CALIDAD Y GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD Y GARANTÍA. El Vendedor garantiza de manera expresa que todos los Bienes y Servicios mencionados en esta Orden cumplirán las normas, las especificaciones, los esquemas, las muestras, los modelos, la geometría en tres dimensiones y otras descripciones que el Comprador le proporcionó o adoptó de manera expresa. Asimismo, garantiza que dichos Bienes y Servicios serán fabricados con materiales y mano de obra de calidad, y que no tendrán defectos, incluidos los defectos en el diseño (en caso de que el diseño sea del Vendedor); y cuando el Vendedor haya realizado el diseño para la aplicación especificada por encargo especial del Comprador, garantizará que los Bienes y Servicios serán de la misma calidad que los Bienes y Servicios similares diseñados por encargo especial para aplicaciones similares. Cuando los Bienes y Servicios no sean solicitados según las especificaciones del Comprador, el Vendedor, además, garantizará que serán de calidad comercial y que serán adecuados para los fines previstos. Asimismo, el Vendedor garantizará que todos los Bienes y Servicios contemplados en esta Orden, incluidos con carácter meramente enunciativo componentes y materiales proporcionados para ser incluidos en productos finales o para ser distribuidos como piezas de repuesto, cumplirán lo establecido en las leyes, las reglamentaciones, los decretos y ordenanzas vigentes, sean federales, estatales, provinciales y/o locales, incluidas con carácter meramente enunciativo todas las normas industriales, las leyes ambientales, de salud y de seguridad en el lugar de trabajo, y las especificaciones del Comprador que restrinjan o prohíban determinados compuestos químicos como elementos principales de los Bienes y Servicios, según se detallan en la lista de sustancias químicas prohibidas por Xxxx Xxxxx. Podrá acceder a la lista de sustancias químicas prohibidas por Xxxx Xxxxx en: xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/ El Vendedor también garantizará que los procedimientos que utilice cumplirán con lo establecido en el Manual de calidad de Xxxx Xxxxx y que los Bienes y Servicios cumplirán con todas las normas de seguridad vigentes de la industria, incluidos los requisitos de colocación de etiquetas y de advertencias adecuadas, según se requiera. Podrá acceder al Manual de calidad de Xxxx Xxxxx en: xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx/
CALIDAD Y GARANTÍA. 1. Declaración de calidad. El Proveedor acepta cumplir con la Declaración de calidad disponible en el sitio web de TPI y que puede actualizarse a discreción de TPI ocasionalmente. Esta Declaración de calidad sustituye a todas las Declaraciones de calidad firmadas por el Proveedor antes de la fecha de este Contrato. La Declaración de calidad se aplica a nivel global e incluye todos los productos vendidos por el Proveedor a TPI en todos los centros. 2. Garantía. TPI confía en la pericia del Proveedor en el diseño o la fabricación de Productos y el Proveedor declara, garantiza y acuerda que, durante un período no inferior a veinticuatro (24) meses desde la fecha en que se pongan en uso los Productos, o desde la fecha en que se hayan alcanzado las Garantías de rendimiento establecidas en la OC, lo que ocurra más tarde (el “Período de Garantía”): a. Los productos (i) serán coherentes o superiores a los estándares de calidad vigentes del sector, (ii) serán apropiados y adecuados para cualquier aplicación especificada y adecuados para el fin para el que están destinados según se especifica en el CP la OC pertinente, (iii) estarán libres de defectos en el diseño (en la medida en que el Proveedor proporcione servicios de diseño), material y mano de obra; (iv) cumplirán con todas las especificaciones aplicables a la OC o al CP; y (v) cumplirán con todas las normativas y leyes aplicables; y b. cualquier servicio que comprenda los Productos se i) proporcionará profesional y competentemente de una manera congruente o mayor que los estándares de calidad predominantes de la industria; ii) será apropiado para cualquier aplicación especificada y adecuado para el propósito para el que están previstos y iii) estará libre de defectos de diseño, material y mano de obra.
CALIDAD Y GARANTÍA. 9.1. El Cliente podrá rechazar los Bienes que presenten desperfectos o sean defectuosos o no conformes (excluyendo cualquier vicio oculto o latente, en el sentido del art. 1.485 del Código Civil español) o los Servicios que no se presten de conformidad con el apartado 9.2, siempre que: (a) el rechazo se notifique por escrito x Xxxxxxx en un plazo de siete (7) días a partir de la recepción de los Bienes o la prestación de los Servicios; y (b) los daños que presenten los Bienes no fuera causados durante el transporte (salvo que se acuerde expresamente otra cosa por escrito). 9.2. Cummins prestará los Servicios con la diligencia y el cuidado razonables. 9.3. Si el Cliente rechaza los Bienes o Servicios conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1, Xxxxxxx, a su criterio: (a) reparará o sustituirá los Bienes o Servicios rechazados; o (b) reembolsará íntegramente el precio de los Productos o Servicios rechazados. 9.4. Si el Cliente no notifica el rechazo de conformidad con el apartado 9.1, o los Bienes, o los equipos objeto de los Servicios, se ponen en servicio, se entenderá que el Cliente ha aceptado los Bienes o Servicios. 9.5. La responsabilidad exclusiva xx Xxxxxxx en cuanto a los Bienes o Servicios aceptados de conformidad con el apartado 9.4 será la establecida en la garantía estándar xx Xxxxxxx, cuyos datos se facilitarán previa solicitud (en la “Garantía Estándar”). 9.6. La única garantía que se relaciona con los bienes suministrados o servicios prestados es la Garantía Estándar. A excepción de lo dispuesto en la Garantía Estándar, todas las manifestaciones, términos y condiciones, ya sean expresos o implícitos conforme a derecho o a otros efectos, en cuanto a la calidad, estado o idoneidad para cualquier fin de los Bienes o Servicios, se excluyen hasta el máximo permitido por ley.
CALIDAD Y GARANTÍA. 9.1 Los bienes y servicios se suministrarán de manera estrictamente conforme con las cantidades, las especificaciones y las estipulaciones contenidas en el Contrato. 9.2 Además, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos expresos o implícitos de los que SPIN pudiera disponer en virtud del Contrato: (a) los derechos de SPIN de rechazo de los bienes por incumplimiento de las condiciones relativas a la calidad, la adecuación para el propósito, la venta por descripción o la venta por muestra no se excluirán por el hecho de que el incumplimiento en cuestión fuera leve; y (b) el Proveedor deberá subsanar con toda celeridad los defectos de los bienes o servicios que pudieran aparecer en el plazo de garantía del fabricante y conforme con la legalidad
CALIDAD Y GARANTÍA. ELEVENTH. QUALITY AND WARRANTY 11.1. Los Productos suministrados al Comprador por el Proveedor bajo el presente Contrato serán enviados al Comprador con el mismo nivel de calidad de aquellos Productos idénticos utilizados por el Proveedor. 11.1. Products supplied to Purchaser by Supplier under this Agreement will be shipped to Purchaser in the same level of quality as those identical products used by Supplier. 11.2. El Comprador conviene en permitir al Proveedor llevar a cabo una inspección de calidad de las instalaciones del Comprador con el objeto de determinar adherencia a los controles de calidad establecidos por el Proveedor. 11.2. Purchaser agrees to allow Supplier to conduct a quality assurance inspection by Supplier’s representative at Purchaser’s facilities to insure adherence to quality standards. 11.3. Con excepción de lo anteriormente dispuesto, el PROVEEDOR NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO CUALQUIER GARANTÍA EN EL SENTIDO DE QUE LOS PRODUCTOS SEAN COMERCIALIZABLES O APTOS PARA PROPÓSITOS DETERMINADOS. 11.3. Except as hereinabove provided, SUPPLIER MAKES NO WARRANTIES, EXPRESS OR IMPLIED, INCLUDING ANY WARRANTY OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.