LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. 19.1. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio será suscrita por el Administrador de Convenio (GADDMQ) y el presidente del GAD Parroquial Rural de Puellaro o su delegado, para lo que contarán con los Informes Técnicos y Financieros del GAD Parroquial Rural y el Informe Final de Administrador de Convenio (GADDMQ), documentos que deberán ser verificados y aprobados por el Supervisor del Convenio.
19.2. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio contendrá: antecedentes, liquidación de obligaciones y/o valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas, descripción del proyecto y la aceptación de las partes. Además, de ser el caso, copia del documento que certifique la transferencia al GADDMQ de la devolución de los valores que no fueron utilizados por parte del GAD Parroquial Rural de Puellaro.
19.3. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación, se entenderá por terminado el convenio y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
19.4. El Acta de Finiquito y Liquidación se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes para que sea remitido a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Al producirse el cese de la relación laboral y subsiguiente liquidación, el trabajador/a dispondrá de, al menos cuarenta y ocho horas para el oportuno asesoramiento antes de proceder a la firma del finiquito, a cuyo acto podrá asistir un representante de los trabajadores/as, si así lo solicita el interesado/a, siendo de aplicación lo previsto en la Ley.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. El trabajador antes de la firma del finiquito dispondrá de 48 horas para su asesoramiento. La Dirección de cada Empresa informará periódicamente a los represen- tantes legales de lo trabajadores sobre las extinciones de contratos de trabajo. El trabajador que desee causar baja voluntaria en la empresa vendrá obli- gado a preavisar con quince días naturales de anticipación sobre la fecha prevista de cese. En caso de incumplir el plazo de preaviso se desconta- rán los días no preavisados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. 15.01.- Una vez concluido el plazo del Convenio o que sea terminado anticipadamente por mutuo acuerdo; el Supervisor y Fiscalizador emitirán y aprobaran los informes finales. El Administrador del Convenio y la Contraparte procederán a suscribir un Acta de Liquidación o Finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones adquiridas y realizadas, sus recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
15.02.- El Acta de Finiquito y Liquidación contendrá: antecedentes, liquidación de valores, liquidación de obligaciones, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
15.03.- Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
15.04.- El Acta se adjuntará al expediente del Convenio con los demás documentos habilitantes.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La empresa con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a las personas trabajadoras la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un/a representante legal de las personas trabajadoras en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un/a representante legal de las personas trabajadoras, o bien, que la persona trabajadora no ha hecho uso de esa posibilidad. Si la empresa impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, la persona trabajadora podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Toda persona trabajadora está obligada a avisar a la empresa con 15 días de antelación al cese voluntario (o no renovación del contrato) en el trabajo si llevase en la empresa mas de seis meses, o bien, con cinco días de antelación, si llevase en la empresa seis meses o menos, pudiendo la empresa descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. La empresa estará obligada a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, la empresa estará obligada a preavisar con 15 días de antelación si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si la empresa no preavisa a la persona trabajadora con el tiempo señalado, estará obligada a abonar a ésta un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes. Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La OEI será responsable de elaborar el informe de cierre del proyecto a partir de la información albergada, gestionada y certificada por el sistema GESPROEI. El Informe de Cierre de Proyecto se realizará en estricto cumplimiento del cronograma aprobado por las partes para el efecto. Adjunto al Informe de Cierre de Proyecto, pero como elemento constitutivo del mismo, OEI realizará la entrega en respaldo digital de las siguientes certificaciones:
a. Certificación del Director/a oficina ejecutora confirmando que los documentos justificativos del informe final y sus pagos se corresponden con los efectivamente realizados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Junto con la entrega del documento que pone fin a la relación laboral, se acompañará la propuesta de finiquito y liquidación para la supervisión de sus representantes sindicales, Central Sindical u Organismo Oficial competente. Los finiquitos recogerán los atrasos motivados por la posible revisión salarial prevista en el presente Convenio Colectivo.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Una vez concluido el Convenio, los Administradores tanto de la EP EMSEGURIDAD como del “MINISTERIO” elaborarán y suscribirán el Acta de Liquidación y Finiquito respectiva, en la que dejarán constancia de las actividades realizadas y cumplimiento de las obligaciones contraídas. Una vez suscrita el acta de liquidación y finiquito, la relación se entenderá por terminada y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la relación laboral, por cualquier mo- tivo, la empresa deberá practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finaliza- ción o extinción de la relación laboral la propuesta de finiquito. En el momento de la firma del finiquito el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores haciéndo- se constas en el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador a renunciado a dicha posibilidad. El pago de la liquidación de finiquito se realizara como máximo al día siguiente de la extinción de la relación laboral