Balcones Cláusulas de Ejemplo

Balcones. Remover los balcones que no sean necesarios y guardarlos en bodega hasta que el supervisor determine si procede su re instalación en el proyecto. UNIDAD 24.00 2.1 Limpia y Chapeo M2 200.00 2.2 Nivelación Manual M2 142.80 2.3 Trazo y Estaqueado ML 261.00 2.4 Rótulo de Identificación del Proyecto UNIDAD 1.00 3.1 Excavación Estructural M3 118.95 3.2 relleno estructural de t = 00.xx de material selecto compactado al 95% xxx xxxxxxx M3 22.68 3.3 Losa de cimentacion(incluye. Hierro,de dif.. Diametros,concreto etc. M2 226.80 3.4 Losa de cimentación cisterna (incluye Hierro de 9.5mms ambos sentidos, concreto 4000 lbs/pulg², pañuelos internos con mortero de cemento, etc.) M2 8.28 3.5 Muros de 0.15mts de espesor de concreto reforzado (incluye hierro de 9.5mms ambos sentidos, concreto 4000 lbs/pulg², acabados con mortero de cemento, etc.) M2 23.60 3.6 Cubierta de concreto reforzado de 0.12mts de espesor.(incluye hierro de 9 mms, ambos sentidos, cocnreto de 4000 lbs/pulg², acabados con mortero de cemento, etc.) M2 8.28 4.1 COLUMNA C1: puede variar la sección de la misma: puede ser 0.14 X 0.20mts., ó de 0.19 X 0.20 con el mismo armado: 4N6, estribos No.3 : 5@ 0.05mts. Resto @ 0.15 ML 56.00 4.2 COLUMNA C2: de 0.15 X 0.15mts., armado: 4 Φ7.2mm +est.Φ3.3mm@ 0.15 ML 705.00 4.3 COLUMNA C3: de 0.10 X 0.14mts., 2N3, estribo No.2@ 0.15mts. ML 186.00 4.4 COLUMNA C4: de 0.14 X 0.20mts., armado: 2N3, eslabón No.2 @ 0.15mts. ML 15.00 4.5 COLUMNA C5: de 0.10 X 0.20mts., armado: 2N3, eslabón No.2 @ 0.15mts. ML 24.00 4.6 COLUMNAc-6 ASIMETRICA de 0.15 X 0.40mts.,2 veces armado 8Φ 7.2mm , estribos Φ 3.8mm @ 0.15mts. ML 3.20 4.7 COLUMNA ASIMETRICA C7: de +- 0.17 X 0.20 mts., armado: 4N3, estribos No.2 @ 0.15mts. ML 3.20 4.8 MUROS DE PANEL ESTRUCTURAL CON VARRILLA DE 3.00 MM Y7.5 CM DE ESPESOR CON 1.5 CM DE ACABADOS POR LADO, CON ELECTROMALLA DE 0.xx, QUEDANDO YA TERMINADO DE 10.5 CM, REFORZADOS COMO SE INDICA EN PLANOS.. M2 464.44 4.9 SILLAR VENTANAS: construir con la forma mostrada en plano 20 con armado de 5 Ø7.2mms, con estribos Ø 3.8mms @ 0.20 m., deberá de considerarse picado, armado adicional y todo aquel trabajo para la readecuación y de las fachadas y lugares existente a la hora de añadirles este sillar. ML 74.94 4.10 MURO DE BLOCK de 0.14: blocks de 0.14m x 0.19m x 0.39m, incluye todos los trabajos necesarios para realizar los trabajos mostrados en planos, de acuerdo a especificaciones M2 341.32 4.11 MURO DE BLOCK DE 0.19: blocks de 0.19m x 0.19m x 0.39m, incluye todos los trab...
Balcones. Se barrerán y lavarán sin baldeo, los pisos de los balcones, limpiándose barandas y parapetos.
Balcones. Se denominan balcones a los elementos volados abiertos en todos sus frentes y accesibles desde el interior de la edificación, que rebasan sus alineaciones interiores y/o exteriores. Dis- ponen tan sólo de elementos de seguridad (barandillas) en su frente y laterales. Donde las condiciones edificatorias de aplicación según cada zona urbanística lo permitan, se admitirán balcones siempre que cumplan las siguientes condiciones: — En calles con ancho menor o igual de cuatro (4) metros, no se permiten balcones. — En calles de ancho mayor de cuatro (4) metros, se permiten balcones con un vuelo de di- mensión máxima de cincuenta (50) centímetros. — La altura libre entre el cuerpo volado y la acera, rasante xx xxxxx o terreno circundante, será como mínimo de tres metros (3 m.) en cualquiera de sus puntos. — La separación mínima entre los linderos laterales de la finca y el primer balcón será de un

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  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • Jornada 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponderá, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto en horario partido como continuado. La distribución de la jornada se realizará, exclusivamente, en cómputo semanal, no siendo posible distribuir tal jornada en periodos de cómputos superiores a éste, sin perjuicio de lo que se establecerá más adelante en materia de distribución irregular de jornada en el apartado 8. 2. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario no podrá ser en ningún caso superior a nueve horas ni inferior a cuatro horas. 4. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No obstante, para el personal asignado a los departamentos de comedor, bar y cocina, el descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá calcularse en cómputo de hasta cuatro semanas. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por lo tanto, dicha jornada partida solo podrá tener dos periodos de trabajo durante la misma. 6. Anualmente, las empresas y establecimientos regulados por el presente convenio deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo anterior, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre el cuadrante de turnos, horarios y descansos se realizará con dos semanas de antelación, el resto de los meses se realizará con tres semanas de antelación, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en su caso, la representación legal de los trabajadores 7. En los supuestos en los que se pudiese establecer un régimen de jornada continuada, la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán la posibilidad de propiciarla sin discriminación. 8. Se podrá distribuir irregularmente la jornada en un máximo de 64 horas anuales de confomidad con las siguientes reglas: a) La distribución irregular de jornada, cuando se aplique, sólo podrá ser realizada por el personal fijo ordinario y fijo discontinuo a tiempo completo, debiendo respetarse en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal así como la duración máxima y mínima de la jornada diaria prevista en este artículo. El trabajador, así como sus representantes legales, deberán conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. Para el caso de los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo, el máximo de 64 horas anuales podrá aplicarse sólo a aquellos que presten sus servicios durante 7 meses o más en el año natural; para aquellos fijos discontinuos a tiempo completo que presten sus servicios durante menos de 7 meses, se les podrá distribuir irregularmente la jornada en proporción al tiempo de prestación de servicios.

  • Costas Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

  • Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.

  • Gravámenes Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • Adhesión Este convenio queda abierto a la adhesión de cualquier organización con representatividad legal suficiente dentro de los ámbitos definidos en el mismo.

  • Ceses Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto. Si el cese se debe a voluntad del trabajador, éste deberá notificarlo a la empresa por escrito con al menos 20 días de antelación. Caso de incumplimiento, la empresa podrá descontarle de su liquidación dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el aviso, hasta un máximo de treinta días. Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, estará obligada a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de dos xxxx xx xxxxxxx por cada día de retraso en el abono de su liquidación, hasta un máximo de treinta días.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.