Asesoramiento puntual en materia de inversión Cláusulas de Ejemplo

Asesoramiento puntual en materia de inversión. El Banco realiza recomendaciones personalizadas al Cliente sobre productos de inversión, dentro de una cartera de mera custodia en el Banco. El Banco hace propuestas de inversión adecuadas al perfil inversor del Cliente. Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como titular designado, en caso de cotitularidad. De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que: - Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular. - Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente. Para este servicio, el Banco pone a disposición de los Clientes una amplia gama de productos de inversión que incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores. Estas recomendaciones no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Las recomendaciones se pueden dar: - En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente. - A petición del Cliente. - Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial. El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual. El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su iniciativa y responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una propuesta de inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente. El Banco revisará cada año la adecuación de las inversiones vivas del Cliente al que ha asesorado según el perfil inversor obtenido en el test de idoneidad en vigor.
Asesoramiento puntual en materia de inversión. El Banco presta asesoramiento no independiente mediante recomendaciones personalizadas al Cliente sobre productos de inversión, dentro de una cartera de mera custodia en el Banco. El Banco hace propuestas de inversión adecuadas al perfil inversor del Cliente. Para este servicio, el Banco ha definido los controles para la idoneidad de las recomendaciones a los Clientes teniendo en cuenta el conjunto de sus posiciones en productos de pasivo, ahorro e inversión en el Banco, bien como titular único, bien como primer titular, en caso de cotitularidad, exceptuando las posiciones mantenidas por el Cliente en carteras de asesoramiento independiente. De este modo, para cualquier nueva recomendación de productos habrá un análisis global que: - Tomará en consideración la totalidad de las posiciones en el Banco del titular único o primer titular, excepción hecha de las posiciones que el Cliente pueda mantener en carteras de asesoramiento independiente. - Tendrá en cuenta que los productos resulten convenientes en función del nivel de conocimientos y experiencia financiera del Cliente. El Banco pone a disposición de los clientes una amplia gama de productos de inversión que comprende acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva nacionales y extranjeras, y cualquier instrumento financiero o valor negociable xx xxxxx fija o xx xxxxx variable, tanto cotizado como no, en mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación (SMN) o sistemas organizados de contratación (SOC), regulados o no, ya sean nacionales o extranjeros. La gama de productos incluye Instituciones de Inversión Colectiva de terceros proveedores, así como instrumentos financieros emitidos, avalados o gestionados por entidades pertenecientes al Grupo Santander o entidades vinculadas contractualmente o de otro modo con el Banco. En el servicio de asesoramiento puntual las recomendaciones realizadas por el Banco no tienen una periodicidad fija acordada con antelación. Estas recomendaciones se pueden dar: - En contactos del personal comercial del Banco con el Cliente. - A petición del Cliente. - Por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial. El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual. El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su ini...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.