Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresa. 2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación. 3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada por la Empresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta). 4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas. 4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas. 4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional profe- sional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. Artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los TrabajadoresTRET, habrá habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoraanti- güedad del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresadel Empresa- rio.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y u otro sexo, respetando el principio princi- xxx de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Gru- pos y Subgrupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica I y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad II y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y Ial Subgrupo V.A: Libre designación. A los Subgrupos Profesionales III.A, III.B-1, III.B-2, III.C, V.B, V.C-1 y V.C-2: Por concurso de méritos y examen de aptitud.
3.1 4. La promoción entre los citados Grupos y Subgrupos profesiona- les, vendrá determinada por el grado en que se desarrollen los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. Años de experiencia en el nivel de procedencia. Desarrollo y competencia profesional. Adecuación al puesto. Realización de funciones análogas.
5. Cuando proceda el concurso-oposiciónconcurso de méritos y examen de aptitud, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposicióndel mismo, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismosfunciones a desa- rrollar, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido conte- nido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia expe- riencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 tres años. El concurso-oposición concurso de méritos y examen de aptitud, constará de dos ejerciciosejerci- cios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito A nivel de empresa Empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada finalizada de cursos de formación relacionados rela- cionados con el Grupo Profesionalo Subgrupo Profesional al que se pretenda acce- der. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria.
6. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2 Los Tribunales Calificadores calificadores para los concursos-oposiciones concursos de mérito y exa- men de aptitud, que participarán en la elaboración del contenido del examen exa- men y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada Presidente, nombrado por el representante legal de la Empresa). – Secretaría (nombrada Secretario, nombrado por la representación legal los representantes legales de las personas trabajadoras los trabajado- res o, en su defecto, por la Comisión Mixta)Mixta del Convenio. – Dos Vocalías (designadas una Vocales, designados uno por la Empresa y otra por la representación el representante legal de las personas trabajadoras la Empresa, y otro por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta)Mixta del Convenio.
47. La promoción El sistema de ascensos establecido en el presente Convenio Gene- ral podrá ser objeto de adaptación a nivel de Empresa mediante acuerdo entre los niveles retributivos ésta y la representación legal de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogastrabajadores.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta 8. Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores sobre la evolución de las promociones producidas y ascensos, analizando conjuntamente las posibles medidas de adaptación a nivel de Empresa. La representación legal de los criterios valorados trabajadores podrá solicitar el inicio de los procesos de concurso de méritos y examen de aptitud, para las mismaslos Grupos y Subgrupos que así lo tienen establecido.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. artículo 24.1, párrafo segundo segundo, del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.. cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales grupos profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional grupo profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional grupo profesional IV. Al Grupo Profesional grupo profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Al Grupo Profesional grupo profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresaempresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 tres años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada por la Empresaempresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías (designadas una por la Empresa empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales grupos profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivelnivel:
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido establecidas en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los TrabajadoresET, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas de la empresaEmpresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 E.T., y estableciendo, además, medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del Estatuto sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de los Trabajadores.trabajo de que se trate. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Los criterios básicos para En aplicación del artículo 37.4 del II Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos, se acuerda que los ascensos y promociones del colectivo administrativo se regirán por los siguientes criterios: – Grupo III Nivel 8: Personal administrativo de nueva incorporación, siempre y cuando por sus funciones administrativas no le corresponda un nivel superior. – Grupo III Nivel 7: Accederán automáticamente a este nivel todo el personal administrativo encuadrado en el grupo profesional III, nivel retributivo 8, en el momento en que se cumpla una antigüedad de dos años en la realización Empresa. – Grupo II Nivel 6: Accederán automáticamente a este nivel todo el personal administrativo encuadrado en el grupo profesional III, nivel retributivo 7, en el momento en que se cumpla una permanencia de doce años en ese grupo profesional y nivel retributivo, desde la firma del presente Convenio. Las citadas promociones se realizarán con efectos del primer día del mes siguiente al que se cumpla el requisito de años indicado en cada uno de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposiciónsupuestos mencionados.
4. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepciónCon carácter anual, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán la Empresa informará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 Personas Trabajadoras sobre la evolución de las promociones y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposiciónascensos, disgregado por sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos finalidad de ascenso objeto suprimir cualquier tipo de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico discriminación por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada por la Empresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta)sexo.
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido establecidas en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, 24.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoraempleada, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras el personal de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores., y estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. (art. 17.4 ET)
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por grupos profesionales exclusivamente para las personas que desarrollen funciones administrativas serán por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concursoSe procederá a la convocatoria de los concursos-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto oposición cuando surjan vacantes o para puestos de ascenso objeto de concurso oposiciónnueva creación, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 añosTrabajadores. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembrospor: – Presidencia (nombrada por la Empresaempresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías vocalías (designadas una designada por la Empresa empresa y otra por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso- oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el grupo profesional III. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
4. La promoción El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre los niveles retributivos ésta y la Representación Legal de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de Trabajadores.
5. Con carácter anual la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización empresa informará a la Representación Legal de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a Trabajadores sobre la representación legal de las personas trabajadoras evolución de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismasascensos, disgregado por sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa, con la finalidad de suprimir cualquier tipo de discriminación por sexo.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general General se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 3.1. Cuando proceda el concurso-concurso- oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria.
3.2. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – - Presidencia (nombrada por la Empresa). – - Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – - Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – - Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – - Años de experiencia en el nivel de procedencia. – - Desarrollo y competencia profesional. – - Adecuación al puesto. – - Realización de funciones análogas.
4.1 4.1. La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 4.2. En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:: − Nivel 6. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este Nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todo el personal perteneciente a niveles inferiores. − Nivel 5. La Empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento del personal existente en este Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todo el personal del Nivel 6.
5. Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran existir, en aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con definición de niveles o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos, computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del presente artículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el ámbito de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, realizar la correspondiente convocatoria por la diferencia resultante. En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.
6. El sistema de ascensos establecido en el Convenio General podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.
7. Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.
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Samples: Convenio Colectivo General
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido establecidas en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, 24.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoraempleada, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras el personal de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores., y estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. (art. 17.4 ET)
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por grupos profesionales exclusivamente para las personas que desarrollen funciones administrativas serán por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concursoSe procederá a la convocatoria de los concursos-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto oposición cuando surjan vacantes o para puestos de ascenso objeto de concurso oposiciónnueva creación, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 añosTrabajadores. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembrospor: – Presidencia (nombrada por la Empresaempresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías vocalías (designadas una designada por la Empresa empresa y otra por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso-oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el grupo profesional III.
4. La promoción El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre los niveles retributivos ésta y la Representación Legal de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de Trabajadores.
5. Con carácter anual la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización empresa informará a la Representación Legal de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a Trabajadores sobre la representación legal de las personas trabajadoras evolución de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismasascensos, disgregado por sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa, con la finalidad de suprimir cualquier tipo de discriminación por sexo.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido establecidas en el presente Convenio general convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, artículo 24.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoraempleada, así como las facultades organizativas de la empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras el personal de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate (art. 17.4 ET).
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por grupos profesionales exclusivamente para las personas que desarrollen funciones administrativas serán por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concursoSe procederá a la convocatoria de los concursos-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto oposición cuando surjan vacantes o para puestos de ascenso objeto de concurso oposiciónnueva creación, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 añosTrabajadores. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores Las Comisiones Paritarias de calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembrospor: – Presidencia (nombrada por la Empresaempresa). – cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Secretaría (nombrada por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías vocalías (designadas una designada por la Empresa empresa y otra por la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras los Trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, hijas o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso- oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el grupo profesional III.
4. La promoción El sistema de ascensos establecido en el convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre los niveles retributivos ésta y la Representación Legal de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de Trabajadores.
5. Con carácter anual la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización empresa informará a la Representación Legal de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a Trabajadores sobre la representación legal de las personas trabajadoras evolución de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismasascensos, disgregado por sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa, con la finalidad de suprimir cualquier tipo de discriminación por sexo.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido profesional, establecidos en el presente Convenio general Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los TrabajadoresTRET, habrá habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresadel empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y u otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales y Subgrupos profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica I y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad II y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y Ial Subgrupo V.A: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición. A los Subgrupos profesionales III.A, la EmpresaIII.B-1, con la antelación suficienteIII.B-2, en torno a dos mesesIII.C, hará público el puesto o puestos V.B, V.C-1 y V.C-2: Por concurso de ascenso objeto méritos y examen de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada por la Empresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta)aptitud.
4. La promoción entre los niveles retributivos de los citados Grupos Profesionales II y III Subgrupos profesionales, vendrá determinada por el grado en que se desarrollan desarrollen los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: cve: BOE-A-2013-9052 – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles 5. Cuando proceda el concurso de méritos y examen de aptitud, la empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto del mismo, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las funciones a desarrollar, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la empresa, que no podrá ser superior a tres años. El concurso de méritos y examen de aptitud, constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. A nivel de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización finalizada de cursos de formación relacionados con el Grupo o Subgrupo profesional al que se realizará conforme a pretenda acceder. Esta circunstancia, con indicación de los criterios objetivos cursos de que han quedado enunciadosse trate, siguiendo pautas deberá constar en la convocatoria.
6. Los Tribunales calificadores para los concursos de transparencia mérito y examen de aptitud, que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidente, nombrado por el representante legal de la empresa. – Secretario, nombrado por los representantes legales de los trabajadores o, en su aplicación defecto, por la Comisión Paritaria del Convenio . – Dos Vocales, designados uno por el representante legal de la empresa, y procediendo otro por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Paritaria del Convenio .
7. El sistema de ascensos establecido en el presente Convenio general podrá ser objeto de adaptación a dar cuenta nivel de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.
8. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores sobre la evolución de las promociones producidas y ascensos, analizando conjuntamente las posibles medidas de adaptación a nivel de empresa. La representación legal de los criterios valorados trabajadores podrá solicitar el inicio de los procesos de concurso de méritos y examen de aptitud, para las mismaslos Grupos y Subgrupos que así lo tienen establecido.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Ascensos y promociones. —Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresadel empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales grupos profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional grupo profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional grupo profesional IV. Al Grupo Profesional grupo profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Al Grupo Profesional grupo profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresaempresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresaempresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores tribunales calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia — Presidente (nombrada nombrado por la Empresaempresa). – Secretaría — Secretario (nombrada nombrado por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – — Dos Vocalías Vocales (designadas una designados uno por la Empresa empresa y otra otro por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales grupos profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – — Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – — Años de experiencia en el nivel de procedencia. – — Desarrollo y competencia profesional. – — Adecuación al puesto. – — Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:nivel: — Xxxxx 0. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todos los empleados de niveles inferiores. — Xxxxx 0. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los empleados de nivel 6.
5. Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran existir, en aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con definición de niveles o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos, computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del presente artículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el ámbito de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, realizar la correspondiente convocatoria por la diferencia resultante. En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.
6. El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.
7. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Para Entidades De Seguros, Reaseguros Y Mutuas De Accidentes De Trabajo
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido establecidas en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.del empresario. cve: BOE-A-2014-2968
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y estableciendo además medidas en las condiciones de promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. (art.17.4 ET).
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales son exclusivamente para los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concursotrabajadores que desarrollen funciones administrativas serán por Concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designaciónOposición.
3.1 Cuando proceda el concursoSe procederá a la Convocatoria de los Concursos-oposición, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto Oposición cuando surjan vacantes o para puestos de ascenso objeto de concurso oposiciónnueva creación, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características los cuales habrán sido puestos en conocimiento previamente a la Representación Legal de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 añosTrabajadores. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de la empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores Las Comisiones Paritarias de Calificación para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos constituidas por los siguientes miembros: – Presidencia − Presidente (nombrada nombrado por la Empresa). – Secretaría − Secretario (nombrada nombrado por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – − Dos Vocalías Vocales (designadas una designados uno por la Empresa y otra otro por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
3.3 En las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad se podrá optar a las convocatorias de concurso- oposición como si estuviera en activo. Así mismo, el tiempo que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia computara a efectos de permanencia en el Grupo Profesional III.
4. La promoción El sistema de ascensos establecido en el Convenio podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre los niveles retributivos ésta y la representación legal de los Grupos Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogastrabajadores.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta 5. Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores sobre la evolución de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismasascensos, disgregado por sexos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en la empresa, con la finalidad de suprimir cualquier tipo de discriminación por sexo.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresadel empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales grupos profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional grupo profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional grupo profesional IV. Al Grupo Profesional grupo profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoraslos trabajadores. Al Grupo Profesional grupo profesional 0 y I: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresaempresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresaempresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesionalgrupo profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx.
3.2 Los Tribunales Calificadores tribunales calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia Presidente (nombrada nombrado por la Empresaempresa). – Secretaría Secretario (nombrada nombrado por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías Vocales (designadas una designados uno por la Empresa empresa y otra otro por la representación legal los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta).
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos Profesionales grupos profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: cve: BOE-A-2013-7829 – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:nivel: – Xxxxx 0. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todos los empleados de niveles inferiores. – Xxxxx 0. La empresa convocará cada dos años promociones equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los empleados de nivel 6.
5. Respetando los acuerdos de empresa que sobre esta materia pudieran existir, en aquellas empresas en las que se haya desarrollado o se desarrolle el sistema de clasificación profesional regulado en el presente Convenio, con definición de niveles o de puestos tipo y con sistemas propios de promoción profesional derivados del mismo, los ascensos y promociones que resulten de la aplicación de los indicados desarrollos, computarán a efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el apartado 4.2 del presente artículo para los niveles 5 y 6, u otros sí así se estuviera aplicando en el ámbito de la empresa, debiendo, en caso de no alcanzar dicho porcentaje, realizar la correspondiente convocatoria por la diferencia resultante. En estos supuestos la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.
6. El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.
7. Con carácter anual la empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación en el ámbito de empresa.
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Samples: Convenio Colectivo General
Ascensos y promociones. cve: BOE-A-2009-17578 Los ascensos y promociones promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
1. Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los TrabajadoresTRET, habrá habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadoradel trabajador, así como las facultades organizativas de la empresadel Empresario.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras los trabajadores de uno y u otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los TrabajadoresTRET.
3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos y Subgrupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV. Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción, por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de confianza por razón de su naturaleza específica I y tratarse de puestos directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad II y reserva. Tales circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. Al Grupo Profesional 0 y Ial Subgrupo V.A: Libre designación.
3.1 Cuando proceda el concurso-oposición. A los Subgrupos Profesionales III.A, la EmpresaIII.B-1, con la antelación suficienteIII.B-2, en torno a dos mesesIII.C, hará público el puesto o puestos V.B, V.C-1 y V.C-2: Por concurso de ascenso objeto méritos y examen de concurso oposición, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a 3 años. El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. En el ámbito de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.2 Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidencia (nombrada por la Empresa). – Secretaría (nombrada por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta). – Dos Vocalías (designadas una por la Empresa y otra por la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión Mixta)aptitud.
4. La promoción entre los niveles retributivos de los citados Grupos Profesionales II y III Subgrupos profesionales, vendrá determinada por el grado en que se desarrollan desarrollen los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias: – Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo en consideración el número total de horas de formación recibida y su grado de aprovechamiento. – Años de experiencia en el nivel de procedencia. – Desarrollo y competencia profesional. – Adecuación al puesto. – Realización de funciones análogas.
4.1 La promoción entre niveles 5. Cuando proceda el concurso de méritos y examen de aptitud, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto del mismo, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las funciones a desarrollar, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a tres años. El concurso de méritos y examen de aptitud, constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. A nivel de Empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por la realización finalizada de cursos de formación relacionados con el Grupo o Subgrupo Profesional al que se realizará conforme a pretenda acceder. Esta circunstancia, con indicación de los criterios objetivos cursos de que han quedado enunciadosse trate, siguiendo pautas deberá constar en la convocatoria.
6. Los Tribunales calificadores para los concursos de transparencia mérito y examen de aptitud, que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros: – Presidente, nombrado por el representante legal de la Empresa. – Secretario, nombrado por los representantes legales de los trabajadores o, en su aplicación defecto, por la Comisión Mixta del Convenio. – Dos Vocales, designados uno por el representante legal de la Empresa, y procediendo otro por los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio.
7. El sistema de ascensos establecido en el presente Convenio General podrá ser objeto de adaptación a dar cuenta nivel de Empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores. cve: BOE-A-2009-17578
8. Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores sobre la evolución de las promociones producidas y ascensos, analizando conjuntamente las posibles medidas de adaptación a nivel de Empresa. La representación legal de los criterios valorados trabajadores podrá solicitar el inicio de los procesos de concurso de méritos y examen de aptitud, para las mismaslos Grupos y Subgrupos que así lo tienen establecido.
4.2 En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados