APORTACIÓN DE MEDIOS Cláusulas de Ejemplo

APORTACIÓN DE MEDIOS. El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para ejecutar los servicios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de man- do que precise para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo se obliga a aportar todos los medios materiales y aparatos que fueran necesarios para desarrollar el servicio con- tratado. CEPSA, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al Proveedor el acceso a sus locales y estableci- mientos, previa aceptación de todos los procedimientos internos y de seguridad del CEPSA, con el fin de que el Proveedor pueda prestar los servicios o ejecutar la obra contratada.
APORTACIÓN DE MEDIOS. El Proveedor tiene una organización independiente, adecuada al cumplimiento de sus obligaciones bajo el pedido y está dotado de sus propios medios personales y materiales. El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará todas las medidas necesarias para la realización, con personal debidamente cualificado de su organización, de las tareas precisas para ejecutar los servicios o la obra contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo la estructura de mando apropiada para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar, de tal manera que los trabajadores del Proveedor trabajen con total autonomía. Asimismo, el Proveedor aportará todos los medios materiales y aparatos que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado. En particular (y sin perjuicio de cualesquiera otros) aportará todas las herramientas de mano, así como la maquinaria necesaria para la correcta ejecución de los trabajos. Todas las herramientas y máquinas aportadas por el Proveedor, deberán tener la marca “CE” de acuerdo con la Directiva Europea correspondiente y/o Certificado de Conformidad. El Contratista se obliga al cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. En caso de tratarse de equipos electromecánicos, los mismos deberán contar con su certificación OCA.
APORTACIÓN DE MEDIOS. El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá de poner a disposición del Ayuntamiento para la realización de las prestaciones objeto del contrato un equipo de trabajo cualificado, que garantice el desarrollo de los servicios contratados y que, como mínimo deberá contar con: a) Responsable del contrato, con experiencia acreditada del máximo nivel en el Sector Asegurador y en especial en el sector público, que canalizará toda la información que conlleve el plan de seguros y que actuará como interlocutor principal con el Ayuntamiento. Dicho responsable deberá estar en posesión del Título de mediador de seguros, Curso superior de seguros o Curso formativo Grupo A y tener una experiencia en corredurías de seguros de al menos 10 años, de los cuales, al menos 5, deberán serlo en el sector público.
APORTACIÓN DE MEDIOS. El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para cumplimentar los servicios contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordi- nación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo, se obliga a aportar todos los medios ma- teriales que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado. Moeve, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al Proveedor el acceso a sus loca- les y establecimientos, previa aceptación de los procedimientos de seguridad de Moeve, con el fin de que el Proveedor pueda prestar los servicios contratados. El Proveedor no podrá utilizar los equipos y herramientas propiedad del Moeve, sin la expresa autorización de éste. En cualquier caso, Xxxxx se reserva el derecho de exigir al Proveedor que proceda a sustituir al personal que no considere apto para desempeñar su cometido por causas justificadas y razona- bles, debiendo el Proveedor realizar la sustitución en un plazo máximo de siete (7) días naturales, desde la notificación enviada por Moeve al Proveedor. En el supuesto que el Proveedor tuviera que sustituir al trabajador, Xxxxx quedará exonerado de cualquier reclamación que pudiera dirigir el trabajador del Proveedor a Moeve.