Autorizaciones o Aprobaciones Cláusulas de Ejemplo

Autorizaciones o Aprobaciones. Las autorizaciones o aprobaciones de la Inspección Fiscal de la Obra no eximen al Contratista de su responsabilidad con respecto a la adecuada ejecución de las obras. Serán de cuenta y cargo del Contratista, tanto la tramitación como el pago de los derechos necesarios para la obtención de permisos municipales, y cualquier otro que sea necesario para la ejecución de la obra. Tal como lo señalan las Bases Administrativas, al término de las faenas, será obligación del Contratista confeccionar el plano de construcción de las obras ejecutadas y que tengan carácter de permanentes, por lo cual se excluyen todas las obras de limpieza. Además estos planos deben ser dibujados de acuerdo con las instrucciones vigentes de esta Dirección del MOP. Todos los trabajos serán controlados por la Inspección Fiscal. Ésta podrá rechazar todo trabajo que no sea ejecutado de acuerdo con los procedimientos y exigencias establecidas en estas especificaciones y en las normas o instrucciones entregadas. El Contratista deberá proveer todas las facilidades requeridas, para que la Inspección Fiscal pueda obtener cualquier información que desee, con respecto al material usado, el avance y condiciones de trabajo. El control de ejecución de las obras por parte de la Inspección Fiscal estará orientado a velar por el estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato y será independiente del que deberá mantener el Contratista sobre su propio trabajo. El tiempo que requiera la Inspección Fiscal para efectuar las operaciones de control de las obras ejecutadas, no se considerará paralización de la obra. El Contratista deberá tomar contacto con los organismos correspondientes, para obtener de éstos las autorizaciones para ocupar áreas o en caso de requerirse, para hacer los desvíos de tránsito provisorios y serán de su cargo todas las gestiones y pagos necesarios para la materialización y señalización de estos desvíos, así como para la restitución de la situación original. Igualmente serán de su cargo, las gestiones necesarias ante los Municipios (y otras instituciones si corresponde) para el retiro transitorio y posterior reposición de instalaciones que interfieran con las obras. Estas podrán ser efectuadas por el contratista, por los organismos respectivos, o por contratistas autorizados según lo estime conveniente la institución correspondiente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.