Common use of Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Clause in Contracts

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Técnicas Para El Procedimiento De Contratación Abierto De Servicio De Alquiler De Stands Modulares, Pliego De Condiciones Particulares Y Tecnicas Para El Procedimiento De Contratacion Abierto De Servicio De Suministro De Carpas Durante La Celebracion De La Xviii Feria Internacional Del Aceite De Oliva E Industrias, Pliego De Condiciones Particulares Y Técnicas Para El Procedimiento De Contratación Abierto De Servicio De Limpieza a Prestar en Las Instalaciones en El Pabellon Ferial Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaén, Con Ocasión De La Celebracion De Eventos Propios De La Actividad Ferial Y Congresual

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de conformidad con lo establecido en el aparatado 7los medios siguientes: - Declaración apropiada de entidades financieras, en el que se indican asimismo los criterios haga constar expresamente que se aplicarán el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional quepresente contratación o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que cubra la cantidad mínima de 150.000 € por siniestro. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los últimos tres ejercicios, por importe igual o superior al tipo de licitación,. La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes: -Una relación de los principales servicios o trabajos respecto a seguros xx xxxxx de vehículos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea exigible una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la realización ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. -Los licitadores habrán de ser necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las entidades españolas, la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/ 2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, mediante certificación de Las entidades aseguradoras domiciliadas en países miembros del Espacio Económico Europeo distinto de España que hayan obtenido la autorización para operar en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que hace referencia el párrafo anterior. La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertas establecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusula y justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automática de exclusión de la oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentación exigida expresamente en el Pliego y que acredite la solvencia que se requiere. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad o prestación que constituya tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. AdemásNo obstante, cuando aquellas empresas que se trate hallen inscritas en el Registro Oficial de personas jurídicasLicitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las prestaciones del contrato objeto del presente pliego circunstancias reflejadas en el certificado no han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosexperimentado variación. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Contrato Privado De Seguro De Vehículos Del Ilmo Ayuntamiento De Alcantarilla, a Adjudicar Por Tramitación Ordinaria Y Procedimiento Abierto

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de conformidad con lo establecido en el aparatado 7los medios siguientes: - Declaración o informes de entidades financieras, en el que se indican asimismo los criterios haga constar expresamente que se aplicarán el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la selección de las empresaspresente contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio justificante de la existencia de poderes mancomunados un seguro de indemnización por riesgos profesionales, que puedan otorgar para cobros cubra la cantidad económica de 150.000 € por siniestro. - Las cuentas anuales presentadas en el registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. - Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato igual o superior al tipo máximo de licitación. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y pagos financiera por medio de cuantía significativacualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Cada uno La solvencia técnica o profesional se deberá acreditar por los medios siguientes: Para ser admitidos a este procedimiento de contratación los licitadores interesados, además de presentar una relación de los empresarios principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que componen la agrupaciónincluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, deberá acreditar su capacidad cumplir los dos requisitos siguientes: - Que la empresa cuente, además del personal de obrar dirección y la solvencia económica, financiera y técnica o profesionaladministración, con una plantilla de al menos tres abogados colegiados como ejercientes y un licenciado o diplomado en ciencias económicas o administración y dirección de empresas, con más de cinco años de experiencia. Se acreditará con la presentación aportación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias certificados de los empresarios respectivos colegios profesionales, acreditando la fecha de colegiación. - Que la empresa haya prestado y ejecutado a satisfacción, servicios similares al objeto que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, aquí se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificaciónlicita, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.al menos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Para La Prestacion Del Servicio De Asesoria Juridica Y Direccion Letrada Del Ayuntamiento De Alcantarilla a Adjudicar Por Tramitacion Ordinaria Y Procedimiento Abierto

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 1.- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o que reúnan los requisitos de aptitud para contratar con la CÁMARA establecidos en unión temporal el artículo 22 de empresarioslas Normas Internas de Contratación, que tengan plena capacidad de obrar, que obrar y no se encuentren estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para de contratar con la Administración establecidas que puedan establecerse en el dicho artículo 60 o en las disposiciones legales de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSPpreceptiva aplicación, y que acrediten acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnicafinanciera, técnica o profesional de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección apartado 5 del Anexo I de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPeste Pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Asimismo, los licitadores que quieran contratar con la CÁMARA deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en todo momento, antes de la contratación y durante la vigencia del Contrato, al efecto deberá presentarse el Anexo VI, contenido en el presente Pliego. La CÁMARA podrá exigir, en cualquier momento, los certificados correspondientes emitidos por los organismos competentes. Del mismo modo, los licitadores no podrán tener deudas de ningún tipo con la CÁMARA. Los ofertantes deberán aportar la declaración o declaraciones responsables sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la CÁMARA, según el modelo del Anexo VI del presente Xxxxxx. Sin perjuicio de ello, la CÁMARA podrá solicitar en cualquier momento a los licitadores que aporten la documentación soporte que evidencie el cumplimiento de las condiciones de capacidad y solvencia exigidas por el presente Xxxxxx. En todo caso los empresarios deberán contar, asimismo, contar con la habilitación empresarial o técnica/profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el del objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicoContrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultora De RRHH Que Realice La Promoción Y Selección De Los Candidatos

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de texto refundido la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para apartado 6 de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indicanCláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización se especifica en el apartado 7 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratoCláusula 1. Además, cuando se trate las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesreglas, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos propios junto con la habilitación empresarial o profesional que en su caso se especifique en el artículo 55 del TRLCSPpresente Xxxxxx. Como se ha señalado anteriormentePodrán contratar, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Respecto a las personas con nacionalidad distinta a la española conviene diferenciar entre aquellas ubicadas en el artículo 59 TRLCSPEspacio Económico Europeo y la Unión Europea y el resto del modo que se señala a continuación: Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La responsabilidad Dicho informe será siempre solidaria e indivisible elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del conjunto informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de obligaciones dimanantes Estados signatarios del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único Acuerdo sobre Contratación Pública de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio Organización Mundial de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicoComercio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Agua Mineral Natural Sin Gas

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 71 de texto refundido la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicatécnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para apartado 7 de la selección de las empresas, de conformidad cláusula 1. De acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 11 75 de la LCSP, para acreditar su solvencia el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del RGLCAPcontrato, dispone efectivamente de esos medios. El cumplimiento Con respecto a los criterios relativos a la titulación y experiencia de dichos criterios los profesionales, únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estás van a ejecutar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se acreditará por los medios que estará a lo dispuesto en el mismo apartado artículo 69 de la LCSP. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se indicanatribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización se especifica en el apartado 8 de la actividad o prestación que constituya el objeto del contratocláusula 1. Además, cuando Cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único 67 y 68 de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicoLCSP.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de texto refundido 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 8 de 14 noviembre, Reguladora de noviembre en adelante TRLCSPla Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7apartado 8 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. No podrán optar a la adjudicación del presente contrato las empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad. Por tanto, procederá la exclusión del procedimiento de toda empresa que, al tiempo de cumplirse el plazo de presentación de ofertas, tenga deudas vencidas de más de sesenta días frente a la Universidad Xxxxxx III de Madrid. Esta circunstancia se comprobará directamente por la Universidad al tiempo de la apertura del Sobre 1. No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar en el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de que se satisfagan las deudas vencidas, con los intereses correspondientes, en su caso, y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago. Las empresas que deseen obtener con antelación información precisa sobre el estado de sus cuentas con la Universidad pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya se especifique en el objeto apartado 8 del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del Anexo I al presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospliego. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector público.

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Samples: portal.uc3m.es

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, empresarios que tengan reúnan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad de obrar, que no se encuentren . - No estar incursas en las prohibiciones e incompatibilidades alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnicaAdministración, de conformidad con lo establecido en el aparatado 7, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP71 de la LCSP y Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento - Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de dichos criterios se acreditará por los medios que acuerdo con lo exigido en el mismo - Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador y se consignarán el apartado se indican6 de la carátula. Los empresarios deberán contar- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratocontrato y que se especifique en el apartado 7 de la carátula. Además, cuando se trate - Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Las empresas extranjeras no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán reunir además, justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los requisitos establecidos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 55 del TRLCSP3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones - Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con el artículo 59 TRLCSPlas mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismobastantes, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución resultar adjudicatarios del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada duración de las cláusulas uniones temporales de este Xxxxxx y empresarios será coincidente, al menos, con la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicodel contrato hasta su extinción.

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Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, empresarios que tengan reúnan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad de obrar, que no se encuentren . - No estar incursas en las prohibiciones e incompatibilidades alguna prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración establecidas Administración. - Acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo exigido en el artículo 60 de texto refundido apartado 5 de la Ley carátula. - Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 sus beneficios, sistema de 14 de noviembre en adelante TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido financiación u otros para poder participar en el aparatado 7correspondiente procedimiento de adjudicación, en estos deberán ser acreditados por el que licitador y se indican asimismo los criterios que se aplicarán para consignarán el apartado 5 de la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPcarátula. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar- Contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del contratocontrato y que se especifique en el apartado 6 de la carátula. Además, cuando se trate - Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de personas jurídicas, las contratos cuyas prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - Las empresas extranjeras no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. - Las personas físicas o jurídicas no españolas de Estados no incluidos entre los anteriores deberán reunir además, justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los requisitos establecidos entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 55 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del TRLCSPinforme sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Como se ha señalado anteriormente, podrán asimismo, presentar proposiciones - Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, sin que sea necesaria la formalización de conformidad con el artículo 59 TRLCSPlas mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La responsabilidad será siempre solidaria e indivisible del conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. Las empresas Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismobastantes, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, constituyan y la participación de cada uno de ellos y la persona queuno, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos y así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal unión temporal en caso de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución resultar adjudicatarios del contrato. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada duración de las cláusulas uniones temporales de este Xxxxxx y empresarios será coincidente, al menos, con la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el sector públicodel contrato hasta su extinción.

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