CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta invitación, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”. La determinación de dar por cancelada la invitación o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta “LA LEY”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 38 de la Ley, se podrá cancelar parcial o totalmente el procedimiento de contratación cuando:
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Con fundamento en el artículo 38 de “LA LEY” “LA CONVOCANTE” podrá cancelar esta Licitación, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS BIENES”, y que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”. La determinación de dar por cancelada la Licitación o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los “LICITANTES”, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta “LA LEY”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de “LA LEY” el fallo de este procedimiento de Licitación se dará a conocer a través de “CompraNet”, el cual se llevará a cabo el 18 de septiembre del 2023, a las 10:00 horas, enviándoles un aviso a “LOS LICITANTES” que ya se encuentra disponible en la página. Asimismo, se fijará un ejemplar del acta en algún lugar visible de la oficina de la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en el kilómetro 13.5 de la Carretera Toluca Xxxxxxx xxx Xxxxx, Colonia Parque Agroindustrial, Municipio de San Xxxxxxx La Isla, Estado de México, Código Postal 52280, por un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración del acto, en horario comprendido de las 09:00 a las 16:30 horas.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Cuando la Entidad decida cancelar un procedimiento de contratación, por causal debidamente motivada, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité de Evaluación, debiendo registrar la resolución en el portal único de contrataciones institucional en el mismo plazo.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. EL COLEGIO podrá cancelar el procedimiento de contratación cuando se presente alguno de los casos siguientes: Por caso fortuito o de fuerza mayor. Porque existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios de arrendamiento. Que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio COLEGIO. Si ocurren razones presupuestales imprevistas. Cuando se cancele el procedimiento de contratación EL COLEGIO dará aviso por escrito a todos los licitantes.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. El área requirente, a través de servidor público con nivel de Subdirector, podrá solicitar a la GLAC la cancelación del procedimiento de contratación que se trate, entregando un oficio que contenga la justificación correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley. La GLAC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación de la licitación, notificará por escrito a los licitantes y al Órgano interno de Control, las razones que funden y motiven dicha determinación: En el caso de que alguno de los licitantes solicite el pago de gastos no recuperables, el área requirente determinará su procedencia y monto.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La CREG podrá cancelar el procedimiento de contratación antes de la fecha y hora prevista para el cierre o para la presentación de ofertas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Comité de Compras y Contratos o por el Comité de Expertos. Saneamiento del procedimiento de contratación. Si durante cualquier etapa del procedimiento de contratación se advierte que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en este manual de contratación o se encuentren irregularidades en el procedimiento, el Usuario Comprador deberá proceder al saneamiento y se continuará con el trámite respectivo en el estado en que el mismo se encuentre.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Podrá cancelarse el procedimiento de contratación en los siguientes casos: Por caso fortuito o por causas de fuerza mayor. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los servicios objeto de esta invitación. Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C. Cuando de continuarse con la invitación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Telecomm. Cuando se cancele la invitación se notificará por escrito a todos los involucrados. En caso de cancelación de la invitación, Telecomm podrá convocar a una nueva invitación.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el procedimiento de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública, o cuando el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria lo determine, en atención a lo dispuesto en el artículo 38, cuarto párrafo de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar “LA LICITACIÓN”, partidas o conceptos incluidos en ésta, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la entrega de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de adjudicación cuando la SFP o la Contraloría Interna lo determine, como resultado de su intervención, así como cuando existan circunstancias