Common use of Anticipos reintegrables Clause in Contracts

Anticipos reintegrables. cve: BOE-A-2010-11984 En el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, los trabajadores podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento de antigüedad que, en su caso, pueda tener el trabajador solicitante. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial que la duración del contrato sea compatible con la cuantía del anticipo solicitado. 3. La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidades. 4. En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la baja. 5. Para la concesión de dichos anticipos será necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando documentación del gasto, compromiso de reintegro y certificación de haberes extendida por el habilitado que hace efectivos los mismos.

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Anticipos reintegrables. cve: BOE-A-2010-11984 En el ámbito 1. La Regla general es la no concesión de aplicación de este Convenio colectivo, anticipos a los trabajadores laborales fijos o indefi- nidos. No obstante podrán tener derecho a solicitar anticipos dichos anticipos, para caso de salarios no devengadosnecesi- dad imperiosa acreditada, cuya concesiónjustificada documentalmente y autorizada por la autoridad labo- ral, dentro un anticipo reintegrable, con el límite máximo de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento de antigüedad que, en su caso, pueda tener el trabajador solicitanteuna mensualidad. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar el anticipo salarial que La contestación al interesado se efectuará en los 30 días siguientes a la duración del contrato sea compatible con la cuantía del anticipo solicitadoentrada en regis- tro de dicha solicitud. 3. La devolución de las cantidades anticipadas se practicará por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y Ningún/a partir trabajador/a que haya obtenido un anticipo podrá solicitar otro si no ha reinte- grado aún la totalidad del mes siguiente al de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidadesprimero. 4. El reintegro se efectuará en cuotas fijas mediante descuento en nómina en un periodo máximo de doce mensualidades o en las que resten hasta finalizar el contrato para el caso de ser menos. No obstante, en cualquier momento, los interesados podrán reintegrar la cantidad anticipada que les reste. En este caso deberán ponerlo en conocimiento de los servicios económicos que le indicarán el supuesto de que el trabajador procedimiento a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en seguir para su puesto de trabajo, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la bajadevolución. 5. Para Si algún/a trabajador/a que no hubiese reintegrado la concesión totalidad del anticipo que tuviese concedido finalizase su relación laboral con el Ayuntamiento mediante cese voluntario o cualquier otra causa distinta a la finalización del contrato, en la liquida- ción que corresponda se incluirá, a favor del Ayuntamiento, la cantidad pendiente de dichos anticipos será necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando documentación del gasto, compromiso de reintegro y certificación de haberes extendida por el habilitado que hace efectivos los mismosreingresar.

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Anticipos reintegrables. cve: BOE-A-2010-11984 En 1. Todo el ámbito personal que desee podrá solicitar un anticipo reintegrable por un importe máximo de aplicación 1.600,86 euros. Para disfrutar de este Convenio colectivo, beneficio serán requisitos imprescindibles los trabajadores podrán solicitar anticipos siguientes: — Que el trabajador que lo solicite cuente con más de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento seis meses de antigüedad que, en su caso, pueda tener la empresa. — Que el trabajador solicitanteque lo solicite acredite mediante presupuesto previo u otros documentos cuantos extremos le sean requeridos. Que el trabajador que lo solicite no se encuentre amortizando un préstamo solicitado anteriormente. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar La empresa, una vez comprobados los requisitos exigidos en el anticipo salarial que párrafo anterior, valorará cada supuesto junto con el representante de los trabajadores y decidirá sobre la duración del contrato sea compatible con la cuantía del anticipo solicitadoconcesión o no de di- cho préstamo. 3. La devolución de El préstamo se amortizará durante las 14 pagas y media posteriores a su concesión, pasan- do las cantidades anticipadas que se practicará por cantidades iguales en cada mensualidadvayan amortizando al fondo xx xxxxxxxx, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al el cual contará con una canti- dad máxima de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidades32.018,99 euros. 4. Durante el período de amortización xxx xxxxxxxx la empresa podrá solicitar la factura del gas- to efectuado al trabajador, quien tendrá la obligación de presentarla. En el supuesto caso de que que, tras el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia re- querimiento fehaciente de la extinción empresa, no se presentase la factura solicitada, la empresa podrá co- brar el interés legal del dinero más 2 puntos por la suma no amortizada. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo destinado a préstamos. La referidas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el convenio co- lectivo cada uno años de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro vigencia del mismo mes en que se produzca la bajamismo. 5. Para la concesión de dichos anticipos será necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando documentación del gasto, compromiso de reintegro y certificación de haberes extendida por el habilitado que hace efectivos los mismos.

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Anticipos reintegrables. cve: BOE-A-2010-11984 En 1. Todo el ámbito personal que desee podrá solicitar un anticipo reintegrable por un importe máximo de aplicación 1.629,78 Euros. Para disfrutar de este Convenio colectivobeneficio, serán requisitos imprescindibles los trabajadores podrán solicitar anticipos siguientes: — Que el trabajador que lo solicite cuente con más de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento seis meses de antigüedad que, en su caso, pueda tener la Empresa. — Que el trabajador solicitanteque lo solicite acredite mediante presupuesto previo u otros documentos, cuantos extremos le sean requeridos. — Que el trabajador que lo solicite no se encuentre amortizando un préstamo solicitado ante- riormente. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar La Empresa, una vez comprobado los requisitos exigidos en el anticipo salarial que párrafo anterior, valorará cada supuesto junto con el representante de los trabajadores, y decidirá sobre la duración del contrato sea compatible con la cuantía del anticipo solicitadoconcesión o no de di- cho préstamo. 3. La devolución de El préstamo se amortizara durante las catorce pagas y media posteriores a su concesión, pa- xxxxx las cantidades anticipadas que se practicará por cantidades iguales en cada mensualidadvayan amortizando al fondo xx xxxxxxxx, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al el cual contará con una can- tidad máxima de la concesión del anticipo, con un máximo de veinticuatro mensualidades32.595,33 Euros. 4. Durante el periodo de amortización xxx xxxxxxxx la Empresa podrá solicitar la factura del gas- to efectuado al trabajador, quien tendrá la obligación de presentarla. En el supuesto caso de que que, tras el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia re- querimiento fehaciente de la extinción Empresa, no se presentase la factura solicitada, la Empresa podrá co- brar el interés legal del dinero más dos puntos por la suma no amortizada. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo destinado a préstamos. Las referidas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el Convenio Co- lectivo cada uno de su relación laboral, concesión los años de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la dimanante de incapacidad temporal o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro de las cantidades no devueltas será practicado dentro vigencia del mismo mes en que se produzca la baja. 5mismo. Para la concesión de dichos anticipos será necesaria la solicitud del trabajador interesado, adjuntando documentación del gasto, compromiso de reintegro y certificación de haberes extendida por el habilitado que hace efectivos los mismos.XXXX-00000000-21

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Anticipos reintegrables. cve: BOE-A-2010-11984 En el La Empresa destinará un fondo anual en los Presupuestos para la concesión de anticipos reintegrables. 1. A petición de los trabajadores, la Empresa anticipará al personal de la empresa dentro del ámbito de aplicación de este Convenio colectivoconvenio, los trabajadores podrán solicitar anticipos sus retribuciones en una cuantía máxima de salarios no devengados3.600 ?, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán, como máximo, la cuantía equivalente a cuatro mensualidades xx xxxxxxx base más complemento de antigüedad quedebiendo ser reinte- gradas dichas cantidades por el trabajador en 24 meses, en su casocantidades mensuales iguales, pueda tener el trabajador solicitantesin intereses ni gastos de ningún tipo. 2. Será requisito imprescindible para poder solicitar No podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el anticipo salarial que la duración del contrato sea compatible con la cuantía del anticipo solicitadoanterior y haya transcurrido al menos un año desde el rein- tegro total de éste. 3. La devolución de las cantidades anticipadas se practicará Los anticipos serán concedidos por cantidades iguales en cada mensualidad, mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al el órgano competente de la concesión del anticipoEmpresa, con un máximo a propuesta de veinticuatro mensualidadesla Comisión de Personal. 4. En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo causara baja en su puesto de trabajo, como consecuencia Las propuestas de la extinción Comisión deberán respetar estrictamente el orden cronológico de su relación laboralpresentación, concesión salvo aquellos que sean declarados urgentes, siempre que, por unanimidad de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión los miembros de la relación laboralComi- sión así se acuerde. A estos efectos se concederán, con excepción preferentemente, por cualquiera de los siguientes motivos: a. Procesos de ejecución de deuda cuando signifique el embargo de la dimanante vivienda habitual. b. Para casos de incapacidad temporal desahucio o maternidad en la mujer trabajadora, el reintegro adquisición de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en vivienda que se produzca la bajahabi- te en régimen de alquiler en ejercicio de derecho de tanteo o retracto. 5. c. Para gastos de enfermedad no cubiertos por la concesión Seguridad Social. d. Por reparación de dichos anticipos será necesaria viviendas o construcción/adquisición de pri- mera vivienda para domicilio habitual. e. Para gastos ocasionados por la solicitud del trabajador interesado, adjuntando documentación del gasto, compromiso tramitación de reintegro y certificación de haberes extendida por el habilitado que hace efectivos los mismosla separación o divorcio.

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