Common use of APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Clause in Contracts

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 2.2.1.2.4.2.1 del decreto 1510 1082 de 2013 2015 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. estatales 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. estatales 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. TLC 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De Según lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1510 de 2013 con el fin de apoyar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos a los proponentes que presten servicios de origen nacional, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, entendiendo que son servicios nacionales los prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente ó como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente nacional, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que presenten propuesta, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales, siempre que exista un acuerdo, tratado o un convenio entre el país de su nacionalidad y Colombia, en el sentido de que a las ofertas de servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. En el supuesto de no existir los mencionados acuerdos, el proponente o miembro de la estructura plural deberá incluir dentro de su propuesta un (1) certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 2 150 del Decreto 1510 de la ley 816 2013. En caso de 2003consorcios o uniones temporales conformadas por integrantes nacionales y extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, para la calificación de este aspecto el puntaje se asignará un puntaje máximo en proporción al porcentaje de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. De igual manera, conforme con lo establecido participación en el parágrafo respectivo consorcio o unión temporal. En todo caso, la inexistencia del artículo 1 acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de la Ley 816 sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 rechazo de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, en el artículo 151, Titulo 2 del decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacionalsu propuesta.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán: Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 60

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APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. De conformidad con Para apoyar la industria nacional a través del sistema de compras y contratación pública, en la evaluación se asignarán máximos diez (10) puntos a los Proponentes que ofrezcan Bienes o Servicios Nacionales. Y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 151 del Decreto 1510 de 2013. Incentivos en la ley 816 contratación pública Artículo 151. Incentivos en la contratación pública. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de 2003, condiciones para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos. Este artículo establece que “...contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) los incentivos para los bienes, servicios y el veinte por ciento (20%), oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional. Este incentivo no es aplicable en los procesos para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionalesadquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 019 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Adicionalmente, concordante con lo indicado en el artículo 151, Titulo 2 del decreto citado Decreto 1510 de 2013 se señala que “La Entidad Estatal debe establecer en 2013. Si los pliegos bienes y servicios son de condiciones origen extranjero, deberá acreditar de igual manera, la incorporación de componente colombiano de servicios profesionales, técnicos y operativos, para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.“ Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos seránobtener el siguiente puntaje: Servicios prestados por el El oferente cuya empresa se haya constituido exclusivamente por Personas extrajeras sin principios de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales reciprocidad. 2 En caso de Colombia presentarse empate entre dos o por residentes más proponentes se procederá a determinar el orden de elegibilidad teniendo en Colombia cuenta los siguientes factores de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio desempate conforme lo establecido en el artículo 33 del Decreto Reglamentario 1510 de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales. 100 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC. 80 Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera 602013, así:

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