CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Con fundamento en el artículo 38 de “La Ley” “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta invitación, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “LA CONVOCANTE”. La determinación de dar por cancelada la invitación, partida o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta “La Ley”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley, se podrá cancelar parcial o totalmente el procedimiento de contratación cuando:
a) Se presente caso fortuito o fuerza mayor.
b) Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes y servicios, objeto de la licitación.
c) De continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.
d) A petición de la dependencia solicitante, debido alguna causa superveniente posterior al inicio del procedimiento de adquisición y antes de que la Comisión de Adquisiciones emita el fallo del proceso. Se aclara que la cancelación parcial se refiere a determinadas partidas o grupos de bienes, no así la total, misma que se refiere a la totalidad del presente procedimiento licitatorio. En el acta correspondiente se precisará el acontecimiento que motive la decisión de cancelación, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de adjudicación cuando la SFP o la Contraloría Interna lo determine, como resultado de su intervención, así como cuando existan circunstancias
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 57 de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “LA CONVOCANTE” lo cual, en su caso, será comunicado por escrito a todas las personas que hayan quedado debidamente registradas para participar en esta licitación
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EL COLEGIO podrá cancelar el procedimiento de contratación cuando se presente alguno de los casos siguientes: Por caso fortuito o de fuerza mayor. Porque existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios de arrendamiento. Que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio COLEGIO. Si ocurren razones presupuestales imprevistas. Cuando se cancele el procedimiento de contratación EL COLEGIO dará aviso por escrito a todos los licitantes.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Cuando la Entidad decida cancelar un procedimiento de contratación, por causal debidamente motivada, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité de Evaluación, debiendo registrar la resolución en el portal único de contrataciones institucional en el mismo plazo.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el procedimiento de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública, o cuando el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria lo determine, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, cuarto párrafo de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar “LA LICITACIÓN”, partidas o conceptos incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la entrega de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Podrá cancelarse el procedimiento de contratación en los siguientes casos: Por caso fortuito o por causas de fuerza mayor. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los servicios objeto de esta invitación. Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C. Cuando de continuarse con la invitación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Telecomm. Cuando se cancele la invitación se notificará por escrito a todos los involucrados. En caso de cancelación de la invitación, Telecomm podrá convocar a una nueva invitación.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. El área requirente, a través de servidor público con nivel de Subdirector, podrá solicitar a la GLAC la cancelación del procedimiento de contratación que se trate, entregando un oficio que contenga la justificación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley. La GLAC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación de la licitación, notificará por escrito a los licitantes y al Órgano interno de Control, las razones que funden y motiven dicha determinación: En el caso de que alguno de los licitantes solicite el pago de gastos no recuperables, el área requirente determinará su procedencia y monto.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La CREG podrá cancelar el procedimiento de contratación antes de la fecha y hora prevista para el cierre o para la presentación de ofertas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Comité de Compras y Contratos o por el Comité de Expertos. Saneamiento del procedimiento de contratación. Si durante cualquier etapa del procedimiento de contratación se advierte que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en este manual de contratación o se encuentren irregularidades en el procedimiento, el Usuario Comprador deberá proceder al saneamiento y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que el mismo se encuentre.