Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. El Fideicomitente podrá aportar recursos para cubrir aquellos conceptos que desee fondear o pagar a través del Fideicomiso, siempre y cuando se relacionen con sus fines, sin que sea necesaria la celebración de un convenio modificatorio. En estos casos, bastará que el Fideicomitente notifique por escrito al Fiduciario, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 17, que realizará una aportación adicional de recursos, su monto, la cuenta a la que deben abonarse, el destino o concepto al cual deberán aplicarse dichos recursos, la fecha de pago y demás instrucciones relacionadas o pertinentes. La notificación correspondiente deberá realizarse, por lo menos, con una anticipación de 3 (tres) Días Hábiles a que se realice dicha aportación adicional de recursos.
Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. 6.1 Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario. En el caso que los recursos en las Cuentas del Fideicomiso sean insuficientes para que el Fiduciario realice los pagos que correspondan en determinado mes calendario en términos del Contrato, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, en términos similares al formato que se adjunta como Anexo 16, a efecto de que éste aporte los recursos que sean necesarios para cubrir los conceptos de que se trate, para lo cual deberá indicarle: (i) el concepto a fondear y/o pagar; (ii) el monto requerido; (iii) la fecha límite para que el Fideicomitente abone los recursos correspondientes; y (iv) la cuenta en la que deberá abonar dichos recursos. El Fideicomitente deberá aportar, sin intervención adicional del Fiduciario, los recursos correspondientes, a más tardar en la fecha límite señalada por el Fiduciario.
Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. El Fideicomitente podrá aportar recursos para cubrir aquellos conceptos que desee fondear y/o pagar a través del Fideicomiso, siempre y cuando se relacionen con sus fines, sin que sea necesaria la celebración de un convenio modificatorio. En estos casos, bastará que el Fideicomitente notifique por escrito al Fiduciario, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [•], que realizará una aportación adicional de recursos, para lo cual deberá indicarle: (i) su monto; (ii) la cuenta a la que deben abonarse; (iii) el destino o concepto al cual deberán aplicarse dichos recursos; y (iv) la fecha de pago y demás instrucciones relacionadas o pertinentes. La notificación correspondiente deberá realizarse, por lo menos, con una anticipación de 3 (tres) Días Hábiles a que se realice dicha aportación adicional de recursos.
Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. El Fideicomitente deberá o podrá, según corresponda, hacer aportaciones adicionales al Patrimonio del Fideicomiso, en los siguientes términos:
5.1 Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario. En el caso que los recursos en las Cuentas del Fideicomiso sean insuficientes para que el Fiduciario realice los pagos que correspondan en una determinada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, con copia a los Fideicomisarios en Primer Lugar que corresponda, a efecto de que éste aporte los recursos que sean necesarios para cubrir los conceptos de que se trate, para lo cual deberá indicarle: (i) el concepto a fondear y/o pagar, (ii) el monto requerido, (iii) la fecha límite para que el Fideicomitente abone los recursos correspondientes y (iv) la cuenta en la que deberá abonar dichos recursos, en términos del formato que se adjunta como Anexo [15]. El Fideicomitente deberá aportar los recursos correspondientes, a más tardar en la fecha límite señalada por el Fiduciario. Asimismo, en el caso que se actualice una Causa de Vencimiento Anticipado, si las cantidades existentes en la Cuenta Individual de que se trate fueren insuficientes para la liquidación del Financiamiento o del Instrumento Derivado, el Estado deberá aportar a dicha Cuenta Individual las cantidades necesarias para tales efectos.
Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. 6.1 Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario.
Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. 6.1 Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario. En el caso que los recursos en las Cuentas del Fideicomiso sean insuficientes para que el Fiduciario realice los pagos que correspondan en determinado mes calendario en términos del Contrato, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, en términos similares al formato que se adjunta como Anexo 16, a efecto de que éste aporte los recursos que sean necesarios para cubrir los conceptos de que se trate, para lo cual deberá indicarle: (i) el concepto a fondear y/o pagar; (ii) el monto requerido;