Comisión paritaria de igualdad Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las siguientes funciones: • Obtención, mediante informes periódicos de empresa, de información de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género. • Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes y medidas de tratamiento y prevención de acoso. • Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versan sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad o las medidas acordadas de tratamiento y prevención de acoso. • Recabar información de las empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. Realizar un seguimiento sobre la implantación de medidas de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo dentro de las empresas. La Comisión Paritaria de Igualdad estará integrada por 12 miembros, seis por la representación empresarial y seis por la representación sindical participante en la negociación del presente Convenio. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de Igualdad será, en ambos casos, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio.
Comisión paritaria de igualdad. Se constituye la Comisión Paritaria de Igualdad que estará integrada, en repre- sentación de la parte social, por un vocal titular y uno suplente, miembros del Co- mité de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Dirección. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán, con carácter general, trimestral- mente y se encargará de desarrollar cuantas líneas de acción se apunten en el mismo y establecer, mediante acuerdos por mayoría de sus miembros, nuevas ac- ciones.
Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de elaborar el Plan de Igualdad para Fundación Diagrama, se pacta la creación y funcionamiento de una Comisión Paritaria de Igualdad. Dicha Comisión elaborará un Plan de Igualdad, previa negociación, con la representación legal de los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, a través del cual se respete la igualdad de trato y de oportunidades adoptándose medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, las cuales deben ser negociadas y acordadas con la representación de todo el personal en la forma que se determina en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su Capítulo III. La Comisión Paritaria trabajará y acordará dicho Plan de Igualdad en un periodo no superior a seis meses desde su constitución una vez aprobado y publicado el presente Convenio Colectivo. En el momento de su constitución los miembros dispondrán los datos, documentación y estadísticas necesarias para este fin. La Comisión estará integrada por cinco miembros de entre los representantes de los trabajadores y cinco por parte de la Fundación. En su constitución se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados de las elecciones generales consideradas globalmente. Los miembros de esta Comisión dispondrán del tiempo necesario para la asistencia y preparación de todas las reuniones que se les convoque, siendo este tiempo computado dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado.
Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las siguientes funciones:  Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.  Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.  Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versan sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad.  Recabar información de las empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. La Comisión Paritaria de Igualdad estará integrada por 10 miembros, cinco por la representación empresarial y cinco por la representación sindical firmante del presente Convenio. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de Igualdad será, en ambos casos, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio. Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro, la de la organización empresarial AERTE, sito en x/ Xxxxxxxxxxxxxx, xxx. 0, Xxx, Xxxxxxxxx (Xxxxxxxx).
Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las siguientes funciones:  Obtención, mediante encuestas u otros medios que se acuerden, de información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género.  Asesoramiento a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes.  Mediación y, en su caso, arbitraje, en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versan sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad.  Recabar información de las empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad.
Comisión paritaria de igualdad. Considerada por ambas representaciones una materia sensible e importante, la Comisión Negociadora del Convenio en aras del progreso de su aplicación a la siguiente negociación colectiva, decide la creación de una Comisión Paritaria de Igualdad formada por cuatro miembros por parte de la empresa (a determinar por su Dirección), y cuatro miembros por parte de los trabajadores (a determinar por el Comité Intercentros). Y aquellos asesores legales que cada representación considere oportuno en cada momento. Esta Comisión garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y se comprometen a velar para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, poniendo especial atención en el cumplimiento de estos principios en las siguientes materias: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y ambiente laboral. Ambas partes se comprometen a mantener reuniones periódicas con los objetivos de analizar la situación actual en cuanto a la distribución de sexos por puestos de trabajo y garantizar en la empresa la inexistencia de cualquier tipo de discriminación por razón de género, edad, raza, religión o cualquier otra de índole personal. Cualquiera de las representaciones podrá convocar a la otra con antelación de 15 días a la fecha propuesta, salvo situaciones excepcionales.
Comisión paritaria de igualdad. Se creará una comisión paritaria de igualdad encargada de señalar las posibles discriminacio- nes, tanto directas como indirectas, analizar las posibles desigualdades que por razón de sexo pue- dan darse en el sector, asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades, velar por la igualdad real, eliminar las eventuales discriminaciones, y promover, definir y priorizar medi- das concretas para la igualdad de oportunidades y derechos en materia de género. Se encargará también de hacer un seguimiento de la implantación, desarrollo y grado de eficacia de las medidas conseguidas, proponiendo su revisión o sustitución por otras si fuera preciso, y velará asimismo porque los contenidos del convenio colectivo sirvan a los objetivos de promoción de la igualdad de oportunidades. Se encargará igualmente de desarrollar planes de igualdad. BOCM-20130513-33
Comisión paritaria de igualdad. 1. Cada empresa del grupo tendrá una comisión paritaria de igualdad. Se compondrá según lo establecido en el reglamento de funcionamiento. 2. La comisión paritaria de igualdad estudiará la adopción de posibles medidas que promuevan la igualdad de oportunidades entre los empleados y las empleadas, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. La comisión paritaria de igualdad asume las competencias legalmente establecidas en materia del diseño y desarrollo del plan de igualdad en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx.
Comisión paritaria de igualdad cve: BOE-A-2014-6679 Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisión paritaria de Igualdad con la representación de las partes firmantes del convenio. Esta Comisión estará integrada por seis personas, tres en representación de los trabajadores y tres en representación de la Empresa. La Representación de los Trabajadores estará compuesta por representantes que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente Convenio. Dicha Comisión estudiará, analizará y, en su caso, propondrá las sugerencias o medidas más adecuadas en relación con el Plan de Igualdad aprobado en noviembre del año 2009.
Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una Comisión Paritaria de Igualdad con las funciones siguientes: • Obtención mediante encuestas u otros medios que se acuerden de información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas y de las plantillas, disgregadas por categorías profesionales y género. • Asesoramiento a las Empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad, así como en materia de implantación de planes. • Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos casos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas, y que versen sobre la aplicación o interpretación de los Planes de Igualdad. • Recabar información de las Empresas sobre las incidencias y dificultades que pueda generar la aplicación de la Ley de Igualdad. La Comisión Paritaria de Igualdad estará compuesta por 7 miembros, en las mismas condiciones que la Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio, y con la condición de que sean los mismos designados para la citada Comisión Mixta. Ambas comisiones compartirán el crédito horario de 28 horas.