OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El acuerdo marco comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias por cada lote, los precios unitarios máximos de referencia y las condiciones generales de prestación del servicio, así como los términos básicos a los que habrán de sujetarse los contratos basados en el acuerdo marco. Constituye el objeto establecer las condiciones que han de regir la licitación, adjudicación, formalización, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco que tiene por objeto los servicios de limpieza ecológica y retirada selectiva de residuos de edificios administrativos, centros docentes y otros centros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos. Página 3 de 56 Queda excluida del ámbito de aplicación del presente acuerdo marco la contratación de prestaciones de limpieza cuyo valor estimado sea igual o inferior a 15.000 euros. Los órganos vinculados por el acuerdo marco podrán contratar estas prestaciones al margen del mismo, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, entendiéndose concedida a dichos efectos la autorización prevista en el artículo 13.1.g) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre. Esta exclusión no será de aplicación a la contratación de prestaciones de limpieza a realizar en los edificios incluidos en el lote 6 del presente acuerdo marco. El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, así como a aquellas entidades que se encuentran adheridas al mismo -en adelante órganos vinculados- al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 294/2011, de 10 de noviembre. Excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 74/2018, los órganos vinculados por el acuerdo marco podrán contratar estas prestaciones al margen del mismo, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, siempre que la persona titular de la Secretaría General la consejería competente en materia de hacienda así lo autorice. Entre otras, se entenderá como justificación suficiente a efectos de conceder dicha autorización excepcional la licitación de servicios de limpieza de edificios no incluidos en el lote 6, reservando la contratación de los mismos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente contrato regula las condiciones, que han de regir entre el CLIENTE y ADIF, para el alquiler de una locomotora de ancho ibérico para su uso en la Terminal de Transporte de Mercancías de Sagunt Mercaderies y en sus instalaciones relacionadas. La locomotora de maniobras objeto del contrato deberá estar libre de toda carga o gravamen.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas constituye un conjunto de instrucciones y contiene las condiciones técnicas que, junto con lo indicado en los diferentes documentos del Proyecto de Licitación definen los requisitos técnicos para las Obras de Ejecución de Tercera Celda y Obras de Clausura y Sellado de Segunda Celda de Vertedero de Rechazos de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) xx Xxxxx.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. 1.1 Con el propósito de cumplir los requisitos introducidos por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago (LSP), las partes acuerdan que el contenido del presente anexo (i) establecerá el régimen jurídico aplicable a los servicios de pago definidos en al citada Ley; (ii) en lo no regulado expresamente por el presente anexo, las partes se someten a lo establecido a tales efectos en el contrato del que este anexo forma parte indisociable; y que (iii) en caso de conflicto las disposiciones del presente anexo prevalecerán frente a las de los Contratos Principales afectos. 1.2 A efectos de los contratos principales y el presente anexo, sólo se entenderá incluidas las operaciones de pago realizadas dentro de los países que integran el Espacio Económico Europeo en cualquiera de sus divisas.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente pliego tiene por objeto la contratación de un servicio de gestoría laboral municipal que permita el trabajo de asistencia prestado por el Servicio de Asesoramiento a Municipios de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx ( en adelante SEPAM ) en su vertiente técnica y profesional a las Entidades Locales pertenecientes a la provincia xx Xxxxxxxxx.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El objeto del presente Xxxxxx, es determinar las condiciones técnicas y económicas a que habrá de ajustarse la ejecución de las obras definidas a continuación. El ámbito en los que se realizarán los trabajos incluidos son tanto Ciudad Real capital, como sus distintos anejos. Las actuaciones a realizar podrán ser de los siguientes tipos: - Ejecución de obras de reparación ordinaria, para mantener los niveles funcionales deseables de los pavimentos de las vías públicas municipales El Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar, directamente o mediante terceros, los servicios de esta índole que estime oportunos, así como contratar mediante proyectos similares o distintos, con otras empresas o personas sin que la decisión que en cada caso se adopte pueda ser objeto de reclamación por parte del adjudicatario. Este proyecto no concede, bajo ningún concepto, tipo alguno de exclusividad.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente contrato regula las condiciones, que han de regir entre el CLIENTE y ADIF, para el alquiler de XX locomotora/s de maniobras, para su uso en la Terminal de Transporte de Mercancías xx Xxxxxxxx Plaza. La/s locomotora/s de maniobras objeto del contrato deberá/n estar libre/s de toda carga o gravamen.
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  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.