Common use of CANCELACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Contract

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará del contrato con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contratocontrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o TomadorAsegurado, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La Bajo estas circunstancias, la cancelación se regirá por los siguientes preceptosprincipios: 1. En caso de que Si el seguro sea es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador Tomador, durante los primeros cinco (505) días hábiles posteriores a fecha de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el Instituto le devolverá el 100% artículo de Derecho de Retracto de las primas que haya pagadopresentes Condiciones Generales. 2. Si Cuando la cancelación se produce gestione en fecha posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión al plazo señalado en el punto N°1 del presente artículo y la póliza fue suscrita con vigencia el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo (plazo, o sea con una vigencia inferior a la vigencia anual)un año, el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento ciento, por concepto de gastos administrativos. 3. Si En caso que la cancelación se produce tramite en fecha posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación al plazo señalado en el punto N°1 del presente artículo y la póliza fue suscrita por un año el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada devengada, de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 2422% Más de 1 mes a 2 meses 3432% Más de 2 meses a 3 meses 4341% Más de 3 meses a 4 meses 5250% Más de 4 meses a 5 meses 6059% Más de 5 meses a 6 meses 6766% Más de 6 meses a 7 meses 7473% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 8685% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si Para que proceda la póliza cuenta cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado. 6. En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado El Cliente puede cancelar el Contrato, lo cual provocará el cierre de su Cuenta de Pago por el Instituto o por el Tomador y/o Aseguradoe- mail x XxxxxX con un preaviso de un mes. Si el Instituto decide no Deberán mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y prestación suficiente para la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a las Transacciones de Pago durante el período de aviso necesario para la fecha en que entrará en vigencia tal condiciónrealización, el pago de todos sus cargos adeudados y el Instituto devolverá la parte proporcional cobro de la prima sus abonos pendientes. SEFIDE puede cancelar el Contrato, lo cual provocará el cierre de su Cuenta de Pago por correo certificado con acuse de recibo con un preaviso de dos meses. En el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha caso de terminación del seguro. Igualmenteuna violación grave por una de las Partes, el contrato se dará puede cancelar con efecto inmediato mediante una simple notificación por terminado cuando escrito por cualquiera de las Partes. Las violaciones graves por parte del Cliente se entienden como: la comunicación de información falsa, actividad ilegal, contravenir la moral adecuada, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, amenazas contra personal de SEFIDE, morosidad en el riesgo deje pago, desprecio de existiruna obligación del Cliente bajo estas reglas, luego terminación de relaciones entre el Cliente y el Agente, endeudamiento o, para personas jurídicas, el nombramiento de un representante legal, administrador, la apertura de un procedimiento de queja o liquidación. Las violaciones graves por parte de SEFIDE podrán ser: la comunicación de información falsa, desprecio de una obligación bajo estas reglas, el nombramiento de un representante legal, administrador, la apertura de un procedimiento de queja o liquidación. En caso de modificación de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/normativa e interpretación aplicables realizadas por la Autoridad Reguladora que afecten la capacidad de SEFIDE o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha su representante legal para ejecutar operaciones de cancelación de la póliza; en cuyo casopago, el Instituto Contrato se cancelará el Contrato automáticamente. El Cliente será incapaz de transmitir una Orden de Pago a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, efectiva de la cual no podrá ser anterior a cancelación. La Cuenta se puede mantener durante un período de 15 meses para cubrir disputas y reclamaciones posteriores. Las Transacciones de Pago iniciadas antes de la fecha de vigencia de la cancelación no serán desafiadas mediante solicitud de cancelación y deben ejecutarse en que se recibe el avisolos términos del Contrato. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que del Contrato provoca el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días cierre definitivo de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% Cuenta de las primas que haya pagado. 2Pago. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días El cierre de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia Cuenta de corto plazo (inferior Pago no puede dar motivo a la vigencia anual)indemnización, el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de si los daños son creados por el cierre de esta Cuenta de Pago. El Cliente cuya Cuenta haya sido cerrada por SEFIDE no estará autorizado, salvo con la forma autorización expresa de pago)SEFIDE, a abrir otra Cuenta de Pago. Cualquier Cuenta de Pago abierta en violación de esta disposición podrá ser cerrada inmediatamente, sin previo aviso, por SEFIDE. La Disposición sobre la Cuenta de Pago objeto de cierre proporcionará el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada una o varias transferencias bancarias a corto plazo y por el plazo transcurrido favor del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada Cliente dueño de esta cuenta siguiendo las instrucciones de acuerdo con las transacciones en progreso y atrasos, rechazos bancarios o disputas futuras. SEFIDE se reserva el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más derecho a exigir al Cliente una indemnización en los tribunales como consecuencia de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación una violación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Condiciones Generales Y Términos De Uso, Condiciones Generales Y Términos De Uso

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismoTomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes preceptosprincipios: 1. En caso de que Cuando el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia sido contratado por un periodo de corto plazo (plazo, o sea con una vigencia inferior a la vigencia anual)un año, el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará la prima no devengada a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% diez y seis por ciento (16%) por concepto de gastos administrativosgasto administrativo. 32. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año Cuando el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro: Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de cancelación Factor de tarifa a corto plazo Hasta 1 mes 2433% Más de 1 mes a 2 meses 3441% Más de 2 meses a 3 meses 4350% Más de 3 meses a 4 meses 5257% Más de 4 meses a 5 meses 6064% Más de 5 meses a 6 meses 6771% Más de 6 meses a 7 meses 7477% Más de 7 meses a 8 meses 8082% Más de 8 meses a 9 meses 8687% Más de 9 meses a 10 meses 9192% Más de 10 meses a 11 meses 9596% Más de 11 meses a 12 meses 100% 43. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y Asegurado; la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 2432% Más de 1 mes a 2 meses 3450% Más de 2 meses a 3 meses 4366% Más de 3 meses a 4 meses 5280% Más de 4 meses a 5 meses 6091% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.lo

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismoTomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo Institutocon al menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, cancelación.En tal caso el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: a. El contrato se regirá dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, el Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sean comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. b. Finalización del interés económico del Asegurado en los siguientes preceptos:bienes objeto del seguro. c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma. 1. En caso de que Si el seguro sea es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador Tomador, durante los primeros cinco (505) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el Instituto le devolverá el 100% artículo de las primas que haya pagadoDerecho de Retracto. 2. Si Cuando la cancelación se produce gestione posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión al plazo señalado en el punto 1, y la póliza fue suscrita con vigencia el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo (plazo, o sea con una vigencia inferior a la vigencia anual)un año, el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará la prima no devengada a prorrata, deduciendo los gastos administrativos de un porcentaje igual al 8% cuatro por ciento por concepto de gastos administrativos(4%). 3. Si Cuando la cancelación se produce gestione posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación al plazo señalado en el punto 1, y la póliza fue suscrita por un año el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 2419% Más de 1 mes a 2 meses 3429% Más de 2 meses a 3 meses 4339% Más de 3 meses a 4 meses 5248% Más de 4 meses a 5 meses 6057% Más de 5 meses a 6 meses 6765% Más de 6 meses a 7 meses 7472% Más de 7 meses a 8 meses 8079% Más de 8 meses a 9 meses 8685% Más de 9 meses a 10 meses 9190% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Agreement

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará del contrato con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contratocontrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o TomadorAsegurado, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La Bajo estas circunstancias, la cancelación se regirá por los siguientes preceptosprincipios: 1. En caso de que Si el seguro sea es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador Tomador, durante los primeros cinco (505) días hábiles posteriores a fecha de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el Instituto le devolverá el 100% artículo de Derecho de Retracto de las primas que haya pagadopresentes Condiciones Generales. 2. Si Cuando la cancelación se produce gestione en fecha posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión al plazo señalado en el punto N°1 del presente artículo y la póliza fue suscrita con vigencia el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo (plazo, o sea con una vigencia inferior a la vigencia anual)un año, el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento ciento, por concepto de gastos administrativos. 3. Si En caso que la cancelación se produce tramite en fecha posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación al plazo señalado en el punto N°1 del presente artículo y la póliza fue suscrita por un año el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada devengada, de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 2422% Más de 1 mes a 2 meses 3432% Más de 2 meses a 3 meses 4341% Más de 3 meses a 4 meses 5250% Más de 4 meses a 5 meses 6059% Más de 5 meses a 6 meses 6766% Más de 6 meses a 7 meses 7473% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 8685% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.diez 5. Si Para que proceda la póliza cuenta cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado. 6. En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Contract

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y Asegurado; la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto Instit uto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 10032% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Contract

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y Asegurado; la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador Xxxxxxx decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más Tiempo transcurrido desde la fecha de 1 mes a 2 meses 34% Más emisión hasta la fecha de 2 meses a 3 meses 43% Más cancelación Porcentaje devengado de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100%la prima semestral 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y Asegurado, la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación anticipación, con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la pólizapóliza ; en cuyo caso, caso el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos.. Hasta 1 mes 32% Más de 1 mes a 2 meses 50% Más de 2 meses a 3 meses 66% Más de 3 meses a 4 meses 80% Más de 4 meses a 5 meses 91% Más de 5 meses a 6 meses 100% 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5cinco(5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100%: 4. En que todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y Asegurado; la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100%: 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. En caso de Pérdida Reparable o Pérdida Total por las coberturas "D", "F", "H" y "Z" o si se agotare el monto asegurado, el seguro se cancelará en forma automática y la prima se tendrá por devengada en todas sus coberturas. 6. Para vehículos que sean indemnizados como Pérdida Reparable o Pérdida Total bajo coberturas de responsabilidad civil de la póliza de un asegurado responsable, y ese vehículo cuenta con póliza con el Instituto, se procederá con la cancelación automática y se devolverá la prima que no fue devengada. 7. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo la cláusula “Acreedor Prendario” de este Contratolas presentes Condiciones Generales. 8. Si el Asegurado y/o Tomador incumple con lo establecido en la Ley N°7786 y en su normativa complementaria.

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Samples: Insurance Contract

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este El Titular podrá cancelar el Contrato podrá ser cancelado en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, debiendo cumplir el Banco con dicha orden de cancelación en un plazo inferior a 24 horas desde la solicitud del Titular. No obstante, el Banco no procederá a cancelar el Contrato si el Titular tuviera contratado con el Banco cualquier otro producto o servicio para el que resulte necesario mantener abierta la cuenta; en tal caso, y en el supuesto de que hubiese coste de la cuenta para el Titular, el Banco no incrementará dicho coste, salvo si ésta cuenta de ahorro fuera utilizada por el Instituto Titular también para fines distintos de los relacionados con los referidos productos o por servicios. De la misma forma, el Tomador y/o Asegurado. Si Banco podrá cancelar el Instituto decide no mantener este seguroContrato sin necesidad de alegar causa alguna, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará enviando una comunicación con treinta (30) días naturales una antelación de anticipación con respecto 2 meses a la fecha en que entrará en vigencia tal condiciónde efecto. En caso de resolución del Contrato, y respecto de las comisiones y gastos de cobro periódico que se pudieran prever, el Instituto devolverá Titular sólo abonará la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a mismas hasta la fecha de terminación del seguroresolución. IgualmenteSi dichas comisiones y gastos se hubiesen pagado por anticipado, el contrato Banco deberá reembolsárselas de manera proporcional al Titular. El Banco pondrá a disposición del Titular el saldo que, en su caso, pudiera presentar la cuenta a su favor, y el Titular deberá entregar al Banco todos los instrumentos de pago asociados a la cuenta para su inutilización. Con independencia de lo anterior, el Banco podrá, en cualquier momento, sin previo aviso impedir la utilización de la cuenta: a) por incumplimiento de cualquiera de las condiciones del presente Contrato o de cualquier otro producto o servicio del Banco; b) por comprobación de falsedad en los datos del Titular consignados en el Contrato; c) en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales; d) por inactividad en la cuenta transcurrido un periodo de 12 meses; e) cuando se dará por terminado cuando el riesgo deje hayan observado razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de existir, luego de la cuenta; f) en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del mismoContrato. Si El bloqueo se notificará tan pronto sea posible y se mantendrá mientras persistan las razones objetivas que lo motivaron. En estos casos, el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación Banco tendrá derecho a la fecha cancelación del Contrato tras la notificación respectiva. El Banco informará al Titular, por cualquier medio, cuando se hayan observado razones objetivamente justificadas de sospecha de fraude o fraude real o de amenazas para la seguridad de la cuenta. Podrá ser causa de resolución anticipada del Contrato, la perdida de condición de residente fiscal en España. D&C_CG_0624 Para la cancelación de la póliza; cuenta y devolución de su importe se exigirán los requisitos que, en cuyo casocada momento, el Instituto cancelará el Contrato a partir de señale la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1legislación vigente. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días pluralidad de la emisiónTitulares, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago)disposición y responsabilidad será solidaria, el Instituto tendrá derecho a retener es decir, se entiende que todos los Titulares se han apoderado mutuamente para que cualesquiera de ellos ejercite ante la prima devengada a corto plazo Entidad todos los derechos del producto, incluyendo la cancelación del mismo, con independencia de quien resulten ser los fondos que puedan estar depositados, todo ello sin perjuicio de los derechos y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso obligaciones que corresponda la devolución pudieran surgir entre los cotitulares WZDEPOCONGMV062024ES solidarios como consecuencia de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación y solicitud de cancelacióndevolución llevada a cabo por uno de ellos. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Condiciones Generales De Cuenta De Ahorro Y Depósito a Plazo

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o AseguradoTomador. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o y al Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anualun semestre), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año semestre (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 2434% Más de 1 mes a 2 meses 3452% Más de 2 meses a 3 meses 4367% Más de 3 meses a 4 meses 5280% Más de 4 meses a 5 meses 6091% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

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Samples: Insurance Agreement

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismoTomador. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo con al menos con treinta (30) días naturales un mes de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el Contrato contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o TomadorAsegurado, la cual que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias: 1. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. 2. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro. 3. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma. 4. Falta de pago de la prima de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de Contrato de Seguros. 5. Agravación, modificación del riesgo, así como la falta de notificación de estas circunstancias por parte del Asegurado y/o Tomador. La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes preceptosprincipios: 1. En caso de que Cuando el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco haya sido contratado por un periodo corto (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que un año) se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará la prima no devengada a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% treinta por ciento (30%) por concepto de gastos administrativosgasto administrativo. 32. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año Cuando el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60días naturales 42% Más de 5 meses a 6 meses hasta 35 días naturales 48% Más de 35 hasta 65 días naturales 54% Más de 65 hasta 95 días naturales 61% Más de 95 hasta 125 días naturales 67% Más de 6 meses a 7 meses 74125 hasta 155 días naturales 72% Más de 7 meses a 8 meses 80155 hasta 185 días naturales 77% Más de 8 meses a 9 meses 185 hasta 215 días naturales 82% Más de 215 hasta 245 días naturales 86% Más de 9 meses a 10 meses 91245 hasta 275 días naturales 90% Más de 10 meses a 11 meses 95275 hasta 305 días naturales 94% Más de 11 meses a 12 meses 305 hasta 335 días naturales 97% Más de 335 hasta 365 días naturales 100% 43. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si La devolución de la prima no devengada se realizará, una vez que se hayan liquidado los reclamos presentados durante el período en que la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contratoestuvo vigente.

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Samples: Insurance Contract