Calificación documental. La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para cada Lote. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP. Si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Gas Natural De La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Electricidad en Alta Y Baja Tensión De La Central De Contratación De La Femp
Calificación documental. La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotesLotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se Se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá ofertas los licitadores que, habiendo sido requeridos para ello, no procedan a recabar la documentación relativa al cumplimiento subsanación o lo hagan fuera de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para cada Loteplazo. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible apreciará falsedad en el DEUC presentado se procederá a la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP. Si Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso. En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Prestación Del Servicio De Asistencia Técnica, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Determinados Contratos De Seguros Por La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Prestación Del Servicio De Asistencia
Calificación documental. La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotesLotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para de cada Lotelote. En este supuesto, solo sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 60.1 e) de la LCSPdel TRLCSP. Si la Mesa de Contratación no recibiese recibiese, la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a60.2 d) de la LCSPdel TRLCSP, en su caso.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Fija, Móvil Y Acceso a Internet Por Parte De La Central De Contratación De La Femp, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Acuerdo Marco Para La Contratación De Los Servicios De Prevención De Riesgos Laborales Por La Central De Contratación De La Femp
Calificación documental. La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para cada Lote. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara apreciará posible falsedad en el DEUC presentado se procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP. Si Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso. En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
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Calificación documental. La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotesLotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación. Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para cada Lote. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara apreciará posible falsedad en el DEUC presentado se procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP. Si Igualmente, si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP requerida en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso. En ambos supuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, en el orden de clasificación de las proposiciones para cada lote.
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