CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se cumplan para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El asegurado no puede, sin la conformidad del asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. El incumplimiento de lo aquí dispuesto libera al asegurador, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del siniestro y a la liquidación de los daños.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. CLAUSULA 16
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. ARTICULO 14
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77. Cambio del Titular del Interés: todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el artículo 77. CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los artículos 82 y 83.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. Cláusula 14: El Consorcio Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS. EL ASEGURADO NO PUEDE INTRODUCIR CAMBIOS EN LAS COSAS DAÑADAS Y SU VIOLACIÓN MALICIOSA LIBERA AL ASEGURADOR, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 77 DE LA L. DE S. CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS: TODO CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO DEBE SER NOTIFICADO AL ASEGURADOR DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS DE ACUERDO CON LOS ARTS. 82 Y 83 DE LA L. DE S.