JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ANITIN
Expediente: 11/01/0188/2020 Fecha: 23/03/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX Código 11100023012014.
Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa GRUPO ANITIN con vigencia desde el 1 de enero 2019 a 31 de diciembre 2023, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-12-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 9-03-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en la empresa GRUPO ANITIN, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 00 xx xxxxx xx 0000. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx.: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ANITÍN CAPÍTULO I
Art. 1º. Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Dirección de la empresa Anitin Panes Especiales, S.L.U. Anitin Jerez S.L.U y la representación de los trabajadores /as de la misma a través de su Comités de empresa.
Art.2º. Ámbito personal y territorial.
Son de aplicación las normas contenidas en este Convenio a todos los trabajadores/as de Anitín Panes Especiales, S.L. y Anitín Jerez, S.L.U. en la provincia xx Xxxxx.
Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los arts. 1.3. º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Art.3º. Ámbito temporal.
El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 01/01/2019. Ello no obstante, si su publicación en el BOE fuese posterior a dicha fecha se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado del mismo.
Art.4º. Duración y denuncia.
La duración de este Convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, hasta 31/12/2023.
Con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Art.5º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosas, está se aplicará sobre el orden normativo básico (E.T.) y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio.
Capítulo II Organización del trabajo
Art.6º. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.
CAPÍTULO III Clasificación profesional Art.7º.Clasificación profesional.
Grupo 1.- Comité de Dirección
Coordinador/a de mantenimiento Coordinador/a xx Xxxxxxx
Grupo 3.-Amasadores/as
Grupo 4.- Operarios/as Línea
Empaquetadores/as
Horneros/as
Oficiales 1ª y 2ª de Mantenimiento
Almaceneros/as Técnico/a de Calidad Técnico/a de RRHH Técnico/a de Prevención
Técnico/a de Administración Limpiadores/as
Oficial de 3ª de Mantenimiento
Mozo/a xx Xxxxxxx Auxiliar de Administración Recepcionista
Auxiliar de Producto.
DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES: DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
COORDINADORES/AS. Son los/las responsables de la coordinación de cada turno de trabajo. Supervisa el trabajo de los demás operarios/as del departamento de producción, y procura el cumplimiento de los objetivos de producción diarios. Tiene la responsabilidad de comunicar todos los datos de producción que se le solicitan mediante el debido cumplimiento de los formularios o partes de producción que se le solicitan.
AMASADORES/AS. Son los/las responsables en el área xxx xxxxxxx de las amasadoras. Con las fórmulas facilitadas por el/la responsable de producto, elabora las masas que tiene encomendadas para la producción diaria. Supervisan de manera especial el comportamiento de la materia prima en el proceso de amasado, dando aviso inmediato al Coordinador/a de Producción ante cualquier incidencia observada.
EMPAQUETADORES/AS. Son los/las encargados/as de la zona de empaquetado, de coordinar a los operarios/as de línea del empaquetado, de supervisar que la disposición del producto es la correcta antes de su paletizado final, con especial supervisión en el marcado del producto. Deben velar por mantener la zona de empaquetado en perfecto estado de orden, y de dar aviso al empaquetador/a en caso de cualquier anomalía o irregularidad en el proceso de empaquetado o en la maquinaria existente.
HORNEROS/AS. Son los/las responsables del manejo y funcionamiento de los hornos, del correcto horneado del producto, y de la supervisión de este una vez terminado el proceso. Dan aviso al coordinador/a ante cualquier eventualidad en el funcionamiento de estos.
OPERARIO/A DE LÍNEA. Son todo el personal auxiliar a producción, encargado del resto de tareas necesarias para el proceso de producción. Son polivalentes en sus puestos de trabajo dentro de la maquinaria existente en el proceso.
LIMPIADORES/AS. Son los/las encargados/as de las tareas de limpieza de la planta, tanto de la zona de producción, como del resto de la planta, bajo las indicaciones del departamento que en cada momento tenga encomendada la supervisión de estas tareas.
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO.
COORDINADORES/AS DE MANTENIMIENTO. Es el/la responsable de la planta en las tareas de mantenimiento. Coordina a todo el equipo de mecánicos/ as, elabora, supervisa y controla todo el programa de mantenimiento preventivo y es el responsable de su ejecución. Es el/la responsable de que en la planta exista todo el material de repuesto necesario para que la producción no incurra en paradas innecesarias.
OFICIAL 1ª. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente para poder hacerse cargo del turno de mantenimiento, para la atención y reparación de las líneas de producción y de cualquier avería que surja en el funcionamiento de la fábrica. Informa al Coordinador/a de todas las incidencias habidas en el turno, y lidera el equipo de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de inferior categoría.
OFICIAL 2ª. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y experiencia suficiente en estas tareas, para la atención y reparación de las líneas de producción bajo la supervisión de los/las oficiales de superior categoría. Informa igualmente al Coordinador/a de todas las incidencias habidas en el turno, o al oficial 1ª de su turno cuando éste en su composición contenga oficiales de superior categoría.
OFICIAL 3ª. Es el/la oficial de mantenimiento con formación y sin experiencia suficiente, que está en continuo proceso de formación. Se atiene dentro de su turno a las indicaciones de los/las oficiales de superior categoría.
DEPARTAMENTO LOGISTICO.
COORDINADOR/A XX XXXXXXX. Es el/la responsable de controlar y supervisar el estado xxx xxxxxxx, y al personal dentro de su departamento. Controla entradas y salidas de mercancías, stocks diarios, previsiones de carga y descarga, control del inventario, reposición de materias primas y demás elementos necesarios para la producción. Supervisa el perfecto estado de orden y limpieza de las zonas xx xxxxxxx, de carga y descarga. Es el/la responsable de los registros xx xxxxxxx, y de suministrar toda la información cuando le sea requerida al departamento de logística o de administración.
ALMACENERO/A. Es el/la oficial encargado/a de ejecutar las indicaciones
del coordinador/a, del correcto paletizado del producto terminado, de su orden y
Grupo 2.-Coordinadores/as de Línea
Responsable de Calidad
Técnico/a de Producto Responsable de Prevención
disposición en el almacén, de la recepción y almacenamiento de las materias primas, de la carga y descarga y preparación de producto terminado para su expedición, de facilitar al Coordinador/a toda la información y documentación necesaria para la elaboración de los registros correspondientes.
MOZO/A XX XXXXXXX. Es el/la auxiliar xxx xxxxxxx, a las órdenes del almacenero/a y el coordinador/a xx xxxxxxx. Ejecuta los trabajos encomendados por éstos/as.
DEPARTAMENTO DE CALIDAD
RESPONSABLE DE CALIDAD. Es el/la responsable de la planta en las tareas de Calidad. Coordina a todo el equipo técnico de calidad, elabora, supervisa y controla todo el programa de calidad según las indicaciones del cliente, y de la normativa existente, y es el/la responsable de su ejecución. Es el/la responsable de que en la planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para el proceso de producción. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la xxxxxxxx de las normativas naciones o internacionales de calidad que vayan estableciéndose en cada momento. Está bajo la supervisión del Coordinador/a de Calidad del Grupo.
TÉCNICO/A DE CALIDAD. Es el personal de calidad de cada planta de producción, a las órdenes del/la responsable de calidad, y cumple sus directrices. Posee la titulación necesaria para la consecución satisfactoria de dichas tareas de control de calidad.
DEPARTAMENTO DE PRODUCTO
TECNICO/A DE PRODUCTO. Es el/la responsable de la planta en las tareas del control del producto. Coordina al equipo de producto si lo hubiere. Supervisa y controla el producto durante y posterior al proceso de producción e introduce las mejoras y correcciones al proceso. Es el/la responsable de que el producto final atienda a los estándares definidos por la empresa. Se coordina si fuera necesario con los demás técnicos/as de productos de otras plantas del grupo, y atiende a las órdenes del Coordinador/a de Producto del Grupo.
COMITÉ DE DIRECCIÓN
DIRECTOR/A GENERAL. Es el/la responsable de la dirección de la empresa o grupo. Coordina al Comité de Dirección, y depende directamente de la Propiedad.
GERENTE DE ZONA. Es el/la responsable de la dirección de la empresa en una zona determinada. Depende del/la Gerente del Grupo.
COORDINADOR/A FINANCIERO. Es el/la responsable del área financiera de la empresa, coordina al personal de administración con tareas contables asignadas. Elabora y supervisa la contabilidad de la empresa. Es el/la responsable de la elaboración de presupuestos y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.
COORDINADOR/A DE COMPRAS. Es el/la responsable del área de compras de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas de compras. Elabora y supervisa las compras de material de todo tipo, materias primas, elementos necesarios para la producción, compras de elementos de inversión, suministros, transporte, mantenimiento, etc.… Es el/la encargado/a de la revisión continua de precios en las tareas de compras, negocia para el grupo precios, descuentos, rappels, etc.… Es el/la responsable de la elaboración de presupuestos de compras del grupo y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.
COORDINADOR/A DE VENTAS. Es el/la responsable del área de ventas de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas para la venta. Es el/la responsable de la facturación y control de cobros de las facturas, y de suministrar la información necesaria cuando le sea requerida.
COORDINADOR/A DE PRODUCCIÓN. Es el/la responsable en cada planta del funcionamiento global de la misma. Tiene a su cargo de todo el personal de producción. Trabaja directamente con los Coordinadores/ras de cada turno y se coordina con el resto de los coordinadores/as de la planta, calidad, mantenimiento, almacén, etc.… Es el/la responsable último/a de la producción de la planta, y el/la máximo/a responsable de esta.
COORDINADOR/A DE RRHH. Es el/la responsable de área de Recursos Humanos de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas en RRHH. Elabora y supervisa las contrataciones, desde el proceso de selección, hasta la contratación efectiva. Atiende al personal en todas sus necesidades en el área laboral, contratos, prórrogas, permisos, vacaciones, salario, jornada, etc.… Lleva un control de absentismo del grupo, es el/la encargado/a de la relaciones con la administración en el ámbito laboral. Es el/la encargado/a de tener en vigor los planes de igualdad, prevención de riesgos laborales, y cuantos requisitos solicitados por la legislación vigente, así como es el/la representante de la empresa en el Comité de Empresa.
COORDINADOR/A DE SISTEMAS INFORMATICOS. Es el/la
responsable del área de informática de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas para el control y atención de sistemas, tanto de software como de hardware.
COORDINADOR/ADE LOGISTICA. Es el/la responsable del área logística de la empresa, coordina al personal de administración con tareas asignadas a logística y a los/las coordinadores/ras xx xxxxxxx de cada planta. Elabora y supervisa el plan logístico del grupo, previsión de la entradas y salidas, cargas y descargas, atención a las plataformas logísticas y demás tareas relacionada. Es el/la encargado/a de la relación con el área logística de los clientes del grupo.
COORDINADOR/ADE I+D. Es el/la responsable del área de investigación y desarrollo de nuevos productos. Coordina al personal asignado en su área para la investigación de nuevos procesos de producción, mejora de productos del grupo o propuesta de nuevos productos.
COORDONADOR/A DE CALIDAD. Es el/la responsable del Grupo en el área de Calidad. Coordina a todo el equipo técnico de calidad de cada planta. Elabora, supervisa y controla todo el programa de calidad del Grupo, según las indicaciones del cliente, y de la normativa existente, y es el/la responsable de su ejecución para todo el grupo. Es el/la responsable de que en cada planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para el proceso de producción. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la xxxxxxxx de las normativas nacionales o internacionales de calidad que vayan estableciéndose en cada momento.
COORDINADOR/A DE PRODUCTO. Es el/la responsable del Grupo en las tareas de control del producto. Coordina al equipo de producto. Sus funciones son supervisar y controlar el producto durante y posterior al proceso de producción, e introduce las mejoras y correcciones al proceso. Es el/la responsable de que el producto final atienda a los estándares definidos por la empresa.
RESPONSABLE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Es el/la responsable del Grupo en el área de Prevención de Riesgos laborales. Coordina la seguridad e implantación de cuantas medidas sean necesarias para adaptarse a la normativa en cada momento y garantizar la seguridad de los/las trabajadores/ras que trabajan en cualquiera de las plantas del grupo, tanto de la propia empresa, como de empresa externas. Es el/la responsable de que en cada planta exista todo el material necesario requerido por la normativa interna y legislativa para garantizar la seguridad. Tiene la formación acreditada suficiente en cada momento para la xxxxxxxx de las normativas nacionales o internacionales de prevención que vayan estableciéndose en cada momento. Depende del Coordinador de RRHH
TÉCNICO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Es el personal con la formación y experiencia suficiente que depende del Responsable de Prevención, y que ejecuta sus tareas en una planta de producción determinada.
TÉCNICO/XXX XXXX. Es el personal asignado al Coordinador de RRHH, que está bajo las órdenes de este, y realiza sus funciones propias en una planta de producción determinada.
RECEPCIONISTA. Es el personal que atiende la recepción de la planta, atiende el teléfono y demás tareas administrativas auxiliares que se le encomienden en cada momento.
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN. Es el personal administrativo que con formación mínima de técnico administrativo, dentro del grupo atiende las tareas propias de su categoría, y las que se le asignen en cada momento, dentro del área correspondiente, estando a las órdenes del coordinador de cada área.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A. Es personal administrativo que con formación mínima de auxiliar administrativo/a, dentro del grupo atiende las tareas propias de su categoría, y las que se le asignen en cada momento, dentro del área correspondiente, estando a las órdenes del coordinador/a de cada área.
CAPÍTULO IV PERÍODO DE PRUEBA E INGRESOS
Art. 8º. Movilidad funcional.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un grupo inferior al que pertenezca, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.
Art. 9º. Normativa sobre empleo.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Art.10º. Período de prueba.
1. Las empresas podrán establecer en los contratos un período de prueba que será de:
GRUPO 1: | Seis meses. |
GRUPO 2: | dos meses. |
GRUPO 3: | dos meses. |
GRUPO 4: | un mes. |
Será nulo el pacto que establezca período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes contratantes podrá desistir del contrato, sin que dicho desistimiento produzca efecto alguno para ninguna de las partes.
Art.11º. Modalidades de contratación.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la empresa a cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo de panadería de la provincia xx Xxxxx.
Art.12ª. Excedencia.
El personal podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación.
Para las excedencias de cuidado de menores, se podrán solicitar hasta el día que el niño cumple los tres años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y los dos años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional.
En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco años.
Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y durante el periodo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional.
El personal de la empresa que tenga una antigüedad mínima de un año podrá solicitar Excedencias Voluntarias por un periodo mínimo de 2 años y máximo de 5. Para la obtención de cualquier clase de excedencia voluntaria la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto.
Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo. Para poder volver a solicitar una Excedencia Voluntaria tendrá que transcurrir un mínimo de 4 años entre excedencias.
CAPÍTULO V ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Art.13º. Jornada.
La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1782 horas. La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo.
Art.14º. Calendario laboral.
Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento.
La confección de dicho calendario será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Art.15º. Trabajo en fines de semanas y 4º Turno.
Fines de Semana: | |
• Sábados mañana | Horas extras |
• Sábados tarde | Horas extras + Festividad |
• Sábados noche | Horas extras + Festividad + Nocturnidad |
• Domingo mañana | Horas extras + Festividad |
• Xxxxxxx tarde | Horas extras + Festividad |
• Domingo noche | Horas extras |
4º Turno. | |
• Sábados mañana | Horas extras 2,29 |
• Sábados tarde | Horas extras 2.29 + Festividad proporcional de 2.29 respecto de 8 |
• Sábados noche | Horas extras 2.29 + Festividad parte proporcional + Nocturnidad |
• Domingo mañana | Horas extras + Festividad |
• Xxxxxxx tarde | Horas extras + Festividad |
• Domingo noche | Horas extras |
Art.16º. Vacaciones.
El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones más un día por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones. Los días trabajados en exceso a causa del establecimiento del 4º turno, con respecto a los días laborales efectivos de cada mes, se compensarán en vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no lo hubiera, por acuerdo de la comisión paritaria del convenio.
El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos de 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, no obstante, en aquellos centros de trabajo que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan.
En el caso de que la empresa cerrara, los trabajadores disfrutarán las vaciones dentro del período en que la empre la estuviera cerrada.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el tiempo con una incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a la que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art.17º. Licencias retribuidas.
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:
1) Quince días naturales en caso de matrimonio.
2) Dos días en los casos de nacimiento de hijo/a; fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Si por tal motivo, los trabajadores necesitan hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre por el que se regula la ampliación del permiso de paternidad, dicha licencia quedará tal y como viene regulada en la actualidad en el artículo 37. º-3. ª-b) del ET.
3) Un día por traslado del domicilio habitual.
4) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
5) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales del personal, cuando éste curse, estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
6) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas por un periodo de catorce días laborables siempre que sea posible y acorde con las necesidades de organización productiva de la empresa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de esta, extremos que se comunicará por escrito a los progenitores.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Se reconocen todos estos permisos salvo el contemplado en el punto 1 a las personas que no habiéndose casado, conviven en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
CAPÍTULO VI RETRIBUCIONES
Art.18º. Salario base.
Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales.
Art.19º. Pagas extraordinarias
Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base.
Art.20º. Nocturnidad
Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana
o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base.
Art.21º. Horas extraordinarias
Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes.
La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo.
Art.22º. Incremento y revisión salarial.
Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año.
Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
CAPÍTULO VII SALUD LABORAL
Art.24º. Salud laboral en la empresa. Vigilancia de la salud.
En cumplimiento del artículo 22 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Esta vigilancia solo se podrá llevar a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
En base a este artículo, la empresa efectuará reconocimientos médicos periódicos que serán de libre consentimiento para el trabajador. Cuando no desee efectuar dicho reconocimiento, el trabajador a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación.
Formación para la prevención.
Todo trabajador recibirá formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, se introduzcan nuevas tecnologías o se den modificaciones en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos a la salud.
Esta formación se repetirá periódicamente cuando se detecte su necesidad, y será impartida dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible, o en su defecto en otras horas pero con el descuento en la jornada del tiempo invertido en las mismas.
Evaluación de riesgos laborales.
La empresa dispondrá en todos sus centro de trabajo de la evaluación inicial
de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.
Las evaluaciones de riesgos contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
Comité de Seguridad y Salud.
Es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta y negociación regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y se regirá por el Reglamento de funcionamiento interno del mismo elaborado por los representantes del Comité de Empresa y los designados por la Empresa. Dicho reglamento será revisado después de cada nueva vigencia del Convenio Colectivo, tras las elecciones sindicales o por cambio de las personas designadas por la Empresa.
Art.25º. Equipo de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores las siguientes prendas correspondientes con duración de un año:
3 Pantalones, 4 camisetas de manga cortan, 1 bata, 2 delantales, 2 cofias,
zapatos de seguridad, 1 sudadera.
Será obligatorio el uso de cofias durante toda la jornada laboral (incluidas las horas de descanso), para todo el personal que esté trabajando en producción, para garantizar la ausencia de cuerpos extraños en todos los productos fabricados. Todo personal que entre al área de producción deberá de usar cofia larga desechable. Estará exento de llevar este tipo de cofia el personal de mantenimiento o personal externo que vaya a realizar funciones de mantenimiento (por prevención de riesgos laborales), que llevará cofia tipo corta, además del personal de carga-descarga, almacén (en caso de no acceder a producción), personal de oficina y visita. Asimismo el personal masculino que entre en el área de producción deberá ir correctamente afeitado y en caso contrario deberá hacer uso de los tapabarbas desechables.
Los trabajadores no podrán utilizar las prendas de trabajo fuera de los locales de la empresa ni para funciones o tareas ajenas al trabajo.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.26º. Régimen disciplinario
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que ocurran en leves, graves y muy graves.
A) Faltas Leves:
1. La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores.
2. Descuido, negligencia o demora en el cumplimiento de sus deberes y de cualquier trabajo encomendado al trabajador, de sus procedimientos u operativas, si de ello se deriva perjuicio para la empresa.
3. No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo por causa justificada, a no
ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. La falta injustificada al trabajo un día en el período de un mes.
5. El descuido en la conservación de los locales material y servicios.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
7. La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez o toxicomanía.
8. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que aquellas no excedan de una duración de treinta minutos.
9. El consumo de productos elaborados o no por la empresa, tomados en lugar distinto al destinado para ello por la dirección de la misma.
10. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada aunque sea por breve tiempo.
11. Las discusiones graves o en tono mayor con los compañeros de trabajo.
12. La negativa por parte del trabajador a firmar el recibí de cualquier escrito o documento
que le entregue el empresario.
B) Faltas Graves:
1. La indisciplina y desobediencia en el trabajo; el incumplimiento de órdenes o instrucciones de los superiores.
2. El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al puesto de trabajo con categoría profesional en operativas o procedimientos de trabajo, así como en la observancia de las normas de calidad, y las negligencias que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, conservación de locales material o documentos de la entidad.
3. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en el período de un mes.
5. Las faltas injustificadas de puntualidad siempre que excedan de tres y no superen el
número xx xxxx en el período de un mes, cuando en conjunto excedan de treinta minutos.
6. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo cuando puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador, otros trabajadores o de los consumidores.
7. La negatividad a prestar trabajo de carácter urgente imprevisto o inaplazable cuando se le ordene por el jefe correspondiente.
8. No comunicar en el plazo de tres días desde su expedición los partes de baja o de
confirmación de incapacidad temporal.
9. El abandono de las funciones propias del puesto de trabajo sin causa justificada.
10. La negativa a efectuar la limpieza y demás operaciones para dejar ordenado y debidamente aseado tanto su puesto de trabajo como los utensilios y maquinaria propia que aquel necesite para desarrollar la función que le haya sido encomendada por el empresario.
11. Entregarse el trabajador a juegos o distracciones estando de servicio.
12. La embriaguez en acto de servicio.
13. La simulación de enfermedad o accidente y no pasar las revisiones médicas ordenadas por la empresa.
14. Similar la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o permitir que
otro simule la propia.
15. La reincidencia en falta leve.
16. El uso del teléfono móvil personal o de dispositivos de datos ajenos a la empresa sin autorización expresa de ésta, que deberá hacerse constar por escrito.
C) Faltas Muy Graves: (Y viceversa)
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia o competencia
desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
2. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante más de dos días en el período
de un mes.
4. Las faltas no justificadas de puntualidad durante más xx xxxx días en el período de
un mes o más de veinte días en el período de tres meses.
5. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento para conseguir o prolongar dicha situación.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.
7. Las ofensas graves al empresario, del superior al trabajador, los compañeros, superiores, subordinados o público.
8. Las agresiones físicas al empresario, del superior al trabajador, a los compañeros, superiores, subordinados o público.
9. El fraude, hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.
10. La falta grave de respeto y consideración al empresario, del superior al trabajador o a sus representantes o a familiares de los mismos.
11. Las expresiones gravemente ofensivas contra cualquier creencia religiosa que se
manifiesten de forma reiterada.
12. La embriaguez, consumo o tráfico de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas
durante el trabajo.
13. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones y productos o mercaderías de la empresa.
14. Revelar a elementos extraños datos o fórmulas o composiciones de productos fabricadas por el empresario.
15. La reincidencia en faltas graves dentro de un período de seis meses cuando hubieran mediado sanciones.
16. El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
17. El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
18. Utilizar para usos propios herramientas informáticas de la empresa, tales como conexión a Internet, el correo electrónico o medios de impresión. Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas ( usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas, y en caso de credencial personal, el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Estará terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan. La Empresa podrá verificar mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de estos medios, y el cumplimiento por la plantilla de sus obligaciones y deberes laborales.
19. El consumo de tabaco, alcohol o goma de mascar durante el horario de trabajo. Art.27º. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Art.28º. Sanciones.
1. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
A. Por faltas leves Amonestación verbal o amonestación escrita
B. Por faltas graves
Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días e inhabilitación por plazo inferior a cuatro años para pasar a la categoría superior.
C. Por faltas muy graves
Pérdida temporal o definitiva de la categoría, suspensión de empleo y sueldo por más
de cinco días hasta sesenta, y despido.
Art.29º. Derechos Sindicales.
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales, basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa. En lo que respeta a los derechos y funciones de los/as delegados/as sindicales,
ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad sindical.
Art.30º. Representación de los trabajadores y trabajadoras.
Las representaciones de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités de personal, se constituyen como interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los comités. Se incluye la de recibir las copias básicas de todos los contratos que establece el artículo 8.3 del E.T, para que las firmen a efectos de acreditar que se ha producido su entrega. Así como negociar todo lo referente al Convenio Colectivo y sus posibles modificaciones posteriores, en su caso, como puede ser entre otras, la estructura salarial.
Art.31º.Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Aplicación y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral vigente.
Dicha Comisión estará compuesta por miembros en representación de los trabajadores y en representación de los empresarios. La representación en dicha Comisión guardará la misma proporcionalidad que cada parte tiene en la Comisión Negociadora. Independientemente de los Asesores que cada parte estime oportuno en cada momento. Todos/as los trabajadores/as que tengas problemas de interpretación y aplicación de los establecido en el Convenio Colectivo, o de lo que se derive de la Legislación Laboral vigente, deberán dirigirse por escrito a la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden en relación con la problemática del Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dicho acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.
La Resolución de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento, tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el Convenio Colectivo.
En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la Comisión Mixta Paritaria, ésta enviará en el plazo de cinco días hábiles después de haberse celebrado la reunión el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá de la Jurisdicción Laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la reunión, en dicha convocatoria se recogerá el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión.
En caso de desacuerdo en la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, la misma decidirá someterlo a los mecanismos previstos en los Acuerdos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, existiendo la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral.
CAPÍTULO IX IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES
Art. 32º. La igualdad entre los sexos es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.
El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres por Anitín y la representación
legal de los trabajadores/as tienen como fin dar cumplimiento a dicha Ley.
La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la
• separación preventiva de la persona denunciante de acoso sexual y acoso por razón de sexo y el presunto acosador/a procediendo a cambios de turnos, horarios, jornadas o centro de trabajo si fuera posible, y fueran acordadas con respeto a la normativa laboral vigente.
• la activación inmediata del protocolo previsto en la empresa para el tratamiento de las denuncias presentadas por los trabajadores respecto de las conductas que pudieran ser consideradas acoso sexual y acoso por razón de sexo.
2.- Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
Inaplicación del Convenio Colectivo: Con objeto del mantenimiento del empleo en la empresa, de acuerdo con lo establecido legalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulta de aplicación un nuevo convenio. La empresa informará a la Comisión Mixta Paritaria del presente convenio la apertura del procedimiento.
Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negocias de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en los Acuerdos de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad andaluza, que deberá desarrollarse en el plazo máximo de quince días.
En caso de acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria en los siete días siguientes a su consecución, con indicación expresa de las condiciones de trabajo a aplicar en dicha empresa, y detallando, en su caso, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas con carácter general. La Comisión Paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de cualquiera de sus integrantes, emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones de trabajo suponen o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio colectivo.
Firmas. Nº 22.453
misma. El compromiso de la Dirección junto con la implicación de la plantilla servirá para conseguir que el Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del
clima laboral, mejora de la calidad de vida de toda su plantilla, hombres y mujeres.
ADMINISTRACION LOCAL
La empresa se compromete a la consecución de la igualdad real efectiva (de trato y
de oportunidades) de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc. Garantizando los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su debida implantación, seguimiento y evaluación; así mismo, con la firma del Plan de Igualdad, se concretan medidas que garanticen que todos los procesos que se realizan en la empresa y en todos sus niveles tienen integrado el principio de igualdad entre los sexos.
Art. 33º. - Promoción de la igualdad en la negociación colectiva y elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
De acuerdo con lo establecido en la L.O. 3/2007, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. El Grupo Anitin respeta la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, y de manera enunciativa y no limitativa adoptará las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deben estar recogidas de manera expresa en el Plan de Igualdad, y que consisten entre otras en:
1. Trazar adecuados perfiles profesionales del puesto omitiendo cualquier comentario
sobre el sexo
2. Revisar los canales de reclutamiento para describir de forma objetiva las necesidades de personal de la empresa.
3. Eliminar de las ofertas de empleo y de la solicitud de empleo cualquier ejemplo de lenguaje sexista
4. Realizar descripciones de puestos de trabajo de las funciones de cada categoría
laboral que permita la clasificación profesional.
5. Informar a todo el personal de la empresa de las opciones de formación que oferta la empresa.
6. Desarrollar indicadores de género en los cursos de formación para el análisis de la información. Analizar las acciones formativas cuya presencia femenina no sea muy representativa
Art. 34º. -Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo.
1.- Anitin promoverá las condiciones de trabajo necesarias que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este. Con esta finalidad se establece un protocolo de actuación para la prevención y tratamiento de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso sexual, y cuyas medidas de manera enunciativa y no exclusiva, se concretan entre otras en la:
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
ANUNCIO
Por Decreto de esta Tenencia de Alcaldía núm. 2020/5476 de fecha 9 de noviembre de 2020, se acordó elevar a definitiva la Lista Provisional de Admitidos y Excluidos al proceso selectivo convocado para cubrir en propiedad 13 plazas de Policía Local por el sistema de turno libre y 3 plazas por el sistema de movilidad sin ascenso, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019.
Así mismo, por Decreto núm. 2021/1381, de fecha 12 xx xxxxx de 2021, se ha resuelto designar a los miembros del Tribunal Calificador de los ejerci¬cios y méritos de los aspirantes, a que se contraen las distintas pruebas de acceso, quedando compuesto como a continuación se indica:
TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PLAZAS DE POLICIA LOCAL PRESIDENTE:
TITULAR : D. XXXXXX XXXXXXX XXXXX SUPLENTE: X. XXXXXXX XXXX XXXXXXX
VOCALES:
TITULAR : D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SUPLENTE: X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
TITULAR : X. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SUPLENTE: XXx. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX TITULAR : X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SUPLENTE: X. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX TITULAR : X. XXXXXXXXX X. XXXXX XXXXX SUPLENTE : X. XXXX Xx. XXXXXXX XXXXXX
- SECRETARIO:
TITULAR : X. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX SUPLENTE: D. XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Igualmente, se pone en conocimiento de los aspirantes que la fase de concurso para la provisión de las 3 plazas de Policía Local reservadas a movilidad tendrá lugar a las 9 horas del día 5 xx xxxxx de 2021.
Del mismo modo, El primer ejercicio de la fase de oposición del turno libre (pruebas físicas) se celebrará en la Ciudad Deportiva Municipal, sita en Avda. Xxxxxxxx, s/n de esta Ciudad en las fechas que a continuación se indican:
1) El día 12 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con el aspirante
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, inclusive.
2) El día 13 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con el aspirante X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inclusive.
3) El día 14 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con la aspirante Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx, inclusive.
4) El día 15 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con la aspirante X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inclusive.
5) El día 16 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con el aspirante D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de la Xxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, inclusive.
6) El día 19 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con el aspirante X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx y los 52 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, inclusive.
7) El día 20 xx xxxxx de 2021 a las 8 horas comenzando con el aspirante D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y los 58 siguientes que alfabéticamente aparecen ordenados en la Lista de Admitidos, hasta D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, inclusive.
Igualmente, conforme a lo establecido en las Bases de la convocatoria para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de iniciarse las pruebas físicas, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
El Puerto de Santa Xxxxx, a 15 xx xxxxx de 2021. LA XXXXXXXX XX XXXXXXX-DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS,
ORGANIZACIÓN Y PROM. DEL EMPLEO. Firmado. El Jefe/a de Negociado de Personal Funcionario. Firmado. El Adjunto/a Jefe/a de Servicio de Personal. Firmado.
Nº 19.227
AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA
ANUNCIO
Por Decreto del Primer TenienteAlcalde, Delegado de Hacienda, con número 162/2021, de fecha 26 xx xxxxx, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón Fiscal Municipal de Tasa por Higiene y Limpieza Pública (Residuos Sólidos), correspondiente al Primer Semestre del ejercicio 2021.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.
Dicho Padrón se encuentra en la Unidad xx xxxxxx, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.
La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de
notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.
Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al Contencioso- Administrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx que nos ocupa.
El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena, a 26 xx Xxxxx de 2021. El Primer Teniente-Alcalde, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 23.152
AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA
El día 7 de enero de 2021 se publica anuncio en el BOP xx Xxxxx nº3, tras aprobación inicial mediante acuerdo de Pleno de 17 de diciembre de 2020 punto 4º, la “Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas del término municipal de Chipiona” para que los interesados presenten sugerencias o alegaciones.
Transcurrido el periodo de información pública abierto por plazo de treinta días para el examen y presentación de las alegaciones oportunas a la aprobación inicial de estas Ordenanzas Municipales, y habiendo sido resueltas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 25 xx xxxxx de 2021, en el punto 5º del Orden del Día, aprobó de forma definitiva la propuesta resolutiva del Concejal Delegado de Playas de aprobación definitiva de las “Ordenanzas Municipales de Uso y Aprovechamiento de las Playas del término municipal de Chipiona”.
Por lo que se hace público el texto íntegro de la misma que es el contenido al final del presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Lo que se hace público para general conocimiento.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA
TITULO PRELIMINAR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Tal y como reconoce nuestro Ordenamiento Constitucional, en su artículo 45, “todos tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo. Corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Para velar por ese derecho se establecen una serie xx xxxxx y normas, así como las sanciones correspondientes a su incumplimiento. Así mismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, declara en su artículo 28 que “todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes”.
Del mismo modo y de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Española, se establece que “La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”, entendiéndose por bienes de dominio público estatal, tal y como se expone en este artículo en su apartado segundo por “los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, reconoce en su artículo 4 que, en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas entre otras, las potestades reglamentaria y de auto-organización.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, modificada el 30 xx xxxx de 2013 por la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, las playas del término municipal de Chipiona constituyen bienes de dominio público estatal, además de la zona marítimo-terrestre, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. En el artículo 115 de la misma Ley, se establece que “Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:
a) Informar de los deslindes del Dominio Público Marítimo Terrestre.
b) Informar de las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones
para la ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre.
c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local.
d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.”
En definitiva, no podemos obviar el innegable valor medio ambiental de nuestras costas así como que un litoral bien conservado contribuye al desarrollo económico y social de la zona. En tal sentido, el reconocimiento del valor territorial debe ir acompañado de una garantía de seguridad y salud en el uso y disfrute del espacio. Por ello, esta Ordenanza se promulga en consonancia con lo expresado anteriormente atendiendo al marco de principios y atribuciones, para el uso, disfrute y aprovechamiento de las playas como instrumento que permita la compatibilidad de los derechos y deberes de los/as usuarios/as, con la protección de nuestro entorno natural, teniendo además una especial consideración en lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, prestando atención a las personas con discapacidad para el disfrute de sus derechos y garantizar el uso público y universal de nuestras playas.
En virtud de todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona ha elaborado y aprobado estas Ordenanzas con el fin de regular el uso, disfrute y aprovechamiento de las Playas del Término Municipal de Chipiona, fundamentadas en los principios de planificación, gestión integrada y sistemas de calidad, siempre atendiendo a la equidad social, la compatibilidad ecológica, la viabilidad económica, la coherencia espacial y la explotación eficiente de los recursos.
TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza Municipal pretende regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales, de higiene y seguridad de las playas del término municipal de Chipiona, así como de la zona de servidumbre de tránsito y protección, con el fin de proteger la salud pública, la integridad física y seguridad de las vidas humanas y el medio ambiente, dando lugar a mejorar la imagen turística de nuestra ciudad.
2. El objeto de la presente ordenanza es:
a. Regular las condiciones generales de uso y disfrute por los/as usuarios/as de las playas del término municipal de Chipiona en orden a la seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente.
b. Regular las actividades que se practiquen en las playas promoviendo la protección ciudadana y la calidad de los servicios que se presten.
c. Compatibilizar la normativa vigente en la materia, adecuándola a las necesidades
para la gestión eficaz y de calidad de nuestro municipio.
d. Compatibilizar el desarrollo humano y económico con la conservación del entorno natural y los ecosistemas, evitando los posibles efectos nocivos, creando un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio y el descanso, garantizando la igualdad y accesibilidad universal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todas las playas del término municipal de Chipiona, incluidos los espigones existentes, las cuales se determinan en el artículo 3.
Artículo 3. Delimitación.
1. De Este a Oeste, el término municipal de Chipiona, cuenta con las playas de Valdeconejo, Punta xx Xxxxxxx, Montijo, Grajuela, Xxxxxxx, Xxxx del Mar, Las Canteras, Xxxxx, Xxxxxxx, Camarón, Tres Piedras y La Ballena.
2. Las playas nombradas están delimitadas por vértices, denominados comúnmente hitos, marcados en los deslindes de Dominio Público Marítimo Terrestre del término municipal de Chipiona realizados por la Demarcación xx Xxxxxx Andalucía Atlántico xx Xxxxx.
3. Los vértices o hitos que delimitan cada una de las playas enumeradas son:
a. Playa de Valdeconejos, comprendida entre los hitos M-1 y M-11 del deslinde C-DL- 30-CA, con una longitud de 755 metros.
b. Playa de Punta xx Xxxxxxx, comprendida entre los hitos X-00 x X-00 xxx xxxxxxxx X-XX-00-XX, con una longitud de 470 metros lineales.
c. Playa xx Xxxxxxx, comprendida entre los hitos M-18 y M-24 del deslinde C-DL-30- CA, con una longitud de 445 metros.
d. Playa de la Grajuela, comprendida entre los hitos M-24 del deslinde C-DL-30-CA y M-17 del deslinde C-DL-10-CA, con una longitud de 1770 metros.
e. Playa xx Xxxxxxx, comprendida entre los hitos M-17 y M-9 del deslinde C-DL-10- CA, con una longitud de 500 metros.
f. Playa de la Xxxx del Mar, comprendida entre los hitos R-3 del deslinde C-DL-10-CA y M-20 del deslinde C-DL-4-CA, con una longitud de 1040 metros.
g. Playa de las Canteras, comprendida entre los hitos M-20 y M-1 del deslinde C-DL- 4-CA, con una longitud de 605 metros.
h. Playa de Regla, comprendida entre los hitos M-9 del deslinde C-DL-45-CA y M-12 del deslinde C-DL-56-CA, con una longitud de 1455 metros.
i. Playa de Xxxxxxx, comprendida entre los hitos M-12 y M-22 del deslinde C-DL-56- CA, con una longitud de 585 metros.
j. Playa de Camarón, comprendida entre los hitos M-22 y M-44 del deslinde C-DL- 56-CA, con una longitud de 1715 metros.
k. Playa de Tres Piedras, comprendida entre los hitos M-44 del deslinde C-DL-56-CA y M-64 del deslinde C-DL-57-CA, con una longitud de 1455 metros.
l. Playa de la Ballena, comprendida entre el hitos M-64 y el límite con el Termino Municipal xxx Xxxx, del deslinde C-DL-58-CA, con una longitud de 1130 metros.
Artículo 4. Clasificación de las playas.
1. Teniendo en cuenta la proximidad a las áreas urbanas consolidadas o grandes diseminados, así como la capacidad de carga y/o la cantidad de residuos recogidos en las playas de nuestro término municipal, este Ayuntamiento clasifica las playas como de alta, media y baja intensidad de ocupación, quedando clasificadas como sigue:
a. Alta intensidad: Xxxxx Xxxx xxx Xxx, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
b. Media intensidad: Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxx.
c. Baja intensidad: Playa de Valdeconejos, Playa Punta xx Xxxxxxx, Playa de Grajuela, Playa xx Xxxxxxx, Playa de Camarón.
2. Para el mejor aprovechamiento común y general de las playas, y su entorno, se contemplan cinco zonas:
x. Xxxx de influencia: Se considera que la zona delimitada como de influencia, es aquella que está directamente influenciada por la zona de playa tanto en la circulación de vehículos como en viandantes, así como los estacionamientos y acampadas autorizadas.
b. Zona de Servicios: En la zona delimitada como de servicios, se establecerán los denominados servicios de la temporada que puedan gestionarse de forma directa o indirecta, por la Administración Municipal, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 115.c) de la vigente Xxx xx Xxxxxx. A tal fin la Junta de Gobierno Local, mediante el Plan de Explotación de Playas, aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos.
c. Zona de Reposo: En las zonas delimitadas como de reposo se mantendrá la playa libre de toda ocupación permitiéndose únicamente la colocación de sombrillas que podrán ser portadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas de los servicios que a tal fin puedan establecerse en la forma prevista en el apartado anterior. En esta zona se garantizará en todo momento el uso común y general de las playas.
d. Zona activa xx xxxxx: La zona delimitada como activa xx xxxxx, comprenderá la franja colindante con el mar, y que servirá de acceso sin solución de continuidad al propio mar que baña la playa. Durante la temporada alta de playas este Ayuntamiento o empresa especializada balizará todo el litoral para delimitar dicha zona.
x. Xxxx de lanzamiento o varada de embarcaciones: La zona de lanzamiento o varada de embarcaciones autorizadas y artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente, es la zona delimitada por los canales de entrada y salida al mar del balizamiento de las zonas de baño del litoral chipionero aprobado por el Organismo Público Puertos del Estado.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS Y ORDENACIÓN
Artículo 5. Regulación
1. En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema xx
xxxxxxx:
x. Xxx 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
x. Xxx 2/2013, de 29 xx xxxx, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
c. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx.
d. Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre Gestión de la Calidad de Aguas de Baño.
x. Xxx 1/2002, de 4 abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
f. Decreto 194/1998, de 13 octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de Carácter Marítimo.
x. Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
x. Xxx 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
x. Xxx 7/1985, de 02 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
x. Xxx 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
k. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
l. Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
m. Norma UNE-EN ISO 9001, de Sistemas de Gestión de Calidad.
n. Norma UNE-EN ISO 14001, de Sistemas de Gestión Ambiental.
o. Norma UNE-EN ISO 17001-2, de Accesibilidad Universal.
p. Norma UNE-EN ISO 13009, de Especificación de Gestión de Calidad Turística.
2. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.
3. La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades de instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, aplicándose también a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.
Artículo 6. Competencias municipales.
1. Las competencias previstas en esta Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales que sean competentes conforme a las normas vigentes que regulen en cada momento las atribuciones de dichos órganos.
2. En situaciones de emergencias estas serán gestionadas según lo dispuesto en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y el resto de legislación relativa a Protección Civil.
3. Para el desarrollo de dichas competencias se seguirán los procedimientos que en cada caso y momento establezcan las normas generales aplicables.
Artículo 7. Deberes municipales e Intervención.
1. Corresponderá al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias o autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar las limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
2. En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas de la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que en las presentes disposiciones se establece.
3. En orden a mantener la higiene y salubridad se vigilará por el personal de este Ayuntamiento, y bajo la dirección del Concejal Delegado de Playas, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminaciones y riesgos de accidentes, de los lugares públicos xx xxxxx y playas, denunciando a los infractores y adoptando las medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo.
Artículo 8. Régimen administrativo.
Las actuaciones municipales derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza se ajustan a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y en especial a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en la 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III. DISCIPLINA AMBIENTAL.
Artículo 9. Comprobación, vigilancia e inspección.
1. La vigilancia, comprobación e inspección de que las actividades, eventos, instalaciones y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal y general aplicable, se realizará por personal técnico del servicio correspondiente mediante visita a los lugares donde aquellos se encuentren.
2. Los/as propietarios/as, titulares o usuarios/as de las mismas están obligados a permitir el acceso y facilitar la labor del equipo técnico en la realización de las operaciones precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.
Artículo 10. Denuncias.
1. Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
2. El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
3. En todo caso, las denuncias formuladas a título particular deberán cursarse por escrito y darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia a la persona denunciada, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los/as interesados/as.
4. Las denuncias que se formulen deberán contener, al menos, los datos recogidos en el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán tramitadas conforme a lo dispuesto en esta norma.
5. En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales, previa comprobación inmediata, propondrán a la Concejalía competente la adopción de medidas necesarias.
TITULO II. NORMAS RELATIVAS AL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES: USOS Y DISFRUTE DE LA PLAYA.
Artículo 11. Temporadas de playa
La presente Ordenanza Municipal determinará las temporadas de playas estableciendo tres periodos bien diferenciados:
1. Temporada alta, del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre.
2. Temporada media, desde el Xxxxxx xx Xxxxxx al 14 xx xxxxx y del 16 de septiembre al 12 de octubre.
3. Temporada baja, desde el 1 de enero al Xxxxxxx xx Xxxxxxx y del 13 de octubre al 31 de diciembre.
Artículo 12. Utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre.
1. La utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre, será libre, pública y gratuita, para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquel, tales como estar, pasear, bañarse y otros semejantes que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo, y siempre que estas actividades se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos y en la presente Ordenanza, sin prejuicio de lo establecido en la Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento sobre las reservas demaniales.
2. Se prohíbe expresamente el uso privativo del Dominio Público Marítimo
Terrestre.
3. Las instalaciones que se autoricen en las playas serán de libre acceso público, salvo que por razones de policía, de economía y otras de interés público, debidamente justificadas, se autoricen otras modalidades de uso sin que en ningún caso pueda desnaturalizarse el uso público de las playas.
4. Únicamente se podrá permitir la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre en los casos y en las formas previstas en la Xxx xx Xxxxxx y en su Reglamento, estando prohibido:
a. El encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor en las playas.
b. El uso de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
c. Todo tipo de barbacoas en la playa.
d. El uso de bengalas o material pirotécnico que no sean de urgencia y/o emergencia o los debidamente autorizados.
e. El baño cuando la bandera roja esté izada ya sea por causas climatológicas, ambientales o por salubridad pública.
f. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el Dominio Público Marítimo Terrestre y siempre que sea compatible con su protección.
g. El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales, cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los usuarios de las playas. Se permitirán, previa correspondiente autorización, aquellos actos o espectáculos que se consideren de interés cultural o turístico.
h. Igualmente, queda prohibido la utilización y manipulación de las máquinas detectoras de metales, desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 de septiembre, salvo lo que se estipule en norma de superior rango.
i. Queda prohibido sobrevolar el espacio aéreo de la zona de playas, desde la zona de lámina de arena hasta los 250 metros de zonas de baño, con parapentes, avionetas publicitarias, turísticas o comerciales, drones o cualquier otro artefacto o artilugio que pueda atentar contra la integridad física de las personas, sin la debida autorización expresa de las autoridades pertinentes.
5. La realización de cualquier tipo de actuación, disposición de objetos, prestación de servicios y demás, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización por el órgano o administración competente en razón de la materia correspondiente.
CAPÍTULO II.
DE LA LIMPIEZA E HIGIENE EN LA PLAYA Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS
Artículo 13. Gestión de la limpieza de playas.
Las playas del término municipal de Chipiona, en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico atribuye a este Ayuntamiento, dispondrán de una Plan de Limpieza y Recogida de Residuos anual que recogerá tanto la frecuencia como los horarios, así como los recursos materiales y humanos necesarios para una prestación del servicio eficaz y de calidad. La limpieza de las playas, contemplará entre otras cosas:
1. La retirada, tanto manual como mecánica, de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc. que se entremezclen con la arena en su capa superficial.
2. El vaciado y limpieza de las isletas ecológicas y demás papeleras públicas y/o recipientes de residuos dispuestos en las playas, se realizará diferenciando los residuos recogidos en origen.
3. La retirada de algas, se realizará únicamente en el caso de que ello sea necesario, ya que estas contribuyen a evitar la pérdida de arena de las playas que se produce como consecuencia de la acción del oleaje y el viento.
4. La retirada de piedras, se realizará únicamente en el caso de aquellas que, por su naturaleza y composición, sean ajenas a las playas y hayan sido claramente transportadas a la misma de la mano del ser humano, ya que hay que tener en cuenta que las piedras son retenedores naturales de arena y gran parte de su origen por acción de la erosión.
Artículo 14. Responsabilidad.
1. En las zonas o parcelas ocupadas por quioscos, chiringuitos, restaurantes y adjudicatarios, será responsable de la limpieza el concesionario del aprovechamiento y siguiendo las condiciones que se recogen en su caso, en el pliego de condiciones para la adjudicación.
2. En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señalada en el párrafo anterior, ya sea de manera permanente o de temporada, deberán mantenerse, por sus responsables, las debidas condiciones de limpieza.
3. Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar las playas, contaminen o alteren las condiciones ambientales, como miccionar, defecar en el mar o en la playa, estando la persona responsable obligada a la limpieza inmediata, sin prejuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
4. Las personas que realicen cualquier tipo de obra, debidamente autorizada, habrán de retirar los sobrantes y escombros a la terminación de los trabajos.
5. La vigilancia del cumplimiento estricto de las obligaciones en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda al Concejal Delegado de Playas, que deberá
adoptar las medidas pertinentes para que en todo momento las playas de Chipiona estén perfectamente limpias y cuidadas, dando cuenta a Alcaldía de los reparos e irregularidades que detecte, en orden a proveer lo conveniente para la exigencia del cumplimiento de los compromisos contraídos.
Artículo 15. Depósito de residuos y basuras en las playas.
1. El Ayuntamiento instalará contenedores a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Delegación Municipal de Playas. Asimismo se instalarán en los accesos principales a las playas con Bandera Azul o con certificaciones de calidad o medio ambientales, islas ecológicas para la recogida selectiva de papel, cartón, vidrio y envases, estando obligados los/as usuarios/ as de las playas a prestar la cooperación necesaria según las instrucciones municipales.
2. Para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:
a. No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.
b. No se depositará en ellos materiales de combustión.
c. Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en su alrededor.
d. Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas.
3. Queda igualmente terminantemente prohibido a los/as usuarios/as de
las playas:
a. Arrojar cualquier tipo de residuos a la arena o al agua, como: colillas, restos de comidas y xx xxxxxx secos, papeles, latas, etc., incluso mantener sucia la zona de uso, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin.
b. Abandonar en la playa cualquier tipo de enseres voluminosos tales como neveras, sillas, sombrillas, etc.
c. El acceso a la playa con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en playas.
4. Cualquier infracción a este artículo será sancionado, quedando además la persona infractora obligada a la recogida de los residuos arrojados por ella.
Artículo 16. Almacenaje de residuos en las zonas de servicio.
Los restaurantes de playas, quioscos y chiringuitos, dispondrán de una zona para almacenaje de residuos, la cual deberá estar tapada constantemente, en un espacio restringido al público y no visible, al objeto de evitar malos olores y suciedad, y con las medidas adecuadas de integración paisajística y estética. Posteriormente, y siempre en el horario que esté establecido por el Ayuntamiento, se deberán depositar los residuos en los contenedores que se encuentran fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre, debiendo usar en todo caso, los contenedores de reciclaje si los hubiera, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.
Artículo 17. Calidad de las aguas.
Los usuarios tendrán derecho a ser informados por el Ayuntamiento de Chipiona de la falta de aptitud para el baño de las aguas que no satisfagan los criterios de calidad mínima exigibles por las normas vigentes. A tal efecto se dará la publicidad necesaria a las analíticas realizadas quincenalmente, por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, así como el informe anual, donde se recoge la situación higiénico- sanitaria de las aguas y las zonas de baño.
CAPÍTULO III. DEL USO DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 18. Uso de duchas, lavapies y servicios de aseos.
Se prohíbe el abuso del agua de las duchas, lavapies y servicios de aseos, así como el empleo de champús y geles de baño en dichas instalaciones, permitiéndose solo en las duchas que se encuentren en el interior de los módulos de aseos y estén habilitadas a tal efecto. Así, se sancionará conforme a la presente Ordenanza a los/as usuarios/as que den otro fin a los mismos, como jugar, limpiar útiles de playa o enseres de cocina, pintar, deteriorar, ensuciar, etc., sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan exigirse por los actos cometidos.
CAPÍTULO IV.
DE LA PRESENCIA Y PERMANENCIA DE ANIMALES EN LA PLAYA.
Artículo 19. Objeto.
El objeto de este capítulo es prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales pueden causar, estableciendo una serie de medidas que pretenden conciliar, tanto con las personas como con el medio ambiente, la presencia en las playas de animales de compañía.
Artículo 20. Presencia de animales.
1. Se prohíbe la presencia y permanencia de todo tipo de animales (domésticos de compañía, exóticos de compañía y, en general, cualquier otro no perteneciente a la fauna xxxxxxxxx) en las playas y zonas de baño del término municipal de Chipiona en las fechas que a continuación se detallan:
a. Del 01 xx xxxxx al 30 de septiembre.
b. Todos los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y puentes comprendidos entre el Xxxxxx xx Xxxxxx y el 12 de octubre.
2. La infracción a este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, estando obligado el/la infractor/a a la inmediata retirada del animal.
3. Se permite la presencia de perros destinados a salvamento o auxilio, cuando las circunstancias así lo aconsejen, perros lazarillos y de asistencia en compañía de la persona a quien sirva, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona propietaria o poseedora de un animal ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios/as.
4. La tenencia de animales domésticos en la playa en las fechas permitidas, estará supeditada en todo caso, a la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de 11 de julio de 2014 (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 144, 30 de julio de 2014), muy especialmente a lo que se refiere a su conducción con xxxxxx, cadena o cordón y uso de bozal.
Artículo 21. Responsabilidad.
1. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propiedad, será responsable de los daños, molestias y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general.
2. En el mismo sentido y en consonancia con la Ley 11/2003, de 24
de noviembre, de Protección de los Animales, en su capítulo III (“identificación y
registros”), así como el Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx, de la Junta de Andalucía, (“identificación y microchip”), los animales que se encuentren en la playa estarán en condiciones de ser identificados en cualquier momento por la autoridad competente por medio del chip de identificación.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
CAPÍTULO V. DE LA PESCA CON CAÑA U OTROS INSTRUMENTOS DE PESCA, EL MARISQUEO PESCA A PIE.
Artículo 22. Usos.
Por razones de seguridad para los/as usuarios/as de las playas, se permitirá la pesca recreativa con las siguientes puntualizaciones:
a. Con carácter permanente será posible el uso de la pesca recreativa desde las siguientes ubicaciones:
1. Muro de contención de la Punta xxx Xxxx (Plaza de las Américas y sector adyacente del Paseo Xxxx del Mar).
2. En la zona de la “Grajuela” en el sector xx xxxxx comprendido entre las coordenadas (UTM HUSO 30) X = 194.506 / Y = 4.072.068 y las coordenadas (UTM HUSO 30) X = 194.811 / Y = 4.072.309, que será señalizada como zona exclusiva permanente para la práctica de pesca recreativa.
b. Durante los períodos de bajamar en que resulten accesibles, será posible el uso de la pesca recreativa desde las siguientes ubicaciones y en dirección opuesta a la playa:
1. Extremo exterior de la Laja de la Cuba xx Xxxxxxxxx.
2. Cabecera xxx Xxxxxx “Hondo” y lajas exteriores adjuntas.
3. Cabecera xxx Xxxxxx “Chico” y lajas exteriores adjuntas.
4. Cabecera xxx Xxxxxx “Canaleta del Diablo” y lajas exteriores adjuntas.
5. Cabecera xxx Xxxxxx “Xxxxxx” y lajas exteriores adjuntas.
6. Extremo exterior de la Laja de Camarón.
7. Extremo exterior de la Laja de la Chalupa.
8. Extremo exterior de la Xxxx Xxxxxxx (Xxxx xxx Xxxx).
9. Extremo exterior de la Piedra del Embozao.
10. Extremo exterior de la Xxxxxx xxx Xxxxx.
11. Cabecera del Corral “Nuevo” y lajas exteriores adjuntas.
12. Cabecera xxx Xxxxxx “Cabito” y lajas exteriores adjuntas.
13. Cabecera xxx Xxxxxx “Trapillo” y lajas exteriores adjuntas.
14. Cabecera xxx Xxxxxx “Longuera” y lajas exteriores adjuntas.
15. Cabecera xxx Xxxxxx “Montijo” y lajas exteriores adjuntas.
Dichas ubicaciones son de difícil acceso por lo que se recomienda que se extremen las medidas de seguridad y se tenga especial atención a los horarios de las mareas y coeficientes de las mismas.
c. En las restantes ubicaciones de nuestra xxxxx será posible la pesca deportiva en los siguientes términos:
- Desde el 01 xx xxxxx al 30 de septiembre, en la franja horaria comprendida desde las 22,00 y hasta las 09,00 horas.
- Desde el Xxxxxxx xx Xxxxxxx hasta el Xxxxxxx xx Xxxxx (Semana Santa), en la franja
horaria comprendida desde las 20,00 y hasta las 10,00 horas.
- No existen limitaciones horarias fuera de los períodos descritos en los dos párrafos anteriores.
d. Las restricciones estipuladas en este artículo podrán ser excepcionalmente modificadas de manera temporal por la Delegación de Playas con motivo de la celebración de actividades de interés deportivo, cultural o turístico, como puedan ser concursos de pesca o similares, y siempre previa existencia de la autorización pertinente. Dichas modificaciones se harán de público conocimiento con una antelación mínima xx xxxx días naturales.
e. Para la práctica de la pesca recreativa será obligatorio estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca marítima, conforme a lo previsto en el Decreto 361/2003, de 2 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Andalucía (sin menoscabo de la posible convalidación resultante de las correspondientes licencias expedidas por otras Comunidades Autónomas con las que exista acuerdo de validez recíproca).
Artículo 23. Prohibiciones.
En orden a la protección y seguridad de los/as usuarios/as de la playa, así como de la protección del medio ambiente, sin menoscabo de lo previsto a tal efecto en la normativa sectorial, se prohíbe:
1. El abandono de materiales y restos de la pesca, tales como cebos, capturas, anzuelos, sedales y demás aparejos.
2. La entrada y salida al mar desde la playa con el fusil cargado a las personas que realizan pesca submarina, así como la manipulación del mismo en tierra.
3. La pesca submarina a menos de 150 metros de la zona delimitada para el baño o cualquier otro deporte acuático.
4. El uso de equipos autónomos de respiración durante la realización de la pesca submarina.
Artículo 24. El marisqueo y la pesca a pie.
Quedan prohibidos permanentemente en las playas del término municipal de Chipiona tanto el marisqueo como la pesca a pie, la recolección de bivalvos, la captura de camarones, los levantamientos de piedras, etc., salvo que se cuente con la autorización pertinente para el ejercicio de dichas actividades, según la normativa autonómica para el ejercicio profesional de la actividad marisquera o según lo previsto en la Ordenanza Municipal del Uso y Aprovechamiento de los Corrales de Pesquería (Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx número 33, de 19 de febrero de 2008).
CAPÍTULO VI. DE LAS ACAMPADAS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO EN LAS PLAYAS.
Artículo 25. Acampadas, circulación de vehículos y estacionamiento en
las playas.
Queda terminantemente prohibido:
a. La instalación de tiendas xx xxxxxxx, carpas, jaimas, estructuras xx xxxx, y demás habitáculos cualquiera que fuesen sus materiales formas, así como
las acampadas de cualquier índole durante todo el año y a cualquier hora en todas las playas del término municipal de Chipiona.
b. Se prohíbe la colocación de faldones adosados a las sombrillas, que puedan obstaculizar la visibilidad.
c. El acotamiento o parcelación de zonas de playas, excepto por obras o servicios, o previa autorización de la Delegación de Playas cuando sean consideradas actividades de interés deportivo, cultural, turístico o sanitario.
d. El estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos motorizados o de tracción animal en las playas, salvo los que dispongan de autorización expresa del organismo correspondiente y de aquellos que se destinan a labores de limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas
CAPÍTULO VII. DE LA VARADA Y USOS DE EMBARCACIONES.
Artículo 26. Varada, Lanzamiento y uso de embarcaciones.
1. En las zonas de baño está prohibida la navegación de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante movido a xxxx, xxxx, motor o por la acción del oleaje, salvo en las zonas que puedan estar debidamente autorizadas y balizadas a tal fin. A tales efectos, la zona de baño, en temporada alta, estará debidamente balizada. Esta prohibición no será de aplicación a las embarcaciones destinadas a labores de salvamento de la vida humana.
2. Salvo autorización específica, el lanzamiento de embarcaciones que deban estar debidamente matriculadas o que funcionen a motor deberá realizarse desde el acceso para esa finalidad ubicado en el Puerto Deportivo y Pesquero.
3. La varada de embarcaciones deberá realizarse fuera de la zona de baño utilizando sus propios medios de fondeo y en ningún caso, utilizando la línea xx xxxxx de delimitación de zona de baño o canales náuticos.
4. La entrada y salida de embarcaciones por los canales náuticos ubicados en las playas queda totalmente prohibida, a excepción de los debidamente autorizados.
5. Por motivos de emergencia o seguridad, las embarcaciones podrán hacer uso del canal náutico destinado a salvamento, siempre a velocidad inferior a 3 nudos.
6. En dichos canales, tendrán siempre prioridad las embarcaciones de salvamento y socorrismo, tanto de Protección Civil o de la empresa autorizada para ello, así como Guardia Civil o Salvamento Marítimo.
7. En los canales náuticos, queda prohibida la permanencia y el baño de
usuarios/as.
8. Queda prohibida la práctica de surf, windsurf, kitesurf o similar, fuera de la zona señalada y destinada a tal fin durante la temporada de baño, quedando habilitado para estas actividades, el canal náutico destinado a actividades deportivas, recogido en el Plan de Explotación de Playas vigente.
CAPÍTULO VIII. DE LOS JUEGOS.
Artículo 27. Práctica de los juegos.
1. El paseo, la estancia o el baño en la playa, tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
2. En temporada alta, se prohíbe todo tipo de juegos de pelota, palas, discos voladores, cometas y cuales quiera otros que puedan resultar molestos para el resto de los/as usuarios/as, quedando exceptuadas, las zonas destinadas y autorizadas a tal efecto.
3. Igualmente se prohíbe el uso de tablas deslizadoras en la orilla o zonas de rebalaje, que por su consistencia, puedan suponer un riesgo para los/as usuarios/as de la playa.
4. El incumplimiento de la normativa de juegos, podrá llevar aparejada, aparte de la denuncia, la incautación cautelar de los elementos de juego o actividad en el caso de que los agentes observen reincidencia, peligrosidad o falta de garantías, sin perjuicio de la responsabilidad que por daños pueda corresponder a las personas autoras de estas acciones.
5. Se prohíbe la celebración de fiestas, actos públicos o competiciones
deportivas sin las correspondientes autorizaciones.
CAPÍTULO IX. INSTALACIONES LUCRATIVAS AUTORIZADAS EN PLAYAS. INSTALACIONES, EXPLOTACIONES Y/O SERVICIOS AUTORIZADOS.
Artículo 28. Categoría de los establecimientos.
Los establecimientos de servicios se clasifican en las categorías:
1. Establecimientos expendedores de comidas y bebidas tipo “chiringuitos”, en los que se cocinan y sirven alimentos con expedición de bebidas, así como en los que se sirven alimentos preparados y envasados, y cuya instalación requiere disponer de sistema de evacuación de aguas residuales.
2. Establecimientos de comidas y bebidas tipos “Kiosco-bar”, igual que los del apartado anterior a diferencia de los metros de ocupación.
3. Establecimientos tipo “Kioscos”, ofrecerán un servicio complementario, pero diferenciado de los anteriores, no pudiendo instalar cocina, por lo que expenderán comidas y bebidas envasadas.
Artículo 29.Alquiler de hidropedales y/o embarcaciones de recreo o similar.
1. Los adjudicatarios de dicho servicio deberán estar en posesión de toda la documentación exigida al efecto por elAyuntamiento, la Consejería de MedioAmbiente de la Delegación Provincial xx Xxxxx y la Capitanía Marítima, para el desarrollo de la actividad.
2. A dichos adjudicatarios el Ayuntamiento, según criterio del Plan de Explotación de Playas, le autorizará un espacio para la instalación de los elementos.
3. No se podrá adjudicar a un mismo concesionario más de un canal náutico dentro de la misma playa, siempre que el número de solicitantes supere las calles otorgadas o autorizadas por Xxxxxx.
4. No se podrán mantener los hidropedales, embarcaciones, motos acuáticas o similares fuera de la zona o espacio concedido y especialmente en la orilla, impidiendo el tránsito de los/as usuarios/as por la misma.
Artículo 30. Alquiler de sombrillas y hamacas.
Los adjudicatarios del servicio de alquiler de sombrillas y hamacas deberán respetar las siguientes indicaciones:
1. Las sombrillas deberán ser de cubierta de esparto o brezo.
2. Las hamacas serán de polietileno o polipropileno, o madera natural.
Los adjudicatarios no podrán sobrepasar en ningún caso la ocupación permitida, debiendo estar los vuelos de las sombrillas, cartelería informativa o demás elementos de la explotación dentro de dicho perímetro.
Artículo 31. Condiciones de explotación.
1. En materia de empleados, útiles y medidas de seguridad y contra incendios, será lo que determine la legislación vigente, así como los sistemas de calidad que implante o estén implantados por el Ayuntamiento.
2. Todos los servicios han de ser de uso público, no permitiéndose acotaciones de espacios de paso público.
3. En todo caso, será de aplicación lo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas por los cuales se rigieron las adjudicaciones, y a falta de especificación será según las condiciones que se determinan en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Artículo 32. Evaluación del cumplimiento legal.
Los adjudicatarios tendrán la obligación de superar la Evaluación del Cumplimiento de Requisitos Legales que realice la Delegación de Playas al término de la temporada alta y/o media de playas. En el caso de que la misma no sea superada, se incoará el preceptivo procedimiento sancionador.
Artículo 33. Certificaciones.
Las instalaciones al servicio de las playas del término municipal de Chipiona, deberán adscribirse al epígrafe correspondiente a su actividad en el Sistema Integrado de Calidad Turística en Destino (SICTED) si el Consistorio y la Delegación de Playas están adscritos a dicho sistema y someterse a la normativa por la cual se rige dicha certificación, hasta su obtención. Para ello, se establece el plazo de 1 año desde la publicación de la presente Ordenanza, para la adaptación, introducción y ejecución del SICTED y la obtención del certificado.
CAPÍTULO X. DE LA VENTA AMBULANTE.
Artículo 34. Autorización.
1. Sólo se autorizará la venta ambulante a aquellas personas que tengan licencia
municipal de la Delegación de Playas a tal fin y con la acreditación en lugar visible.
2. La autorización para la venta ambulante en las playas, será entregada por la Delegación de Playas a la persona solicitante una vez esté al corriente de las obligaciones correspondientes, no pudiendo ejercer la actividad hasta estar en posesión de la misma.
3. Los autorizados para la venta ambulante deberán someterse a la evaluación de cumplimiento legal y superar la misma.
4. La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que, sin licencia, realicen la venta de cualquier tipo de artículo en las playas o paseos marítimos, conforme a la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Chipiona.
5. En todo caso, las autorizaciones de venta ambulante en la playa se regirán por lo estipulado en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante en el término municipal de Chipiona.
Artículo 35. Prohibición.
1. Está prohibida la publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales.
2. Está prohibida ejercer la actividad de venta ambulante fuera de la zona
otorgada, la cual se refleja en la autorización, pudiendo suponer la pérdida de esta.
3. Igualmente está prohibida la venta de cualquier artículo o producto diferente al autorizado, pudiendo suponer la pérdida de la autorización.
4. Se prohíbe la venta estática, siempre teniendo en cuenta las mareas y la
afluencia de público.
CAPÍTULO XI.
DEL SALVAMENTO, SOCORRISMO Y SEGURIDAD EN LAS PLAYAS.
Artículo 36. Servicio público de salvamento, socorrismo y seguridad.
1. Para el ejercicio de las competencias municipales en orden de prevenir lo pertinente sobre el salvamento y seguridad de vidas humanas, el Ayuntamiento de Chipiona, como viene siendo práctica habitual en las temporadas de utilización de las playas, contará con agentes de Policía Local, Controladores, Protección Civil y/o empresas especializadas para la prestación de los servicios de balizamiento del litoral, salvamento, socorrismo acuático y atención de botiquines, que aportarán los medios personales y materiales necesarios para tal fin.
2. Las funciones y actividades que desarrollarán las entidades contratadas para fines específicos, relacionados con la asistencia y salvamento, se regirán por los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigieron la contratación.
3. Sin prejuicio de lo estipulado en el apartado anterior, los diferentes colectivos o empresas de salvamento, socorrismo y seguridad que ejerzan sus actividades en las playas de Chipiona, atenderán en todo momento las indicaciones que se den desde la Delegación de Playas, como órgano gestor responsable.
4. La Delegación de Playas, elaborará anualmente, con la participación de los diferentes colectivos, empresas y cuerpos de seguridad, un Plan de de Seguridad y Emergencia, que garantice el correcto funcionamiento y coordinación de los diferentes cuerpos en los casos que puedan darse.
5. En el mismo sentido del punto anterior, el cuerpo municipal de Protección Civil, realizará de forma imprevista, como mínimo, tres simulacros de diferentes características para poder comprobar la eficacia del Plan de Seguridad y Emergencia y subsanar las posibles deficiencias.
TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 37. Infracciones
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas por la normativa como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones y obligaciones contenidas en las mismas.
1. Infracciones por el uso indebido de las playas y/o lugares públicos de
baño:
a. Infracciones leves:
- No depositar los residuos en los contenedores, haciéndolo directamente en la arena o en el mar, o no hacerlo de manera selectiva.
- Arrojar cualquier tipo de residuo a la arena o al agua, como: colillas, restos de comidas y frutos secos, papeles, latas, etc.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este artículo.
- La presencia y permanencia de animales fuera de las fechas permitidas, y en las condiciones establecidas, correspondiendo al poseedor y/o titular del animal la responsabilidad.
- Bañar o dar xx xxxxx a animales utilizando las duchas o lavapies.
- El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas.
- El desarrollo de juegos de pelotas, palas, cometas, discos voladores, etc., en el agua o la arena, cuando por su actividad causen molestias a los demás usuarios de las playas, así como el acotamiento xx xxxxxx o zonas de juego.
- Las celebraciones de eventos y/o actividades sin la debida autorización.
- El acceso con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en las playas.
- Practicar la pesca en zonas de baño en época y horario no autorizado en la presente Ordenanza o sin poseer la correspondiente licencia.
- Abandonar en la playa restos de la pesca como cebos, anzuelos y demás aparejos.
- La práctica de buceo sin boya señalizadora.
- El ejercicio o realización de actividades de marisqueo o pesca a pie sin disponer de la correspondiente licencia.
- La permanencia y baño de los/as usuarios/as en aquellas zonas delimitadas como canales nauticos.
- El uso indebido del agua de las duchas, lavapies y aseos, así como el uso de jabón, gel, champú o similar en los que no estén permitidos.
- La evacuación fisiológica en el mar o en las playas.
- Dificultar de manera intencionada el servicio de limpieza de playas.
- La resistencia a facilitar o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente o no prestar colaboración a la Administración Municipal o a sus agentes.
- Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.
- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en esta Ordenanza que no
tenga calificación de grave o muy grave.
b. Infracciones graves:
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un año.
- Impedir el acceso público a las instalaciones autorizadas sin la justificación que
establece esta ordenanza.
- El depósito en contenedores de materiales en combustión, escombros, maderas, animales muertos, enseres, etc., así como verter líquidos en los mismos, por parte de los/as usuarios/as de la playa.
- La falta de limpieza e higiene en la playa o cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física o la seguridad o salubridad pública.
- El uso de equipos electrógenos no insonorizados, así como la instalación de dichos
equipos sobre superficie permeable o realizar labores de repostaje en la arena.
- Hacer un uso indebido, deteriorar, romper o vandalizar en el mobiliario instalado en las playas tales como duchas, lavapies, aseos, cartelería, balizamiento, etc.
- El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas en las condiciones que se establece en la presente Ordenanza.
- Instalar tiendas xx xxxxxxx, carpas, jaimas, estructuras xx xxxx, parasoles no diáfanos en sus laterales, instalación de faldones o acampar en las playas.
- Hacer fuego en la playa, así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego.
- El uso de bengalas y materiales pirotécnicos, salvo de emergencias o urgencias.
- Tirar y/o abandonar residuos o enseres en lugares no habilitados para ello, haciendo especial hincapié en aquellos que por su conformación no son biodegradables, o afecten a la salubridad y bienestar de los usuarios de las playas.
- El atraque y desatraque, varada o permanencia de embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, hidropedales, motos náuticas, etc., fuera de las zonas destinadas y señalizadas a tal fin.
- El uso indebido de los canales náuticos por parte de las embarcaciones debidamente matriculadas o funcionen a motor.
- La venta ambulante no autorizada.
- Bañarse con bandera roja izada.
c. Infracciones muy graves:
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves en un año.
- El acotamiento o parcelación de zonas en la playa para ejercer cualquier tipo de actividad comercial sin la debida autorización.
- La publicidad a través de folletos, carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, según establece la Ley 22/1998, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
- El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes.
- El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas, salvo los debidamente autorizados.
- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con
preceptiva autorización.
- La circulación de embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kite surf, motos náuticas, esquí bus, esquí acuático, o cualquier otro similar dentro de la zona de baño y en todo caso a menos de 250 metros.
- Sobrevolar el espacio aéreo de la zona de playas, desde la zona de lámina de arena hasta los 250 metros de zonas de baño.
- La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización
preceptiva del órgano competente.
- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con la preceptiva autorización, así como, el aumento de superficie, volumen o altura construida sobre los autorizados.
- Abandonar un animal en la playa.
- Cualquier tipo de actuación que pudiera generar impacto negativo sobre la fauna y
flora tanto litoral como marítima.
2. Infracciones respecto al funcionamiento de las instalaciones, explotaciones y/o servicios autorizados.
a. Serán infracciones leves :
- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios.
- Las desobediencias a los Decretos de la Alcaldía y órdenes dictadas desde la Alcaldía Presidencia o Delegación de Playas.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales y Asesores de Calidad.
b. Serán infracciones graves :
- La reiteración por parte de los adjudicatarios en actos que den lugar a sanciones leves. En el caso de los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones, cuando desde la Delegación de Playas se hayan notificado tres requerimientos y siga sin satisfacerse las obligaciones.
- La actuación de los adjudicatarios que den lugar a la depreciación de las instalaciones.
- Transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza, la no obtención del
certificado SICTED por parte de las instalaciones al servicio de las playas.
- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha adjudicación.
- No comunicar al Ayuntamiento cualquier hecho que pueda influir en el normal
desarrollo de la actividad.
- La falta de suscripción de las correspondientes pólizas de responsabilidad civil.
- El incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene.
- La reproducción de cualquier tipo de música en las instalaciones, que pueda molestar a los/as usuarios/as de la playa o la realización de actuaciones o conciertos, sin la correspondiente autorización de la Delegación de Playas en los términos que rige la presente Ordenanza.
- El cierre injustificado de la instalación o servicio autorizado por un período superior
a dos días.
- Aquella instalación que ocupe más espacio de la autorizada, debido a útiles y enseres
fuera de las instalaciones haciendo un uso indebido de la superficie colindante.
c. Tienen el carácter de infracciones muy graves:
- El no ejercicio de la actividad por los adjudicatarios en las condiciones previstas en el pliego o decreto, salvo en los períodos vacacionales convenidos o expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
- Las ocupaciones del Dominio Público Marítimo Terrestre, servidumbre y zona de
influencia marítima terrestre, para su uso comercial, sin la debida autorización.
- La reincidencia en las faltas graves, considerándose reincidencia cuando el número de las mismas supero la cuantía de tres.
- No tener dado de alta en la Seguridad Social al personal contratado.
-Aquellas instalaciones que ocupen parte del cordón dunar delimitado con malla ganadera, así como que desplacen dicha malla para esos fines o cualquier otro, deberán restituir el daño causado en el entorno independientemente de la sanción correspondiente.
Artículo 38. Sanciones.
2. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán independientes de cualquier otra medida cautelar, preventiva o reparadora que se adopte por los órganos competentes.
3. Las infracciones tipificadas por la legislación sectorial específica, en los casos en que se atribuya la potestad sancionadora al Ayuntamiento, serán sancionadas con multas o aquellas otras medidas que prevea la respectiva normativa de aplicación, previa tramitación del oportuno expediente.
4. Las infracciones establecidas en esta Ordenanza, en defecto de normativa sectorial, serán sancionadas con multas en la forma y cuantías establecidas en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 141)
a. Infracciones leves: hasta 750 euros.
b. Infracciones graves: desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c. Infracciones muy graves: desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Y todo ello, salvo previsión legal distinta que pueda ser de aplicación a través de la legislación sectorial vigente.
5. En aquellos casos que por la legislación aplicable la competencia se atribuya a otrasAdministraciones Públicas, se remitirán las actuaciones correspondientes a los órganos competentes.
Artículo 39. Graduación de las sanciones.
1. La graduación de las sanciones y la determinación de los criterios de responsabilidad, así como la prescripción de infracciones y sanciones y la caducidad de los procedimientos se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx.
2. El Plazo de caducidad establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no podrá exceder se seis meses salvo que una norma con xxxxx xx Xxx establezca uno mayor.
3. Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
x. Xxxxx de intencionalidad.
b. Naturaleza de la infracción.
c. Gravedad del daño producido.
d. Grado de participación y beneficio obtenido.
e. Irreversibilidad del daño producido.
f. Reincidencia.
g. Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar como atenuantes o agravantes, no considerándose como tales la reposición de la situación alterada.
Y todo ello, sin perjuicio de la normativa reseñada cuya prevalencia como norma sectorial se debe hacer efectiva.
Artículo 40. Responsabilidad.
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de responsables de las infracciones ambientales previstas en la misma:
1. Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquéllas que ordenen dicha actividad cuando la persona ejecutora se vea obligada a cumplir dicha orden.
2. Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, o en caso de no poderse determinar claramente la autoría de la infracción, se instará al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que la persona infractora fura menor de edad, se exigirá la responsabilidad del padre, madre o tutor/a o persona responsable legal, sobre el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como de la reparación de los daños producidos.
4. Son responsables los titulares de las licencias o autorizaciones cuando, por motivo del ejercicio de un derecho concedido a las mismas se realice alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.
5. En relación a los animales, en ausencia de la persona propietaria, será responsable subsidiario/a la persona que en el momento de producirse la acción llevase o estuviera a cargo del animal.
6. Son responsables, subsidiariamente, en caso que no se pueda identificar a los autores, los titulares o propietarios de los vehículos o embarcaciones con los que se realice la infracción.
7. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causado, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse a la persona infractora para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
Y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 41. Procedimiento.
1. El órgano competente para la incoación y tramitación de los expedientes que se inicien de oficio o a instancias de terceros, por infracciones a esta Ordenanza Municipal, será el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona mediante el área municipal competente delegada.
2. El procedimiento administrativo sancionador que se tramitará en caso de cometer las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, será el estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación igualmente de los principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su caso, la Ley 22/1998, de 00 xx xxxxx , xx Xxxxxx así como su Reglamento de desarrollo o las Disposiciones normativas que las sustituyan en caso de la derogación correspondiente.
CAPÍTULO II. MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS.
Artículo 42. Medidas cautelares.
1. En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo o que se pudieran ocasionar daños al medio ambiente, la Alcaldía o el/la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área, así como, en casos de riesgo inminente, los propios agentes de la autoridad podrán adoptar cualquier medida cautelar y preventiva que sea necesaria; incluyendo la suspensión de actividades así como cualquier otra que sea proporcionada a la situación de riesgo.
2. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente y con independencia del mismo.
Artículo 43. Medidas reparadoras.
1. Dentro de las medidas reparadoras se contemplarán:
a. Aquellas cuyo objetivo es modificar el proceso o actividad para que se adapte a la normativa reflejada en la presente Ordenanza.
b. Aquellas otras cuyo objetivo es reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda
determinarse o cuantificarse.
2. En todo caso, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran producido en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes, de los cuales se pasará el cargo correspondiente a los responsables, y en caso de tratarse de un menor de edad, a sus padres, tutores, guardadores o representantes legales.
3. En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, éstas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.
4. De forma simultánea a la adopción de las medidas reparadoras impuestas, se tomarán las cautelares que se consideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudieran ocasionar daños al medio ambiente.
Todo ello será de aplicación siempre y cuando no contravenga el contenido de las medidas provisionales establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en su caso, la norma sectorial.
DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación o derogación.
SEGUNDA. ADAPTACIÓN.
La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquéllas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario, y en todo caso en lo que pudiera contravenirlas.
TERCERA. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE RANGO SUPERIOR.
Todas las instalaciones, elementos, actividades deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza, la normativa de rango superior que resulte aplicable.
CUARTA. DEROGACIÓN.
Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales o partes de ellas que de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.
QUINTA. MODIFICACIONES.
El Ayuntamiento, a través de la delegación competente de dicha Entidad Local y en vista de los resultados y datos que suministrase la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá las modificaciones que convenga introducir.
SEXTA. APROBACIÓN DEFINITIVA.
Una vez aprobada definitivamente la nueva Ordenanza Municipal y publicada su texto íntegro en el BOP xx Xxxxx quedará sin efecto la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las playas del término municipal de Chipiona aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 20 de Diciembre de 2012 y publicada en el BOP xx Xxxxx nº .21, de 31 de enero de 2013.
ANEXO I. DEFINICIONES.
1. Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento xxxxxx, y otras causas naturales o artificiales.
2. Aguas de baño: son aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente permitido o autorizado, o no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
3. Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de estas aguas en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso se atenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos xx xxxxx que pudieran no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquella que ocupa una franja de mar contigua a la xxxxx de una anchura de 200 metros en playas y 00 xxxxxx xx xx xxxxx xx xx xxxxx.
0. Xxxx xx xxxxxx: aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente delimitadas.
5. Zonas de influencia: se considera aquella zona que está directamente influenciada por la zona de playa tanto en la circulación de vehículos como en viandantes. Comprende 500 metros desde la xxxxxx del mar.
6. Servidumbre de protección: La Xxx xx Xxxxxx establece una servidumbre administrativa, para la defensa e integridad del dominio público marítimo-terrestre que recae, con carácter general, sobre una zona de 100 metros medida tierra a dentro desde el límite interior de la xxxxxx del mar. En esta zona existe propiedad privada pero se limitan las instalaciones y obras permitidas.
7. Servidumbre de transito: La servidumbre de tránsito es una franja de 6 metros de anchura medidos desde la línea interior de la xxxxxx del mar que forma parte de la servidumbre de protección, si bien en la misma las limitaciones son más estrictas. En esta zona no está autorizada la construcción de ninguna instalación, y deberá dejarse permanentemente expedita para el uso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
8. Escarpe: Escalón vertical en la playa formado por la erosión de la berma.
9. Berma: Parte casi horizontal de la playa, anterior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.
10. Dunas: Depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimentan de la arena transportada por la acción del mar, del viento xxxxxx u otras causas.
11. Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una
afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
12. Acampada: instalación de tiendas de campañas, parasoles no diáfanos en sus laterales o de caravanas, auto-caravanas o similares.
13. Banderas de señalización de habilitación para el baño: Determinan la aptitud de las condiciones de las aguas de baño, las banderas se clasifican por colores siguiendo los siguientes criterios:
x. Xxxxx: óptima para el baño.
x. Xxxxxxxx: precaución. Permitirá el baño con ciertas restricciones. Previene de un cierto peligro en el baño derivado de las condiciones del mar observadas y/o debido a la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación u otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas.
x. Xxxx: prohíbe el baño. Previene de un grave riesgo o peligro para vida o la salud de las personas, bien sea por las condiciones del mar o la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación u otras circunstancias.
14. Pesca marítima de recreo: la que se realiza por entretenimiento, deporte o afición y sin ánimo de lucro, y en la cual sus capturas no podrán ser objeto de venta ni transacción. Se pueden distinguir las siguientes modalidades:
a. Desde tierra. Es la que se practica a pie desde la xxxxx.
b. Desde embarcación. Es la que se ejerce desde embarcaciones aptas para esta actividad
e inscritas en la lista correspondiente del Registro Oficial de Buques.
c. Submarina. Que es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión, ni de medios mecánicos de propulsión.
15. Fondeo: la acción de fondear, consiste en amarrar la embarcación al fondo xxxxxx, o lacustre mediante un cabo o cadena, ya sea utilizando un ancla o un muerto.
16. Marisqueo: Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie, en la zona marítima terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.
17. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx: cercado formado por una barricada xx xxxxxx más o menos semicircular y de una altura aproximada de 1,5 m., que se construye en la
zona que queda al descubierto durante la bajamar. Con la pleamar el corral se inunda llenándose de peces, moluscos, crustáceos y otras formas de vida marina que, con la bajamar, quedan atrapados en su interior por efecto de la barricada, circunstancia que es aprovechada por los pescadores corraleros para hacer sus capturas.
ANEXO II.
CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES AUTORIZADAS EN PLAYAS.
1. Condiciones de instalación.
Los establecimientos expendedores de comidas y bebidas tipo “chiringuito” o “quiosco-bar”, deberán observar las siguientes normas de instalación y funcionamiento:
a. Se regirán en todo caso en lo estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas por las cuales se adjudicaron las concesiones.
b. Las instalaciones para desarrollar los servicios serán totalmente desmontables y homologadas, no permitiendo la ejecución de obras fijas en las playas, y al final de cada temporada la playa quedará totalmente limpia de todo material empleado en las instalaciones. La retirada de ese material será de cuenta del titular de la autorización y en caso de no realizarlo, lo ejecutará el Ayuntamiento x xxxxx del titular. Permitiéndose únicamente la permanencia de las instalaciones debidamente autorizadas por el Estado o la Junta de Andalucía.
c. Los materiales que se utilicen en el montaje de las instalaciones de temporada que se autoricen podrán ser metálicos, xx xxxxxx o de plástico, de manera que se facilite su limpieza y adecentamiento periódico, y que deberá realizar el titular de la autorización con la cadencia que se establezca en la propia autorización. Al tratarse de servicios que no precisen de instalaciones fijas, a lo sumo, los adjudicatarios podrán realizar obras puntuales de cimentación que en todo caso no sobresaldrán del terreno, estando construidas por elementos prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obras ni empleo de soldaduras que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizar su levantamiento sin demoliciones y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.
d. Mostradores: los materiales de los mostradores serán metálicos o plastificados, de
fácil limpieza, lisos y continuos.
e. El suelo: será igualmente liso, continuo y lavable: De emplearse tarimas xx xxxxxx, éstas descansarán sobre una solera de las mismas características.
f. El comedor: el comedor de los establecimientos tipo “chiringuito” deberá estar dotado de cubierta aislante del calor realizada con materiales naturales o prefabricados.
g. Suministros de agua: las instalaciones expendedores de comidas y bebidas tipo “chiringuito” o “quiosco-bar”, de no disponer de agua potable procedente de una red de abastecimiento público, deberá poseer un depósito que bombee el agua hasta el mostrador, pila de cocina, servicios higiénicos, etc.., con una presión mínima xx xxxx metros de columna de agua. En todo momento contendrá cuando menos 0,5 mg/l de cloro libre residual, debiendo incorporar un clorado elemental en caso de precisarse para alcanzar esta concentración. El volumen del depósito estará en consonancia con el gasto previsible en el establecimiento. De forma orientativa, y como mínimo, deberá calcularse para su suministro dos litros por minuto en cada receptor (grifos, calentadores, cisternas de inodoros, lavavajillas, etc.) durante seis horas diarias, o 25l. por plaza de comedor.
h. Evacuación de agua usada: las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza y aseo. El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si esta existe, quedando en todo caso prohibido los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño. En los casos en los que no sea posible la conexión a la red de saneamiento, deberán extremarse las medidas de control y vigilancia sobre los depósitos estancos donde se acumulen las aguas residuales, al objeto de evitar cualquier posible vertido sobre la arena o las aguas, garantizando su correcta retirada. La evacuación de las aguas residuales deberá llevarse a cabo por gestor autorizado, manteniéndose en todo momento la documentación acreditativa de la retirada en la instalación y a disposición de la autoridad competente.
x. Xxxxx negros: No se permitirá la construcción xx xxxxx negros, ni cualquier otro tipo de saneamiento que pueda resultar antihigiénico o ser origen de posibles contaminaciones.
j. Residuos sólidos: Para los residuos sólidos se dispondrán de cubos normalizados por el servicio de recogida del lugar, y de no existir este servicio, se emplearán los existentes en el comercio para este fin, metálicos o de plástico. Con tapas de cierres hermético, de 60 litros de capacidad, en número suficiente para contener los desperdicios de dos jornadas. Estos cubos se situarán de forma que resulten inaccesibles a roedores, insectos y animales domésticos. En todas las instalaciones en las que sea posible, será de obligado cumplimiento la instalación de triturador de residuos orgánicos.
k. La cocina: La cocina estará separada del comedor, tendrá ventilación directa al exterior y contará con, al menos, un lavamanos y una pila para lavado de vajillas, cubertería y otros enseres de cocina. Los productos perecederos se conservarán en cámara frigoríficas distintas para carnes, pescados y productos lácteos. De consumirse nata, la cámara deberá ser capaz de enfriar por debajo de -2º centígrados. Existirá un almacén despensa a fin de evitar la acumulación xx xxxxx en el exterior.
l. Aseos: Los servicios higiénicos no estarán en comunicación directa con la cocina o el comedor. Existirá, al menos, uno por cada sexo y para discapacitados, contarán con iluminación natural o artificial y ventilación directa, y estarán dotados de inodoro y lavabo con papel, seca manos y dispensador de jabón. Cuando el establecimiento tenga comedor se exigirá un servicio higiénico por cada treinta plazas.
m. Pasos sobre la arena: sobre la arena de la playa se podrán colocar pasos desmontables de acceso a la instalación autorizada, bien sea xx xxxxxxx o xx xxxxxx, debiendo ser de uso público.
x. Xxxxxx y lavabos: los vestuarios y aseos deberán limpiarse, al menos 3 veces al día, presentándose al principio de la jornada perfectamente limpios y secos, sin arena ni restos del uso que se haya hecho el día anterior. La falta reiterada de limpieza en estas instalaciones, será motivo suficiente de rescisión de la autorización.
o. Conducciones eléctricas: no se permitirá ninguna conducción o tendido eléctrico o de cualquier otra clase que sea aéreo. Todos los que se hagan en la zona de la playa,
y previa autorización correspondiente, tendrán que ser subterráneos, y perfectamente protegidos para evitar cualquier accidente.
p. Deterioro en las instalaciones: en caso de que alguna instalación o parte de ella sufra deterioro, el adjudicatario está obligado a su inmediata reparación o reposición, efectuando las obras necesarias para restituir su original presencia.
Los establecimientos tipo quiosco, igualmente homologados, deberán observar las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:
a. Podrán carecer de suministro de agua, siempre que se empleen vasos de plástico o cartón parafinado no recuperables o se utilicen pajas para beber directamente en la botella, quedando prohibido en todo caso el uso de xxxxx xx xxxxxx y, en general todos los que sean recuperables.
b. De disponer de mostrador deberá estar protegido con una pequeña cubierta aislante del calor realizada con materiales naturales o prefabricados.
Los Chiringuitos, quiosco-bar y quioscos no podrán instalarse en las zonas protegidas o hábitat de especies de especial protección tanto de flora como de fauna. Se solicitará informe a la Delegación Municipal de Medio Ambiente a los efectos oportunos.
2. Responsabilidades respecto a instalaciones, explotaciones y/o servicios autorizados.
Los titulares de estos establecimientos serán enterados de las normas higiénicas que aquí se señalan y se responsabilizarán de su implantación y cumplimiento por ellos y por sus empleados. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo en todos sus aspectos, incluso los de previsión y seguridad social, así como en las normas protectoras de la industria nacional.
ARCGISA en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., accesible igualmente en la
página web de dicha empresa xxxxx://xxxxxxx.xx.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
EnAlgeciras, a 29/3/21. ELPRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Firmado.
Nº 23.267
Asimismo, deberá dar cumplimiento a cuantas obligaciones fiscales le competan, respecto
al Municipio (tasas por Licencia de Apertura, recogida de basura, suministro de agua
potable, etc.) y respecto a la Hacienda Estatal y Autonómica, en especial en relación a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En ningún caso incurrirá en responsabilidad alguna el Ayuntamiento y si sólo el contratista por lo que pudiera dimanar del incumplimiento de las obligaciones que él mismo tuviera contraídas con sus operarios o empleados. Los titulares de la autorización también serán responsables ante el Ayuntamiento por los daños y perjuicios y las faltas que cometan, así como por los de sus dependientes y quedarán obligados al resarcimiento de todos los daños que se ocasionen por la defectuosa prestación de los servicios en las instalaciones o bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
En Chipiona, a 29 xx xxxxx de 2021. ALCALDE PRESIDENTE, Fdo.: D. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Nº 23.210
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre de 2021, de las PRESTACIÓNES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIO” DE “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES”, “ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA”, “RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES” y “DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES”, todos ellos en el Municipio de SAN XXXXX (ZONA 1), los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx sitas en la Xxxxx xx Xxxxx, x/x, X.X. 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000 Xxx Xxxxx, xx lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde será desde el 19/04/2021 al 18/06/2021, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISAsociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre de 2021, de la PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES y de la PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE
RESIDUOS MUNICIPALES, todos ellos en el municipio de SAN XXXXX (ZONA 5), los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx sitas en la Xxxxx xx Xxxxx, x/x, X.X. 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA sita en X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000 Xxx Xxxxx, xx lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 26/04/2021 al 30/06/2021, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx) y entidades financieras colaboradoras.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
En Algeciras, a 29/3/21. EL PRESIDENTE, Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Nº 23.277
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISAsociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre de 2021, de la “PRESTACION PATRIMONIALDE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RECOGIDADE RESIDUOS MUNICIPALES” y de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO
DE RESIDUOS MUNICIPALES”, todos ellos en el municipio de TARIFA, los cuales estarán expuestos al público en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx sita en la X/ Xxxxxx XX Xx Xxxxx xx00, 00000 Tarifa y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque Xxxxx, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 26/04/2021 al 30/06/2021, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación, sita en la X/ Xxxxxx XX Xx Xxxxx xx00, 00000 Tarifa y entidades financieras colaboradoras, en el horario establecido por las Entidades.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
EnAlgeciras, a 29/3/21. ELPRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Firmado.
Nº 23.282
Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias, s/n de Algeciras, así como en las oficinas del Servicio Provincial de Recaudación en Xxxxx xx Xxxxxxxxx, x/x 00000 Xxx Xxxxx, xx lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde será desde el 19/04/2021 al 21/06/2021, o en todo caso el de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde el día en el que finalice el de exposición al público xxx xxxxxx, si éste fuese mayor. Los interesados podrán realizar el pago en cualquier oficina de CAIXABANK y de BANCO XX XXXXXXXXX de lunes a viernes, en el horario establecido para las Entidades Financieras, o a través de la Oficina Virtual de ARCGISA en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx., accesible igualmente en la página web de dicha empresa xxxxx://xxxxxxx.xx.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
Lo que se hace público para general conocimiento de todos los posibles interesados.
EnAlgeciras, a 29/3/21. ELPRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Firmado.
Nº 23.287
AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2019, por un plazo de quince días, durante los cuales y se podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Villaluenga del Rosario, a 29 xx xxxxx de 2021. El Alcalde, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 23.290
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR
EDICTO
SE HACE SABER: Que han sido confeccionado por los Servicios Económicos deARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, los padrones y listas cobratorias correspondientes al 1º trimestre de 2021, de las PRESTACIÓNES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIO” DE “SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES”, “ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA”, “RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES” y “DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
MUNICIPALES”, todos ellos en el Municipio de SAN XXXXX (ZONA 2), los cuales estarán expuestos al público en las Oficinas del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxx sitas en la Xxxxx xx Xxxxx, x/x, X.X. 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la Oficina del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Sociedad ARCGISA en dicho municipio, sita en X/ Xxxxx xx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxx Xxxxx (Xxxxx), en la
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
BASES Y ANEXO UNA PLAZA DE TÉCNICO
DE GESTIÓN, FUNCIONARIO XX XXXXXXX. OEP 2018
EstaAlcaldía en virtud de las competencias que me confiere el ordenamiento jurídico, ha aprobado mediante Decreto n.º 1093/2021, de 29 xx xxxxx, las bases generales y anexo que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de funcionario xx xxxxxxx de Técnico de Gestión (OEP 2018), lo que se hace público: BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAPROVISIÓN EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO DE GESTIÓN (A2) EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2018
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionario xx xxxxxxx de una plaza de Técnico de Gestión de este Ayuntamiento,
por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en el anexo.
2. Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Media, con del Cod. Plantilla 445,003 y se encuentra dotada presupuestariamente.
3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente, en especial, el art. 57 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer el Titulo de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en la Sede Electrónica del Registro General del Ayuntamiento o en el portal habilitado a tal efecto , en el plazo de veinte días (20) naturales a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art.
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio de la pagina web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxx.xx), y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx,se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo xx xxxx días naturales para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el tablón de anuncios de la web corporativa.
3. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, publicándose en el tablón de anuncios de la web corporativa.
5. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “R”, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “S” y así, sucesivamente, de conformidad con la resolución de 10 de Febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA 15/02/2021)
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario xx xxxxxxx o funcionario en quien delegue, designados directamente por el Alcalde- Presidente de la Corporación.
Secretario: La Secretaria General de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de cuatro vocales y suplentes, funcionarios xx xxxxxxx designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contarán con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante.Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones, deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan en interpretación de las Bases.
6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Sexta. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para la plaza convocada, será el de concurso
-oposición: Puntuación máxima 18 puntos.
Primera fase: Concurso:
No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración, conforme al baremo que se indica a continuación, de los méritos alegados relacionados en el impreso de autobaremación. Computándose únicamente los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. – Puntuación max. 8 puntos
El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de
concurso, será el siguiente:
A) Experiencia o antigüedad (puntuación máxima 5 ptos):
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Pública, en puesto o plaza igual a la que se opta: | 0,3 puntos. |
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Pública, cuyo municipio tenga mas de 50.000 habitantes, en puesto o plaza igual a la que se opta: | 0,35 puntos. |
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, como autónomo o en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: | 0,25 puntos. |
La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaración censal en la AEAT si se trata de trabajos por cuenta ajena o régimen especial de trabajadores autónomos.
B) Formación (2ptos)
B.1. Titulaciones
• Doctor: | 0,50 puntos. |
• Grado, Licenciado, etc.: | 0,30 puntos. |
No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
B.2. Curso de formación
La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua:
- De 500 horas lectivas en adelante: | 0,20 puntos, por cada uno. |
- De 250 a 499 horas lectivas: | 0,10 puntos, por cada uno. |
- De 100 a 249 horas lectivas: | 0,05 puntos, por cada uno. |
Sólo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
B.3. Pruebas de acceso a la función pública
Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la superación de todo el proceso selectivo.
C. Otros méritos (1 pto)
- Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: | 0,10 puntos, por cada uno. |
1.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 8 puntos. Los Tribunales calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Los méritos alegados podrán ser acreditados inicialmente con fotocopias; solo los aspirantes seleccionados deberán acreditarlos con originales o compulsas, cuando sean requeridos por el tribunal de selección.
Segunda Fase: Oposición
Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 85 preguntas, siendo 5 de ellas de reserva, confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4
respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta, basadas en el temario contenido en el anexo. El tiempo concedido para la realización del ejercicio será de 85 minutos.
Se aplicará la siguiente formula para la corrección del ejercicio;
0,125 * (número de ACIERTOS - ERRORES/3 )
La puntuación total del ejercicio, será de 10 puntos, siendo imprescindible obtener un mínimo de 5 puntos para considerar el ejercicio aprobado.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.
Tras la realización del ejercicio el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios electrónico la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la plantilla provisional en el tablón de anuncios electrónico para formular alegaciones a la misma, pudiéndose remitir al correo electrónico que se anunciará en el tablón de anuncios físico y en el electrónico con la antelación suficiente indicando las reglas que deben observarse y sin perjuicio de presentarse en el Registro General o en los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015. Resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva que se empleará para la corrección del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. En el supuesto de que hubiere que anularse una o varias preguntas, en el acuerdo de publicación de la plantilla definitiva se establecerá la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por el orden en que se contienen en el ejercicio. Después de publicada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios físico y en el electrónico la lista de personas aprobadas en el mismo. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de las personas aprobadas.
Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria. Consistirá en desarrollar en el período máximo de 90 minutos, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza.
Dicho ejercicio será realizado sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as. Se valorará con 10 ptos; los criterios a tener en cuenta serán: rigor analítico, capacidad de síntesis, conocimiento teórico de la materia a desarrollar, adecuación de la respuesta y conclusión final. El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal.
Séptima. Calificación de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará xx xxxx a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un xxxxxx xx xxxx puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un xxxxxx xx xxxx puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.
2. La calificación final, vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas celebradas y determinará el orden de calificación definitive.
3. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará conforme a lo dispuesto en la Base cuarta.
El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Novena. Relación de aprobados.
1. Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
No obstante, con la finalidad de garantizar la cobertura de la plaza objeto de convocatoria, en el supuesto de que se produzcan renuncias, o cuando la persona seleccionada carezca de los requisitos previstos en las presentes Bases, se podrá requerir al Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que siguen
en el orden decreciente para su posible nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx en la Escala, Subescala y Clase convocada, de conformidad con la previsión contenida en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Así mismo, se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que no hayan sido seleccionados, formándose una lista por orden decreciente atendiendo a la puntuación total obtenida teniendo por tanto preferencia aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y tengan mayor puntuación y, en su defecto, a los puntos obtenidos en el primer ejercicio y segundo ejercicio fijado también por orden decreciente, o bien a los puntos obtenidos en el primer ejercicio, igualmente fijado por orden decreciente. En caso de empate ser resolverá por sorteo. La inclusión en la bolsa de trabajo no otorga, en ningún caso, derecho a nombramiento, tratándose de una mera expectativa y pudiendo quedar sin efecto en cualquier momento.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del titulo exigido. - Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias e inexactitudes en el documento expedido. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y Declaración de que no se encuentra en situación de incompatibilidad para el ejercicio de la actividad pública de conformidad con la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios xx xxxxxxx y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios xx xxxxxxx, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima. Normas de aplicación.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes Bases y Anexo, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases reguladora del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ANEXO | |
PLAZA : | TÉCNICO DE GESTIÓN (A2) |
NUMERODEPLAZAS: | 1 |
COD. PLANTILLA | 445,003 |
ESCALA: | Administración Especial |
SUBESCALA: | Técnica Media |
TITULACION: | Titulo de Ingeniero Técnico,Arquitecto Técnico o equivalente |
SISTEMA DE SELECCIÓN | CONCURSO-OPOSICIÓN.(TEMAS 60). Número de preguntas para el primer ejercicio tipo test. 80 preguntas |
PROGRAMA
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido.
Principios generales.
Tema 2. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 3. La Administración Pública: Concepto. El principio de legalidad
Tema 4. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 5. El Municipio. Organización y competencias. Servicios mínimos obligatorios. Tema 6. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.
Tema 7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8. Sumisión de la Administración al derecho. Fuentes del derecho. La Ley: concepto y tipos. El Reglamento.
Tema 9. Los derechos del ciudadano en la Administración Pública. Consideración especial del interesado.
Tema 10. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro
de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo.
PARTE ESPECIFICA
Tema 13. La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y normativa de desarrollo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Obligaciones digitales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 14. La protección de datos personales. Régimen jurídico. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Principios y derechos. Obligaciones. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos. El Esquema Nacional de Seguridad. Principios básicos. Objetivos.
Tema 15. El funcionamiento electrónico del sector público. Tramitación electrónica de expedientes administrativos. Plataforma MOAD-H. Sede electrónica y carpeta ciudadana del Ayuntamiento de La Línea. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Portal de transparencia.
Tema 16. La firma electrónica para los empleados públicos. Registro electrónico. SIR. Digitalización y copias auténticas. Registro de funcionarios habilitados. Notificación electrónica. Práctica de las notificaciones por medios electrónicos. Documentos y archivos electrónicos. Esquema Nacional de Interoperabilidad. Principios básicos. Objetivos. Tema 17. Marco jurídico español actual en materia de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones. La aplicación de la Ley en las Administraciones Públicas. La Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Andalucía.
Tema 18. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de
coordinación y control en las fases de proyecto y obra.
Tema 19. Los tipos de contratos en la Administración Pública: contrato de suministro, contrato de servicios, contrato de obra.
Tema 20. Tipos de procedimiento de adjudicación de contratos en la Administración Pública: el contrato menor y su tramitación; adjudicación mediante licitación pública: procedimiento abierto simplificado, procedimiento ordinario abierto, y procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada.
Tema 21. Tramitación de expediente de contratación pública: la Propuesta de Gasto; informe justificativo de la necesidad del gasto; informe sobre división en lotes del objeto del contrato; informe justificativo de valor estimado del contrato; los criterios de valoración para adjudicar el contrato; Pliego de Prescripciones Técnicas; Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; el proyecto de obra y su tramitación; replanteo de obra; clasificación de contratistas de obras y servicios; consignación presupuestaria del importe del gasto; publicidad de licitaciones públicas; mesa de contratación; la adjudicación y firma del contrato
administrativo.
Tema 22. Ejecución de los contratos públicos. Certificaciones de obra. Suspensión del contrato. Modificación del contrato. Demora en la ejecución de obra. Ejecución defectuosa. Imposición de sanciones. Resolución del contrato.
Tema 23. Los pliegos de prescripciones técnicas. Concepto y naturaleza. Determinaciones. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Etiquetas, normas y organismos de normalización. Informes de pruebas y certificados: organismos de evaluación.
Tema 24. El contrato de concesión de servicios y contrato de servicios. El mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Tema 25. Anteproyectos y proyectos de las obras de contratación pública. El proyecto como base técnica del contrato y norma de ejecución de la obra. El precepto de obra completa. Clasificación de las obras a los efectos de la elaboración de proyectos.Alcance y contenido documental. Normativa técnica de aplicación. Normas de redacción de proyectos. Supervisión, replanteo y aprobación. Procedimiento de tramitación. La subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos. Tema 26. Los pliegos de la contratación pública de obras. Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Alcance, contenido, requisitos y procedimiento de tramitación.
Tema 27. Los presupuestos en las obras de contratación pública. Sistemas de presupuestación. Los precios: Clases, requisitos que han de reunir, costes directos e indirectos, cálculo y actualización. Las mediciones: Requisitos, alcance y contenido. La formación de los distintos tipos de presupuestos: Cálculo, desglose y contenido de los
conceptos que lo integran. Repercusión del importe del presupuesto en la tramitación del proyecto y en la ejecución de la obra. Normativa reguladora.
Tema 28. Las partes que intervienen en la ejecución del contrato público de obra y los medios para su ejecución. Relaciones entre las partes que intervienen en el contrato público de obra. Órganos de la Administración: Funciones, obligaciones y prerrogativas. El contratista y la dirección facultativa: Derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades. Subcontratistas. Los medios para la ejecución de la obra pública: Materiales, maquinaria, instalaciones, medios auxiliares, personal y mano de obra. La cesión del
contrato.
Tema 29. El tiempo de ejecución de la obra de contratación pública. La comprobación del replanteo y el inicio. El programa de trabajo. Las anualidades presupuestarias. Los plazos de ejecución: Clases y su significado, modificaciones y prórrogas. Efectos del incumplimiento de los plazos. La suspensión de las obras: Clases y efectos.
Tema 30. El abono de la obra de contratación pública en ejecución. Certificaciones: Carácter, tipos y conceptos integrantes. Mediciones: Requisitos y criterios. Relaciones valoradas:Alcance y criterios de elaboración.Abonos a cuenta por materiales acopiados, instalaciones y equipos. El abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo. Tema 31. La revisión de precios en las obras de contratación pública. Disposiciones reguladoras. Requisitos para la inclusión de la revisión como cláusula contractual y procedimiento a seguir. Fórmulas polinómicas: Determinación y composición. La revisión de precios en las certificaciones, modificaciones y liquidación del contrato. Adicionales de revisión de precios.
Tema 32. Modificaciones y obras complementarias en el control público de obras. Modificaciones: Prerrogativas, prohibiciones, limitaciones y efectos. Clases de variaciones y su consideración. Procedimiento de tramitación. Contenido del proyecto modificado. Obras complementarias: Concepto, procedimientos de adjudicación y requisitos. Contenido del proyecto complementario.
Tema 33. La extinción del contrato público de obra. La extinción normal del contrato. La recepción de la obra: Procedimiento, tipos y efectos. El período de garantía y el cumplimiento del contrato: Procedimiento y efectos. La resolución del contrato: Causas, procedimiento y efectos. La responsabilidad del contratista por vicios ocultos.
Tema 34. El abono de la obra ejecutada y la liquidación del contrato público de obra. La medición general: Procedimiento y criterios de elaboración. La certificación final de las obras: Procedimiento y contenido. Liquidación del contrato: Alcance, contenido, procedimiento de tramitación y efectos. Liquidación en caso de resolución del contrato. Liquidación en los casos de contratación conjunta del proyecto y ejecución de obra.
Tema 35. Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Orden VIV/561/2010, de 1de febrero.
Tema 36. La normativa aplicable a los empleados públicos. El convenio colectivo y Acuerdo Regulador en el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión negociadora. Tema 37. Instrucción Productividad Ayuntamiento de La Línea.
Tema 38. Aplicación de la ITC-09 al Sistema de Alumbrado Público
Tema 39. Aplicación de la ITC-028 al Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas de
Edificios Públicos.
Tema 40. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Concepto y régimen jurídico.
Documentos que lo integran.
Tema 41. Documento Básico de Seguridad Estructural (DBSE).
Tema 42. Documento Básico de Seguridad Estructural-Acciones en la edificación (DBSE-AE).
Tema 43. Demoliciones. Apeos provisionales o definitivos. Sistemas de derribo.
Sistemas de seguridad.
Tema 44. Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad (DBSUA). Tema 45. Normativa vigente de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Tema 46. Productos bituminosos: alquitranes, betunes y emulsiones. Características,
clasificación y puesta en obra.
Tema 47. Mezclas bituminosas: mezclas bituminosas en frio y mezclas bituminosas en caliente.
Tema 48. Pavimentación de vías urbanas. Análisis de las distintas solucines en pavimentación de calzadas y superficies destinadas al peatón y a la bicicleta. Criterios generales de diseño, técnicos, económicos y ambientales.
Tema 49. Vías públicas: acera, calzada, aparcamiento. Secciones tipo. Firmes y materiales.
Tema 50. Patologías de firmes. Deterioros más comunes en firmes de carreteras.
Medidas a adoptar para prevenir su aparición.
Tema 51. Los instrumentos de ordenación urbanística. Especial referencia a los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes Parciales de Ordenación y los Planes Especiales.
Tema 52. La ejecución de los instrumentos de planeamiento. Los proyectos de urbanización. La reparcelación. El sistema de expropiación. El sistema de cooperación. El sistema de compensación.
Tema 53. El uso, conservación y mantenimiento de los edificios. Normativa reguladora. Estudios y previsiones en el proyecto sobre conservación y mantenimiento. Previsiones. La documentación de la obra ejecutada. El libro del edificio. Instrucciones de uso, conservación y mantenimiento.
Tema 54. El control de calidad en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Organigrama del control. Programa de control de calidad. Certificaciones de conformidad y distintivos de calidad. Registro y justificación documental de los controles realizados. Las entidades y los laboratorios de control de calidad. Acreditaciones. Valoración y abono del control de calidad en las obras de contratación pública.
Tema 55. Gestión de residuos de construcción y demolición.
Tema 56. Planes de autoprotección. Concepto. Documentos que los componen. La norma básica de autoprotección: Real Decreto 393/2007 de 23 xx xxxxx, y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Tema 57. Plid, plan local de instalaciones deportivas. Tema 58. Plan de movilidad urbano sostenible.
Tema 59. PDS, Plan director de saneamiento.
Tema 60. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres.
ella y que cumple las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En........................... a .................de......................... de......
(Firma)
29/03/21. EL ILMO Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx.
Nº 23.314
Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
I.- CONVOCATORIA | ||
I. Plaza a la que aspira: | 2. Personal: Funcionario Laboral | Sello registro entrada |
3. Forma de acceso: Libre Promoción interna Reserva minusvalía | 4. Fecha anuncio convocatoria: En el B.O.P. / / | |
En el B.O.E. / / | ||
5. En caso de minusvalía o discapacidad, adaptación que solicita y motivo: |
II.- DATOS PERSONALES (consigne los datos en mayúsculas) | ||
6. Primer apellido: | 7. Segundo apellido: | 8. Nombre: |
9. N.I.F.: | 10. Fecha de nacimiento: / / | 11. Teléfono: 11.Movil: |
12. Domicilio (calle/plaza, nº) | 13. Localidad: | 14.Provincia: |
15. Correo electrónico: |
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
Por acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada en fecha 28 de enero de 2021, ha tenido lugar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ARI BS 02 XXXX XXXXXXX.
El presente instrumento de planeamiento se ha inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número de Registro 8630, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro de San Xxxxxxxx de la Unidad Registral xx Xxxxx y, en el Registro Municipal correspondiente a la Sección de Instrumentos de Planeamiento asiento número 55, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Objeto.- El objeto del Estudio de Detalle es reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en el planeamiento, la ordenación concreta de los volúmenes arquitectónicos, el trazado del viario general (RV B3.5) y el del espacio libre (SG PS1.3),
Ordenación del Estudio de Detalle.- Básicamente se siguen las directrices del diseño del PGOU, para este ámbito. Las líneas de servidumbre de la Demarcación xx Xxxxxx, fijadas en su deslinde y el viario propuesto, enmarcan rígidamente la parcela lucrativa resultante. Poco se puede variar en tan estricta ordenación, por lo que se ha optado en este Estudio de Detalle, por dar la misma solución que la definida en el PGOU.
Visto lo anterior, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y en el artº. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
III.- TITULACIÓN ACADÉMICA PERSONAL |
CONCURSO DE MÉRITOS – Puntuación max. 8 puntos. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente: |
A) Experiencia o antigüedad (puntuación máxima 5 ptos):……….. - Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Pública, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,3 puntos……... - Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Pública, cuyo municipio tenga mas de 50.000 habitantes, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,35 puntos……... - Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, como autónomo o en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,25 puntos………... La puntuación máxima por este apartado será de 5 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse deAdministraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaración censal en la AEAT si se trata de trabajos por cuenta ajena o régimen especial de trabajadores autónomos. |
B) Formación (2ptos) B.1. Titulaciones -• Doctor: 0,50 puntos. • Grado, Licenciado, etc.: 0,30 puntos…... No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. B.2. Curso de formación La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua: - De 500 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos, por cada uno……. - De 250 a 499 horas lectivas: 0,10 puntos, por cada uno………….. - De 100 a 249 horas lectivas: 0,05 puntos, por cada uno…………. Sólo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración. B.3. Pruebas de acceso a la función pública Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la superación de todo el proceso selectivo………. |
C. Otros méritos (1 pto)……... - Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada uno……. |
TOTAL PUNTOS CONCURSO DE MÉRITOS …………. |
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los casos consignados en
Lo que se comunica para para su debido conocimiento; advirtiéndose que contra dicha resolución se podrá interponer:
. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, a tenor de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
. Cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). San Xxxxxxxx, a 24/03/21. LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. 23/03/21. El Jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico. Fdo.: Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. Nº 23.358
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI núm.
00.000.000-S, prestó entre el 29.07.2013 y el 08.10.2014, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a jornada completa, servicios consistentes en la instalación de líneas de telefonía y reparación de averías para la empresa INFORTEL
ANDALUCÍA, S.L., empresa subcontratada deABENTELTELECOMUNICACIONES,
S.L., la cual a su vez era empresa subcontratada de Telefónica de España, S.A.U. para
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
la ejecución en la provincia xx Xxxxx de los trabajos de instalación y mantenimiento de
equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones, habiéndose extendido por la
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
X. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2681/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. CESMA contra XXXXX XXXXXXX XXXXXX, INSS-TGSS, MUTUA ASEPEYO, TALLERES XXXXXXX XXXXX SL,
XXXXXXXXX, S.A. y CARRETILLA SAN XXXXX 2006, S.L. sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por CESMA frente al INSS, TGSS, ASEPEYO, TALLERES XXXXXXX XXXXX S.L., XXXXXXXXX S.A. y D.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX, debo confirmar la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXXXXXXX XXX XXXXX 0000, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado. Nº 23.099
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 CADIZ
EDICTO
X. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 991/2018 a instancia de la parte actora D. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX contra XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, BELGITEL TELECOMUNICACIONES
SL y EZENTIS FIELD FACTORY S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxx literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 118/2021
En Cádiz, a 11 xx xxxxx de 2020.
Vistos por mí X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx-Xxxx del Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos en este Juzgado bajo el número 991/2018, promovidos por X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, asistido del Letrado X. XXXXXXX XXX XXXXXX,
frente a EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., asistida del Letrado X. XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y frente a BELGITELTELECOMUNICACIONES, S.L.
y su administrador único XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, que no comparecieron, y con la citación del FOGASA, que tampoco compareció
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 20.12.2018 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX frente a la empresa BELGITEL TELECOMUNICACIONES S.L. en reclamación de cantidad, demanda que fue posteriormente ampliada frente a EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L. el 17 xx xxxxx de 2020.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y la posterior ampliación de la misma, el día 09.03.2021 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, que se desarrolló con el resultado que obra en soporte audiovisual de grabación, ratificándose la parte actora en su demanda, a la que se opuso la defensa de EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L. por remisión a los motivos de oposición vertidos en los previos Autos 997/2018 de este Juzgado, cuya celebración del acto del juicio había precedido.
Por las partes se propuso prueba documental e interrogatorio del representante legal de la empresa incomparecida BELGITEL TELECOMUNICACIONES, prueba que fue admitida, formulando a continuación las partes sus conclusiones de forma oral, declarándose por SSª los Autos vistos para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de estos Autos se han seguido las prescripciones legales.
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el año 2015 acta de infracción por cesión ilegal de trabajadores de INFORTELANDALUCÍA, S.L. (cedente) aABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.L. (cesionaria), para los trabajados subcontratados por Telefónica de España S.A.U. con Abentel Telecomunicaciones, extendiendo acta de liquidación frente a INFORTEL ANDALUCÍA, S.L., y solidariamente frente a ABENTEL TELECOMUNICACIONES, S.A., por diferencias de cotización por el período de noviembre de 2012 x xxxx de 2015, al no aplicar la primera las retribuciones del Convenio Colectivo de la pequeña y mediana empresa del metal de la provincia xx Xxxxx.
Entre los trabajadores afectados por esa cesión ilegal e infracotización se relacionaba XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien con fecha 08.02.2016 fue contratado por BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L., para la que prestó servicios hasta el 09.08.2018, pasando dicho trabajador a cursar alta el 10.08.2018 para la empresa EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., empresa en la que estuvo de alta hasta el 20.03.2019. Excellence Field Factory asumió en su plantilla a un grupo de trabajadores de Belgitel Telecomunicaciones, S.L., entre ellos al trabajador Xxxxxx Xxxxxxx -con quien suscribió nuevo contrato de trabajo para obra o servicio determinado- para desarrollar los mismos trabajos que Belgitel Telecomunicaciones ejecutaba para Telefónica en la provincia xx Xxxxx.
EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L. había suscrito con BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. el 01.05.2017 contrato de arrendamiento de obra y prestación de servicio por el que la primera subcontrataba con la segunda la realización de los encargos que le efectuase para el cliente principal TELEFÓNICA ESPAÑA,
S.A. En dicho contrato de arrendamiento de servicios se indicaba una vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, siendo prorrogable de común acuerdo, quedando excluida la renovación tácita del mismo.
SEGUNDO.- Los servicios prestados por X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX en estas tres empresas fueron los propios de la categoría de especialista, dedicándose a la instalación de líneas de telecomunicaciones y reparación de averías, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la pequeña y mediana empresa del metal de la provincia xx Xxxxx, correspondiéndole las retribuciones propias del oficial 1ª, si bien en todo momento por las empresas INFORTEL ANDALUCÍA, S.L. y BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. se le vino abonando retribuciones por cuantías inferiores a las que le correspondía por aplicación del Convenio Colectivo de las Pymes del metal de la provincia xx Xxxxx.
En fecha 01.06.2015 se suscribió entre la empresa Infortel Andalucía, S.L. y las representación de los trabajadores acuerdo de inapliación de Convenio Colectivo del metal, sobre la base del art. 82.3 ET, debido a causas técnicas, organizativas, económicas y de producción, pactándose salario neto mensual de 900 euros, con pagas extras incluidas prorrateadas, suscribiéndose nuevo acuerdo el 16 de julio de 2015 entre empresa y trabajadores en el que se pactaba un salario neto mensual de 1.000 euros con pagas extras prorrateadas incluidas, retribución xx xxxxxxx trabajados en 50 euros, y domingos y festivos a 60 euros en mantenimiento, con efectos hasta el 31.122016, acuerdo que fue presentado para su depósito en la Consejería de Economía.
Con fecha 16 de noviembre de 2016 se suscribió acuerdo entre el representante de los trabajadores y la empresa Belgitel Telecomunicaciones, acordando condiciones laborales específicas hasta el 31.12.2017.
TERCERO.- Por la empresa EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L. se
comunicó el despido del trabajador con fecha 20 xx xxxxx de 2019, invocando causas del art. 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores, despido que fue impugnado por el trabajador dando lugar a los Autos 403/2019 del Juzgado de lo Social nº3 xx Xxxxx, que dictó Sentencia de 24 de enero de 2020 por la que se declaró la improcedencia del despido, condenando a EXCELLENCE FIELD FACTORY a optar entre la extinción indemnizada del contrato de trabajo o la readmisión del trabajador, con absolución de Belgitel Telecomunicaciones y de Infortel Andalucía.
Dicha Sentencia se halla pendiente de recurso de suplicación.
CUARTO.- Al trabajador le era de aplicación el Convenio Colectivo de la provincia xx Xxxxx de la PYME del metal, habiéndole venido abonando la empresa retribuciones por debajo de las tablas de aplicación de dicho Convenio Colectivo, habiéndole abonado de menos los siguientes importes:
- Agosto de 2017: 1.198,52 euros (de los cuales 88,2 euros son por plus transporte y 327,8 euros por dietas)
- Septiembre de 2017: 1.144,56 euros (de los cuales 88,2 euros son en concepto de plus de transporte y 327,8 euros en concepto de dietas)
- Octubre de 2017: 1.285,22 euros (de los cuales 101,43 euros son en concepto plus transporte, y 376,97 euros en concepto de dietas)
- Noviembre de 2017: 1.144,56 euros (de los cuales 88,2 euros son en concepto plus transporte y 327,8 euros en concepto dietas)
- Diciembre de 2017: 1.124,07 euros (de los cuales 92,61 euros son en concepto plus transporte y 344,19 euros en concepto dietas)
- Enero de 2018: 1.271,37 euros (de los que 94,5 euros son plus transporte y 350,91 euros dietas)
- Febrero de 2018: 1.141,77 euros (de los que 81 euros son plus transporte, y 300,78 euros dietas)
- Marzo de 2018: 1.157,28 euros (de los que 94,5 euros son plus transporte, y 350,91 euros dietas)
- Abril de 2018: 1.226,02 euros (de los que 94,5 euros son plus transporte, y 350,91 euros dietas)
- Mayo de 2018: 1.152,61 euros (de los que 99 euros son plus transporte, y 367,62 euros dietas)
- Junio de 2018: 2.288,26 euros (de los que 90 euros son plus transporte, y 334,2 euros dietas)
- Julio de 2018: 2.278,44 euros (de los que 99 euros son plus transporte y 367,62 euros dietas)
- Agosto de 2018: 657,01 euros (de los que 22,5 euros son plus transporte y 83,55 euros dietas)
El importe xxx xxxxxxx base diario al que tenía derecho por Convenio Colectivo ascendía a 41,24 euros, y el importe diario de la parte proporcional de pagas extras a 13,56 euros.
QUINTO.- Al fin de la relación laboral con BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. le restaban por disfrutar 3 días de vacaciones, que no le fueron compensadas económicamente.
SEXTO.- Por el trabajador se presentó en fecha 19.09.2018 ante el CMAC papeleta de conciliación frente a la empresa BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L., teniendo lugar en fecha 4 de octubre de 2018 el acto de conciliación, que resultó intentado sin efecto por la incomparecencia de la empresa, presentando nueva papeleta de conciliación similar frente a la misma empresa el 01.10.2018, teniendo lugar en fecha 31.10.2018 nuevo acto de conciliación ante el CMAC, resultando intentado sin efecto, y presentando una tercera y una cuarta papeleta de conciliación ante el CMAC los días 05.11.2018 y 12.11.2018 respectivamente, frente a Belgitel Telecomuncaciones, teniendo lugar en fecha 17.12.2018 nuevo acto de conciliación, igualmente intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa.
SÉPTIMO.- La mercantil EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L. cambió su denominación social a EZENTIS FIELD FACTORY, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados lo han sido con base en la documental aportada, y la incomparecencia del representante legal de la empresa BELGITELTELECOMUNICACIONES, S.L., citado al acto del juicio para su interrogatorio, de conformidad con los razonamientos que expondremos a continuación. SEGUNDO.- Se reclaman por la parte actora diferencias salariales por inaplicación del Covenio Colectivo de las Pymes del metal de la provincia xx Xxxxx, cuyas tablas salariales eran de aplicación al hoy actor de acuerdo con el ámbito de aplicación del art. 1 del citado Convenio Colectivo, atendidos los trabajos de instalación de líneas de telecomunicación y reparaciones que venía desarrollando el hoy actor en el período objeto de reclamación, trabajos subcontratados por Telefónica. Se alega por Excellence Field Factory SL un acuerdo de empresa suscrito entre Infortel Andalucía S.L. y sus trabajadores, de 01.06.2015, y otro posterior de 16.07.2015, para la inaplicación del Convenio Colectivo de las Pymes del metal xx Xxxxx por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción, en los que se pactaba salario inferior al que resultaba del Convenio Colectivo, pacto que la mercantil Excellence Field Factory S.L. entiende que le exoneraría del abono de las diferencias reclamadas hasta la fecha de su subrogación
en la relación laboral xxx xxx actor.
Aun cuando dichos acuerdos de empresa fueron impugnados por la defensa del trabajador, lo cierto es que los mismos fueron suscritos con la representación de los trabajadores, y en ellos se invoca que la inaplicación es acordada por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con base en causas técnicas u organizativas, económicas y de producción, no existiendo causa alguna para dudar de la veracidad de los acuerdos acordados por la vía del art. 82.3 ET que permite en caso de concurrencia de tales causas la inaplicación negociada de condiciones pactadas en Convenio Colectivo, como el sistema de retribución y cuantía salarial, si bien no puede obviarse que tales acuerdos de 1 xx xxxxx de 2015 y de 16 de julio de 2015 no son extrapolables a BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L., ya que las circunstancias económicas, técnicas u organizativas de Infortel que pudieron motivar la inapliación negociada de las retribuciones del Convenio no se pueden extender a toda empresa posterior que subrogue o contrate a trabajadores para la prestación del mismo servicio, sin que el documento de 16 de noviembre de 2016 suscrito entre Belgitel Telecomunicaciones y la representación de los trabajadores justifique en lo más mínimo la existencia de causas económicas, técnicas u organizativas, no tratándose ese acuerdo de noviembre de 2016 de una inaplicación del Convenio Colectivo de las pymes del metal xx Xxxxx negociada con base en las causas concretas exigidas en el art. 82.3 ET, sino que como dicho acuerdo expone, se debió a las condiciones y situación en que Abentel, subcontratada de Telefónica, estaba ofertando la realización de los trabajos (además eran condiciones pactadas sólo hasta el 31.12.2017). De acuerdo con lo anterior, no cabe entender justificado que por el período comprendido entre los meses de septiembre de 2017 y el 9 xx xxxxxx de 2018, las retribuciones que Belgitel Telecomunicaciones, S.L. abonó al hoy actor fuesen inferiores a las del Convenio Colectivo de las Pymes del metal de la provincia xx Xxxxx, al no responder el acuerdo de 16 de noviembre de 2016 a causas técnicas, organizativas, productivas o económicas concurrentes en Belgitel, y mucho menos extender su vigencia durante el año 2018.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar que por el período objeto de reclamación las retribuciones abonadas por Belgitel Telecomunicaciones, S.L. fueron inferiores a las efectivamente devengadas, debiendo prosperar los cálculos efectuados en la demanda en concepto de diferencias de Convenio Colectivo, ya que en cuanto a la categoría profesional propuesta por la parte actora, oficial 1ª, la misma se corresponde con las funciones de especialista en actividad de instalación telefónica y averías que se declara como Xxxxx Xxxxxxx Primero de la Sentencia por despido de 24.01.2020 del Juzgado de lo Social nº3 xx Xxxxx recaída en la impugnación de despido formulada por el mismo trabajador.
Así pues, procede estimar el adeudo al trabajador por Belgitel Telecomunicaciones de diferencias de Convenio Colectivo por importe de 17.172,87 euros, no pudiendo prosperar en cambio la reclamación por indemnización fin de contrato que se reclama puesto que no hubo extinción de la relación laboral el 09.08.2018, pasando al día siguiente a prestar servicios para Excellence Fiel Factory, S.L., que se subrogó en la relación laboral del trabajador con Belgitel.
TERCERO.- Asimismo, se reclaman tres días de vacaciones no disfrutadas, sin que por la parte demandada se acreditase el disfrute de día alguno de vacaciones por el actor en el año 2018 o el abono de compensación económica por vacaciones no disfrutadas, pese a tener reconocido derecho a 31 días de vacaciones naturales al año según el art. 24 del referido Convenio Colectivo de aplicación, tres días de vacaciones que a razón de un salario diario de 54,8 euros (41,26 euros xx xxxxxxx base más 13,56 euros en concepto de importe diario en concepto de pagas extras - 41,24 euros por 30 días, que asciende a 1.237,2 euros, por cuatro meses, dividido entre 365 días), da lugar a una compensación económica por vacaciones no disfrutadas en importe de 164,4 euros en concepto de vacaciones.
Procede pues la condena a BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. a abonar al actor la cuantía de 17.337,27 euros en concepto de diferencias de Convenio y compensación por vacaciones no disfrutadas.
CUARTO.- Debe extenderse la responsabilidad por tal cuantía, de manera solidaria, a EXCELLENCE FIELD FACTORY, S.L., que se subrogó en la relación laboral xxx xxx actor con Belgitel por la vía del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, resultando acreditado como el 10.08.2018 Excellence Field Factory continuó en la prestación del servicio de instalación de líneas telefónicas para Telefónica, valiéndose para ello del personal de Belgitel, encontrándonos ante un auténtico supuesto de sucesión de empresarial, pasando a ser prestados por Excellence Field Faxctory los mismos servicios que eran prestados para Telefónica por Belgitel Telecomunicaciones, valiéndose para ello incluso de los trabajadores de Belgitel, los cuales Excellence Field Factory subrogó por la vía del art. 44 ET, no llegando ni siquiera a suscribir nuevos contratos de trabajo con los mismos, por lo que Excellence Field Factory responderá también de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a su entrada en la prestación del servicio, ex art. 44.3 ET, respondiendo de las mismas solidariamente durante tres años, que no habían transcurrido al tiempo de presentación de la papeleta de conciliación e interposición de demanda frente a Excellence Field Factory, responsabilidad solidaria que se extiende respecto de todas las obligaciones para con el trabajador derivadas de la relación laboral, que incluye por tanto el abono de dietas y plus de transporte.
Aun cuando en el escrito de ampliación de demanda no se precisa el artículo en el que la parte actora funda su reclamación frente a Excellence Field Factory, sí se desprende de la ampliación efectuada en otros Autos similares seguidos ante este Juzgado frente a las mismas empresas (Autos 997/2018, cuya celebración del acto del juicio había precedido el mismo días) que dicha ampliación de demanda se ejercitó por el trabajador frente a Excellence Field Factory por haber subrogado ésta al trabajador en la prestación del mismo servicio que Belgitel prestaba para el cliente, de donde se colige como fundamento de su ampliación el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, llegando a reconocer la parte demandada en el acto del juicio no haber sufrido indefensión.
ProcedeenconsecuenciacondenarsolidariamentealaempresaEXCELLENCE FIELD FACTORY S.L. a abonar al actor la cantidad de 17.337,27 euros.
QUINTO.- De tal cantidad a la que son condenadas solidariamente ambas empresas, la cuantía de 11.992,57 euros devengará el interés de demora salarial del 10% ex art. 29.3 ET (esto es, una vez deducidos 1.133,64 euros de plus transporte y 4.211,06 euros de dietas), desde la presentación de la respectivas papeleta de conciliación ante el CMAC, esto es, desde el 19.09.2018 para Belgitel Telecomunicaciones, S.L., y desde el 17.03.2020 (fecha de presentación de la ampliación de demanda) para Excellence Field Factory, S.L.
SEXTO.- El FOGASA responderá de tal cantidad de 11.992,57 euros en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa la correspondiente tramitación del oportuno expediente ante dicho organismo.
SÉPTIMO.- Procede la absolución del administrador único del Belgitel Telecomunicaciones, al no ser el empleador xxx xxx actor, sin que del cargo de administrador único pueda extenderse sin más la responsabilidad solidaria por las deudas de la empresa.
OCTAVO.- No ha lugar a la condena en las costas del presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
FALLO
Estimar la demanda dirigida por X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX frente a BELGITEL TELECOMUNICACIONES, S.L. y EXCELLENCE FIELD
FACTORY, S.L. (actualmente denominada EZENTIS FIELD FACTORY, S.L.), debiendo condenar solidariamente a ambas empresas a abonar al actor la cantidad de 17.337,27 euros, de la que 11.992,57 euros devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 19.09.2018 para Belgitel Telecomunicaciones, S.L. y desde el 17.03.2020 para Excellence Field Factory, S.L., con absolución del administrador único XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX por falta de legitimación pasiva ad causam.
De la cantidad de 11.992,57 euros responderá el Fondo de Garantía Salarial de manera subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación de correspondiente expediente administrativo ante dicho organismo.
No ha lugar a la condena en las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la misma por comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Santander con núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado "concepto" del documento de ingreso que obedece a un “Consignación de Condena” y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad
solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Letrado de la Administración de Justicia, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de anunciar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 &euro, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 1233 0000 65 y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como “concepto” el de “Recurso de Suplicación”.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas lasAdministraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
Y para que sirva de notificación al demandado X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, ADMINISTRADOR UNICO DE BELGITEL
TELECOMUNICACIONES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a once xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.323
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 329/2020. Negociado: N.I.G.: 1102044420200000925. De: D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX. Abogado: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Contra: D/Xx. BEST HOTELS, SL y INMOBILIARIA APROTUSA, SL.
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 329/2020 se ha acordado citar a BEST HOTELS, SL y INMOBILIARIA APROTUSA, SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTIOCHO XX XXXXX DE 2021 A LAS 9:45 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a BEST HOTELS, SL y INMOBILIARIA APROTUSA, SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jerez de la Frontera, a 23/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.328
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274/2021 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX contra PLC BELLEZA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO
En CADIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno. Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia xx Xx. XXXXX
XXXXXX XXXX XXXXX, contra PLC BELLEZA SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA se dictó resolución judicial en fecha 00 XX XXXXX 0000, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art
117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).
TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo
249.1 de la LRJS.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada PLC BELLEZA SOCIEDAD COOPERATIVAANDALUZA, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.687,30 euros más 133,28 en concepto de principal, más la de 364 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXX
En CADIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 22/03/21, a favor del ejecutante XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, y frente a PLC BELLEZASOCIEDAD COOPERATIVAANDALUZA, por la
cantidad de1.687,30 euros más 133,28 euros de principal más 364 euros presupuestados para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 L.R.J.S.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE
TITULARIDAD DE LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCION POR HACIENDA, HASTACUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS. RECABESEAVERIGUACION PATRIMONIALINTEGRALDE BIENES
DE LAEJECUTADAPOR ELFUNCIONARIOAUTORIZADOATALFINATRAVES DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Y para que sirva de notificación al demandado PLC BELLEZASOCIEDAD
COOPERATIVAANDALUZAactualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 23.332
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo
249.1 de la LRJS.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada EL SEÑOR DE LAS BOLSAS, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.406 euros en concepto de principal, más la de 240 euros calculadas para y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse conforme al art. 239 de la L.R.J.S.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Ypara que sirva de notificación al demandado ELSEÑOR DE LAS BOLSAS actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintitres xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.333
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268/2021 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX contra EL SEÑOR DE LAS BOLSAS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO
En CADIZ, a veintidós xx xxxxx de dos mil veintiuno. Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, contra EL SEÑOR DE LAS BOLSAS se dictó resolución judicial en fecha 16/10/20, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art
117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJS).
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx.LIDIAALCALACOIRADA,LETRADO/ADELAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1149/2020 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXX contra SINAPSE ENERGIAS.L y FOGASAsobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 20/01/2021 del tenor literal siguiente:
AUTO
En CADIZ, a veinte de enero de dos mil veintiuno. Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- Que el 02/12/2020, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre XXXXXX XXXX XXXXXXX y SINAPSE ENERGIA S.L, con el resultado que consta en la referida Acta.
SEGUNDO.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de lo convenido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
SEGUNDO.- Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias (arts. 70 y 237 párrafos 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
TERCERO.- Previenen los art. 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).
CUARTO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 de la L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).
QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo xx xxxx días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551, 553, 556 y ss. de la L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte ejecutante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10.810,42 euros en concepto de principal, más la de 2.162,10 euros, calculadas para intereses y costas gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario .Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el art 95.1 h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la AEAT.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo xx xxxx días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado
acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1282 0000 60 1149 20 del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado SINAPSE ENERGIA S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintitres xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LALETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 23.336
a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de
esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. XXXXXXXXX XX XXXXX DERQUI-XXXXXXX XX XXXXXX, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX. Doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: XXXXX XXXXXX
XXXXXXX
En CADIZ, a veinte de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 20/01/2020, a favor del ejecutante XXXXXX XXXX XXXXXXX, frente al ejecutado SINAPSE ENERGIA S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C. que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes y las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 569 y 590 de la LEC.
Segundo.- Por su parte el Art. 581 de la LEC, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que haya despachado ejecución y por las costas.
Tercero.- Si no se encontrase el ejecutado en el domicilio que conste en el título ejecutivo, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en este Ley para los actos de comunicación mediante la entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación edictal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Requerir de pago al ejecutado SINAPSE ENERGIA S.L, por la cantidad de 10.810,42, en concepto de principal e intereses devengados en su caso hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta 2.162,10, y teniendo el ejecutado su domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxx. 0-0 Xxxx X0 XX xx Xxxxxx Xxxx, ,y para que tenga lugar el requerimiento acordado y en su caso el embargo, líbrese el correspondiente mandamiento.
- Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procede a embargar los siguientes bienes o derechos:
EMBARGO DE SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE TITULARIDAD DE LA DEMANDADA Y CANTIDADES PENDIENTES DE DEVOLUCION POR HACIENDA, HASTA CUBRIR LAS SUMAS RECLAMADAS.
RECABESE AVERIGUACION PATRIMONIAL INTEGRAL DE BIENES DE LA EJECUTADA POR EL FUNCIONARIO AUTORIZADO ATAL FIN ATRAVES DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2016 a instancia de la parte actora D/Xx. BORDOLA DEL SUR SL contra BORDOLA DEL SUR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 16/03/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Decreto: En Algeciras a 16 xx xxxxx de 2021 PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s BORDOLA DEL SUR SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 20.035,14 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación al demandado BORDOLA DEL SUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
EnAlgeciras, a dieciséis xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LALETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado.
Nº 23.343
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección
de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.
AUTOS núm. 1075/18
SENTENCIA núm. 71/21
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 193/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. CRISTINAALCANTARACAROU contra SOTOMAKI, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 15/03/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Decreto: En Algeciras a 15 xx xxxxx de 2021 PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
Declarar al ejecutado SOTOMAKI, SL en situación de INSOLVENCIA TOTALpor importe de 1475,85 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/ mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de notificación al demandado SOTOMAKI, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a quince xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado.
Nº 23.344
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 69/19 a instancia de D./Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX contra TINFER INVERSIONES MN SL (JEREZ) se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIAde fecha 22/03/2021. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado TINFER INVERSIONES MN SL (JEREZ) actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 24/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Firmado.
Nº 23.352
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1075/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra DERMASUR SL, XXXXXXXXX, DERMOESTETICA DEL SUR y XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXX, en la que con fecha 22.03.21 se ha dictado Sentencia nº 71/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA
En Jerez de la Frontera, a veintidos xx xxxxx del dos mil veintiuno. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MAGISTRADO JUEZ del
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos a instancia de XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra DERMASUR SL Y DERMOESTÉTICA DEL SUR SA, emplazado el FOGASA. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA FALLO
Que estimando la demanda formulada por XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra DERMASUR SL Y DERMOESTÉTICA DEL SUR SA, emplazado
el FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada DERMASUR SL a abonar a la demandante la cantidad de 8.731,37 ◻ brutos, incrementados en el 10% correspondiente en concepto de intereses por xxxx, sin pronunciamiento para el FOGASA. Y debo absolver y absuelvo a DERMOESTÉTICA DEL SUR SA de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular de suplicación mediante anunció del mismo en el plazo de cinco días a contar desde la notificación ante este Juzgado de lo Social.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 1256 0000 65 1075 18 en el BANCO XX XXXXXXXXX (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a DERMASUR SL y DERMOESTETICA DEL SUR, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
24/3/21. EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.354
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 CADIZ
EDICTO
D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 XX XXXXX.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1069/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXX contra ACCION INMOBILIARIAGADITANASL, con CIF-X00000000 sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 4/3/21 del tenor literal siguiente:
1.- se condena a esta sociedad a que abone a aquella, Xxxxx, las cantidades siguientes, que devengarán los siguientes intereses:
a.- salariales: 556,93 euros + 1.073,43 euros; el interés al tipo del 10% anual; b.- extrasalarial: 536,70 euros; el interés legal del dinero;
(*) en ambos casos la intereses se devengarán desde la reclamación extrajudicial de
12-11-19;
2.- no procede al abono de cantidades por vacaciones no disfrutadas; 3.- no procede impone costas ni sanción pecuniaria.
La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
Y para que sirva de notificación al demandado ACCION INMOBILIARIA GADITANA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a dieciocho xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXXX
XXXXXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.357
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 ALGECIRAS
EDICTO
Procedimiento Ordinario 287/2018. Negociado: T. N.I.G.: 1100444420180000283. De: D/Da. LIDIALEON XXXXXXXXX.Xxxxxxx: XXXXXXX XXXXX XXXXX. Contra: D/Da. XXXXX CLUBS RESTAURANTES SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016, SL, COSTAGOL 73 SA, SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX SL, BURGOS PROPERTIES SLU y PROMAGA SA.
D/Xx. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 287/2018 se ha acordado citar x XXXXX CLUBS RESTAURANTES SL, GRUPO 3ML MARBELLA2016 SL, COSTAGOL 73 SA, SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX SL, BURGOS PROPERTIES SLU y PROMAGA
SA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXX XX 0000 X XXX 12:10 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en XXXX XXXXXX XXX XXXXXX Xx 00 (XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX)
00000 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación x XXXXX CLUBS RESTAURANTES SL, GRUPO 3ML MARBELLA2016 SL, COSTAGOL 73 SA, SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS DE SAN XXXXX SL, BURGOS PROPERTIES SLU y PROMAGA SA.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Algeciras, a quince xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.361
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 484/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL, XXXXXX y JULCONST OBRAS
PROYECTOS Y REFORMAS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 11/03/21 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 119/2021
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 11 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 484/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS
PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda formulada por XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS
PROYECTOS Y REFORMAS SL, xxxx declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por las empresas demandadas, de fecha 27.03.2019, condenando a éstas a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 4.011,98 ◻, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,63 ◻/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048419 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y
SERVICIIOS SL y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado.
Nº 23.362
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 485/2019 a instancia de la parte actora X.XXXXXXX XXXXXXX XXXxxxxxx LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL, FOGASA y JULCONST OBRAS REFORMAS Y
PROYECTOS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19/03/21 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 138/2021
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 19 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 485/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX, asistido del Letrado Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y contra FOGASA, que compareció asistida de dla Letrada Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL y FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 29/03/19, QUEDANDO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL
con efectos de ese día (29/03/2019) por ser imposible la readmisión del demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a las empresas demandadas, conjunta y solidariamente, a indemnizar al actor en la cantidad deDOS MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (2.407,18€ ), sin salarios de
tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048519 abierta en la entidad SANTANDER (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y
SERVICIOS SL y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado.
Nº 23.366
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 272/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX contra CLINICA DENTAL ALFA S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 23/03/21 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA
Procedimiento nº 272/2019.- (Despido)
SENTENCIA nº 144/2021
En Jerez de la Frontera, a veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno. Vistos por mi, Dña. MARIAEMMAORTEGAHERRERO, Magistrada-Juez
Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 272/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, asistida del Letrado X. Xxxxxxx Xxxxxx, frente a la empresa CLINICA DENTAL ALFA SL, y FOGASA, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX contra CLINICA DENTAL ALFA SL, y DECLARO EL DESPIDO NULO
efectuado por la empresa CLINICA DENTAL ALFA SL con efectos de 03/02/19, CONDENANDO a la empresa a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde que el despido tuvo lugar hasta la efectiva readmisión de la trabajadora, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065027219 abierta en la entidad BANESTO (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Xxxxx y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado CLINICA DENTAL ALFA
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LAFRONTERA, a veinticuatro xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado.
Nº 23.371
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 483/2019 a instancia de la parte actora D/Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL, FOGASA y
JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 19/03/21 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 127/2021
En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 19 xx xxxxx de 2021, vistos por mí Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos nº 483/19sobre despido, seguidos a instancia de XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, asistido del Letrado Don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL Y JULCONST OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS SL, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y contra FOGASA, que compareció asistida de dla Letrada Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por XXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL y FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 29/03/19, QUEDANDO EXTINGUIDA LA
RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día (29/03/2019) por ser imposible la readmisión del demandante por cierre del centro de trabajo y CONDENO a las empresas demandadas, conjunta y solidariamente, a indemnizar al actor en la cantidad deDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTMOS
(2.540,92€ ), sin salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065048319 abierta en la entidad SANTANDER (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), IBAN XX0000000000000000000000 la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 ◻ en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y
SERVICIOS SL y JULCONST OBRAS REFORMAS Y PROYECTOS SL actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés xx xxxxx de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX. Firmado.
Nº 23.372
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 1270/2019, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, en la que con fecha 18.03.21 se ha dictado Sentencia nº 58/21 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 JEREZ DE LA FRONTERA AUTOS núm. 1270/19
SENTENCIA núm. 58/21
En Jerez de la Frontera, a dieciocho xx xxxxx de dos mil veintiuno.
Xxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD
EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX contra 2008 LA XXXXX VIEJA SL, emplazado el
FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido 12-11-19, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 1.452'66 ◻, sin pronunciamiento para el FOGASA.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco
xx Xxxxxxxxx nº 1256 0000 65 1270 19, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a 2008 LA XXXXX VIEJA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
23/3/21. EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 23.373
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 695/19 a instancia de D./Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX contra GRUPO HOSTELERO BODEGAJEREZANA1982, SL, se han dictado la siguiente Resolución:
- SENTENCIA de fecha 23/03/2021. Contra dicha sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.
Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO HOSTELERO BODEGA JEREZANA 1982, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de laAdministración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 24/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. Firmado.
Nº 23.376
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D/Xx. XXXXXX Xx XXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 29/2021 a instancia de la parte ejecutante Xx.XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX contra SERVICIOS ENERGETICOS ITAN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
- Auto despachando ejecución de fecha 02/03/2021 a favor xx
Xx.XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX frente a SERVICIOS ENERGETICOS ITAN,
S.L. por importe de 4.159,16 ◻ en concepto de principal, más otros 623,87 ◻ calculados para intereses y costas,
Contra dicha resolución cabe recurso de reposición y oposición en el plazo
de 3 días contados a partir del siguiente al de la notificación.
Dicha resolución se encuentran en el procedimiento indicado en las dependencias de este Juzgado donde puede ser consultadas por las partes.
B.O.P.
Y para que sirva de notificación a la entidad ejecutada SERVICIOS ENERGÉTICOS ITAN, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a 24/3/21. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX Xx XXXXX XXXX. Firmado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 23.381
VARIOS
XXXXX XX XXXXX, S.A.
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES
La Junta General de la Sociedad MunicipalAguas xx Xxxxx, S.A., conformada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2001, aprobó la modificación del artículo 3 de los Estatutos, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 3: La duración de la Sociedad es de 75 años, dando comienzo sus operaciones el día de otorgamiento de la escritura pública de su constitución.
La Junta General de la Sociedad MunicipalAguas xx Xxxxx, S.A., conformada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en sesión extraordinaria celebrada el 26 xx xxxx de 2017, aprobó la modificación del artículo 2 de los Estatutos, y la introducción de un nuevo Título VI y un nuevo artículo dentro de aquel , con el ordinal 28, siendo el tenor literal de las modificaciones el siguiente:
Artículo 2: Constituye el objeto de la Sociedad la gestión de los servicios públicos de suministro domiciliario de agua, saneamiento, y depuración del término municipal xx Xxxxx.
A efectos del Código Nacional de Actividad Económica la actividad principal
de la empresa es la relativa a la captación, depuración y distribución de agua (CNAE 3600).
A tal fin realizará las siguientes actividades:
1.-Planificación, proyecto, investigación, cooperación, formación, asesoramiento, construcción, explotación, mantenimiento, comercialización, gestión y optimización de los recursos y servicios hídricos que sean de competencia municipal.
2.- La gestión de cobro en período voluntario de las tasas, precios, cánones y otros ingresos que tengan su origen en la prestación de los servicios relativos al ciclo integral del agua o de residuos sólidos urbanos.
3.- La gestión de proyectos y actividades de competencia municipal que redunden en el uso eficiente y sostenibilidad de los recursos hídricos en el término municipal xx Xxxxx. 4.- La realización de actividades que siendo de competencia municipal sean complementarias de las anteriores.
Para el desarrollo del objeto social, la Sociedad podrá facilitar su propia tecnología, métodos de trabajo, programas informáticos, estudios técnicos, mediante la contraprestación correspondiente, a otras Sociedades o Entes Locales.
Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras Sociedades con objeto idéntico o análogo.
TÍTULO VI: CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO Y SERVICIO TÉCNICO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Artículo 28: La Sociedad queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento xx Xxxxx a los efectos previstos en la normativa reguladora de contratación del sector público. A tal efecto:
-No puede participar en licitaciones públicas convocadas por elAyuntamiento xx Xxxxx y sus OrganismosAutónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
-Las encomiendas que se les puedan conferir y la adjudicación de los contratos que se le puedan hacer por el Ayuntamiento xx Xxxxx se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Dicha encomienda o adjudicación deberá formalizarse en cualquier de la forma previstas en el apartado b) siguiente y serán de ejecución obligatoria para la sociedad de acuerdo con las instrucciones que puedan ser fijadas por el Ayuntamiento.
b) La formalización de la encomienda o adjudicación podrá hacerse: por acuerdo o resolución del órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx con la dotación que figure en los Presupuestos del Ayuntamiento; o sólo con ésta última. En cualquiera de los supuestos deberá incluirse al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, dotación económica por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico financiera, plazo de vigencia y alcance de la gestión encomendada.
c) Dicha encomienda o adjudicación deberá estar referida a materias o actividades
incluidas en el objeto social de la Sociedad.
d) La resolución de la encomienda habrá de publicarse en el BOP y en los instrumentos
que determine la normativa vigente en materia de Transparencia y Buen Gobierno.
Lo que se publica para general conocimiento.
Cádiz, a 7 xx xxxxx de 2021. EL DIRECTOR-GERENTE, Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx. Nº 25.068
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Caxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Xeléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros