AUTONOMÍA. Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de los compromisos que adquiere por el presente Convenio, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Convenio se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA PRIMERA.-
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AUTONOMÍA. Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de los compromisos las obligaciones que adquiere por el presente ConvenioContrato, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Convenio Contrato se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA PRIMERA.-SEGUNDA.-
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