Inspecciones de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Inspecciones de seguridad. Coordinador en materia de seguridad y salud. Trabajador designado. Delegado de prevención. Investigación de accidentes y notificaciones a la autoridad laboral competente.
Inspecciones de seguridad. Las empresas Contratistas y su/s Subcontratista/s destacarán un profesional matriculado en HIGIENE y SEGURIDAD en el TRABAJO en tiempo completo en el sitio donde se realicen los trabajos, independientemente del número de personas intervinientes, en las tareas de:
Inspecciones de seguridad. Usted está de acuerdo en aceptar todos los controles o requisitos de seguridad por parte de funcionarios gubernamentales, del aeropuerto o empleados nuestros. Esto incluye toda la información requerida por las normas de Información Previa del Pasajero (Advanced Passenger Information.)
Inspecciones de seguridad. Los supervisores de obras EPSAS SA y la División de Seguridad e Higiene Industrial verificarán que se cumplan las normas y disposiciones precedentes de forma correcta. Estas inspecciones rutinarias serán documentadas en el “Formulario de Xxxxxxxxxx” Xxxxx 0. Semanalmente o en los días en que se tenga una actividad importante, el supervisor de obras y/o seguridad EPSAS SA, verificará las condiciones de la obra en cuanto a seguridad, el estado de equipos y herramientas y el equipamiento y utilización de los elementos y equipos de protección personal. Toda inspección realizada será reportada con informes a las jefaturas correspondientes.
Inspecciones de seguridad. El Contratista debe programar en el informe mensual (6.2.1.) las inspecciones en SST de acuerdo con el riesgo de las actividades ejecutadas y mensualmente, debe anexar los soportes de la ejecución de las inspecciones realizadas. El Contratista de acuerdo con su categoría debe anexar en el informe mensual (ver numeral 6.2.1.) los soportes de la implementación de los controles definidos de acuerdo con los hallazgos, no conformidades y/o desviaciones identificadas en las inspecciones de seguridad.
Inspecciones de seguridad. Las actividades de campo, deberán ser visitadas regularmente por la Supervisión de SEDAPAL, contemplando inspecciones planificadas e inspecciones inopinadas. El Equipo de Seguridad e Higiene Ocupacional y el Sub Comité realizarán Auditorias de Seguridad para verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad e Higiene Ocupacional de EL CONTRATISTA.
Inspecciones de seguridad. El Contratista de acuerdo a su categoría debe diseñar un programa de inspecciones de seguridad de acuerdo al riesgo y anexar en el informe mensual (ver numeral 6.1.4.) los soportes de la ejecución de las inspecciones que apliquen en los proyectos y/o instalaciones. El Contratista de acuerdo a su categoría debe anexar en el informe mensual (ver numeral 6.2.1.) los soportes de la implementación de los controles definidos de acuerdo a los hallazgos, no conformidades y/o desviaciones identificadas en las inspecciones de seguridad.
Inspecciones de seguridad. Con una periodicidad de dos veces por semana, el Coordinador de Seguridad y Salud realizará visitas a obra en las que atenderá específicamente, a los siguientes puntos: ▪ Instalaciones en obra. ▪ Medios auxiliares. Servicios sanitarios y comunes. ▪ Condiciones de los medios de protección. Equipos de protecciones individuales y colectivos. ▪ Acopios. ▪ Prescripciones de maquinaria, útiles y herramientas. ▪ Orden y limpieza de las obras. ▪ Señalización de obra y desvíos. ▪ Cerramientos para evitar el acceso a personas no autorizadas. ▪ Tratamiento de servicios afectados. ▪ Interacciones con terceros afectados por las obras: colindantes, peatones, vecinos, tráfico de vehículos, etc. ▪ Formación e información del personal. ▪ Estado de los subcontratos. ▪ Cualesquiera otros necesarios para el eficaz seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra o que indique el Director de la Obra, así como nuevos aspectos derivados de la entrada en vigor de nueva normativa o legislación en la materia. En esencia, el Coordinador comprobará el grado de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud aprobado, aunque intervendrá en todas aquellas cuestiones que estime oportunas en cuanto a la Seguridad y Salud del personal de la obra. Cada una de las inspecciones la documentará el Coordinador en un informe o acta, en el que se incluirá, al menos, los siguientes datos: ▪ Identificación de la Obra. ▪ Fecha de inspección. ▪ Trabajos programados. ▪ Estado de las obras. Trabajos en ejecución. ▪ Número de trabajadores que intervienen, la maquinaria que se emplea, medios auxiliares, etc., así como una breve descripción del procedimiento de trabajo seguido y su conformidad o no. ▪ Puntos específicos inspeccionados. ▪ Relación de No Conformidades encontradas. ▪ Tratamiento de las No Conformidades anteriores. ▪ Reportaje fotográfico del estado de las obras y trabajos en ejecución. ▪ Reportaje fotográfico de los puntos inspeccionados. ▪ Observaciones. El Coordinador asistirá a las reuniones a que sea convocado por el Director de la Obra, bien con asistencia de éste, bien con el contratista de la obra, o con terceros. El Coordinador quedará integrado en la Dirección facultativa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Inspecciones de seguridad. El Plan de Seguridad y Salud se ajustará a las condiciones del Estudio de Seguridad y Salud y normativa vigente. El Coordinador en materia de Seguridad y Salud para el Seguimiento de la obra, emitirá informe al Plan de Seguridad para la aprobación por el Ayuntamiento del citado Plan. La aprobación del Plan se tramitará en el Ayuntamiento una vez informado favorablemente por el Coordinador. El Aviso Previo se remitirá por el Ayuntamiento a la Inspección de Trabajo con una copia del informe del Coordinador al citado Plan. El Técnico Coordinador del Seguimiento del Plan aportará Libro de Incidencias diligenciado en Colegio Oficial. Al comienzo de las obras el Contratista deberá solicitar en la Delegación Provincial de Ministerio de Trabajo la inspección periódica de la obra y entregará una copia de la solicitud a la Dirección Facultativa. Entendiéndose que aun sin mediar dicha solicitud, la Delegación Provincial tiene derecho a personarse en la obra en cualquier momento.

Related to Inspecciones de seguridad

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.