BAJA EN EL PROGRAMA Cláusulas de Ejemplo

BAJA EN EL PROGRAMA. La baja en el Programa podrá producirse:  Por anulación de la beca.
BAJA EN EL PROGRAMA. La baja en el Programa se producirá:  Por anulación de la beca.  Por renuncia voluntaria del beneficiario, que deberá comunicarse a la FUNDACIÓN y a CESA con una antelación mínima de una semana a la fecha de la misma. La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna, salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
BAJA EN EL PROGRAMA. El Cliente puede darse de baja del Programa voluntariamente en cualquier momento en la sección de la aplicación Mi movistar “soporte >Descubre Tokens de Movistar > Darme de baja Deberá seguir las indicaciones que, en su caso, le sean proporcionadas para finalizar su baja voluntaria en el Programa. Por otro lado, si en algún momento se produce un cambio de titularidad de alguna de las líneas dadas de alta en el Programa, deja de ser Cliente de Movistar, y/o, en general, deja de reunir los requisitos necesarios para poder estar dado de alta en el Programa, se producirá su baja en el Programa de forma automática. Movistar se reserva el derecho, en cualquier momento y sin previo aviso, a dar de baja y/o a suspender la participación en el Programa a los Clientes que incumplan las presentes Condiciones Generales y/o las condiciones particulares aplicables, en su caso, a las Acciones o recompensas, así como, en general, a aquellos que hagan un uso del Programa o de los tokens contrario a la finalidad para la que están habilitados y/o diseñados, a la legalidad vigente, a los principios de buena fe, los principios de Movistar, la moral y el orden público. De forma alternativa, Movistar podrá optar por penalizar al Cliente (p.ej. con la pérdida de todos sus tokens o bloqueando el acceso al Programa), ya sea de forma temporal o permanente. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otra acción o reclamación legal que pudiera corresponder al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, Movistar se reserva el derecho a dar de baja en el Programa a los Clientes que considere a su sola discreción. En caso de baja por cualquier motivo, el Cliente perderá toda su información, datos, tokens (salvo por lo establecido en el siguiente párrafo), así como el derecho a solicitar y/o disfrutar cualquier beneficio al que pudiese tener derecho, en su caso, con anterioridad a la baja y/o cualquier beneficio no disfrutado todavía en el momento de la baja y al que en su caso pudiese tener derecho. Asimismo, el Cliente dejará de obtener tokens por las Acciones que pudiera realizar con posterioridad a la fecha de la baja o por las Campañas que estuvieran activas. El Cliente podrá recuperar sus tokens hasta dos (2) años después de la fecha de la baja si decide volver a darse de alta en el Programa. Transcurridos dos (2) años desde la fecha de la baja, los tokens del Cliente serán eliminados sin opción de recuperación. Si el Cliente no quiere que Movistar guarde sus tokens durante e...
BAJA EN EL PROGRAMA. La baja en el Programa podrá producirse: • Por anulacio´n de la beca. • Por renuncia voluntaria del beneficiario, que debera´ comunicarse a la FUNDACIÓ' N y a TELEFÓ' NICA con una antelacio´n mí´nima de una semana a la fecha de la misma. La baja de un becario en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que el becario renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación comprometido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de un mes.
BAJA EN EL PROGRAMA. La baja en el Programa se producirá: • Por anulación de la beca. • Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la FUNDACIÓN SEPI y al CDTI con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma. La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo efectivo de formación de siete días hábiles.

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A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos: A) Vigilancia de la Salud: Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y salud. Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se adapte a las circunstancias específicas del trabajador. B) Protección a la maternidad: De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. C) Formación de delegados de prevención: Las empresas deberán proporcionar a los delegados de prevención un curso de formación suficiente relacionado con el desarrollo de sus funciones en esta materia, de 30 horas de duración. 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