APLICACIÓN DE PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se indican: a) Oferentes: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación. b) Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. c) Adjudicatarios: 1) Por entrega fuera de término: multa por xxxx que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos o servicios demorados, dos veces la Tasa de Interés Promedio Nominal Anual Adelantado para Operaciones de Descuento a TREINTA (30) días del Banco, vigente en el período xx xxxx, por los días de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, se harán efectivas sobre las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden. 2) Por incumplimiento parcial o total del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en este Régimen. 3) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe de lo que dejara de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisión. 4) Por transferencia del contrato sin autorización del Banco: Independientemente de la inoponibilidad de tal transferencia, pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar. 5) El adjudicatario por venta, que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del UNO POR CIENTO (1%) del valor de los efectos no retirados. TREINTA (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado. Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán fijar penalidades especiales en adición o en reemplazo de las precedentes. Las penalidades se aplicarán sobre valores ajustados conforme con lo previsto en el contrato y sin perjuicio de la rescisión, cuando correspondiera.
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Samples: Régimen De Compras Y Contrataciones, Régimen De Compras Y Contrataciones
APLICACIÓN DE PENALIDADES. El Si el contratista incurriera en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a que conlleve la aplicación de penalidades, SCPSA, previa motivación en la que conste el incumplimiento detectado, y una vez ofrecida audiencia al interesado durante un plazo mínimo de 10 días naturales, podrá imponer las penalidades penalizaciones que a continuación se indicanhayan indicado en el pliego, además de las siguientes: Incumplimientos graves:
a) Oferentes: Por desistimiento Incumplimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total ejecución de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas prestaciones definidas en la misma contrataciónel contrato.
b) Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre previstaEjecución defectuosa del contrato.
c) AdjudicatariosIncumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
d) Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte de la unidad gestora del contrato en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo. Incumplimientos muy graves:
1a) Por entrega fuera Infracción de término: multa por xxxx que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos o servicios demorados, dos veces las condiciones establecidas para la Tasa de Interés Promedio Nominal Anual Adelantado para Operaciones de Descuento a TREINTA (30) días del Banco, vigente en el período xx xxxx, por los días de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, se harán efectivas sobre las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese ordensubcontratación.
2b) Por incumplimiento parcial Incumplimiento del compromiso de dedicar o total del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por adscribir a la ejecución del contrato por un tercerolos medios personales o materiales incluidos en la oferta.
c) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
d) Incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres Los incumplimientos del contratista se penalizarán de acuerdo con la clasificación establecida en los pliegos, la que se calcula actualizando la oferta incumplida con arreglo a la fecha siguiente escala:
a) Incumplimientos leves, con hasta el 1% del importe de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en este Régimenadjudicación.
3b) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa Incumplimientos graves, desde el 1% hasta el 5% del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe de lo que dejara adjudicación.
c) Incumplimientos muy graves, desde el 5% hasta el 10% del importe de proveer y diferencia adjudicación. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de precio por la provisión por un tercero, calculada incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período las condiciones especiales de ejecución del contrato habilitará previstas en el artículo 66 de LFCP. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los pagos pendientes al contratista, así como de las garantías en los casos en que excedieran del importe de aquellos. La imposición de estas penalidades no excluye la rescisión.
4) Por transferencia del contrato sin autorización del Banco: Independientemente eventual indemnización a SCPSA como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la inoponibilidad de tal transferencia, pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugardemora culpable del contratista.
5) El adjudicatario por venta, que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del UNO POR CIENTO (1%) del valor de los efectos no retirados. TREINTA (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado. Los Pliegos de Condiciones Particulares podrán fijar penalidades especiales en adición o en reemplazo de las precedentes. Las penalidades se aplicarán sobre valores ajustados conforme con lo previsto en el contrato y sin perjuicio de la rescisión, cuando correspondiera.
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Samples: Supply and Installation Agreement
APLICACIÓN DE PENALIDADES. 1. El SENASA o la autoridad designada por el mismo, aplicara a la firma adjudicataria un sistema de castigos que observara las pautas que se indicaran a continuación.
2. Este sistema contempla los casos de ausencias o abandonos del servicio, incumplimiento de consignas, misiones o responsabilidades por parte del personal afectado al Servicio de Seguridad y Vigilancia; o incumplimiento por parte de la firma adjudicataria de alguna de las obligaciones contraídas por Cláusulas previstas en el presente Pliego.
3. Corresponderá a la firma adjudicataria acreditar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente. Una vez analizados los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a descargos de la adjudicataria corresponderá al SENASA determinar la aplicación de las multas y/o penalidades correspondientes.
4. En esos casos, la firma adjudicataria deberá abonar al SENASA, en carácter de penalidad, los montos que se detallan a continuación continuación, los que se indicandeducirán de la facturación correspondiente, ello sin perjuicio de los reclamos pecuniarios que pudiera efectuarle al SENASA, en función de los daños que pudieran generar tales incumplimientos.
5. La adjudicataria se hará pasible:
a) Oferentes: Por desistimiento parcial o total i. Al descuento de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación.
b) Preadjudicatarios: Por desistimiento parcial o total de la oferta: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio entre su propuesta y las que resulten adjudicadas en la misma contratación o en la nueva contratación a realizar con hasta un tercero. En ese último supuesto, la diferencia de precios se calcula actualizando la oferta desistida hasta la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista.
c) Adjudicatarios:
1) Por entrega fuera de término: multa por xxxx que resultará de aplicar sobre el valor de los elementos o servicios demorados, dos veces la Tasa de Interés Promedio Nominal Anual Adelantado para Operaciones de Descuento a TREINTA (30) días del Banco, vigente en el período xx xxxx, por los días de atraso. La penalidad no podrá superar el valor contractual convenido. La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Las multas serán de aplicación automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso. Estas penalidades y todo otro cargo por incumplimiento, se harán efectivas sobre las facturas emergentes del contrato u otras que estén al cobro o en trámite y luego a la garantía de cumplimiento, en ese orden.
2) Por incumplimiento parcial o total del contrato: pérdida proporcional o total de la garantía y pago de la diferencia de precio por la ejecución del contrato por un tercero, la que se calcula actualizando la oferta incumplida a la fecha de la nueva cotización, mediante la fórmula de ajuste que se encuentre prevista. La nueva contratación se gestiona sin aguardar la firmeza del acto que resuelva el contrato primitivo, en la forma prevista en este Régimen.
3) Por incumplimiento en una provisión periódica: multa del CINCO SIETE POR CIENTO (57%) sobre el importe de lo que dejara la facturación mensual: Por la reiteración del incumplimiento xx xxxxxx leves ya sancionadas con anterioridad, dentro de proveer y diferencia de precio por la provisión por un tercero, calculada de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. La reincidencia en el período de ejecución del contrato habilitará la rescisiónmismo trimestre.
4) Por transferencia del contrato sin autorización del Banco: Independientemente ii. Al descuento de la inoponibilidad de tal transferencia, pérdida de la garantía sin perjuicios de las demás acciones a que hubiere lugar.
5) El adjudicatario por venta, que no retirara los elementos adquiridos abonará, sin que se requiera intimación previa, una multa automática diaria del UNO hasta el SIETE POR CIENTO (17%) del valor de los efectos no retirados. TREINTA (30) días después de vencido el plazo fijado para el retiro, perderá todo derecho sobre los elementos, con pérdida total de la garantía y del importe pagado. Los Pliegos facturación mensual: Por incumplimiento de Condiciones Particulares podrán fijar penalidades especiales en adición o en reemplazo cualquiera de las precedentesDisposiciones determinadas por el SENASA como faltas graves.
iii. Las penalidades se aplicarán sobre valores ajustados conforme con lo previsto en Al descuento de de hasta el contrato y sin perjuicio DIEZ POR CIENTO (10%) de la rescisiónfacturación mensual: Por reiteración del incumplimiento xx xxxxxx graves sancionadas con anterioridad, cuando correspondieradentro de un mismo trimestre.
6. Esta penalidad es independiente del resarcimiento por los perjuicios provocados por el delito a las personas directamente damnificadas o a la comunidad y cuya responsabilidad deberá ser imputada a la adjudicataria, en orden al incumplimiento de sus obligaciones específicas.
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Samples: Service Agreement