APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de apoyar la Industria Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Agreement
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin Los Oferentes pueden obtener puntaje de apoyar apoyo a la Industria industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100o por ii) puntos de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación de Componente Colombianocomponente nacional en servicios extranjeros. ENTerritorio en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por ambos aspectos. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: para Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional. 10 puntos Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. Hasta 5 puntos
5.6.1 Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional (10 puntos)
A. Los puntajes por apoyo a la aplicación industria nacional por promoción de este criterio Servicios Nacionales o con Trato Nacional solo se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: otorgarán a los Oferentes que se comprometan a adquirir uno, varios o todos los bienes nacionales relevantes para el cumplimiento del contrato. Para efectos de origen extranjero obtener el puntaje, la oferta respectiva no podrá someterse a condicionamientos.
B. Cuando se determine la existencia de oferta de los bienes nacionales relevantes requeridos para el desarrollo del presente objeto contractual dentro del Registro de Productores de Bienes Nacionales, no se otorgará puntaje a los Oferentes que no ofrezcan determinado alguno de los bienes mencionados. Esto, aunque se comprometan a vincular al cumplimiento del objeto contractual un porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje empleados o contratistas por prestación de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará servicios colombianos para la ejecución del Contrato. Dado que contrato.
C. Cuando la Protección Entidad Estatal haya determinado la existencia de más de un bien nacional relevante, se otorgará el puntaje de manera proporcional a la Industria Nacional es cantidad de bienes nacionales relevantes que los Oferentes se comprometan a incorporar durante la ejecución del contrato y dependiendo del porcentaje de participación de estos bienes. Para efectos de la asignación de puntaje, la Entidad Estatal definirá el puntaje de cada bien nacional relevante de acuerdo con su porcentaje de participación, para lo cual aplicará la siguiente fórmula. Donde: Pi: Puntaje de cada bien relevante
i: Bien o bienes nacionales relevantes 𝑃𝑖 = 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%) 𝑖 ∗ (𝑃𝑚𝑎𝑥) 𝑖 ∑𝑛 𝑃𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (%) n: Número de bienes nacionales relevantes Participación (%) i: Porcentaje de participación del bien Pmax: Puntaje máximo para el factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido apoyo a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente industria nacional que se establece a continuación: Hasta 50 (20 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.𝒊
Appears in 1 contract
Samples: Condiciones Adicionales
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin de apoyar la Industria Nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos de la siguiente manera: Incentivo establecer el apoyo que los proponentes NACIONALES o EXTRANJEROS otorguen a la incorporación industria nacional en virtud de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por en el segundo inciso del artículo 2º 2 de la Ley 816/03: a los Oferentes 816 de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado2003, referido deberán anexar a la totalidad propuesta, debidamente suscrito por el representante legal, un COMPROMISO de apoyar al industria nacional, en relación con la procedencia, nacional o extranjera, del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, será puesto al servicio en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contratocontrato. Dado que La omisión de la Protección información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de ponderación, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta. El documento contentivo del ofrecimiento de Apoyo a la Industria Nacional es deberá ser anexado por el proponente con la propuesta, diligenciando el Anexo Nº 13 - Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de evaluación ponderación de las propuestas. De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en los términos y condiciones contractuales, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos se otorgará puntaje por este factor. Este factor se evaluará con base en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias Ley 816 de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad Industria Nacional con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de fundamento en la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, documentación aportada de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormenteel presente Estudio, así: Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le otorgara un asignarán DIEZ (10) PUNTOS. Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción igual o mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán CINCO (5) PUNTOS. Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán CERO (0) PUNTOS. En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje al Oferente igual al porcentaje se asignará de participación en acuerdo con la estructura plural que ostente el sumatoria del componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidado extranjero ofrecido de manera conjunta entre los integrantes del consorcio o unión temporal, que ofrezcan determinado porcentaje conforme a lo indicado en este numeral. El compromiso de componente nacional incorporado, referido apoyo a la totalidad del personal calificado del Contratoindustria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de conformidad con la tabla de componente nacional resultar adjudicataria una propuesta que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anteriorhaya suscrito, el Oferente debe suscribir adjudicatario deberá cumplir estrictamente y en plenitud con su obligación, so pena de las sanciones previstas en los términos y condiciones contractuales y el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”contrato. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.FACTORES ECONÓMICOS MÁXIMO 50 PUNTOS: ASIGNADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con De conformidad con lo establecido en el fin artículo 2 de apoyar la Industria Nacional ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se otorgará asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos puntos. Este artículo establece que “...dentro de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación los criterios de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el Oferente no podrá modificar diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los porcentajes totales proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de componente la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y extranjero ofrecidos de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la ejecución del Contrato. Todo contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, salvo circunstancias los puntajes que se asignarán en cada uno de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la ANI. Habida cuenta legislación nacional por personas naturales de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas Colombia o por residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad acuerdo con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras nacional o las personas naturales extranjeras no residentes aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales 100 Servicios prestados por el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no oferente cuya empresa se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, haya constituido de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje la legislación nacional por personas naturales de participación Colombia o por residentes en la estructura plural que ostente el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros Colombia y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje personas extranjeras de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad acuerdo con la tabla legislación nacional sin aplicación principio de componente reciprocidad ni TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.o extranjera 60
Appears in 1 contract
Samples: Public Contract
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con el fin Para la calificación de apoyar la Industria Nacional este aspecto se otorgará asignará un puntaje máximo de cien hasta diez (10010) puntos de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio y se tendrá en cuenta lo dispuesto establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el Manual de los Incentivos en los Procesos de Contratación expedido por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes Agencia Colombia Compra Eficiente, que regula lo relacionado con bienes y servicios de origen extranjero nacional, disponiendo que ofrezcan determinado porcentaje “son bienes nacionales los bienes inscritos en el Registro de componente colombiano incorporadoProductores de Bienes Nacionales –RPBN”–, referido a la totalidad del personal calificado del Contratoasí mismo, se les otorgará puntaje establece que “son servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la tabla legislación colombiana”. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de componente la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Este último caso se demostrará mediante certificación escrita firmada por el Representante Legal. Para el caso de bienes nacionales, los proponentes deberán acreditar dicho requisito mediante documento en el que conste la inscripción en el Registro de Productores de Bienes Nacionales – RPBN6, administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los bienes que ofrece. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 816 de 2003, los puntajes que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere asignarán en cada uno de un título universitario otorgado los casos serán: Servicios prestados por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el Oferente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del Contrato. Todo lo anterior, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales por la ANI. Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana y; Personas jurídicas y personas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. 100 puntos En caso que el Oferente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación al principio de reciprocidad. 5 Servicios prestados por personas extranjeras sin aplicación al principio de reciprocidad. 0 Quien no cumpla con las condiciones señaladas anteriormenteexigencias definidas en este acápite, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje de participación obtendrá cero (0) puntos en la estructura plural que ostente este criterio. El proponente deberá diligenciar el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido FORMATO 6 “Apoyo a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombianoIndustria Nacional”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. Con De conformidad con lo establecido en el fin artículo 2 de apoyar la Industria Nacional ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se otorgará asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos puntos. Este artículo establece que “...dentro de la siguiente manera: Incentivo a la incorporación los criterios de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los Oferentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel personal que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los Oferentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar, en el Anexo correspondiente, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del Contrato. Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el Oferente no podrá modificar diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los porcentajes totales proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de componente la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y extranjero ofrecidos de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la ejecución del Contrato. Todo contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, salvo circunstancias los puntajes que se asignarán en cada uno de fuerza mayor, previamente comprobadas, calificadas como tales los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la ANI. Habida cuenta legislación nacional por personas naturales de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones: SUBCRITERIO CONDICIONES PUNTAJE SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) La totalidad de la estructura plural u Oferente individual deben cumplir y ser: Personas naturales colombianas Colombia o por residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad acuerdo con la legislación colombiana y; Personas jurídicas extranjeras nacional o las personas naturales extranjeras no residentes aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en el país que hayan acreditado la reciprocidad, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personasmateria de compras estatales. 100 puntos En caso que Servicios prestados por el Oferente no oferente cuya empresa se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, haya constituido de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al Oferente igual al porcentaje la legislación nacional por personas naturales de participación Colombia o por residentes en la estructura plural que ostente el componente nacional INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) Oferentes extranjeros Colombia y que no hayan acreditado la reciprocidad, que ofrezcan determinado porcentaje personas extranjeras de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del Contrato, de conformidad acuerdo con la tabla legislación nacional sin aplicación principio de componente reciprocidad ni TLC. 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional que se establece a continuación: Hasta 50 puntos, según tabla COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del Contrato] PUNTAJES Hasta el 80 % de componente nacional incorporado 0 PUNTOS Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% 30 PUNTOS Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% 40 PUNTOS Más del 90% de componente nacional 50 PUNTOS Para efectos de lo anterior, el Oferente debe suscribir el Anexo 11 “Declaración de porcentaje de personal calificado colombiano”. Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.o extranjera 60
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Administrativa