Nada en este Acuerdo se constituye en modo alguno una renuncia o limitación de los derechos que Cliente pueda tener bajo cualquier ley federal o estatal de valores. En algunos casos, la ley federal y estatal de valores, incluyendo, pero no limitado a, la Ley de Asesores, podrá imponer responsabilidad o permitir que se tomen acciones legales aun cuando el Facilitador ha actuado de buena fe. Todas las acciones tomadas por el Facilitador, ya sea antes o después de la muerte o incapacidad del Cliente, pero antes de la recepción de dicha información por parte del Facilitador, serán vinculantes para los clientes y los representantes legales de los clientes, quienes mantendrán al Facilitador libre de toda responsabilidad resultante de las acciones que así se tomen.
RESPONSABILIDAD LEGAL. 11.1 El Asesor será responsable y deberá resarcir los perjuicios que pudiera ocasionar al Cliente exclusivamente en caso de apartarse de eventuales instrucciones específicas oportunamente comunicadas y/o del perfil de riesgo previamente asignado al Cliente. Asimismo, será responsable por cualquier daño acaecido al Cliente por su incumplimiento a las pautas especificadas en el presente Acuerdo, la normativa vigente aplicable, o por su actuación desviada del parámetro del buen hombre de negocios que actúa en interés ajeno.
RESPONSABILIDAD LEGAL. La recepción definitiva y la devolución de la garantía no eximen a la contratista y a su representante técnico de la responsabilidad de su trabajo con arreglo al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley 6.021.-
RESPONSABILIDAD LEGAL. Sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponde al DEPOSITARIO en su calidad de tal y lo pactado en el presente contrato, el DEPOSITANTE será siempre responsable por la naturaleza, identidad y procedencia de las mercancías ingresadas en depósito, del título en virtud del cual las deposite, del cumplimiento respecto de las mismas mercancías, de todo trámite, exigencia o imposición de orden sanitaria, policial, aduanera o impositiva, establecida en las leyes y reglamentos que le resulten aplicables.
RESPONSABILIDAD LEGAL. “El Afiliado” exonera de toda responsabilidad civil y penal a “BAC Credomatic” por cualquier tipo de irregularidad relacionada con las transacciones, no imputable a negligencia de BAC Credomatic, y que sea imputable al Tarjetahabiente por un mal uso de su Tarjeta, asimismo “el Afiliado” exonera de toda responsabilidad a “BAC Credomatic” por el hecho de que esté imposibilitada de pagarle y liquidarle las transacciones cobradas, por existir situaciones ajenas a “BAC Credomatic” que lo impidan. “
RESPONSABILIDAD LEGAL. “La Aseguradora” es la única y absoluta responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil y/o penal que pudieran derivarse del cumplimiento de las obligaciones pactadas. En caso de que “Banobras” llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por este concepto, “La Aseguradora” se obliga a reembolsar, de inmediato, el importe erogado. Asimismo se obliga a sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier controversia que pudiera presentarse en caso de que durante la ejecución de los servicios, se infrinja cualquiera de estas disposiciones legales.
RESPONSABILIDAD LEGAL. La Empresa será el único y absoluto responsable de las obligaciones patronales y de seguridad social que en términos de la legislación aplicable le correspondan, respecto del personal que utilice para dar cumplimiento al presente Contrato, liberando a Banobras de cualquier responsabilidad obrero-patronal respecto del referido personal. Para el caso de que Xxxxxxxx llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por atención a quejas o reclamos que en esta materia le fueran aplicadas, La Empresa se obliga a reembolsarle, de inmediato, el importe correspondiente, quedando además dicha Empresa obligada a sacar en paz y a salvo a Banobras del procedimiento laboral del que se trate. Asimismo, queda establecido que La Empresa será el único y absoluto responsable del cumplimiento de las todas y cada una de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil y/o penal que le correspondan derivadas del cumplimiento del presente Contrato. En caso de que Banobras llegase a erogar de su peculio cualquier cantidad por estos conceptos, La Empresa se obliga a reembolsarle, de inmediato, el importe correspondiente.
RESPONSABILIDAD LEGAL. Usted es responsable de cada Peach Pass registrado en su cuenta y de todos los costos asociados a la misma, lo que incluye, entre otros, pagos de peaje, tarifas administrativas y sanciones administrativas relacionadas con una Violación de Peaje o una Violación de Carretera de Peaje y cualesquiera otros gastos, tarifas y costos permitidos por la ley en los que la SRTA incurra ejerciendo el cumplimiento de este Contrato. A menos que le roben su vehículo, usted es responsable del pago de los peajes y cargos correspondientes en los que otros incurran al usar su vehículo. Mantener, utilizar o permitir a otras personas el uso xxx Xxxxx Pass constituirá su reconocimiento y aceptación de los términos y condiciones de este Contrato. Usted exonera a la SRTA, sus directores, funcionarios, empleados o agentes por cualquier pérdida, daños a bienes inmuebles o a bienes personales, lesiones o muerte por el uso o funcionamiento xxx Xxxxx Pass. La única medida de reparación disponible será la del reemplazo de un Peach Pass defectuoso o que presente un mal funcionamiento según la Sección 5.4 de este Contrato. Usted acepta indemnizar, proteger y exonerar a la SRTA, sus directores, funcionarios, empleados o agentes por cualquier pérdida, daños a bienes inmuebles o a bienes personales, lesiones o muerte que resulten de su uso xxx Xxxxx Pass.
RESPONSABILIDAD LEGAL. La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos, no se responsabiliza por faltas o delitos cometidos por los vigilantes dentro de los predios de CONVIVIENDA, durante su jornada de trabajo. La Empresa contratada será responsable directamente de capacitar a su personal operativo, para la adecuada y segura realización del servicio de seguridad, y del control y supervisión de su personal asignado en el cumplimiento de su seguridad laboral y personal. La empresa estará obligada a presentar informes escritos, una vez por mes ante el Dirección de Administración General. La empresa contratada será responsable por los daños y/o pérdidas causados a las instalaciones físicas, mobiliario, equipo, vehículos y cualquier otro bien de la Institución. Se exceptúan aquellos daños ocasionados por fenómenos naturales. Será obligación de la empresa informar a las autoridades de CONVIVIENDA, de todos aquellos casos que requiere emergencia o conflagración y que necesiten la presencia inmediata de las autoridades, de igual manera se deberá informar a las instituciones xx xxxxxxx (Bomberos, Xxxx Xxxx, Policía, etc.).