EQUIPOS DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE TRABAJO. Los equipos de trabajo de mantenimiento se establecerán en función de los turnos de producción a los que den soporte siendo de aplicación el presente acuerdo independientemente del escenario productivo vigente en cada momento. En una situación de tres turnos de Mantenimiento, dichos equipos trabajarán en turnos rotativos quincenales con la secuencia mañana, noche y tarde y en una situación de 4 turnos la secuencia sería de MM-MM-NN-TT. Las Jornadas Especiales son jornadas de trabajo realizadas en sábados y/o domingos en turno de mañana y con el límite de una por trabajador y fin de semana. Los equipos de trabajadores que realicen el turno de Mañana cubrirán los Sábados Productivos. La JE podrá ser ubicada en cualquier fin de semana siempre y cuando se cumpla con los descansos mínimos entre jornadas. Como ejemplo, para una rotación de turnos quincenal de 2 semanas de Mañana, 2 semanas de Noche y 2 semanas de Tarde (MMNNTT), la JE podrá ser ubicada en:  El domingo cuando el turno pasa de Tarde a Mañana.  El sábado x xxxxxxx cuando el turno pasa de Mañana a Mañana.  El sábado x xxxxxxx cuando el turno pasa de Mañana a Noche. Con la salvedad del fin de semana cuando pasa el turno de Tarde a Mañana, las JE estarán ubicadas en sábado, o en domingo en caso que se convoque un Sábado Productivo, pudiendo coincidirle a un trabajador en un mismo fin de semana Sábado Productivo y JE. Cuando coincidan festivos en fin de semana sólo se realizará Jornada especial en los días no festivos. El domingo no tiene consideración de festivo a estos efectos. Los fines de semana que contemplen un festivo (el viernes anterior o el lunes posterior), sólo se trabajará el sábado si el festivo es lunes y sólo se trabajará el domingo si el festivo es viernes. El fin de semana anterior al primer lunes del periodo vacacional individual no se realizará JE.
EQUIPOS DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
EQUIPOS DE TRABAJO. Factor(es) de riesgo: Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas a distinto nivel. Riesgos de inmersión en decantadores, arquetas, zonas de desbaste, espesadores, salas de deshidratación, etc. Atrapamientos. Riesgos de proyecciones. Medida(s) Preventiva(s): Queda prohibido posicionarse sobre equipos de trabajo fijos o en movimiento que no dispongan de plataforma adecuada con protecciones perimetrales salvo en aquellos que reúnen los requisitos adecuados: puente-carro en instalación de desarenado, puente-carro de decantadores, puente espesadores, plataformas de filtros banda, Etc. Las paradas de equipos se realizaran con preaviso a Sistemas de Telecontrol de GIAHSA o personal responsable enclavando mediante paro manual y señalizando el mando con cartel de advertencia. Toda reparación de instalaciones en cercanías de equipos o maquinas que en tareas de reparación o mantenimiento, presenten riesgos de atrapamiento, punzamiento, proyección o laceración se procederá a la comunicación a personal responsable de GIAHSA para que se realice por parte del operador su parada previa y enclavamiento tal y como se recoge en el párrafo anterior. Las inspecciones y comprobaciones de equipos de trabajo o instalaciones se realizaran con los dispositivos de seguridad y resguardos colocados. Una reparación o mantenimiento no se dará por finalizada hasta la reposición de los elementos de protección y resguardos.
EQUIPOS DE TRABAJO. Se establece como obligatoria la provisión por parte del empleador de 1 (un) equipo de trabajo para los trabajadores no permanentes. La entrega de estos equipos se hará efectiva al comienzo de la relación laboral. La CNTA podrá establecer las particularidades y características de los mismos conforme las distintas regiones y actividades específicas.
EQUIPOS DE TRABAJO. Factor(es) de riesgo: Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas a distinto nivel. Riesgos de inmersión en decantadores, depósitos, arquetas de entrada, equipos de dosificación de carbón activo. Atrapamientos. Riesgos de proyecciones. Medida(s) Preventiva(s): Queda prohibido posicionarse sobre equipos de trabajo fijos o en movimiento que no dispongan de plataforma adecuada con protecciones perimetrales salvo en aquellos que reúnen los requisitos adecuados: puente de decantadores, plataformas para equipos de dosificación de carbón activo. Las paradas de equipos se realizaran con preaviso a Sistemas de Telecontrol de GIAHSA o personal responsable enclavando mediante paro manual y señalizando el mando con cartel de advertencia. Toda reparación de instalaciones en cercanías de equipos o maquinas que en tareas de reparación o mantenimiento, presenten riesgos de atrapamiento, punzamiento, proyección o laceración se procederá a la comunicación a personal responsable de GIAHSA para que se realice por parte del operador su parada previa y enclavamiento tal y como se recoge en el párrafo anterior. Las inspecciones y comprobaciones de equipos de trabajo o instalaciones se realizaran con los dispositivos de seguridad y resguardos colocados. Una reparación o mantenimiento no se dará por finalizada hasta la reposición de los elementos de protección y resguardos.
EQUIPOS DE TRABAJO. ENERGIAS UTILIZADAS: La energía considerada como factor de riesgo en las instalaciones de GIAHSA, es la energía eléctrica. Dadas las características de las prestaciones de servicios no se hace necesaria la manipulación en instalaciones eléctricas de cualquier índole presente en las instalaciones a las que por razón de la prestación de servicios se necesite acceder salvo la conexión eventual de receptores eléctricos propios de la empresa de prestación de servicios.
EQUIPOS DE TRABAJO. R.D. 1215/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. R.D. 836/2003, de 27 xx xxxxx, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. R.D. 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. R.D. 1.435/1.992 modificado por R.D. 56/1.995, dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. R.D. 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas. R.D. 1.495/1.986, modificación R.D. 830/1.991, aprueba el Reglamento de Seguridad en las máquinas. Orden de 23/05/1.977 modificada por Orden de 7/03/1.981. Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden de 28/06/1.988 por lo que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE- AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas xxxxxx desmontables para obras. R.D. 1.316/1.989, del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. 27/10/1.989. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. R.D. 245/1.989, del Mº de Industria y Energía. 27/02/1.989. Determinación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. Orden del Mº de Industria y Energía. 17/11/1.989. Modificación del R.D. 245/1.989, 27/02/1.989. Orden del Mº de Industria, Comercio y Turismo. 18/07/1.991. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989. R.D. 71/1.992, del Mº de Industria, 31/01/1.992. Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1.989, 27/02/1.989, y se establecen nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra. Orden del Mº de Industria y Energía. 29/03/1.996. Modificación del Anexo I del Real Decreto 245/1.989. R.D. 487/1.997. Disposiciones mínimas...
EQUIPOS DE TRABAJO. DECRET Número : 2018-1351 Data : 28/02/2018 EMPRESA: Codi Validació: 9CTPX9G7N2ELJY2ZMY5QEAE2C | Verificació: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 60 de 63 FIRMADO: FECHA: NOTA: cuando se modifique algún equipo de trabajo o varíe alguna característica del mismo, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
EQUIPOS DE TRABAJO. Autónomos 23
EQUIPOS DE TRABAJO. El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa que resulte adjudicataria (contratista), única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones: