Common use of Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Clause in Contracts

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Suministro De Carpas, Pliego De Condiciones, Service Agreement

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de texto refundido la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para apartado 7 de la selección de las empresas, de conformidad cláusula 1. De acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 11 75 de la LCSP, para acreditar su solvencia el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del RGLCAPcontrato, dispone efectivamente de esos medios. El cumplimiento Con respecto a los criterios relativos a la titulación y experiencia de dichos criterios los profesionales, únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estás van a ejecutar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se acreditará por los medios que estará a lo dispuesto en el mismo apartado artículo 69 de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se indicanatribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización se especifica en el apartado 8 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratocláusula 1. Además, cuando Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único 67 y 68 de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicoLCSP.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de conformidad con lo establecido en el aparatado 7los medios siguientes: - Declaración o informes de entidades financieras, en el que se indican asimismo los criterios haga constar expresamente que se aplicarán el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la selección de las empresaspresente contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización justificante de la actividad existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad económica de 150.000 € por siniestro. - Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o prestación en el Registro oficial que constituya corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. - Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato igual o superior al tipo máximo de licitación. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes: Para ser admitidos a este procedimiento de contratación los licitadores interesados, además de presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, deberá cumplir los dos requisitos siguientes: - Que la empresa cuente, además del personal de dirección y administración, con una plantilla de al menos tres abogados colegiados como ejercientes y un licenciado o diplomado en ciencias económicas o administración y dirección de empresas, con más de cinco años de experiencia. Se acreditará con la aportación de certificados de los respectivos colegios profesionales, acreditando la fecha de colegiación. - Que la empresa haya prestado y ejecutado a satisfacción, servicios similares al objeto que aquí se licita, en al menos: a) Tres contratos adjudicados por Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes. b) O bien, seis contratos adjudicados por Ayuntamientos de más de 2.000 habitantes. Se acreditará mediante la aportación de certificados emitidos por el Ayuntamiento respectivo, en el que se indique el objeto de los referidos contratos. Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, y en particular un letrado en ejercicio con más xx xxxx años de experiencia como asesor jurídico en el ámbito administrativo. Este compromiso, que se integrará en el contrato, tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP, para el caso de que se incumpla por el adjudicatario. Deberá acreditarse la vinculación existente entre el licitador y el asesor o asesores jurídicos que aquél tenga intención de adscribir a la ejecución del contrato. La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión e la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. Además, cuando se trate de las empresas adjudicatarias deberán ser personas jurídicas, las prestaciones físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato objeto y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del presente pliego contrato. No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. La capacidad de estar comprendidas dentro obrar de los finesempresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, objeto o ámbito mediante la presentación de actividad queuna declaración jurada o un certificado, conforme a sus estatutos o reglas fundacionalesen los términos que se establezcan reglamentariamente, les sean propios. de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Contract for Legal Advisory Services

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de conformidad con lo establecido en el aparatado 7los medios siguientes: - Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se indican asimismo los criterios haga constar expresamente que se aplicarán el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional quepresente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación,. La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes: -Una relación de los principales servicios o trabajos respecto a seguros xx xxxxx de vehículos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea exigible una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la realización ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. -Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/ 2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior. La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. AdemásNo obstante, cuando aquellas empresas que se trate hallen inscritas en el Registro Oficial de personas jurídicasLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las prestaciones del contrato objeto del presente pliego circunstancias reflejadas en el certificado no han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosexperimentado variación. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Contrato Privado De Seguro De Vehículos

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de texto refundido la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para apartado 6 de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indicanCláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización se especifica en el apartado 7 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoCláusula 1. Además, cuando se trate las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesreglas, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos propios junto con la habilitación empresarial o profesional que en su caso se especifique en el artículo 55 del TRLCSPpresente Xxxxxx. Como se ha señalado anteriormentePodrán contratar, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que adjudicación del contrato se deriven hasta a su favor. Respecto a las personas con nacionalidad distinta a la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar española conviene diferenciar entre aquellas ubicadas en el Espacio Económico Europeo y la solvencia económica, financiera Unión Europea y técnica o profesional, con la presentación de la documentación el resto del modo que se señala a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas continuación: (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta i) Respecto a las sociedades pertenecientes al grupoprimeras, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. (ii) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

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Samples: Contrato De Suministro

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, empresarios que tengan reúnan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad de obrar, que no se encuentren . - No estar incursas en las prohibiciones e incompatibilidades alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración establecidas Administración. - Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en el artículo 60 de texto refundido apartado 5 de la Ley carátula. - Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 sus beneficios, sistema de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido financiación u otros para poder participar en el aparatado 7correspondiente procedimiento de adjudicación, en estos deberán ser acreditados por el que licitador y se indican asimismo los criterios que se aplicarán para consignarán el apartado 5 de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPcarátula. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratocontrato y que se especifique en el apartado 6 de la carátula. Además, cuando se trate - Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Las empresas extranjeras no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán reunir además, justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los requisitos establecidos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 55 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del TRLCSPinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones - Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con el artículo 59 TRLCSPlas mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismobastantes, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución resultar adjudicatarios del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada duración de las cláusulas uniones temporales de este Xxxxxx y empresarios será coincidente, al menos, con la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicodel contrato hasta su extinción.

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Samples: Acuerdo Marco

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido 71 de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSPLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea posible, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 5 del Anexo I al pliego, se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, en caso de que el objeto del contrato este incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigente, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato de acuerdo al anexo II del RGLCAP, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 5 del Anexo I al pliego. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 5 del Anexo I al pliego, referido a cada lote, se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya se especifica en el objeto apartado 6 del contrato. anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitariasEn relación con las Uniones Temporales de Empresarios, deberán reunir ademásla alteración de su composición, así como los requisitos establecidos supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP69 apartado 8 y siguientes. Como se ha señalado anteriormenteEn los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, podrán asimismocontinuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar , que quedará subrogada en los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción dimanantes del mismo, sin perjuicio siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la existencia que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 con aquellas de poderes mancomunados la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que puedan otorgar se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. Para acreditar la solvencia necesaria para cobros celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y pagos medios de cuantía significativaotras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cada uno de En las mismas condiciones, los empresarios que componen concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la agrupaciónunión temporal. Por tanto, deberá los licitadores podrán acreditar su capacidad los requisitos específicos de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional recogidos en el apartado 5 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con la presentación respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la documentación LCSP, o la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que hacen referencia determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I. En los contratos de servicios podrá exigirse a las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado personas jurídicas que especifiquen los nombres y circunstancias la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los empresarios órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia ejecución del contrato ha los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen FFirirmmaaddooDDigigititaalmlmeennteteeenneellAAyyuunnttaammieienntotoddeeTTrreessCCaannttooss--hhttttppss:/://s/seeddee.t.rtreessccaannttooss..eess--CCóóddigigooSSeegguurrooddeeVVeerrifiifcicaaccióiónn::2288776600IIDDOOCC2244C1692BC33EB737DDA6BD3E7BBA44069B94 el carácter de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalartículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de la correspondiente clasificaciónque se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la persona jurídica dominantecualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente así como del compromiso de adscripción a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación contrato de ofertas presume por parte medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 5 del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicoAnexo I al presente pliego.

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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio Del Aula Medioambiental

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de texto refundido 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7apartado 8 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. No podrán optar a la adjudicación del presente contrato las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad. Por tanto, procederá la exclusión del procedimiento de toda empresa que, al tiempo de cumplirse el plazo de presentación de ofertas, tenga deudas vencidas de más de sesenta días frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid. Esta circunstancia se comprobará directamente por la Universidad al tiempo de la apertura del Sobre 1. No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar en el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de que se satisfagan las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, en su caso, y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago. Las empresas que deseen obtener con antelación información precisa sobre el estado de sus cuentas con la Universidad pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya se especifique en el objeto apartado 8 del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del Anexo I al presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospliego. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Service Agreement

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, empresarios que tengan reúnan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad de obrar, que no se encuentren . - No estar incursas en las prohibiciones e incompatibilidades alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicaAdministración, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP71 de la LCSP y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento - Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de dichos criterios se acreditará por los medios que acuerdo con lo exigido en el mismo - Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador y se consignarán el apartado se indican6 de la carátula. Los empresarios deberán contar- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratocontrato y que se especifique en el apartado 7 de la carátula. Además, cuando se trate - Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Las empresas extranjeras no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán reunir además, justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los requisitos establecidos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 55 del TRLCSP3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones - Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con el artículo 59 TRLCSPlas mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismobastantes, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución resultar adjudicatarios del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada duración de las cláusulas uniones temporales de este Xxxxxx y empresarios será coincidente, al menos, con la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicodel contrato hasta su extinción.

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Samples: Contrato De Servicio De Bar/Cafetería