EQUIPOS DE TRABAJO. Los equipos de trabajo de mantenimiento se establecerán en función de los turnos de producción a los que den soporte siendo de aplicación el presente acuerdo independientemente del escenario productivo vigente en cada momento. En una situación de tres turnos de Mantenimiento, dichos equipos trabajarán en turnos rotativos quincenales con la secuencia mañana, noche y tarde y en una situación de 4 turnos la secuencia sería de MM-MM-NN-TT. Las Jornadas Especiales son jornadas de trabajo realizadas en sábados y/o domingos en turno de mañana y con el límite de una por trabajador y fin de semana. Los equipos de trabajadores que realicen el turno de Mañana cubrirán los Sábados Productivos. La JE podrá ser ubicada en cualquier fin de semana siempre y cuando se cumpla con los descansos mínimos entre jornadas. Como ejemplo, para una rotación de turnos quincenal de 2 semanas de Mañana, 2 semanas de Noche y 2 semanas de Tarde (MMNNTT), la JE podrá ser ubicada en: El domingo cuando el turno pasa de Tarde a Mañana. El sábado x xxxxxxx cuando el turno pasa de Mañana a Mañana. El sábado x xxxxxxx cuando el turno pasa de Mañana a Noche. Con la salvedad del fin de semana cuando pasa el turno de Tarde a Mañana, las JE estarán ubicadas en sábado, o en domingo en caso que se convoque un Sábado Productivo, pudiendo coincidirle a un trabajador en un mismo fin de semana Sábado Productivo y JE. Cuando coincidan festivos en fin de semana sólo se realizará Jornada especial en los días no festivos. El domingo no tiene consideración de festivo a estos efectos. Los fines de semana que contemplen un festivo (el viernes anterior o el lunes posterior), sólo se trabajará el sábado si el festivo es lunes y sólo se trabajará el domingo si el festivo es viernes. El fin de semana anterior al primer lunes del periodo vacacional individual no se realizará JE.
EQUIPOS DE TRABAJO. Se entiende por equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados y garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
EQUIPOS DE TRABAJO. Factor(es) de riesgo: Riesgos de caídas al mismo nivel. Riesgos de caídas a distinto nivel. Riesgos de inmersión en decantadores, arquetas, zonas de desbaste, espesadores, salas de deshidratación, etc. Atrapamientos. Riesgos de proyecciones. Medida(s) Preventiva(s): Queda prohibido posicionarse sobre equipos de trabajo fijos o en movimiento que no dispongan de plataforma adecuada con protecciones perimetrales salvo en aquellos que reúnen los requisitos adecuados: puente-carro en instalación de desarenado, puente-carro de decantadores, puente espesadores, plataformas de filtros banda, Etc. Las paradas de equipos se realizaran con preaviso a Sistemas de Telecontrol de GIAHSA o personal responsable enclavando mediante paro manual y señalizando el mando con cartel de advertencia. Toda reparación de instalaciones en cercanías de equipos o maquinas que en tareas de reparación o mantenimiento, presenten riesgos de atrapamiento, punzamiento, proyección o laceración se procederá a la comunicación a personal responsable de GIAHSA para que se realice por parte del operador su parada previa y enclavamiento tal y como se recoge en el párrafo anterior. Las inspecciones y comprobaciones de equipos de trabajo o instalaciones se realizaran con los dispositivos de seguridad y resguardos colocados. Una reparación o mantenimiento no se dará por finalizada hasta la reposición de los elementos de protección y resguardos.
EQUIPOS DE TRABAJO. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como en todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y normas específicas (UNE) que los complementan, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la adopción de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y cumplan la normativa vigente de aplicación. Los equipos de trabajo deberán cumplir todas las disposiciones mínimas aplicables previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las disposiciones generales establecidas en el anexo II del Real Decreto 1215/1997, y en los puntos 5, 6, 7 y 8, parte C del Real Decreto 1627/1997. Cuando existan riesgos específicos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la utilización, mantenimiento, reparación o transformación quede reservada a los trabajadores designados y específicamente capacitados para ello. La empresa contratista dispondrá de la documentación necesaria, en particular aquella que sea legalmente exigible, para demostrar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de trabajo contenidos en las instrucciones, informaciones y normas específicas de seguridad, que en su caso, sean entregadas por la APB. Si antes del inicio de los trabajos o durante el desarrollo de los mismos, la APB, identificara la presencia y/o utilización de equipos de trabajo, o circunstancias relacionadas con los mismos, que no cumplieran con los requisitos anteriormente mencionados, ésta podrá exigir a la empresa contratista su inmediata sustitución o corrección.
EQUIPOS DE TRABAJO. El trabajo de los componentes del servicio será de presencia efectiva en su totalidad, debiendo la empresa contar con los recursos humanos y técnicos necesarios si hubiera lugar a descansos o relevos, según los convenios o acuerdos de la empresa adjudicataria del contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá: - Ejercer vigilancia de carácter general en los días y horas que se indican para cada centro de trabajo (Anexo II (planificación y horas de trabajo 2020 y 2021)) - Dotar a los vigilantes de los uniformes y el material necesario para el ejercicio de sus funciones. Todo el personal contratado deberá ir, durante el desarrollo del servicio, correctamente uniformado, con los atributos y medios que la legislación vigente en esta materia exija, y que sean adecuados para el servicio que se desarrolla. - El personal de servicio deberá portar en todo momento la chapa identificativa, en sitio visible, con su número de Vigilante de Seguridad. - Dotar a cada servicio con una linterna y su correspondiente cargador. - También deberá dotar a los vigilantes del material necesario para las comunicaciones (teléfono móvil o radios de comunicación y frecuencia). Es responsabilidad de la empresa adjudicataria garantizar que dicho material esté siempre operativo y que su estado no suponga un menoscabo del servicio que se presta. - La empresa adjudicataria deberá disponer si fuera necesario: espejo de inspección de los bajos de los vehículos, detector de metales de uso manual para el acceso al edificio. - De igual manera, deberán guardar el debido sigilo profesional en relación con las actuaciones, informaciones o hechos de los que pudieran tener conocimiento como consecuencia del normal desempeño de sus funciones. La empresa adjudicataria deberá designar y comunicar a la Subdirección General del Libro o quién este designe una persona con localización permanente 24 horas, que la represente y con los debidos conocimientos en la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento preciso.
EQUIPOS DE TRABAJO. Los empleadores entregarán a sus obreros permanentes dos (2) equipos de ropa de trabajo y dos (2) pares xx xxxxxxx por año adecuado a cada tarea. Al personal temporario se le entregará un (1) equipo de ropa de trabajo y un (1) par xx xxxxxxx por campaña adecuado a cada tarea. Cada equipo de ropa de trabajo consistirá en un (1) pantalón y una (1) camisa. Además se les proveerá a todos los trabajadores permanentes y de temporada los protectores adecuados a cada tarea de acuerdo a la legislación vigente. El uso de la ropa de trabajo y el calzado, como así también los protectores es obligatorio dentro del establecimiento. El equipo de ropa de trabajo y el calzado deberá ser de buena calidad. Los equipos serán entregados en los períodos que a continuación se detallan: Personal permanente: Primer equipo, entre los meses de enero y marzo. Segundo equipo, entre los meses de julio y setiembre. Personal temporario: Durante el mes inmediatamente siguiente al de su ingreso. Todo el personal, permanente o de temporada, tendrá derecho a recibir el equipo únicamente con la condición de haber trabajado 30 días efectivos de trabajo. En los días de lluvia, el operario que deba trabajar a la intemperie, será provisto de botas de goma y capa de agua, que el empleador tendrá disponible para uso general y con cargo de inmediata devolución.
EQUIPOS DE TRABAJO. El almacenaje de los equipos y materiales antes de su instalación será responsabilidad de la empresa adjudicataria, pudiendo, en la medida de lo posible, la Dirección de cada centro facilitar esta labor. Todos los a equipos de trabajo que sean necesarios para la prestación del servicio objeto de contratación, correrán a cargo de la empresa adjudicataria, deberán estar mantenidos en perfecto estado, y cumplir lo establecido en el R.D. 1215/97. Así mismo, los aparatos de medida que se utilicen, deberán contar con el correspondiente certificado de calibración a disposición de los Responsables Técnicos de los Centros.
EQUIPOS DE TRABAJO. Se establece como obligatoria la provisión por parte del empleador de 1 (un) equipo de trabajo para los trabajadores no permanentes. La entrega de estos equipos se hará efectiva al comienzo de la relación laboral. La CNTA podrá establecer las particularidades y características de los mismos conforme las distintas regiones y actividades específicas.
EQUIPOS DE TRABAJO. R.D. 1215/1.997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
EQUIPOS DE TRABAJO. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo, así como en todos aquellos reglamentos, instrucciones técnicas y NORMAS ESPECÍFICAS (UNE) que los complementan, la empresa contratista deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la adopción de las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones) y sus procedimientos de utilización (puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, transformación, mantenimiento, conservación y limpieza) sean los adecuados, estén adaptados a los trabajos que se deban realizar y cumplan la normativa vigente de aplicación. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la empresa contratista deberá observar los aspectos relacionados con los equipos de trabajo contenidos en las instrucciones, informaciones y NORMAS ESPECÍFICAS de seguridad que, en su caso, sean entregadas por la APT.