Informe anual. La Concesionaria presentará al Ente Regulador un Informe Anual conteniendo toda la información extracontable y contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones, comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que hagan a la gestión empresaria a su cargo, durante el año próximo pasado, incluyendo los estados de situación patrimonial y financiera de la sociedad a cargo de la operación. Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las actividades a realizar durante los 2 años subsiguientes según se determine en el respectivo contrato para la prestación del servicio y como mínimo: metas u objetivos de servicio a cumplir, presupuesto de ingresos, costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras, fuentes de financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados. La Concesionaria podrá incluir toda otra información que en su opinión sea necesaria para la correcta comprensión del informe. La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los formatos acordados entre la Agencia de Planificación, la Concesionaria y el Ente Regulador y ordenada por indicadores o actividades, de modo de facilitar su comparación con las previsiones contractuales y planes aprobados. Estos informes serán presentados, con la correspondiente certificación de los auditores técnicos y contables, que certificarán que la información ha sido recopilada y elaborada según procedimientos auditados.
Informe anual. El Verificador se obliga a informar por escrito a la Comisión (Dirección General de Competencia), una vez al año, de la puesta en práctica de los compromisos. El informe deberá presentarse no más tarde del día 30 xx xxxxx de cada uno de los años 2007 a 2012. El Informe anual del verificador recogerá, al menos, los siguientes elementos:
a. Inexistencia -o, en otro caso, especificación de los supuestos de los que tuviere constancia- de supuestos de celebración de acuerdos que contengan cláusulas de no competencia cuya duración vulnere lo establecido en el apartado a) del compromiso número 1, o de restricciones o impedimentos en materia de precios contrarios a lo establecido en el apartado b) del mismo.
b. Número e identificación de las estaciones de servicio a que se hubiere dirigido la comunicación de recordatorio de la facultad de rescate a que se refiere el compromiso número 2 y número e identificación de las estaciones de servicio que hubieren ejercitado la facultad de rescate mediante la adquisición o extinción de los derechos reales ostentados por la Empresa, con indicación, en su caso, de los supuestos en que el Verificador hubiere debido intervenir para comprobar o confirmar los valores aplicados en la fórmula de cálculo del canon de rescate. En los casos de estaciones de servicio que hubieren ejercitado la facultad de rescate, se indicará también, en su caso, la duración del contrato firmado por la estación, el Volumen usado para el calculo del Canon, y si el contrato, en su caso, se ha firmado con la Empresa (o con cualquier Empresa del Grupo REPSOL) o con un competidor.
Informe anual. Oficina Asesora de Planeación Municipal preparará un informe anual para la administración municipal sobre la gestión ambiental desarrollada en el municipio en el que se especifiquen las metas alcanzadas previstas en el Plan Ambiental xx Xxxxxxxx – PAG, al igual que los demás resultados obtenidos y un breve informe sobre el funcionamiento del SIGAM, para lo cual se establecerán indicadores.
Informe anual. En el último trimestre del ejercicio, deberá enviarse el plan anual de actuaciones que se prevé realizar en los años 2022 y 2023 a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Humanos. • Formulario de activos financieros a la Intervención General de la Comunidad de Madrid. • Informe sobre la naturaleza pública o privada de los ingresos a la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Informe anual. El Titular del SAC presentará ante el Consejo de Administración de Seguros Lagun Aro, S.A. un informe explicativo con el contenido previsto en la Orden ECO/734/2004.
Informe anual. Todo miembro adulto de la familia que tenga que participar, proporcionará la información que solicita la Administración como parte del paquete de recertificación del Arrendatario, que incluye, pero no se limita s lo siguiente:
9.3.1 Una declaración firmada de cada adulto que describa las actividades que se emprendieron para cumplir los requisitos de servicio comunitario y que llevó a cabo el adulto desde la última recertificación del Arrendatario.
9.3.2 Un comprobante de las horas de servicio prestadas.
9.3.3 Un permiso firmado de cada miembro de la familia al que se exija participar, que autorice a la Administración a verificar cualquier información presentada.
9.3.4 Cualquier otra información razonable que la Administración solicite para verificar que se cumple con el Requisito de Servicio Comunitario.
Informe anual. El informe anual deberá ser presentado dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización de cada ejercicio económico financiero. A los fines del cumplimiento de las previsiones en materia de información de obras y acciones, el Prestador deberá consignar:
a) El grado de cumplimiento del Plan de Obras previsto en la Resolución 308/08 y sus modificaciones, a ejecutarse durante la vigencia de la prórroga del Contrato de Vinculación;
b) En caso de que alguna de dichas acciones no hubiera podido ser ejecutada por insuficiencia presupuestaria o financiera, se procederá conforme lo establecido en el artículo 2 apartado 2do. de la presente.
Informe anual. El Delegado Fiduciario Especial deberá presentar al Comité Técnico del Fondo un informe anual sobre el cumplimiento de los presentes lineamientos.
Informe anual. Los operadores deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura e informe de mediciones de radiaciones no ionizantes, firmados por profesional habilitado, y en su caso visados por el Colegio Profesional correspondiente, ante la Autoridad de Aplicación.-
Informe anual. 1. El Consejo de Administración aprobará un informe anual sobre el funcionamiento del Registro durante el año precedente.
2. El informe anual deberá contener:
a) un capítulo sobre información objetiva sobre el Registro, su contenido y cualquier cambio relativo al Registro;
b) un capítulo sobre las medidas de condicionalidad y las medidas complementarias de transparencia, contempladas en el artículo 5, que estén en vigor.
3. El Consejo de Administración presentará el informe anual a las instituciones firmantes, y velará por que se publique en el sitio web del Registro.