CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta invitación, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”. La determinación de dar por cancelada la invitación o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta “LA LEY”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley, se podrá cancelar parcial o totalmente el procedimiento de contratación cuando:
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EL COLEGIO podrá cancelar el procedimiento de contratación cuando se presente alguno de los casos siguientes: Por caso fortuito o de fuerza mayor. Porque existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios de arrendamiento. Que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio COLEGIO. Si ocurren razones presupuestales imprevistas. Cuando se cancele el procedimiento de contratación EL COLEGIO dará aviso por escrito a todos los licitantes.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La CREG podrá cancelar el procedimiento de contratación antes de la fecha y hora prevista para el cierre o para la presentación de ofertas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Comité de Compras y Contratos o por el Comité de Expertos. Saneamiento del procedimiento de contratación. Si durante cualquier etapa del procedimiento de contratación se advierte que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en este manual de contratación o se encuentren irregularidades en el procedimiento, el Usuario Comprador deberá proceder al saneamiento y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que el mismo se encuentre.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Cuando la Entidad decida cancelar un procedimiento de contratación, por causal debidamente motivada, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité de Evaluación, debiendo registrar la resolución en el portal único de contrataciones institucional en el mismo plazo.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el procedimiento de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública, o cuando el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria lo determine, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, cuarto párrafo de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar “LA LICITACIÓN”, partidas o conceptos incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la entrega de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de adjudicación cuando la SFP o la Contraloría Interna lo determine, como resultado de su intervención, así como cuando existan circunstancias
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 57 de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “LA CONVOCANTE” lo cual, en su caso, será comunicado por escrito a todas las personas que hayan quedado debidamente registradas para participar en esta licitación

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.