CABLEADO ESTRUCTURADO Cláusulas de Ejemplo

CABLEADO ESTRUCTURADO. Para la transmisión de datos se dispone de una red ethernet o IEEE 802.3 que utiliza como soporte físico un sistema de cableado estructurado estándar de acuerdo a la ANSI/TIA. El proyecto se implementará manteniendo las características de flexibilidad, protección contra obsolescencia tecnológica, operación simplificada, facilidad de mantenimiento y alta funcionalidad. Se contempla el suministro, instalación y puesta en operación del sistema de elementos complementarios del cableado estructurado, según las especificaciones técnicas que forman parte del proyecto. Se seguirán los requerimientos de las especificaciones, contemplando cualquier elemento adicional que sea requerido y que no haya sido incorporado en los documentos entregados. Se deberán instalar cien (100) nuevas conexiones categoría 6 en posiciones a definir. Se utilizarán los IDF’s disponibles en cada área, en los que se instalarán patch panels para alojar las nuevas bocas. Todos los elementos de cableado estructurado a instalar serán nuevos y elaborados por un único fabricante. Entiéndase como elementos de cableado estructurado todos los componentes que se utilizan en su construcción, tales como: • Jacks • Face plates • Cable U/UTP • Paneles de Cobre • Patch Cords de Cobre Se seguirán las mejores prácticas de instalación, de acuerdo a la norma y a las recomendaciones del Fabricante, incluyendo además el uso de herramientas y accesorios apropiados para la correcta terminación de los enlaces del proyecto. Esto incluye: nivel de entorchado de los pares, parte desnuda en remates, organización del cableado con cinta tipo Velcro, sujeción de los cables en las bandejas de fibra, cumplimiento de los radios de curvatura, no exceder la tensión de halado, etc. Todo el cableado estará identificado de acuerdo con la recomendación indicada en la norma ANSI /TIA 606, de forma tal que facilite la administración y operación del sistema. Se prevé la identificación de los patchcord de los racks, los face plate (distinguiendo los servicios de voz y datos), ambos extremos de los cables de los subsistemas horizontal y vertical, paneles, puertos de los paneles, racks y cuartos técnicos. La marcación se hará con identificadores apropiados para cada tipo de elemento, que sean altamente legibles y que se mantengan permanentemente sin riesgo de deterioro o perdida por el paso del tiempo.
CABLEADO ESTRUCTURADO. El cableado estructurado deberá cumplir por lo menos las siguientes características: El Sistema de Cableado Estructurado debe soportar aplicaciones analógicas y digitales de voz, datos, redes de área local (LAN), video y dispositivos de bajo voltaje para control de edificios, además de administración en una plataforma común de cableado Toda la solución de conectividad de UTP para cableado estructurado (Panel de parcheo, cordones de parcheo, placas y conectores RJ-45) deberá ser de una sola marca, compatibles entre sí. Como parte de los servicios de mantenimiento, reubicación e instalación de nuevos servicios de voz y datos, el “Proveedor” deberá garantizar cuando menos los siguientes puntos con el fin de optimizar los “Servicios”. • Se deberá realizar la conexión cruzada de los servicios de voz o datos en el rack. Esta conexión cruzada deberá estar debidamente organizada (PEINADO) con el material indispensable para su adecuada presentación (organizadores horizontales y/o verticales, sujetadores). • Se deberá realizar la conexión del lado del usuario, para lo cual el “Proveedor” deberá suministrar los patch cord necesarios. • Se deberán realizar pruebas del cableado una vez instalado. • Se deberá corregir los patch cord y organizar debidamente los rack´s • El “Proveedor” deberá proveer la ductería y canalización, herrajes, montaje y accesorios para la puesta en operación del cableado estructurado. • Todo el cableado y tubería será soportado e instalado de manera apropiada y limpia. • Todo el cableado y tubería expuestos en cuartos de equipo, deberán correr paralelos a la estructura del edificio o en ángulos apropiados. • Todo el cableado deberá estar acorde a los códigos nacionales y locales que marque la dependencia. Todo el cableado expuesto y todo el cableado en cuarto de máquinas deberá ser instalado en tubería conduit. • Todo el cableado de comunicaciones deberá ser protegido contra sobrecargas de voltaje y corriente, voltaje inducido e inducción de interferencias electromagnéticas. • Cualquier instalación que pudiera dañar potencialmente la estructura del edificio, o que pudiera interferir con corridas de cable, ductos de aire acondicionado, canales del techo o tuberías ya existentes; deberán ser revisadas y aprobadas por la Dirección de Infraestructura Tecnológica del “Instituto”. • Los radios de curvatura mínimos permitidos (1”) para todo el cableado, especificados en este documento; no podrán ser excedidos por ninguna circunstancia. • Todos los cab...
CABLEADO ESTRUCTURADO. 2.1.1.1. El sistema de cableado estructurado a instalar por el contratista debe ejecutarse considerando las siguientes normas específicas: a) ANSI/TIA/EIA-568-C.2 o ANSI/TIA-568-C.2, “Normas de Componentes y Cableado de Telecomunicaciones para par trenzado Balanceado”. b) ISO/IEC 11801 Clase E. Tecnología de la Información – Cableado genérico para propiedades de usuario. c) Reglamento Peruano RM N° 175-2008-MEM/DM, Conductores no propagantes de llama, libre de halógenos y ácidos corrosivos. 2.1.1.2. Los trabajos de cableado estructurado comprenden: a) Instalación de treinta y ocho (38) puntos de datos Categoría 6, libre de halógeno. b) La instalación y entrega del sistema de cableado estructurado canal completo desde el gabinete de comunicaciones hasta la ubicación de los usuarios finales. ✓ El punto xx xxxxxxx para este servicio inicia en el Gabinete de Comunicaciones, desde el cual se realizará el tendido del cableado hacia los puntos finales de los usuarios. Asimismo, todos los materiales, accesorios y otros para el sistema de cableado estructurado deberán ser como mínimo categoría 6, cumpliendo con las nomas de cableado estructurado vigente. ✓ La instalación del cableado deberá ser sobre bandejas metálicas o dentro de la tabiquería o por canaletas superficiales, dependiendo de las facilidades y seguridad del ambiente donde se instalarán o pasarán, y manteniendo la mejor presentación de cara al usuario. Se podrá reutilizar las bandejas y canaletas existentes. ✓ Incluye los treinta y ocho (38) Patch Cord para la conexión del equipo de comunicación (switch) con el patch panel, de una longitud no menor de 0.90 metros y no mayor de 1.20 metros, deberá ser íntegramente de propia manufactura del fabricante y treinta y ocho (38) Line Cord, de una longitud no mayor de 2 metros, deberá ser íntegramente de propia manufactura del fabricante y de color azul. c) La empresa que brinde el servicio deberá de contar con equipo certificador de cableado UTP, de marca reconocida, con calibración vigente, dentro de un año a la fecha. d) El cableado estructurado de datos en cuestión es de entrega tipo “llave en mano”, incluyendo todos los materiales y accesorios necesarios para su puesta en funcionamiento. e) La cantidad total de puntos de datos deberán certificarse, identificarse, etiquetarse y ordenarse, tomando en cuenta la norma TIA 606. f) Todos los materiales, accesorios y otros deberán ser nuevos, de primera calidad, de reconocida calidad y garantía no menor a 20 años...
CABLEADO ESTRUCTURADO. El cableado estructurado debe ser extendido desde cada punto de acceso de los usuarios, hasta los switches de acceso / distribución, luego los switches deberán se conectados a través de fibra óptica hacia los switches de CORE, el cable de fibra óptica deberá tener al menos 6 hilos y deberá permitir frecuencias mínimas de 850nm y superar los 250 metros de distancia. Se solicita que el cable de fibra óptica se del mismo fabricante que el del cableado UTP y se extenderá desde cada pabellón A, B, C y D hasta el Data Center. • Todos los hilos de fibra óptica del cable deberán ser terminados en cada extremo de la bandeja de fibra óptica y deberán cumplir los estándares internacionales. • En la parte exterior el cable deberá tener protección contra intemperie y resistente a luz solar. • Debe poder soportar aplicaciones de 10 Gigabit Ethernet. • El cable de fibra óptica debe estar construido con bloqueo de agua y debe cumplir con los requerimientos para presión de flujos y penetración de agua. • La temperatura de operación deberá estar entre el rango desde -20 °C a 65 °C. o mejor. • El cable debe soportar transmisión óptica DWDM y CWDM. Considerar el siguiente cuadro para dimensionar los puntos de red. CABLEADO ESTRUCTURADO Y ACCESORIOS El Sistema de Cableado Estructurado de voz y datos debe cumplir con las especificaciones de CATEGORIA 6A y las recomendaciones consignadas en los siguientes estándares y adendas. ANSI/TIA 568C.0 Generic Telecommunications Cabling for Customer Premises, que permite la planeación e instalación de un sistema de Cableado Estructurado que soporta independientemente del proveedor y sin conocimiento previo, los servicios y dispositivos de telecomunicaciones que serán instalados durante la vida útil del edificio. ANSI/TIA 568C.1 Commercial Building Telecommunications Cabling Standard. ANSI/TIA 568C.2 Balanced Twisted-Pair Telecommunication Cabling and Components Standard ANSI/TIA 568C.3 Optical Fiber Cabling Components Standard EIA/TIA-569-B Commercial Building Standard for Telecomunications Pathways and Spaces, que estandariza prácticas de diseño y construcción dentro y entre edificios, que son hechas en soporte de medios y/o equipos de telecomunicaciones tales como canaletas y guías, facilidades de entrada al edificio, armarios y/o closet de comunicaciones y cuarto de equipos. EIA/TIA-606B Administration Standard for Telecommunications Infrastructure, que da las guías para marcar y administrar los componentes de un sistema de Cableado Es...

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  • Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) una falla mecánica; (ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o (iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.

  • Estructura Los Apéndices 1 y 2 se integran y pasan a formar parte de este DPA. Especifican el objeto acordado, la naturaleza y el propósito del procesamiento, el tipo de Datos Personales, las categorías de los titulares y las medidas técnicas y organizativas aplicables.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación