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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación y Empleo
B.O.C.M. Núm. 145
24 RESOLUCIÓN de 9 xx xxxx de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de las Plataformas Alta y Baja del Polígono Alimentario de Mercamadrid) (código número 28100242012012).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anóni- ma” (Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de las Plataformas Alta y Baja del Polígono Alimen- tario de Mercamadrid), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de diciem- bre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Decreto 11/2011, de 16 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse- xxxxx de Educación y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 9 xx xxxx de 2012.—La Directora General de Trabajo, Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “URBASER, S.A.” PARA EL “SERVICIO DE LIMPIEZA XX XXXXXX DE LA PLATAFORMA ALTA DEL POLIGONO ALIMENTARIO DE MERCAMADRID” Y EL “SERVICIO DE LIMPIEZA XX XXXXXX DE LA PLATAFORMA BAJA DEL POLÍGONO ALIMENTARIO DE MERCAMADRID”
Capítulo I
Condiciones Generales
Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo
El presente convenio se ha suscrito por la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima", como empre- sa adjudicataria del “Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de la Plataforma Alta del Polígono Alimentario de Mercamadrid” y del “Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de la Plataforma Baja del Polígono Alimen- tario de Mercamadrid”, la representación legal de los trabajadores y la Federación Regional de Ac- tividades Diversas de Madrid de CCOO.
Las partes que la suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer el presente convenio colectivo, obligando, por tanto, a la empresa y a los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo de su vigencia.
Art. 2. Ámbito personal y territorial
El presente convenio colectivo tendrá ámbito de centro de trabajo limitado a los trabajadores del “Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de la Plataforma Alta del Polígono Alimentario de Mercamadrid” y del “Servicio de Limpieza xx Xxxxxx de la Plataforma Baja del Polígono Alimentario de Mercamadrid”, regulando las condiciones de trabajo entre la empresa adjudicataria del citado servicio y los traba- jadores adscritos a dicho centro.
Art. 3. Vigencia, duración y prórroga
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, , si bien los efectos económi- cos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2011, salvo indicación en contrario.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2014.
La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
Art. 4. Absorción del personal
A la finalización de la concesión de la contrata con "Mercamadrid", los trabajadores de la empre- sa que estuviesen fijos o por contrato entrarán a la nueva contrata, respetándose todos sus dere- chos y obligaciones. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Sector xx Xxx- pieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Art. 5. Condiciones
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en su conjunto y en cómputo anual, sin haber lugar a la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Art. 6. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existen- tes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mis- mas.
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Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por los convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retri- buciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la for- ma y condiciones que quedan pactados.
Art. 7. Comisión paritaria
Se crea una comisión mixta de vigilancia para la aplicación e interpretación del convenio. Las funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
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c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.
La comisión mixta paritaria, que se reunirá a instancia de parte, deberá emitir su informe en un plazo máximo de cinco días a contar desde el día siguiente en que fue solicitado. Sus informes y ac- tividades no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las Leyes según forma y alcance que esta regulan.
Capítulo II
Jornada, vacaciones y descansos
Art. 8. Jornada laboral
La jornada de trabajo será en cómputo anual de 1.624 horas:
a) La jornada diaria será de siete horas efectivas en el puesto de trabajo, que incluye sesenta minutos de bocadillo que se computarán como tiempo efectivo de trabajo.
b) La jornada laboral se desarrollará de lunes x xxxxxxx, excepto festivos.
Como el cómputo de jornada diaria en las condiciones anteriormente indicadas excede de las pactadas en este artículo, se establece una compensación por excesos de jornadas tra- bajadas que se traduce en 40 días hábiles libres (para una jornada anual de 1.624 horas efectivas) que se disfrutaran de la siguiente forma: Tres semanas y el resto sábados. Los días hábiles libres se abonarán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, complementos salaria- les y plus transporte indicados en el artículo 23 del presente convenio.
Las libranzas de cada trabajador, así como todos los cálculos de las mismas con la fórmula correspondiente, irán en los cuadrantes elaborados al efecto por la RLT y la empresa.
c) En el caso de que el año fuese bisiesto sería un día hábil más de libranza.
d) Las diferencias, tanto a favor como en contra, irán a días de pico que se compensarán den- tro del año natural, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. Si una vez realiza- da la distribución indicada en este artículo, si la jornada anual de cualquier año resultara su- perior a la pactada para cada año como tiempo efectivo de trabajo, se considerará que el exceso corresponde a tiempo de bocadillo como tiempo no efectivo de trabajo.
Art. 9. Horas extraordinarias
Dado el carácter de servicio público de las actividades a que se refiere el artículo 2 del presen- te convenio, ambas partes reconocen la necesidad de realizar horas extraordinarias cuando las cir- cunstancias productivas lo requieran.
Cálculo de horas extraordinarias:
Valor hora extra = x 1,75 % + S. base día
Esta fórmula se aplicará a todas las categorías.
Art. 10. Vacaciones
Todo el personal sujeto a este convenio tendrá derecho a treinta y un días naturales de vacacio- nes anuales, disfrutándose en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx, abonán- dose treinta y un días de antigüedad en el mes de vacaciones.
Si las vacaciones se disfrutasen íntegramente fuera de los meses establecidos a tal fin, el traba- jador disfrutará de treinta y cinco días naturales, debiendo comunicárselo a la empresa con quince días de antelación.
Cada uno de los días extra de vacaciones se cobrará como día efectivamente trabajado, con el salario base y los pluses que le correspondan, más la antigüedad.
El trabajador podrá solicitar por escrito, antes del 31 xx xxxx, el fraccionamiento de sus vaca- ciones en dos períodos (de 15 y 16 días o viceversa), debiendo estar comprendido uno de los mis- mos dentro del período vacacional que le corresponda al trabajador y el otro necesariamente den- tro del período del 01 de julio al 31 xx xxxxxx, debiendo coincidir cada uno de ellos con la primera o segunda quincena del mes. La aceptación de dichas solicitudes será potestad de la empresa, te- niendo en cuenta las necesidades del servicio.
El disfrute no podrá comenzar en xxxxxx, xxxxxxxx ni víspera de festivo.
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La asignación individual de turno de vacaciones que corresponda a cada trabajador se efectua- rá por los trabajadores y sus representantes y se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa en el centro de trabajo.
Si antes de disfrutar las semanas de libranza el trabajador estuviese en situación de incapacidad temporal, tendría que disfrutarlas cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa. No obstante, si dentro de las semanas de libranza se produjera incapacidad temporal con hospita- lización, se detendría el cómputo de días de descanso.
Si antes de disfrutar el sábado libre estuviese en situación de incapacidad temporal, tendría que disfrutarlo cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa.
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Si al inicio de sus vacaciones el trabajador se encontrase en la situación de incapacidad tempo- ral disfrutará sus vacaciones cuando reciba el alta médica. Igualmente, si el trabajador que estuvie- se disfrutando de sus vacaciones cayera en situación de incapacidad temporal con hospitalización, se interrumpirá el disfrute de las mismas, disfrutando nuevamente del período que reste cuando re- ciba el alta médica y de mutuo acuerdo con la empresa. Será inexcusable la acreditación de los días de hospitalización para que no computen dichos días como de vacaciones.
En el caso de que el trabajador permaneciera de baja a la finalización del año natural, las vaca- ciones se perderán.
Art. 11. Descanso dominical y fiestas
Los domingos y festivos se considerarán días de descanso para todos los trabajadores. El día 3 de noviembre, festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, será día de trabajo, abonándose una paga ex- traordinaria en los términos previstos en el artículo 22 del presente convenio. Cuando coincida en domingo se trasladará al lunes inmediato, abonándose de la misma forma.
El personal que por necesidades del servicio tenga que trabajar en San Xxxxxx xx Xxxxxx perci- birá la cantidad de 100 .
Capítulo III
Condiciones de trabajo
Art. 12. Licencias y permisos
La empresa, sin perjuicio de las necesidades del servicio, deberá conceder hasta un máximo de quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudios, etcétera. Este plazo se podrá aumentar a treinta días máximo en situaciones especiales.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de un permiso retribui- do como día efectivamente trabajado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
— Diez días al año por exámenes para estudios oficiales.
— Dieciocho días retribuidos en caso de matrimonio.
— Tres días por enfermedad grave, intervención quirúrgica grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuatro si es fuera de la Comunidad de Madrid.
— Dos días por accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afi- nidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
— Un día por fallecimiento de tíos xxxxxxxx y sobrinos y dos si es fuera de la Comunidad de Madrid.
— Tres días, de los cuales dos, al menos, serán hábiles, por nacimiento o adopción de hijo o hija del trabajador. Si concurriese enfermedad grave de la madre o el hecho es fuera de la Comunidad de Madrid, se ampliará a cinco días.
— Dos días por traslado de domicilio habitual.
— Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres (hasta segundo grado) y dos días en caso de que fuera en distinta localidad.
— Un día para exámenesy renovación de carné de conducir clases A, B, C, DyEy DNI.
— Un día hábil por la comunión de los hijos.
— Un día hábil por nacimiento de nietos.
— Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera estable con el/Ia trabajador/a y cuya condición se haya acreditado ante la empresa.
Art. 13. Traslado de personal
Xxxxxxxxx trabajador podrá solicitar por escrito a la empresa el cambio de turno.
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La empresa, dentro del poder de dirección que le es inherente, podrá acordar por necesidades reales del servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, salvo el trasladado al turno de tra- bajo nocturno, que es voluntario. No obstante, si no hubiera personal voluntario para el turno de no- che, los puestos necesarios serán cubiertos por personas de día rotando todos ellos, con excep- ción de los mayores de sesenta años, que será voluntario.
En ningún caso podrá realizarse traslado por razones de sanción.
La empresa procurará evitar los traslados de personal, comunicando al delegado de personal los cambios que se desee efectuar y las razones que lo justifiquen. Dicha justificación solo será ne- cesaria en el supuesto de que hubiera personal que voluntariamente estuviera dispuesto a ser cam- biado.
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Art. 14. Sanciones y despidos
Las sanciones graves y los despidos se darán a conocer al comité de empresa con un preaviso de cuarenta y ocho horas, como mínimo, exponiendo las causas y clases de sanción.
Las demás sanciones se comunicarán al comité de empresa a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de dieciocho horas.
Art. 15. Excedencia voluntaria y forzosa
Los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa en un plazo de un mes.
Si el trabajador no solicita el reingreso con un preaviso de dos meses perderá el derecho de su puesto en la empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito con la misma categoría.
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales no necesitarán de un año de antigüedad para soli- citarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cum- plir su mandato.
Para cualquier otro tipo tipo de excedencias a las recogidas anteriormente se estará lo dispues- to legalmente.
Art. 16. Conductores
La empresa velará por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados.
Los conductores, cualquiera que sea su turno, tendrán el día libre para la renovación del permi- so de conducir sin rebaja en sus haberes, considerándose como día trabajado.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente lavadero, servicio de talleres, conservando su retribución durante ese tiempo.
En el caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a ga- rantizarle el puesto de trabajo durante un año, percibiendo idéntica remuneración, transcurrido el cual la empresa le conservará su categoría y salario base correspondiente, pero los complementos serán los de su nuevo puesto de trabajo.
Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del tra- bajo y no media imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a garantizar el pues- to de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reser- vará su puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedará suspendido, obligándose la empresa a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante el tiempo que dure la condena, respetándosele la antigüedad.
Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la prisión o la detención del trabajador tengan su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorios contra la empresa o las personas que la constituyen.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto res- pecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los producto- res de esta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio productor.
En los casos en los que la empresa estime necesaria la cobertura de las ausencias de conduc- tores por vacaciones o libranzas, la misma podrá tener en cuenta a aquellos peones especialistas en posesión del carné C que previamente lo hubieran solicitado por escrito.
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Art. 17. Ascensos
La empresa nombrará libremente los puestos de jefe de servicio, encargado general, subencar- gado general y cualquier otro de mando intermedio.
Las vacantes en las restantes categorías se proveerán por concurso, examen y antigüedad, pun- tuando cada uno de estos requisitos en la siguiente forma: Antigüedad en un 75 por 100 y examen en un 25 por 100. Para valorar la antigüedad será necesario aprobar el examen correspondiente. Los trabajadores de inferior categoría que deseen acceder a los puestos señalados en el xxxxx-
fo anterior, deberán poseer una antigüedad de, al menos, sesenta días en la empresa, y a tales efec-
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xxx se publicará la convocatoria de las vacantes que surjan durante, al menos, diez días consecutivos.
Se designará un representante de la parte social para que compruebe la igualdad de oportuni- dades en los exámenes de aspirantes. El trabajador nombrado tendrá, si fuera posible, la categoría profesional de la vacante que se pretenda cubrir.
Art. 18. Plazas vacantes
La empresa cubrirá antes xx xxxx días las vacantes que se produzcan por causa de muerte y despido improcedente, sin tener en cuenta la plantilla, con personal fijo. En caso de excedencia o servicio militar se cubrirán interinamente por el tiempo que duren estas.
Las bajas por incapacidad transitoria se cubrirán con personal interino a partir xxx xxxxxxx día de baja.
La empresa tendrá en cuenta, a la hora de cubrir aquellas plazas de personal fijo que por cual- quier causa queden vacantes, a aquellos trabajadores eventuales con mayor antigüedad y días tra- bajados en el centro de trabajo por riguroso orden.
A la hora de cubrir las libranzas, incapacidad temporal, excedencias o cualquier otra modalidad de contrato, estas plazas serán cubiertas por el trabajador con mayor antigüedad y días trabajados en el centro de trabajo, por riguroso orden de la lista de antigüedad.
Si algún trabajador renunciase a cubrir cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo an- terior sin causa justificada, pasaría al último puesto.
A los representantes de los trabajadores se les hará entrega a primeros de cada año de una re- lación de todo el personal, indicando la edad y antigüedad en la empresa, elaborándose un listado de orden en base a los criterios recogidos en el presente artículo.
Capítulo IV
Condiciones económicas
Art. 19. Conceptos retributivos
El incremento salarial para los cuatro años de vigencia del convenio colectivo será el siguiente:
Para el año 2011: La tabla salarial definitiva del año 2010 se incrementará con el IPC real a 31 de diciembre de 2011.
Para el año 2012: La tabla salarial definitiva del año 2011 se incrementará con el IPC real a 31 de diciembre de 2012.
Para el año 2013: La tabla salarial definitiva del año 2012 se incrementará con el IPC real a 31 de diciembre de 2013.
Para el año 2014: La tabla salarial definitiva del año 2013 se incrementará con el IPC real a 31 de diciembre de 2014.
Art. 20. Pagas extraordinarias
La empresa abonará a todo su personal las pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, confor- me con la cuantía fijada en el Anexo del presente convenio para la categoría que corresponda, agre- gando treinta y un días de antigüedad.
Las pagas se devengarán semestralmente, abonándose la xx xxxxxx con la nómina del mes xx xxxxx, la xx Xxxxxxx se hará efectiva el día 20 del mes de diciembre con la nómina del mismo mes. En caso de cese o alta del trabajador durante el período de devengo se abonarán las sextas par-
tes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados.
En la misma fecha se hará entrega de una xxxxx xx Xxxxxxx a todos los trabajadores fijos y a los contratados que lleven más de ocho meses, valorada en 181,11 euros.
Esta cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga el convenio colectivo en cada uno de los años de vigencia del mismo.
La cesta se elegirá por los representantes de los trabajadores dentro del precio establecido, por catálogo. En el supuesto de que el precio de dicha cesta fuese a la baja, dicha cantidad se acumu- xxxx para el año siguiente.
Art. 21. Paga de beneficios
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La empresa abonará a todo el personal el último día hábil del mes de febrero una gratificación por participación en beneficios, conforme con la cuantía fijada en la tabla salarial del Anexo del pre- sente convenio para la categoría que corresponda, agregando treinta días de antigüedad.
Esta gratificación por participación en beneficios se devengará anualmente y día a día (del 1 de enero al 31 de diciembre), y se abonará en proporción al tiempo trabajado, no devengándose las ausencias injustificadas.
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Art. 22. Paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx
La empresa abonará junto a la nómina del mes de noviembre una gratificación extraordinaria de- nominada paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx, conforme con la cuantía fijada en la tabla salarial del Anexo del presente convenio para la categoría que corresponda, agregando treinta días de antigüedad. Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de noviembre del año anterior al 31 de octu- bre del año en curso y se abonará a los trabajadores de la empresa en proporción al tiempo traba-
jado.
Art. 23. Pluses
La empresa abonará los siguientes pluses:
a) De trabajo penoso, tóxico y/o peligroso.
b) De especialización.
c) De nocturnidad.
d) De transporte.
e) De productividad y calidad.
Los pluses indicados se abonarán por día efectivamente trabajado, salvo lo dispuesto en el ar- tículo 29, abonándose en permisos retribuidos, accidente laboral, maternidad, hospitalización y en- fermedad común.
Art. 24. Antigüedad
Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, con- sistente en tres bienios del 5 por 100 y posteriores quinquenios del 7 por 100 sobre el salario base.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse en el mismo mes en que se cumpla.
Una vez cumplidos los treinta años, se aplicará un complemento personal de antigüedad en la cuantía del 50 por 100 sobre el salario base.
Una vez cumplidos los treinta y cinco años se aplicará un complemento personal de antigüedad en la cuantía del 60 por 100 sobre el salario base.
El cálculo anual de antigüedad será el siguiente:
a) 335 xxxx xx xxxxxxx base si el año es bisiesto y el año no bisiesto 334 días.
b) 30 días de paga de beneficios.
c) 30 días de paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
d) 31 días de paga xx xxxxxx.
e) 31 días de paga xx Xxxxxxx.
f) 31 días de vacaciones
g) Total: 488 días anuales.
Art. 25. Día y lugar de pago
El día de pago será para todos los trabajadores el último día hábil de cada mes. Si el último día hábil fuese sábado o víspera de festivo, se pagará el día anterior.
El lugar señalado para el pago será el del centro de trabajo.
Todos los trabajadores cobrarán por transferencia bancaria. Los que lo soliciten podrán hacer- lo a través de cheque o talón bancario.
Capítulo V
Mejoras sociales
Art. 26. Seguro colectivo de vida y accidentes
1. En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional con ocasión de la actividad de- sarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran in- validez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirá en concepto de indemnización 33.671,10 euros.
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La referida cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga el convenio colectivo cada uno años de vigencia del mismo.
2. La empresa podrá suscribir una póliza de seguros cubriendo los riesgos recogidos en el pre- sente artículo.
3. El pago se efectuará al beneficiario designado por el hecho causante, mediante escrito dirigi- do a la empresa conforme con el modelo que a continuación se refiere:
Don/doña con DNI número……...…..y categoría profesional de… que presta sus
servicios en el centro de con una antigüedad en la empresa
de comunica a la dirección de la empresa:
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Que a los efectos de lo previsto en el artículo 26 del convenio colectivo, designo como benefi- ciario a don/doña ....................con domicilio en la calle ………………… teléfono cuyo pa-
rentesco con respecto a quien suscribe es el de (1).
Y para que conste, lo firmo en a .... de …….. de ……………
Fdo.: D
.... (1) Xxxxxx, padre, hijo, hija, primo.
El pago se efectuará al beneficiario designado por el causante mediante escrito dirigido a la em- presa, según el modelo que figura como Xxxxx a este convenio. A falta de designación expresa, el pago se efectuará a los herederos legales.
La empresa podrá suscribir una póliza de seguros cubriendo el citado riesgo por la cantidad mencionada.
A estos efectos, se entenderá que el trabajador se encontraba en activo cuando al producirse el hecho causante esté dado de alta en la Seguridad Social por esta empresa, bien por estar prestan- do servicio efectivo o por hallarse en situación de incapacidad temporal.
Las cantidades de este artículo se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga cada año el convenio colectivo.
Art. 27. Anticipos quincenales
Todo trabajador que lo solicite tendrá derecho a anticipos quincenales que, en ningún caso, po- drán superar la cantidad de 300,52 euros, que se abonarán a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se haya realizado su petición. El referido anticipo se abonará en horas de tra- bajo.
Art. 28. Anticipos reintegrables
1. Todo el personal que desee podrá solicitar un anticipo reintegrable por un importe máximo de 1.600,86 euros.
Para disfrutar de este beneficio serán requisitos imprescindibles los siguientes:
— Que el trabajador que lo solicite cuente con más de seis meses de antigüedad en la empresa.
— Que el trabajador que lo solicite acredite mediante presupuesto previo u otros documentos cuantos extremos le sean requeridos. Que el trabajador que lo solicite no se encuentre amortizando un préstamo solicitado anteriormente.
2. La empresa, una vez comprobados los requisitos exigidos en el párrafo anterior, valorará cada supuesto junto con el representante de los trabajadores y decidirá sobre la concesión o no de di- cho préstamo.
3. El préstamo se amortizará durante las 14 pagas y media posteriores a su concesión, pasan- do las cantidades que se vayan amortizando al fondo xx xxxxxxxx, el cual contará con una canti- dad máxima de 32.018,99 euros.
4. Durante el período de amortización xxx xxxxxxxx la empresa podrá solicitar la factura del gas- to efectuado al trabajador, quien tendrá la obligación de presentarla. En el caso de que, tras el re- querimiento fehaciente de la empresa, no se presentase la factura solicitada, la empresa podrá co- brar el interés legal del dinero más 2 puntos por la suma no amortizada. Dicha cantidad pasará a formar parte del fondo destinado a préstamos.
La referidas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el convenio co- lectivo cada uno años de vigencia del mismo.
Art. 29. Accidentes de trabajo, enfermedad y hospitalización
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En caso de accidente laboral, enfermedad común u hospitalización, todos los trabajadores per- cibirán desde el primer día de baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal la cantidad necesaria hasta completar el 100 por 100 xxx xxxxxxx base más antigüedad, más los pluses señala- dos en el artículo 23, como complemento a las prestaciones por incapacidad transitoria a cargo de la Seguridad Social.
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Art. 30. Prendas de trabajo
La empresa se compromete a que los pedidos de ropa se realicen con la suficiente antelación para poder entregar la ropa xx xxxxxx en el mes xx xxxxx y la ropa de invierno en el mes de octubre.
El cuadrante de entrega al distinto personal será el que se especifica a continuación:
PEONES O CONDUCTORES FIJOS OCONTRATADOS DE MÁS DE 6 MESES | PEONES O CONDUTORES CONTRATADOS DE 6 MESES O MENOS O SOLO SÁBADOS | ||
PANTALON | 2 | 1 | |
CAMISA M/LARGA | 2 | 1 | |
JERSEY | 1 | 1 | |
ANORAK | 1 (cada 3 años) | 1 (cada 3 años) | |
ROPA DE | CHALECO ANORAK | 1 (cada 2 años) | 1 (cada 2 años) |
INVIERNO | |||
BOTAS | 1 | 1 | |
(verde-amarillo | |||
TOALLA BAÑO | 1 | 1 | |
de alta | |||
TOALLA MANO | 1 | 1 | |
visibilidad) | |||
PASTILLA DE JABÓN | 1 | 1 | |
PASAMONTAÑAS | 1 | 1 | |
TRAJE DE AGUA | 1 (cada 3 años) | 1 (cada 3 años) | |
GORRA | 1 | 1 | |
PANTALÓN | 2 | 1 | |
ROPA DE | CAMISA M/CORTA | 2 | 1 |
CAZADORA XX XXXXXX | 1 (cada 2 años) | 1 (cada 2 años) | |
VERANO | |||
ZAPATOS | 1 | 1 | |
(verde-amarillo | |||
de alta | |||
TOALLA BAÑO | 1 | 1 | |
visibilidad) | |||
TOALLA MANO | 1 | 1 | |
PASTILLA JABÓN | 1 | 1 |
ENCARGADO | TALLER | ||
ROPA DE INVIERNO (azul) | PANTALÓN DE PANA | 2 | 2 |
CAMISA M/LARGA | 2 | 2 | |
JERSEY | 1 | 1 | |
ANORAK | 1 (cada 2 años) | 1 (cada 2 años) | |
CHALECO REFLECTANTE | 1 | 1 | |
BOTAS | 1 | 1 | |
TOALLA BAÑO | 1 | 1 | |
TOALLA MANO | 1 | 1 | |
PASTILLA DE JABÓN | 1 | 1 | |
ROPA XX XXXXXX (azul) | PANTALÓN | 2 | 2 |
CAMISA M/CORTA | 2 | 2 | |
ZAPATOS | 1 | 1 | |
TOALLA DE BAÑO | 1 | 1 | |
TOALLA DE MANO | 1 | 1 | |
PASTILLA DE JABÓN | 1 | 1 |
Art. 31. Mujer embarazada
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Se estará a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia.
Art. 32. Revisión médica
La revisión médica anual obligatoria será realizada por el servicio médico de la empresa dentro de la jornada de trabajo a todo el personal. Para este motivo se dispondrá de toda la jornada por parte del trabajador, siendo sustituida su ausencia con personal contratado al efecto.
La revisión médica no podrá fijarse en el período en el que el trabajador se encuentre disfrutan- do de sus vacaciones.
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Art. 33 Economato
Todo el personal disfrutará como beneficiario de un economato denominado "Hiper Usera-Cash" o similar.
Art. 34. Jubilación
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa y por cada año de trabajo en la misma, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades:
– A los sesenta años: 684,89 euros.
– A los sesenta y un años: 603,58 euros.
– A los sesenta y dos años: 561,54 euros.
– A los sesenta y tres años: 480,36 euros.
– A los sesenta y cuatro años: 439,22 euros.
– A los sesenta y cinco años: 398,11 euros.
Todas estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga cada año el con- venio colectivo.
Jubilación a los 64 años
De conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, podrá solicitarse la jubilación a los 64 años, obligándose la empresa de acuerdo con el citado Real Decreto, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.
No obstante, no será posible solicitar la citada jubilación anticipada a los 64 años al personal que hubiese optado por la modalidad de jubilación anticipada parcial que se regula a continuación en el presente convenio colectivo.
Todos los trabajadores que cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo, podrán hacerlo, obligándose la empresa a cumplir los trámites necesarios para su obtención. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo hasta que se jubile totalmente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx y el ar- tículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reú- nan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa cer- tificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de ju- bilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contra- to de trabajo prevista por la legislación vigente.
El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 75 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 25 por 100 restante de jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximos y mí- nimos de jubialción parcial establecidos anteriormente. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, comenzando, salvo pacto en contrario, en el turno que establezca al empresa para cada trabajador.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efec- tivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liqui- dándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes.
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La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración de- terminada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada de- xxxx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el tra- bajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.
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No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando se encuentre en alguna de las dos circunstancias siguientes:
– Que el trabajador relevista lleve, al menos, tres años en el citado contrato de relevo y se pro- duzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
– Que el trabajador relevista lleve, al menos, un año con el citado contrato de relevo y el jubila- do parcialmente cause baja en la empresa por causas ajenas a su voluntad.
La jornada del trabajador relevista será la que prestaba el trabajador que se jubila parcial y an- ticipadamente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador/a relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador/a sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador/a parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel/la para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador/a a la situación de jubilación total.
Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo para los casos en los que se produzca incapacidad permanente parcial, total, absoluta, grave invalidez o muerte le se- rán reconocidos en su integridad a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente en el caso de que la baja médica o fallecimiento que hubiese sido el origen de dichas contingencias se pro- duzca durante los meses en los que el trabajador estuviese prestando sus servicios profesionales para la empresa.
Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara.
Art. 35. Gafas y sonotones
La empresa abonará a los trabajadores el importe de los sonotones y gafas prescritas por los fa- cultativos y que se rompan como consecuencia de un accidente de trabajo.
Art. 36. Premio de permanencia
La empresa abonará a cada trabajador en un pago único, al cumplir veinticinco años de perma- nencia en la empresa, la cantidad de 1.157,05 euros, incrementándose cada año en el mismo por- centaje que el convenio colectivo.
Capítulo VI
Seguridad y salud en el trabajo
Art. 37. Medidas de prevención
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva, se compromete a:
a) Disponer de una Evaluación de Riesgos.
b) Disponer de una planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
c) Consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la legislación vigente.
d) Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabaja- dores.
e) Documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
La empresa realizará exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que traba- je con los mismos.
Art. 38. Delegados de prevención y comité de seguridad y salud
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previs-
tas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales será considerado como de ejercicio de funciones representativas a los efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
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No obstante lo anterior, será considerado, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos La- borales.
La formación de los delegados de prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El comité de seguridad y salud se regirá por la normativa legal de aplicación en esta materia. El referido comité tendrá carácter paritario, estando formado por los Delegados de Prevención,
de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
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Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a la escala que figura en el artículo 35 de la mencionada Ley.
A las reuniones del comité de seguridad y salud podrán asistir técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
El comité de seguridad y salud tendrá, entre otras, las siguientes competencias y facultades:
a) El promover la observación de las disposiciones legales vigentes para la prevención xx xxxx- gos profesionales.
b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
c) El estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva.
d) Estudiar los aspectos referidos al uso de equipos de protección individual.
Cualesquiera otras competencias atribuidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud.
Con el fin de prestar una acción coordinada y eficaz, el servicio de prevención de la empresa asesorará y asistirá a la empresa, a los trabajadores y a sus representantes y órganos de represen- tación especializados.
Art. 39. Servicio de prevención
La empresa constituirá un servicio de prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Este servicio de prevención cumplirá to- dos los requisitos legales establecidos.
Art. 40. Delegados de personal
El Delegado de personal dispondrá de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas quince horas podrán ampliarse de forma ex- traordinaria, siempre y cuando estén solicitadas y debidamente justificadas por la Federación de AD, hasta un máximo de veintiuna horas.
Disposiciones finales
Primera.- Género neutro. Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un gé- nero neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por impe- rativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Segunda.- En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negocia- ción colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de ca- rácter expresamente voluntario.
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Tercera.- Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que las condiciones pactadas en este convenio, contempladas globalmente y en cómputo anual, mejoran las reglamentariamen- te o convenidas anteriormente y forman un todo único e indivisible.
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2010
BOCM
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104,00%
CATEGORIAS | S.B | ANT. | P.ESP | P.PC | P.TTE | P.P | P.N | NAV/VER | BENEF. | X.XXXXXX | VACAC. | TOTAL |
Peón Especialista | 24,62 | 0,00 | 9,16 | 21,52 | 6,41 | 7,53 | 0,00 | 1.097,84 | 546,77 | 539,44 | 2.168,68 | 25.810,29 |
Peon Esp. Noche | 24,62 | 0,00 | 9,16 | 21,52 | 6,41 | 7,53 | 9,01 | 1.097,84 | 545,79 | 539,44 | 2.168,68 | 28.260,03 |
Conductor | 27,07 | 0,00 | 14,32 | 20,05 | 6,41 | 8,02 | 0,00 | 1.182,80 | 592,37 | 596,36 | 2.796,91 | 28.666,22 |
Conductor Noche | 27,07 | 0,00 | 14,32 | 20,05 | 6,41 | 8,02 | 9,91 | 1.182,80 | 592,69 | 596,36 | 2.796,91 | 31.362,06 |
Encargado | 30,18 | 0,00 | 25,46 | 0,00 | 6,41 | 7,49 | 0,00 | 1.199,81 | 599,02 | 558,49 | 2.417,60 | 26.760,77 |
NOTA: EL CALCULO DE LA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL PARA EL AÑO 2010
SE HA REALIZADO SOBRE 334 DÍAS PARA EL SALARIO BASE Y 272 DÍAS PARA LOS PLUSES.
VALOR DIARIO DE LAS PAGAS EXTRAS CON ANTIGÜEDAD CERO Y LOS PLUSES POR COMPENSACIÓN DE LIBRANZA Y DEVENGO XXXXXXXX
XXXXX | PLUSES | |||||||
CATEGORIAS | NAVID/VER | BENEF. | X.XXXXXX | VACAC. | DEV.DOM. | COMP.LIBR. | HORA NOCTURNO PEÓN | HORA NOCTURNO COND. |
Peón Especialista | 6,02 | 1,50 | 1,48 | 5,94 | 4,10 | 6,82 | 1,29 | 1,42 |
Peon Esp. Noche | 6,02 | 1,50 | 1,48 | 5,94 | 4,10 | 7,72 | ||
Conductor | 6,48 | 1,62 | 1,63 | 7,66 | 4,51 | 7,49 | ||
Conductor Noche | 6,48 | 1,62 | 1,63 | 7,66 | 4,51 | 8,44 | ||
Encargado | 6,57 | 1,64 | 1,53 | 6,62 | 5,02 | 6,85 |
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(03/17.762/12)
*PLUS DEVENGO DOMINGOS: Este plus compensa la parte proporcional xxx xxxxxxx base correspondiente al domingo que de trabajar una semana completa se percibiría sin resultar un día efectivo de trabajo, a los trabajadores eventuales cuyo contrato es de duración inferior a una semana. La percepción de este plus excluye el devengo compensatorio del Plus de Compensación Libranza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 00 XX XXXXX XX 0000
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xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791