IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Autorización del alumbrado público. El impuesto de Alumbrado Público está autorizado por la Ley 97 de 1913, la Ley 84 de 1915 y 1819 de 2016.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. (Acuerdo 014 de 2006)
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. AUTORIZACIÓN LEGAL. De conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 y el artículo 349 de la ley 1819 de 2016. Los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial. ADOPCIÓN EL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Establecer el impuesto de alumbrado público en el Municipio de La Argentina como un tributo del orden municipal, destinado a la financiación del servicio de alumbrado público que se define como servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de use público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de alumbrado público es el beneficio percibido con la prestación del servicio de alumbrado público.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Establecer el impuesto de alumbrado público en el Municipio xx Xxxxx como un tributo del orden municipal, destinado a la financiación del servicio de alumbrado público que se define como servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad· al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El Decreto 2424 del 18 de julio de 2006, por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público señala en su artículo 9° , lo siguiente: Así mismo se tiene que los municipios deben incluir en sus presupuestos los costos de presentación del servicio de alumbrado público y/o los ingresos por impuestos de alumbrado público, en el caso que este sea el mecanismo de financiación del servicio. El impuesto al alumbrado público surgió con las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, dentro de las cuales se destinaba a sufragar los costos asociados a la prestación, mantenimiento y expansión. Además aclara que en los casos en que el Sistema de Alumbrado Público se financia a través de la modalidad de impuesto, este debe ser aprobado por el Concejo municipal de cada municipio, mediante acuerdo.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. El municipio xx Xxxxxx, Antioquia regula el impuesto del servicio de alumbrado público en el capítulo XV, artículo 344 del Acuerdo Municipal No. 017 de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, Y EL REGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ANTIOQUIA” una vez revisado y analizado la normatividad actual del impuesto de alumbrado público en el municipio, nos permitimos mencionar: El municipio debe contemplar la necesidad de realizar un ajuste integral al Acuerdo Municipal que se encuentra vigente, con el fin de adoptar la nueva normativa y regulación en materia de alumbrado público y satisfacer las necesidades dispuestas en el municipio. De este modo, se busca garantizar una prestación más eficiente, ampliando la cobertura de dicho servicio, cumpliendo a cabalidad los requisitos exigidos en dicha regulación, buscando propiciar en favor de la comunidad la ejecución óptima de los servicios públicos. El servicio de alumbrado público en Colombia es un servicio regulado, se rige por el ordenamiento Constitucional, Estatuto Contractual del Estado, Decreto 2424 de 2006, la Ley 1150 de 2007 (artículo 29), Ley 1474 de 2011, Ley, Ley 1715 de 2014, Decreto 1073 de 2015, Resolución CREG 123 del 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, el RETILAP, Ley 1819 de 2016, Decreto 943 de 2018 y Sentencia de Unificación SUJ 4-009/2009 demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y reglamentan. De esta manera, nos permitimos resaltar lo siguiente: 1. En primer lugar, el artículo 345 del Acuerdo Municipal No. 017 de 2017 que define el servicio de alumbrado público hace referencia a la Resolución CREG 043 de 1995 la cual fue derogada mediante Resolución CREG 123 de 2011.
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Para el presente estudio se establece las tarifas del impuesto de alumbrado público para ser presentado ante el concejo municipal y poder financiar todos los costos en que se incurre para la correcta prestación del servicio de alumbrado público.
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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.