VESTUARIO DE TRABAJO. 1. Al personal sujeto al presente Convenio Colectivo se le dotará durante el segundo trimestre de cada ejercicio del vestuario íntegro que le corresponda según lo fijado en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia de fecha 18 xx xxxx de 1989. No obstante, la Subcomisión de Salud Laboral procederá a la adaptación del mencionado Acuerdo al sistema de clasificación profesional contenido en el presente Convenio Colectivo e incluirá, con la dotación de vestuario que se acuerde, las siguientes categorías profesionales: Médico Geriatra; Médico Rehabilitador; Diplomado Trabajo Social que preste servicios en Centros de Valoración y Orientación y en Centros de Menores; Educador Especial; Analista de Laboratorio; Monitor de Residencias Escolares; Monitor de Deportes; y Auxiliar Sanitario. Asimismo, en la citada adaptación se incluirán previsiones de vestuario para situaciones especiales, como el caso de trabajadoras embarazadas.
2. Por la Subcomisión de Salud Laboral, en el plazo de un año, se efectuará un estudio tendente a unificar criterios de calidad y económicos en las dotaciones de vestuarios.
VESTUARIO DE TRABAJO. PARA LA EMPRESA SARGA- AÑO 0000 (XXXXXXXX XXXX, XXXXXX RESITENTE ALTAS TEMPERATURAS) REDACCION DE SEPARATAS DE TRANSPORTE EN MEDIA, TRANSFORMACION Y BAJA TENSION PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA DE LOS RIEGOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE REGANTES RIO ISUALA, EN ADAHUESCA EL CORTE INGLES, 3.838,70 S.A. A28017895 6 ROM VIII 3.900,00 INGENIERIA, S.L. B50579218 1 01/05/2013 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO REPOSTAJE COMBUSTIBLE PARA LAS CUADRILLAS TERRESTRES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS REALIZACION DE TRABAJOS DE REPROGRAFIA Y 3.911,99 SOLRED, S.A. A79707345 1 10/06/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SERVICIO ENCUADERNACION DE CINCO PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE LAS XXXXXXXXXX X-000 X X-000 XXXXXXXXX COMBUSTIBLE PARA LAS CUADRILLAS 3.946,40 XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX 29150640A 6,5 01/04/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO HELITRANSPORTADAS DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 3.950,82 XXXXXX, S.A. A79707345 1 05/04/2013 SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXX 3.987,72 MANTYLIM, S.A. A08232597 9 ALQUILER VEHÍCULO SIN CONDUCTOR PARA LAS Este registro corresponde al contrato primitivo. Con fecha 13/05/2013 se ha modificado el contrato, lo que ha supuesto una disminución presupuestaria de 1.609,08 € respecto del importe inicial. 01/05/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) SOCIEDAD ARAGONESA DE B99354607 PRIVADO DE SUMINISTRO CUADRILLAS TERRESTRES DE LA PROVINCIA XX XXXXXX DEL OPERATIVO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DISEÑO E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS Y SOPORTES DE CARTELERIA INTERIOR NECESARIOS PARA LA NORTHGATE 4.008,85 ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. A28659423 1 17/06/2013 GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L.U. (SARGA) B99354607 PRIVADO DE SERVICIO MUSEALIZACIÓN DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL PARQUE NATURAL DE POSETS-MALADETA, EN BENASQUE (XXXXXX) 4.290,00 LACUERCOS, S.L. B22313324 0,5 SARGA Real
VESTUARIO DE TRABAJO. La Corporación RTVE facilitará el vestuario adecuado a la persona que lo precise por su actividad laboral y deba emplearlo.
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se les asignen, se determinará por el Comité de Seguridad y Salud. Se establece con carácter general una periodicidad de entrega para los uniformes de xxxxxx xx xxxx a junio y para los de invierno de septiembre a octubre. Será obligatorio hacer uso de dicha ropa por todos los trabajadores. A todo el personal descrito en este apartado les serán entregados los correspondientes equipos antes del 3l xx xxxx de cada año, según corresponda.
VESTUARIO DE TRABAJO. La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, a través de la Comisión Paritaria correspondiente creada a tal efecto, determinará las prendas de trabajo que deberán ser utilizadas por los grupos profesionales en el desempeño de sus labores, y que en todo caso serán las más apropiadas para el trabajo correspondiente. Las prendas y calzado de trabajo sólo podrán ser usadas para la ejecución de los trabajos para los que se concedan. El vestuario se entregará en los quince (15) primeros días del mes xx xxxx para las prendas xx xxxxxx y del mes de octubre para las prendas de invierno. En los casos en que, con motivo de la realización de las tareas propias del trabajo se produjese un rápido deterioro en las prendas de trabajo, la Empresa proporcionará otras nuevas a la persona trabajadora, con informe favorable de su Jefe/a de Centro Gestor, y entregando las prendas deterioradas. Cualquier persona trabajadora que precise esporádicamente de una prenda de ropa para realizar un trabajo, podrá solicitarlo, previo informe del Jefe/a de Departamento a la persona responsable de compras. El uso de la ropa entregada por la Empresa es obligatorio para todo el personal y estará compuesto por las prendas recogidas en el ANEXO II del presente Convenio.
VESTUARIO DE TRABAJO. La Empresa proporcionará a sus empleados las prendas y equipos que se detallan a con- tinuación y en las fechas que se indican:
VESTUARIO DE TRABAJO. 1.- El Consorcio, con la colaboración de los técnicos del Servicio de Prevención y la consulta con los representantes de los trabajadores (Comité de Seguridad y Salud Laboral) en materia preventiva, deberá determinar los puestos en los que sea necesaria la protección individual conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 773/97, de 30 xx xxxx, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Indi- vidual.
2.- El Consorcio facilitará equipos de protección individual homologados y ropa de trabajo a los empleados con derecho a ello, en función de las actividades y la legislación de prevención de riesgos laborales.
3.- Los equipos de protección individual y ropa de trabajo correspondientes a cada trabajador les será entregado en un lote completo, comprendido de todo el material a que tenga derecho en el período de un año, dicha entrega se hará efectiva en el mes xx Xxxxx, previa firma de la ficha de control de suministro personalizada. Además al trabajador se le irá reponiendo el material, equipos y vestuario que por desgaste y uso no cuente con las medidas de protección necesarias. El trabajador se compromete al buen cuidado y uso de las prendas entregadas.
4.- Por lo que respecta a las prendas y equipos que deben entregarse, se establecen en el Anexo II.
VESTUARIO DE TRABAJO. Salvo acuerdo en contrario, antes del día 30 de septiembre de cada temporada la empresa proporcionará a cada trabajador del Departamento Técnico y de Servicios Generales el siguiente vestuario de trabajo: - Dos pantalones, uno de ellos corto. - Dos polos de manga corta. - Dos polos de manga larga. - Dos camisetas de manga corta. Cada tres temporadas: - Un chalequillo con múltiples bolsillos o, en su defecto, un chalequillo polar sin mangas. Este vestuario de trabajo será entregado igualmente a todo el personal que, con carácter temporal, sea contratado para dichos Departamentos y en el momento de su incorporación al puesto de trabajo.
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento proveerá al personal laboral con contrato que tenga una duración de mas de seis meses del vestuario apropiado a aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran. El vestuario será de obligado uso durante la jornada de trabajo. Se proporcionará el vestuario necesario para el desempeño de las funciones de cada puesto de trabajo. Los representantes de los/las trabajadores/as propondrán al Ayuntamiento la adquisición del vestuario apropiado y se asegurarán de que lo reciban todos los/las trabaja- dores/as que lo necesiten. Igualmente se proporcionará vestuario complementario y/o protector (guantes, botas, mascarillas, etc.), especialmente los E.P.I., a todos los/las trabajadores/as que los necesiten para el desarrollo de sus funciones. Cuando este material se deteriore y siempre con su presentación para justificar tal circunstancia, se proporcionará al trabajador nuevo material, salvo en los casos de dolo o negligencia del propio trabaja- dor. El vestuario se considerará, a todos los efectos, un bien propiedad del Ayuntamiento de Torreorgaz.
VESTUARIO DE TRABAJO. El Ayuntamiento entregará a los trabajadores de los distintos servicios, ropa y calzado dos veces al año. La ropa y el xxxxxxx xx xxxxxx se entregará en el mes xx xxxxx y la de invierno en el mes de sep- tiembre. Es obligatoria la utilización del vestuario y el cal- zado entregado por el Ayuntamiento. La reposición de prendas deterioradas antes de la terminación del periodo de uso, se realizará median- te entrega de dicha prenda. A los trabajadores que presten servicios xx xxxx- ra temporal se les proveerá del mismo vestuario que al personal fijo, dependiendo de la temporada en que presten su trabajo. La corporación tendrá en cuenta la previsión futu- ra de prendas para posibles necesidades. En el presupuesto se dotará una partida suficien- te destinada a Prevención de Riesgos Laborales, para dotar a los trabajadores de aquellos Equipos de protección individual (EPI), que las evaluaciones de riesgos determinen para los distintos puestos de trabajo.