Definición de Comité de Evaluación

Comité de Evaluación. Órgano colegiado integrado por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, por el personal técnico de la entidad de acreditación y de las dependencias competentes, así como, en su caso, por representantes del sector educativo, de investigación, de colegios de profesionales o de interés público, relacionados con la materia, rama o sector, cuyos cargos son honoríficos, de acuerdo a los Lineamientos para la integración, organización y coordinación de los Comités de Evaluación aprobados por la Comisión Nacional de Normalización.
Comité de Evaluación. Órgano de valoración designado por el Órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas. Será encargado de la evaluación administrativa, técnica y económica de las ofertas y de elevar la propuesta de adjudicación al Órgano de contratación para su aprobación.
Comité de Evaluación. Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 19 Apertura de sobres con ofertas iniciales e informa cual fue la menor de ellas. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 Artículo 41 20 Lances de los proponentes habilitados dentro del término fijado para tal efecto en los Pliegos de Condiciones. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6 y 7 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 21 Recolección de sobres donde se contienes las posturas Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 22 Registro de lances válidos en orden descendente. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 23 Comunica menor precio ofertado. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 24 Repetición de procedimiento de puja solamente con los proponentes que hubieren ofertado válidamente en los términos fijados para tal efecto en los Pliegos de Condiciones y hasta tanto no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado. Comité de Evaluación Comité de Evaluación Decreto 1510/13 núm. 6, 7 y 8 Artículo 41 Decreto 1510/13 Artículo 43 25 Elabora Acta de Adjudicación y gestiona su formalización. Oficina interesada Profesional designado Decreto 1510/13 Artículo 43

Examples of Comité de Evaluación in a sentence

  • A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

  • Con el objeto de facilitar el proceso de revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación solicitará a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

  • A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido por el mismo, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta.

  • El Comité de Aplicación de Entrevistas-CAE, estará conformado por al menos 3 (tres) técnicos, quienes comunicarán por escrito los resultados a los miembros del Comité de Evaluación del Proceso.

  • La evaluación (incluido el recurso a un Comité de Evaluación) y la adjudicación del contrato se regirán por las normas del procedimiento abierto.


More Definitions of Comité de Evaluación

Comité de Evaluación. Órgano colegiado y autónomo conformado por servidores civiles designados mediante acto resolutivo del responsable de la Oficina de Recursos Humanos - ORH o la que haga sus veces.
Comité de Evaluación. ANEXO N° 09
Comité de Evaluación. 3 El proceso es llevado al ordenador del gasto para que apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor de Evaluación. Con anterioridad a la celebración del contrato y de acuerdo con las sesiones de comité. Comité de Evaluación. Ordenador del Gasto.
Comité de Evaluación. 6. Publicación del informe de evaluación. Numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015: El cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. Por un término no inferior a tres (3) días hábiles para que los proponentes puedan formular observaciones las cuales deberán ser resueltas dentro del acto de adjudicación. Secretaria General 7. Revisión de la oferta económica: La entidad debe revisar la oferta económica ubicado en el primer orden de elegibilidad de conformidad con lo señalado en el numeral 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Una vez concluida la evaluación técnica y en audiencia pública. Ordenador del Gasto y/o Secretaria General, Comité Asesor de Evaluación 8. El proceso es llevado al ordenador del gasto para que apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor de Evaluación adjudicación Ordenador del Gastoy/oSecretaria General 9. Resolución de adjudicación: Debidamente motivada. Según la fecha señalada en el pliego de condiciones. Ordenador del Gasto y /o Secretaria General 10. Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. Durante el término establecido en el pliego de condiciones. Ordenador del gasto. y/o Secretaria general 11. Registro presupuestal de Compromiso. Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del contratista y por el valor adjudicado y suscrito en el contrato Una vez suscrito el contrato Secretaría de Hacienda Son causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4º del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 las siguientes: Urgencia manifiesta. Contratación de empréstitos. Contratos interadministrativos. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. Los contratos de encargo fiduciario cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisición de inmuebles...
Comité de Evaluación. ESTRUCTURA MODELO CONTRACTUAL MUNICIPIO DE LOS XXXXXX - SANTANDER “UNIDOS POR MI PUEBLO” Comité de ASESOR EXTERNO CONTRATADO PARA EL AREA CONTRACTUAL Conciliaciones
Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el Comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.4 de Decreto 1082 de 2015 y recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. 12 Publicación del informe de evaluación. Es el período durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. Numeral 4 del Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Durante por lo menos 3 días hábiles. Publicación: Secretaría General De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, cuando se requiera la prestación de servicios de salud se seleccionará al contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Cabe anotar que las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el Registro Especial Nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces. Para el presente proceso se debe tener en consideración lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, como quiera que no se exigirá el Registro Único de proponentes. Por disposición del artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015, si la entidad decide no adelantar nuevamente un proceso de Licitación Pública, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada de menor cuantía, de conformidad al procedimiento del presente manual. Se toma como referencia lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que faculta a las entidades públicas para la venta de bienes de su propiedad y en tal sentido, el literal e) de la norma invocada establece: “En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrá utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015 la entidad podrá realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversiones, martil...
Comité de Evaluación. Es el personal designado por DISPAC para llevar a cabo la evaluación de las Ofertas. Dicho personal podrá estar conformado por funcionarios de DISPAC y/o por terceros contratados por DISPAC para tal fin.