Calzado de seguridad Cláusulas de Ejemplo

Calzado de seguridad. 1 gorra de invierno. – Verano: 2 camisas xx xxxxxx. 1 chaqueta xx xxxxxx. 2 pantalones xx xxxxxx. Calzado de seguridad. 1 xxxxx xx xxxxxx. La entrega de vestuario xx xxxxxx se realizará entre los meses xx xxxx y junio, el correspondiente de la época de invierno se repartirá a lo largo de los meses de octubre y noviembre. A todo el personal se le hará entrega de guantes y traje de agua en función de la necesidad y a la entrega del utilizado estropeado. |11| Una vez realizada la entrega de la dotación básica inicial, la reposición de la ropa se hará previa solicitud del trabajador y entrega de la prenda deteriorada. Con el presente artículo se pretende que el trabajador siempre tenga la ropa adecuada con independencia del periodo de entrega, siempre considerando que se realizará un uso racional y normal de la misma. El vestuario de trabajo entregado por la empresa será para uso exclusivo durante la prestación de servicios del trabajador para la empresa. Aquellos trabajadores que no tengan la condición de indefinidos, o bien que su contrato de trabajo no tenga una duración pactada o estimada de al menos un año, solamente tendrán derecho inicialmente a la entrega del vestuario correspondiente al periodo (verano/invierno) que coincida con su incorporación, salvo que su contrato de trabajo se prolongue más allá del día 21 de noviembre en el caso del vestuario de invierno y 21 xx xxxxx en el caso del vestuario xx xxxxxx, en cuyo caso, a partir de ese momento se le entregará la equipación completa a la época del año que en cada caso corresponda. En cualquier supuesto de extinción del contrato de trabajo, previa liquidación y finiquito de haberes que pudiesen corresponderle al trabajador, este estará en la obligación de entregar la última remesa de prendas facilitadas.
Calzado de seguridad. En el caso de empleados cuyos deberes primarios exigen que se use calzado de seguridad, según lo determine la Universidad y según los códigos de seguridad correspondientes, la Universidad proveerá calzado de seguridad cuando sean necesarios.
Calzado de seguridad. Para condiciones normales de trabajo, o botas impermeables cuando se deba trabajar en presencia de agua, lodo o en condiciones de excesiva humedad.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.