Common use of CALIDAD DE SERVICIO Clause in Contracts

CALIDAD DE SERVICIO. Con el objeto de preservar la calidad de servicio del sistema eléctrico de la Distribuidora, el PMGD deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época, en particular en lo referido a los límites de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SIC.

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Samples: Contrato De Conexión

CALIDAD DE SERVICIO. Con La calidad del servicio estará regulada por lo señalado en el objeto Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de preservar 1 de diciembre, así como por cualquier otra normativa que pudiera establecerse durante la vigencia del contrato en relación con el suministro en cuanto a la continuidad y calidad. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: - Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. - Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. - Calidad de atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. El cumplimiento de la calidad de servicio suministro individual viene regulado por el artículo 104 del sistema Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y por la Orden ECO 797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico. La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro, de acuerdo con los artículos 105 y 109 del mencionado Real Decreto y practicará, en su caso, los correspondientes descuentos en la facturación, a partir de los datos suministrados por la empresa distribuidora. La empresa comercializadora, como adjudicataria del contrato, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro. . Para atender las necesidades de GIAHSA ante la detección de la interrupción del suministro eléctrico de cualquiera de las pólizas incluidas en el alcance definido en este pliego derivadas de incidencias producidas en la Distribuidorared eléctrica de la distribuidora a la que se encuentran conectadas, las comercializadoras que resulten adjudicatarias de este contrato deberán poner a disposición de GIAHSA un servicio de atención al cliente 24 horas al día, 365 días al año, para registrar las averías comunicadas por GIAHSA y actuar en su nombre ante la empresa Distribuidora correspondiente para comunicar dicha incidencia y realizar el PMGD deberá dar cumplimiento seguimiento de su resolución. Considerando que los suministros eléctricos incluidos en el alcance de este pliego suministran energía a las normas técnicas instalaciones que participan en la captación, transporte, tratamiento y reglamentarias vigentes distribución de aguas potables y en cada época, en particular en lo referido a los límites el transporte y tratamiento de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable aguas residuales de los efectos que diferentes núcleos urbanos incluidos en el ámbito de explotación de GIAHSA y, por tanto, estando dichas instalaciones definidas como servicios esenciales en el Real Decreto 1955/2000, tal y como establece el artículo 105, las empresas distribuidoras son las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro eléctrico de los consumidores conectados a sus redes. El adjudicatario del contrato derivado de esta licitación, actuando ante las distribuidoras como representante de GIAHSA, tras recibir aviso por parte del Centro de Control de GIAHSA en su Centro de Atención de Averías sobre la incidencia relacionada con falta de calidad de servicio suministro eléctrico que inhiba el funcionamiento correcto de la instalación asociada, está obligado a realizar la correspondiente reclamación ante la distribuidora informando del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportestipo de instalación afectada. Adicionálmente, por acciones imputables a ella. Con considerando que los suministros incluidos en el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define alcance están reconocidos como "Servicios Esenciales" en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE)89 del RD 1955/2000, la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondanse requiere al adjudicatario del contrato que, en la medida que de lo posible, soliciten a la operación vez información a partir de la cual se pueda determinar el tiempo estimado para la reparación de la avería y, en el caso de conseguir dicha información, esta le sea transmitida al Centro de Control de GIAHSA. GIAHSA realizará un seguimiento específico del PMGD se mantenga dentro desarrollo de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros cada una de las señales incidencias comunicadas y determinará con ello si se precisa realizar reuniones de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas seguimiento con el coordinador responsable del contrato nombrado por cada una de transformadores las comercializadoras contratadas con el objeto de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como resolver posibles deficiencias en el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera servicio de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha atención de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SICaverías prestado.

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Samples: www.giahsa.com

CALIDAD DE SERVICIO. Con el objeto Los sistemas de preservar líneas RTB, Accesos Básicos, Accesos Primarios, etc., deberán ofrecer muy alta disponibilidad con un servicio garantizado de 24 horas al día durante los 7 días de la semana. El sistema deberá asegurar niveles óptimos de calidad de servicio del sistema eléctrico servicio, con las prestaciones más altas existentes en el mercado, de acuerdo a los estándares vigentes aceptados por los organismos internacionales. El ofertante deberá facilitar en su oferta la información referente al cumplimiento de normativas de la Distribuidorasolución propuesta, ofreciendo mecanismos para la comprobación del cumplimiento de los compromisos de calidad contratados. En concreto: • La disponibilidad de cualquier enlace no será inferior al 99,9% para todos los enlaces troncales, medida como porcentaje de tiempo de operatividad plena de cada enlace en el PMGD deberá dar cumplimiento periodo de un mes respecto al número total de horas naturales de cada mes. • El servicio de resolución de incidencias estará operativo las 24 horas 365 días al año. • Se resolverá cualquier anomalía imputable al servicio independientemente de la naturaleza o causa de la misma. • En caso de avería se restablecerá el servicio en cuatro horas como máximo y en dos si la avería se ha producido en horario de 8 de la mañana a 3 de la tarde de todos los días del año. • Las averías en los Servicios 080 y 092, servicios de ímpetu urgencia, tendrán una respuesta en caso de avería de forma inmediata, haciendo un restablecimiento del servicio en un tiempo máximo de 2 horas. Ayuntamiento xx Xxxxxx Servicios Generales Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968358600 (C.I.F. X-0000000 X) El adjudicatario debe realizar cualquier programación de centralitas con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Los licitadores incluirán una Memoria descriptiva de las condiciones de funcionamiento del servicio, herramientas informáticas, que se facilitarán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la gestión de abonados, así como de los servicios que considere oportuno el adjudicatario no contemplados en el presente Pliego, que permitan la fácil apreciación del servicio ofertado. El adjudicatario pondrá para uso público a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxx el servicio cabinas telefónicas (de moneda y tarjeta) en los edificios municipales que se relacionan en el anexo V así cono las posibles ampliaciones que se soliciten sin cargo adicional a la oferta presentada, hasta un incremento máximo del 5% con relación a las normas técnicas actuales. La gestión, gasto de cuota mensual, de tráfico y reglamentarias vigentes mantenimiento será por cuenta del adjudicatario. Cualquier modificación o baja de estas cabinas deberá ser consultada a Servicios Generales del Ayuntamiento xx Xxxxxx para su aceptación. El tipo de mantenimiento tendrá que ser tanto preventivo como correctivo. El preventivo incluirá la revisión de las instalaciones y comprenderá la realización de cuantas pruebas y ajustes sean precisos para un correcto funcionamiento de los equipos e infraestructura de transmisión. El tipo correctivo se aplicará cuando haya un mal funcionamiento hardware o software. Será necesaria intervención del personal cualificado en cada épocaaquellos casos en que la avería tenga lugar en equipos hardware defectuosos reparables mediante intercambio de tarjetas o materiales, en particular en lo referido o mal funcionamiento software debido a descargas de éste, reparables mediante la recarga de configuración y no solucionable mediante telemantenimiento. Se designará un centro de atención de averías, siendo el horario de recepción de reclamaciones permanente, ajustándose los tiempos de respuesta a los límites parámetros definidos en el apartado de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que este pliego sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto . El mantenimiento de las líneas y servicios contratados será a cargo del adjudicatario incluso las contratadas con terceros no pudiendo alegar la falta del servicio por causas ajenas a estos. El adjudicatario será el responsable e interlocutor único del buen funcionamiento de las líneas y servicios contratados con el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El mantenimiento preventivo se define hará de forma que si en el artículo 225 literal u) periodo que dure el contrato alguna de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición centralitas que se soliciten. Para elloencuentra en mantenimiento pueda tener problemas de suministro de repuestos, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito esta será sustituida con cargo a la otra Parte si en la frontera empresa adjudicataria, sin coste para el Ayuntamiento y de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento iguales o superiores característica a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SICcentralita ya instalada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Comunicaciones, Telefonía Fija Y Datos, Del Excmo. Ayuntamiento De Murcia

CALIDAD DE SERVICIO. Con Durante el objeto Período xx Xxxxxx, la Institución Financiera deberá informar, al menos una vez al año, mediante cartola enviada al domicilio del Estudiante, o a la dirección de preservar correo electrónico especificada por él, la calidad situación del Financiamiento con clara identificación de servicio los saldos, intereses y comisiones. Dicha cartola no tendrá costo para el Estudiante. Durante toda la vigencia del sistema eléctrico contrato de crédito, la Institución Financiera deberá incorporar y mantener en sus plataformas y sistemas de atención de público, por medios presenciales, electrónicos y telefónicos, la información sobre los créditos otorgados y administrados, de modo que los Estudiantes o Deudores puedan disponer de la Distribuidorainformación del financiamiento otorgado. Para estos efectos, la Institución Financiera deberá definir ante la Comisión, los dependientes o funcionarios responsables de estos canales de atención. Del mismo modo, y durante toda la vigencia del contrato de línea de crédito, la Institución Financiera deberá otorgar facilidades para que el Estudiante que lo desee, pueda efectuar pagos anticipados de intereses y comisiones y prepagos de capital, debiendo disponer para ello de los medios e infraestructura que permitan la realización de dichos pagos en todo el país. Asimismo, transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, deberá disponer en todo el país de los medios e infraestructura que permitan al Estudiante o Deudor realizar los pagos mensuales de las cuotas del Financiamiento de manera presencial o remota. Para estos efectos, dentro del plazo de dos años contado desde la total tramitación de la Resolución que adjudica la presente licitación, las Instituciones Financieras adjudicatarias deberán poner a disposición de los Deudores que se encuentren en el período de Servicio Normal de Financiamiento, a lo menos, los siguientes medios de pago: • Pago electrónico a través de internet. Este medio de pago debe estar disponible para todo Deudor independientemente de si éste tiene o no contratados otros productos en la misma institución financiera. • Pago a través de Convenio de cargo automático de la cuota en tarjeta de crédito o en cuenta corriente del Deudor o de un tercero. • Solicitud de pago mediante descuento de las remuneraciones del deudor. La Institución Financiera deberá pronunciarse respecto de esta solicitud en un plazo de 30 días contado desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al deudor solicitante mediante carta certificada. En caso de acceder a lo solicitado, la Institución Financiera, en conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera del Contrato de Apertura de Línea de Crédito, deberá requerir por escrito al respectivo empleador que efectúe, de las remuneraciones que el Deudor tenga derecho a percibir, el PMGD deberá dar cumplimiento descuento con periodicidad mensual del total de cada cuota a las normas técnicas la que éste se encuentre obligado, y reglamentarias vigentes el pago directo de ésta al acreedor. Para efectos de los párrafos anteriores, la Institución Financiera podrá celebrar convenios con entidades especializadas en cada épocala recaudación de pagos. Asimismo, en particular en lo referido durante el Período de Servicio Normal del Financiamiento, será obligación de la Institución Financiera la entrega anual de una cuponera de pago a los límites Deudores, u otro medio que la Institución Financiera Adjudicataria estime conveniente, la que deberá considerar avisos escritos de componente vencimiento y la de secuencia negativaproveer una liquidación de su deuda al menos una vez al año. Queda expresamente prohibido el cobro de cualquier comisión o pago a los Estudiantes o Deudores por concepto de servicios normales asociados a los Créditos otorgados, severidad entendiéndose como parte del servicio normal, la entrega de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones la documentación de voltajes pago y la información sobre el estado de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella. Con el objeto de preservar la Calidad de serviciodeuda, según este concepto se define la frecuencia establecida en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO. Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados. Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula. Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SICpárrafo anterior.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior