LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. 19.1. De conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente instrumento, los Administradores del Convenio presentarán los informes de avance bimensual; y, final para el cierre y liquidación, según corresponda, los cuales estarán sustentados en fichas, actas de trabajo, fotografías y demás documentación que permita la justificación clara de los compromisos contraídos.
19.2. El Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio será suscrita por los Administradores del Convenio y contendrá: antecedentes, liquidación de obligaciones y/o valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas, descripción del proyecto y la aceptación de las partes.
19.3. Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación, se entenderá por terminado el convenio y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
19.4. El Acta de Finiquito y Liquidación se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes para que sea remitido a la Dirección Metropolitana de Gestión Documental y Archivo, por el administrador del Convenio.
19.5 Una vez concluido el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. ADMQ 013-2023; esto es la suscripción de los informes finales de ejecución por parte de cada uno de los administradores, con lo cual se procederá a suscribir el “Acta de Liquidación o Finiquito de Obligaciones”.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Al producirse el cese de la relación laboral y subsiguiente liquidación, el trabajador/a dispondrá de, al menos cuarenta y ocho horas para el oportuno asesoramiento antes de proceder a la firma del finiquito, a cuyo acto podrá asistir un representante de los trabajadores/as, si así lo solicita el interesado/a, siendo de aplicación lo previsto en la Ley.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. 15.01.- Una vez concluido el plazo del Convenio o que sea terminado anticipadamente por mutuo acuerdo; el Supervisor y Fiscalizador emitirán y aprobaran los informes finales. El Administrador del Convenio y la Contraparte procederán a suscribir un Acta de Liquidación o Finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones adquiridas y realizadas, sus recomendaciones procedentes en la búsqueda de las mejores alternativas de solución a los problemas que pudieren quedar pendientes.
15.02.- El Acta de Finiquito y Liquidación contendrá: antecedentes, liquidación de valores, liquidación de obligaciones, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes.
15.03.- Una vez suscrita el Acta de Finiquito y Liquidación se entenderá por terminado y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
15.04.- El Acta se adjuntará al expediente del Convenio con los demás documentos habilitantes.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La persona trabajadora antes de la firma del finiquito dispondrá de 48 horas para su asesoramiento. La Dirección de cada Empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre las extinciones de contratos de trabajo. Preaviso por baja voluntaria de la persona trabajadora: El trabajador o trabajadora que desee causar baja voluntaria en la empresa vendrá obligado a preavisar con quince días naturales de anticipación sobre la fecha prevista de cese. En caso de incumplir el plazo de preaviso se descontarán los días no preavisados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. El empresario con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien, que el trabajador no ha hecho uso de esa posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos. Todo trabajador está obligado a avisar al empresario con 15 días de antelación al cese voluntario (o no renovación del contrato) en el trabajo si llevase en la empresa mas de seis meses, o bien, con cinco días de antelación, si llevase en la empresas seis meses o menos, pudiendo el empresario descontar un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados. El empresario estará obligado a acusar recibo del preaviso por escrito. Asimismo, el empresario estará obligado a preavisar con 15 días de antelación si el contrato temporal de duración superior a seis meses quedase rescindido y con 5 días si la duración fuese de seis meses o inferior. Si el empresario no preavisa al trabajador con el tiempo señalado, estará obligado a abonar a este un día xx xxxxxxx por cada uno que falte para los días señalados, con el tope de 15 días.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes. Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. CVE-2011-6691 Junto con la entrega del documento que pone fin a la relación laboral, se acompañará la propuesta de finiquito y liquidación para la supervisión de sus representantes sindicales, Cen- tral Sindical u Organismo Oficial competente. Los finiquitos recogerán los atrasos motivados por la posible revisión salarial prevista en el presente Convenio Colectivo.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. Una vez concluido el Convenio, los Administradores tanto de la EP EMSEGURIDAD como del Ministerio del Interior elaborarán y suscribirán el Acta de Liquidación y Finiquito respectiva, en la que dejarán constancia de las actividades realizadas y cumplimiento de las obligaciones contraídas. Una vez suscrita el acta de liquidación y finiquito, la relación se entenderá por terminada y las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro.
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. A la finalización o extinción de la relación laboral, por cualquier mo- tivo, la empresa deberá practicar la correspondiente liquidación de haberes y entregar al trabajador, con antelación a la fecha de finaliza- ción o extinción de la relación laboral la propuesta de finiquito. En el momento de la firma del finiquito el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores haciéndo- se constas en el finiquito el hecho de su firma ante un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador a renunciado a dicha posibilidad. El pago de la liquidación de finiquito se realizara como máximo al día siguiente de la extinción de la relación laboral
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. La OEI será responsable de elaborar su informe técnico y económico final del proyecto a partir de la información albergada, gestionada y certificada por el sistema GESPROEI. El informe técnico y económico final se realizará en estricto cumplimiento de lo establecido en el PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES A TRAVÉS DEL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE CULTURA. Adjunto al Informe Final del Proyecto, pero como elemento constitutivo del mismo, OEI realizará la entrega en respaldo digital de las siguientes certificaciones:
a. Certificación del Director/a oficina ejecutora confirmando que los documentos justificativos del informe final y sus pagos se corresponden con los efectivamente realizados.