Common use of Calendarios laborales Clause in Contracts

Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso. 2. Anualmente, entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia, cada Servicio Pe- riférico o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos, elaborará, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, los calendarios laborales anuales. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado inmediato a la Comisión Negocia- xxxx que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. 3. Los calendarios laborales se entregarán a la representación legal del personal laboral y será expuesto un ejemplar firmado en lugar visible en los centros de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios calendarios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso. 2. Anualmente, entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia, cada Servicio Pe- riférico Periférico o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos, elaborará, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, los calendarios laborales anuales. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado inmediato a la Comisión Negocia- xxxx Negociadora que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. 3. Los calendarios laborales se entregarán a la representación legal del personal laboral y será expuesto un ejemplar firmado en lugar visible en los centros de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Calendarios laborales. 1. La distribución anual a) El CALENDARIO LABORAL es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distri- bución de la jornada jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal del trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, de acuerdo con lo establecido en este Re- glamento y previa negociación con la fijación representación de los horarios empleados y de trabajo las empleadas públicos, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Anualmente se realizarán mediante aprobará el calendario laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa de Negociación, con un mes de antelación a la finalización del año. c) Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los calen- darios laborales que empleados y empleadas públicos y de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada. d) El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso: .- La duración de la jornada general. .- El horario fijo de presencia. .- El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor. .- El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el marco establecido en órgano competente. .- La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro. e) Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el presente convenio colectivo y que contendrá lo siguiente: - Distribución diaria número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos Asimismo, atendiendo a los horarios de trabajoapertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, distribuidos entre todos los puestos podrán establecer otros límites horarios para la presencia obli- gada del personal. f) Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su casosiguiente deberán mediar al menos 14 horas. 2. Anualmente, entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia, cada Servicio Pe- riférico o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos, elaborará, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, los calendarios laborales anuales. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado inmediato a la Comisión Negocia- xxxx que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. 3. Los calendarios laborales se entregarán a la representación legal del personal laboral y será expuesto un ejemplar firmado en lugar visible en los centros de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Calendarios laborales. 1. La distribución anual de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo se realizarán mediante los calen- darios calendarios laborales que habrá de respetar, en todo caso, el marco establecido en el presente convenio colectivo y que contendrá con- tendrá lo siguiente: - Distribución diaria de la jornada. - Descanso semanal. - Turnos de trabajo, distribuidos entre todos los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo. - Horarios de trabajo. - Vacaciones. - Días de libranza, en su caso. 2. Anualmente, entre los noventa y treinta días anteriores a la fecha del inicio de su vigencia, cada Servicio Pe- riférico Peri- férico o ámbito provincial correspondiente en el caso de Organismos Autónomos, elaborará, previo acuerdo con la representación legal del personal laboral, los calendarios laborales anuales. Si en el plazo antes citado no existiese acuerdo sobre la determinación del calendario se dará traslado inmediato a la Comisión Negocia- xxxx Negociadora que será la encargada de acordarlo dentro de los treinta días restantes a su entrada en vigor. 3. Los calendarios laborales se entregarán a la representación legal del personal laboral y será expuesto un ejemplar firmado en lugar visible en los centros de trabajo.

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Samples: Viii Convenio Colectivo