Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. 5.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. 5.3 Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 5.4 Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. 5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”. 5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Service Agreement, Contrato De Servicios Profesionales
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Services, Mantenimiento De Las Instalaciones Térmicas, Eléctricas De Baja Tensión Y Otras Instalaciones
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley de la LCSPIncompatibilidades de Altos Cargos, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 17 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 8 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Works, Contract for Urbanization Works
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 55.1 del TRLCSP. Para la selección de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efectopodrán acceder a la adjudicación, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, conformidad con los efectos establecidos lo previsto en el artículo 73 LCSP11 del RGLCAP, las personas se aplicarán los criterios que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas se especifican en el artapartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. 3 LCSPEl cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, incluidas las personas que hubieran provocado asimismo, con la resolución habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegosla cláusula 1.
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Samples: Acuerdo Marco, Acuerdo Marco Para El Suministro De Productos De Limpieza Y Aseo
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 8 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 7 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Construction Contract
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 8 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 7 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Acuerdo Marco
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 49 de la LCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 15 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 Los empresarios deberán contar. Sin perjuicio de lo anterior, asimismoy tratándose de un contrato reservado, con únicamente podrán participar en esta licitación los Centros Especiales de Ocupación, empresas de inserción sociolaboral, Centros Ocupacionales y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objeto la habilitación empresarial integración sociolaboral de personas en situación o profesional que se especifica riesgo de exclusión social. Todas las entidades han de estar constituidas legalmente y clasificadas en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 los registros correspondientes. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 44 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contrato De Servicio
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, y en la legislación de la LCSPincompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 15 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . En ningún caso podrán presentarse personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de relación empresarial con la empresa a la que se va a controlar en función del presente contrato o la hayan tenido en los dos últimos años. Tampoco será posible que el personal adscrito a la prestación del servicio por el contratista se encuentra en la citada situación. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Services
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 15 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Services
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 18 del Anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 7 del Anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Works
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren estén incursas en alguna de las prohibiciones para de contratar con la Administración establecidas en que señala el artículo 71 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto los permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 15 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias y uniones de empresarios, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 44, 47 y 48 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contrato De Suministro
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60.1 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea establecido en el apartado 4 de la cláusula 17 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 8 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Contract for Works
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 8 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 7 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 de la LCSPTRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1, 1 en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 55.1 de la LCSPTRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 5.1 Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la LCSPComunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
5.2 . tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 de la cláusula 1.
5.3 . Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.4 . Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir, reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP55 del TRLCSP.
5.5 Podrán asimismo presentar ofertas las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las uniones de empresas que se constituyan no podrán incluir en sus denominaciones las expresiones “UAH” o “Universidad xx Xxxxxx”.
5.6 No podrán contratar, con los efectos establecidos en el artículo 73 LCSP, las personas que hayan dado lugar, de forma culpable, a la resolución firme de cualquier contrato con una de las entidades previstas en el art. 3 LCSP, incluidas las personas que hubieran provocado la resolución de un contrato por incumplimiento culpable de cualquiera de las obligaciones en materia de protección de datos personales declaradas esenciales en los correspondientes pliegos.
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