ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO. 22 Corte Constitucional 25 Consejo de Estado 25
ASPECTOS JURÍDICOS DEL PROYECTO. El régimen jurídico constitucional, legal y regulatorio especial para la prestación del servicio de alumbrado público, objeto del presente estudio, lo integran la Constitución Política, las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 769 de 2002, 1383 de 2010, los Decretos 2424 de 2006, 1073 de 2015 y 1082 de 2015; las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011 y 005 de 2012 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas; el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía – MME; los acuerdos municipales de establecieron el impuesto de alumbrado público en la ciudad y la tarifa vigente, y demás normas civiles y comerciales que complementan, adicionan o regulen la materia, entre otras, las cuales se detallan a continuación: La regulación del servicio de alumbrado público en Colombia, data del siglo XIX, con la entrega de competencia a los municipios para procurar la comodidad de los pueblos, y para ello, entre otras, ordeno en el numeral cuarto de xxx xx xxxxx 11 de 1825, cuidar que estén alumbradas las calles en las ciudades y poblados; luego, las xxxxx xx xxxxx 18 de 1826 y junio 3 de 1848, atribuyen como deber exclusivo de la cámara provincial, reglar la construcción de nuevas poblaciones y el arreglo de plazas, calles, fuentes y alumbrado público; así mismo, la ley 84, de 1915, extendió a los concejos municipales de todo el país, la facultad de crear el impuesto de alumbrado público, organizar su cobro y su recaudo, facultad que sólo tenía Bogotá, en virtud de la ley 97 de 1913; constituyendo esta normativa, el marco de la facultad impositiva de los municipios para establecer el impuesto de alumbrado público, la cual determina sujetos activos, pasivos y los hechos gravables, dejando a los concejos municipales la previsión de los demás elementos del tributo, conforme lo prevén los artículos 313-4 y 338 de la Constitución.1 A la luz de la Constitución, la prestación de servicios públicos por el Estado o particulares, se regula por un lado, con el artículo 2, que dispone como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios; fines que se constituyen en obligaciones improrrogables a cargo de las entidades estatales que como el Municipio de Pijao – Quindío, tienen dentro de sus competencias, la prestación de Servicios públicos, conforme lo prevé en el artículo 311 constitucional, que elev...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.