Common use of CALIDAD DE SERVICIO Clause in Contracts

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (i) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (ii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM. EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado tercero, causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (i) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (ii) cualquier (ii)cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: : (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (iii) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iiiii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.. ANEXO V CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN

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Samples: Telecommunications

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete a ofrecer el siguiente nivel de calidad en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que se ha producido la indisponibilidad del Servicio, una vez éste haya sido activado, hasta el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero de los dos sucesos siguientes: (i) el de notificación por el Cliente del aviso de avería, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio o la existencia de un fraude o, en caso del Servicio Telefónico Móvil, de la pérdida, sustracción o robo de la Tarjeta SIM. EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado tercero, causados directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: : (i) funcionamiento Funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL el PROVEEDOR. (iii) la La pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (iiiii) cualquier Cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

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Samples: Telecommunications

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones Los sistemas de líneas RTB, Accesos Básicos, Accesos Primarios, etc., deberán ofrecer muy alta disponibilidad con un servicio garantizado de 24 horas al día durante los 7 días de la semana. El sistema deberá asegurar niveles óptimos de calidad de servicio, con las prestaciones más altas existentes en el mercado, de acuerdo a los estándares vigentes aceptados por los organismos internacionales. El ofertante deberá facilitar en su oferta la información referente al cumplimiento de normativas de la solución propuesta, ofreciendo mecanismos para la comprobación del cumplimiento de los compromisos de calidad contratados. En concreto: • La disponibilidad de cualquier enlace no será inferior al 99,9% para todos los enlaces troncales, medida como porcentaje de tiempo de operatividad plena de cada enlace en el periodo de un mes respecto al número total de horas naturales de cada mes. • El servicio de resolución de incidencias estará operativo las 24 horas 365 días al año. • Se resolverá cualquier anomalía imputable al servicio independientemente de la naturaleza o causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR la misma. • En caso de avería se compromete a ofrecer restablecerá el siguiente nivel de calidad servicio en el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 cuatro horas a lo largo de cada período de facturación. A estos efectos, el tiempo de interrupción del Servicio se define como máximo y en dos si la suma de tiempos transcurridos desde el instante en que avería se ha producido en horario de 8 de la indisponibilidad mañana a 3 de la tarde de todos los días del Servicioaño. • Las averías en los Servicios 080 y 092, servicios de ímpetu urgencia, tendrán una vez éste haya sido activadorespuesta en caso de avería de forma inmediata, haciendo un restablecimiento del servicio en un tiempo máximo de 2 horas. Ayuntamiento xx Xxxxxx Servicios Generales Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968358600 (C.I.F. X-0000000 X) El adjudicatario debe realizar cualquier programación de centralitas con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Los licitadores incluirán una Memoria descriptiva de las condiciones de funcionamiento del servicio, herramientas informáticas, que se facilitarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la gestión de abonados, así como de los servicios que considere oportuno el adjudicatario no contemplados en el presente Pliego, que permitan la fácil apreciación del servicio ofertado. El adjudicatario pondrá para uso público a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx el servicio cabinas telefónicas (de moneda y tarjeta) en los edificios municipales que se relacionan en el anexo V así cono las posibles ampliaciones que se soliciten sin cargo adicional a la oferta presentada, hasta el momento un incremento máximo del 5% con relación a las actuales. La gestión, gasto de cuota mensual, de tráfico y mantenimiento será por cuenta del adjudicatario. Cualquier modificación o baja de estas cabinas deberá ser consultada a Servicios Generales del Ayuntamiento xx Xxxxxx para su aceptación. El tipo de mantenimiento tendrá que ser tanto preventivo como correctivo. El preventivo incluirá la revisión de las instalaciones y comprenderá la realización de cuantas pruebas y ajustes sean precisos para un correcto funcionamiento de los equipos e infraestructura de transmisión. El tipo correctivo se aplicará cuando haya un mal funcionamiento hardware o software. Será necesaria intervención del personal cualificado en aquellos casos en que se ha restablecido la avería tenga lugar en equipos hardware defectuosos reparables mediante intercambio de tarjetas o materiales, o mal funcionamiento software debido a su normal funcionamientodescargas de éste, reparables mediante la recarga de configuración y no solucionable mediante telemantenimiento. Se designará un centro de atención de averías, siendo el horario de recepción de reclamaciones permanente, ajustándose los tiempos de respuesta a los parámetros definidos en el apartado de este pliego sobre Calidad de servicio. El instante mantenimiento de inicio de las líneas y servicios contratados será a cargo del adjudicatario incluso las contratadas con terceros no pudiendo alegar la cuenta falta del servicio por causas ajenas a estos. El adjudicatario será el primero responsable e interlocutor único del buen funcionamiento de los dos sucesos siguientes: (i) las líneas y servicios contratados con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El mantenimiento preventivo se hará de notificación por forma que si en el Cliente del aviso de avería, o (ii) periodo que dure el de registro por EL PROVEEDOR de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del Servicio. No se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a contrato alguna de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes centralitas que se encuentra en mantenimiento pueda tener problemas de las condiciones contractualessuministro de repuestos, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar esta será sustituida con cargo a la aplicación empresa adjudicataria, sin coste para el Ayuntamiento y de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo iguales o superiores característica a la conexión por el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigentecentralita ya instalada. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (i) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (ii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

CALIDAD DE SERVICIO. Salvo interrupciones SUMA prestará el Servicio conforme a los niveles de calidad establecidos en las presentes CG. En caso de interrupción del Servicio telefónico por causa de fuerza mayor, EL PROVEEDOR se compromete SUMA compensará al Cliente a ofrecer través de la factura emitida por “el siguiente nivel Comercializador” con la devolución automática de calidad en los importes correspondientes a la cuota mensual y otros independientes del tráfico telefónico, prorrateados por el Servicio: Respecto al tiempo de interrupción de que hubiera durado la interrupción. Si durante un Servicio, un compromiso de interrupción máxima no superior a 48 horas a lo largo de cada período de facturación, el Cliente sufre interrupciones temporales del Servicio telefónico por causas imputables a SUMA, ésta, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, le indemnizará automáticamente a través de la factura emitida por “el Comercializador”, siempre que la cantidad indemnizable sea superior a un euro, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: 1. A estos efectosEl promedio del importe facturado por el servicio interrumpido durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo de interrupción. En caso de antigüedad en el Servicio inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. 2. Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateado por el tiempo de duración de ésta. En caso de interrupción temporal del Servicio de acceso a Internet/Servicios de datos, el Cliente, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, tendrá derecho a una indemnización que se determinará prorrateándose la cuota mensual del Servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturación superior a seis horas en horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. Además, SUMA ofrece a los Clientes un compromiso adicional de Calidad en sus Servicios consistente en:  Para Servicio Fibra, el tiempo de interrupción máximo de estos Servicios en un período de facturación mensual será de 72 horas naturales.  Para Servicios móviles, el tiempo de interrupción acumulada máximo en un período de facturación mensual será de 8 horas naturales. En los casos en los que SUMA, tras analizar la incidencia, concluya que el tiempo máximo de interrupción del Servicio se define como la suma ha superado las citadas horas, indemnizará al Cliente que lo solicite en un plazo máximo de tiempos transcurridos tres días desde el instante en que se ha producido inicio de la indisponibilidad interrupción del Servicio, compensándole, a través de la factura emitida por “el Comercializador”, de la siguiente manera:  Para Servicio Fibra: Descuento equivalente a la parte proporcional de la cuota mensual correspondiente al servicio Fibra durante los días que el Cliente esté sin Servicio.  Para Servicios móviles: Descuento equivalente a un 10% del importe de la cuota mensual correspondiente al servicio móvil en las tres siguientes facturas. En el caso del Servicio prepago, SUMA abonará al Cliente una vez éste haya sido activadocantidad equivalente a la que resulte de aplicar el 10% del importe de las tres siguientes recargas de saldo. La mencionada indemnización será efectiva en la factura correspondiente al período de facturación en el que se comunique y se valide la indemnización o, hasta en el caso de Servicio prepago, mediante el incremento del saldo acumulado en su SIM. En caso de incidentes de seguridad, integridad, amenaza o vulnerabilidad de la red, SUMA tomará las medidas adecuadas, en función del hecho acaecido, a fin de solucionar a la mayor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad. SUMA dispone de de planes de gestión de incidentes de seguridad. En los casos en los que legalmente esté previsto, dichos incidentes se comunicarán también a los organismos pertinentes. En los supuestos de interrupciones del Servicio por causas no imputables a SUMA e imputables al cliente, ésta quedará exonerada de cuantas responsabilidades de todo tipo pudieran derivarse al respecto. No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al incumplimiento del Contrato por el Cliente. A efectos del cómputo de las indemnizaciones por interrupción del Servicio quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas y acceso a datos (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de SUMA. SUMA prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en las que esté implantada en cada momento, en función de la tecnología disponible y según la información que sobre cobertura de red se facilita al Cliente con carácter previo a la contratación. En cualquier caso, SUMA no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio debido a condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación. En determinados Servicios ofertados por SUMA podrán existir restricciones que limiten el acceso a los mismos (incluida la capacidad o velocidad del Servicio de acceso a Internet), su utilización o aplicaciones, en cuyo caso se informará en el momento en que se ha restablecido a su normal funcionamiento. El instante de inicio de la cuenta será el primero contratación en las condiciones de dichos productos o Servicios. La calidad del Servicio, incluida la velocidad de acceso a Internet, puede verse afectada por la ejecución de los dos sucesos siguientes: (i) procedimientos que SUMA tiene dispuestos para medir y gestionar el tráfico a fin de notificación evitar agotar o saturar la red. En relación con las diferentes ofertas de velocidad del servicio de acceso a Internet puestas a disposición del Cliente por el Cliente del aviso de averíaSUMA, o (ii) el de registro por EL PROVEEDOR se adjunta como Anexo 1 la información acerca de la incidencia causante velocidad mínima, disponible normalmente, máxima y anunciada descendente y ascendente en el caso de la interrupción total o parcial red fija y de la velocidad máxima y anunciada descendente y ascendente en el caso de la red móvil, así como la información sobre los factores relevantes que pueden limitar la velocidad efectiva del Servicioservicio de acceso a Internet. No La información incluida en dicho Anexo se aplicará lo dispuesto corresponde con la vigente en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal se deba a alguna fecha de edición de las siguientes causas: a) Incumplimiento grave por los Clientes de las condiciones contractualespresentes Condiciones, y disponiendo en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del Servicio. b) Daños producidos en la red debido por ejemplo a la conexión por todo momento el Cliente de Terminales cuya conformidad no haya sido evaluadala información actualizada a través de las URLs xxx.xxxxxxxxx.xx y en la web del comercializador. En cualquier caso, SUMA realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de acuerdo la máxima velocidad posible técnicamente con la modalidad del Servicio de Acceso a Internet que le corresponda. En el caso de que el Cliente tenga alguna reclamación en relación con el Servicio de Acceso a Internet, puede dirigir la misma según lo indicado en la cláusula 18, ello sin perjuicio de cualquier otra vía de reclamación que estime conveniente conforme a la normativa vigente. c) Incumplimiento del Código de Conducta por parte de un Cliente que preste servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último. El Cliente titular del Servicio responde de todo el tráfico, servicios utilizados y mal uso que se haga del mismo. No obstante, lo anterior, EL PROVEEDOR, previa identificación del titular de la línea y sus circunstancias además podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al Cliente, se comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de sus claves de acceso al Servicio EL PROVEEDOR no se hace responsable de cualesquiera daños y/o perjuicios y/o beneficios dejados de obtener por el Cliente o cualquier otro tercero causado directa o indirectamente por la falta de prestación del Servicio o su prestación defectuosa por las siguientes causas: (i) funcionamiento incorrecto, defectos, fallos y/o daños en terminales o dispositivos del Cliente no facilitados por EL PROVEEDOR (i) la pérdida, alteración y/o daños totales o parciales sobre información contenida en los terminales o dispositivos del Cliente por causas no imputables al Servicio y (ii) cualquier otro que no se deba a falta de conformidad del Servicio o incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de EL PROVEEDOR. EL PROVEEDOR no se hace responsable de ninguna consecuencia derivada de una incorrecta configuración de los dispositivos del Cliente que no haya sido realizada por EL PROVEEDOR o de las aplicaciones instaladas por el Cliente, las cuales son independientes y ajenas en todo caso al Servicio prestado por MASMÓVIL. EL PROVEEDOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de EL PROVEEDOR, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a EL PROVEEDOR, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. Quedan a salvo las obligaciones que en su caso tenga EL PROVEEDOR conforme a la legislación aplicable en cada momento a las interceptaciones realizadas por los agentes facultados en cumplimiento de dicha normativa. EL PROVEEDOR informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público, fijo y móvil, con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada. Si el Cliente no desea que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios, EL PROVEEDOR pone a su disposición medios para restringir la identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación